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Documento BOE-A-2008-7266

Resolución de 9 de abril de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2008, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2008, páginas 21287 a 21287 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-7266

TEXTO ORIGINAL

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 57, de 6 de marzo de 2008, la Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2008, y estando abierto el plazo de presentación de solicitudes, que finaliza el día 7 de mayo de 2008, se ha puesto de manifiesto la existencia de un porcentaje en concepto de «otros fines de interés social» procedente de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2006, superior al previsto inicialmente y garantizado por la dotación inicial del concepto 12.103.143A.484 de los presupuestos para 2008 de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La superior recaudación dará origen a la tramitación de una ampliación de crédito en el concepto indicado. El apartado primero de la Resolución de 27 de febrero de 2008 prevé que la cuantía máxima de las subvenciones a conceder, establecida en ese mismo apartado, podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 5.000.000,00 euros, entre otras circunstancias, cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito. La cuantía de dicho importe adicional es inferior al importe de la ampliación de crédito que, como consecuencia de la superior recaudación antes indicada, será tramitada, una vez que el Consejo de Ministros autorice su financiación con cargo al Fondo de Contingencia. Para que sea posible destinar el importe íntegro de la asignación a «otros fines de interés social» a la finalidad para la que ha sido aportada por los contribuyentes, es necesario, por tanto, modificar el importe adicional máximo establecido en la citada Resolución. En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:

Se modifica el importe adicional máximo fijado en el apartado primero de la Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, correspondiente al año 2008, quedando establecido en 10.000.000 €.

Madrid, 9 de abril de 2008.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

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