De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (B.O.E número 186, de 4 de agosto), modificada por Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero (B.O.E número 26, de 30 de enero); Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (B.O.E número 8, de 10 de enero de 1995), modificado por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (B.O.E número 281, de 23 de noviembre de 2001»), Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos (B.O.E número 114, de 12 de marzo de 2005) y Real Decreto 4/2008, de 11 de enero (B.O.E número 11, de 12 de enero de 2008); Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal (B.O.E número 169, de 17 de julio), modificada por Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior (B.O.E número 24, de 28 de enero), por la que se modifica lo dispuesto, sobre módulos de formación de los Guardas Particulares del Campo, dispongo lo siguiente:
Primero.-Aprobar, para el año 2008, el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran producirse en la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ella.
Segundo.-Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y bases de la convocatoria, por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación de personal de seguridad privada, (B.O.E número 148, de 21 de junio), y corrección de errores del mismo (B.O.E número 163, de 9 de julio); Resolución de 18 de enero de 1.999, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E número 24, de 28 de enero), por la que se modifica la de 19 de enero de 1.996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas Particulares del Campo; Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, (B.O.E número 289, de 3 de diciembre) y Orden del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1999 (B.O.E. número 20, de 23 de enero) por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. número 315, de 31 de diciembre); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública (B.O.E, número 134, de 5 de junio), modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001 (B.O.E. número 305, de 21 de diciembre), así como demás normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio.
Tercero.-Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a través del Servicio de Protección y Seguridad, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del anexo a esta Resolución.
Madrid, 4 de abril de 2008.-El Secretario de Estado de Seguridad.-Antonio Camacho Vizcaíno.
ANEXO Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación.
1.1 Destinatarios.-Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos): que acrediten haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares del Campo. El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años (Artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada). 1.2 Requisitos.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.2 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero. c) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores. d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada. e) Carecer de antecedentes penales. f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad. h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.3 Carencia de requisitos.-Si en algún momento del procedimiento desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviera conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el Tribunal Calificador, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por las que se hacen públicas las listas de los declarados aptos, el órgano competente para la expedición de la tarjeta de identidad profesional, previa audiencia del interesado, propondrá su inhabilitación a la referida Secretaría de Estado sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas
2.1 Plazo y formalidades:
2.1.1 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.2 quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias, cursarán su solicitud utilizando y cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente, el «ejemplar para la Administración», del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 <Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada >; como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades y por compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, que será facilitado en las Unidades de la Guardia Civil.
La referida documentación, una vez cumplimentada, se podrá remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sito en la Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003-Madrid) donde se halla la sede del Tribunal, o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.1.2 Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:
Convocatorias |
Plazo de presentación |
2008/1 |
Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. |
2008/2 |
Del 15 al 30 de octubre de 2008. |
2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada.-La cuantía de la Tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de Guardas Particulares del Campo y sus especialidades es de 20,72 €, y por compulsa de documentos es de 3,46 €, que se incrementará en 1,71 €, por cada página que complete el documento a compulsar. La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que se hace referencia en la base 2.1, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso), se deberá expresar el total resultante de la suma de las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con «X» en la casilla que proceda del impreso.
Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. En los casos que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución con indicación del C.C.C. (Código Cuenta Cliente) expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, tasa-código 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.). 2.3 Acreditación de requisitos.-Los aspirantes podrán remitir, con la solicitud, directamente al Servicio de Protección y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil -Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003-Madrid)-, o cursar a dicho Servicio a través de cualquier dependencia de la Guardia Civil o de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:
a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
b) Certificado del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España. Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello. c) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior. d) Certificado, Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Guarda Particular del Campo y/o especialidades, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad. e) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice II de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado. f) Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y el número de identidad de extranjero (N.I.E.). Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la Tasa correspondiente, conforme se determina en la base 2.2 de esta convocatoria. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.
2.4 Exención de acreditación de requisitos: a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad establecido en la base 1.2.a) de la convocatoria y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f) de la base 2.3 no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo, que se encuentren ya habilitados como Guardas Particulares del Campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, Tarjetas de Identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior; cualquiera de estas circunstancias deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta.
b) El Guarda Particular del Campo que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no necesitará acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior (B.O.E. número 169, del 17) ni se exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando exentos de acreditar la titulación a que se refiere el apartado c) de la base 1.2 de la presente convocatoria. Sin embargo, será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por los Primeros Jefes de Comandancia de la Guardia Civil.
3. Lista provisional de admitidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal calificador aprobará mediante Acuerdo la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, con indicación, para los excluidos, de la causa o causas de exclusión. Dicha lista se hará pública y será expuesta en el tablero de comunicados del Servicio de Protección y Seguridad, Intervenciones de Armas y en todas las Comandancias de la Guardia Civil. Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la página web institucional www.guardiacivil.es ó www.guardiacivil.org, en la Sección Procesos Selectivos, en la Oficina de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, calle Sagasta, número 22, en Madrid, teléfono 902 15 00 02, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, número 110, teléfono 900 10 10 62 y en la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil, teléfono 91 514 60 00 extensiones 8977 y 8979.
4. Subsanación de defectos. Plazo de reclamaciones
Los solicitantes excluidos condicionales dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan por conveniente.
5. Lista definitiva de admitidos
Los escritos de subsanación y las reclamaciones serán resueltos en el Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso, con indicación para los admitidos, del lugar y fecha para la realización de las pruebas. Dicho Acuerdo será expuesto al público en los mismos lugares citados en la base 3.
6. Tribunal calificador
6.1 Designación.-El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares: Presidente: Coronel D. Luís Ubierna Tocornal.
Vocales: Teniente Coronel D. Jesús Saiz Calderón Teniente Coronel Javier Bazaga Expósito Comandante D. José Eduardo Gómez Martínez Capitán D. Marino Sanz García-Bravo Capitán D. Jesús Hierro Cía Teniente D. José Antonio Torres Pereira Teniente D. Manuel Trinidad Fernández Alférez D. Jesús Javier Camacho Fernández
Suplentes: Presidente: Coronel D. Mariano Sánchez Medina
Vocales: Teniente Coronel D. Domingo de Guzmán Caballero Fernández Teniente Coronel Jesús Martín Diego Comandante D. Juan Antonio Maroto Gil Comandante D. Enrique Garcia Caro. Capitán D. Francisco Camacho Borge Teniente D. Juan Manuel Jiménez Jiménez Teniente D. Juan Manuel Rentero Cesar. Alférez D. Oscar Manuel Flores Lecha En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.
6.2 Sede del Tribunal.-A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva -Servicio de Protección y Seguridad-de la Guardia Civil, calle de Guzmán el Bueno número 110 (28003-Madrid), teléfono: 91 514 60 00 extensión 8977 y 8979.
6.3 Actuación del Tribunal.-El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas. Al Tribunal le corresponde desarrollar y calificar las pruebas, resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará el acta correspondiente. Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento. 6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores.-El Tribunal podrá designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas. 6.5 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicando tal circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad. Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley. 6.6 Asistencias y retribuciones.-Los miembros del Tribunal y asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (B.O.E número 129 del 30 de mayo de 2002) y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.
7. Lugares y fechas de celebración de pruebas de aptitud
7.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas.-Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas. En el Acuerdo por el que se aprueba la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevarán a cabo las pruebas. Dicho Acuerdo será expuesto al público en los mismos lugares citados en la base 3. El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto, así como excepcionalmente, por causas graves justificadas alterar el orden de las pruebas. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior. 7.2 Llamamiento.-Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto. 7.3 Identificación de los participantes.-Para la comparecencia a las pruebas los participantes españoles deberán llevar consigo el Documento Nacional de Identidad, y los extranjeros su Tarjeta de Residencia o de Identidad, en vigor. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo. Serán excluidos quienes no presenten alguno de aquellos documentos. 7.4 Orden de actuación.-Tomando como referencia y por analogía lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública (Boletín Oficial del Estado número 30, de 4 de febrero) el orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, será alfabético, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente.
8. Pruebas de aptitud
8.1 Descripción de las pruebas:
8.1.1 Pruebas o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos: a) Para los Guardas Particulares del Campo consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas ajustadas al programa que se acompaña como apéndice III de este anexo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.
b) Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad de Guardas de Caza deberán contestar, además del cuestionario descrito en el apartado a) que antecede, las preguntas que se formulen sobre las materias contenidas en el programa especifico contenido en el apéndice IV de este anexo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar. Los aspirantes a la especialidad de Guarda de Caza que ya sean Guardas Particulares del Campo, están exentos de contestar el cuestionario descrito en el apartado a). c) Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad de Guardapescas Marítimos deberán contestar, además del cuestionario descrito en el apartado a), las preguntas que se formulen sobre las materias contenidas en el programa específico contenido en el apéndice V de este anexo. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.
Los aspirantes a la especialidad de Guardapescas Marítimos que ya sean Guardas Particulares del Campo, están exentos de contestar el cuestionario descrito en el apartado a).
Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para Guardas Particulares del Campo y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizarán todas para las que hayan solicitado y hayan sido convocados, debiendo superar las de Guarda Particular del Campo para que le sean calificadas las de las especialidades. 8.1.2 Pruebas de aptitud física.-Para los Guardas Particulares del Campo consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el apéndice VI de este anexo, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto». Para su realización los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo y deberán entregar al Tribunal, antes de la realización de los ejercicios físicos, Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los 15 días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Está exento de realizar esta prueba el Guarda Particular del Campo que desee obtener cualquiera de sus especialidades (Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo).
9. Superación de las pruebas
Finalizadas las pruebas de aptitud en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público, por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Acuerdo del Tribunal calificador con la relación de participantes que habiendo superado las mismas sean declarados aptos. Los interesados podrán conocer el contenido de aquella Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 3 de esta convocatoria. La superación de estas pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) de la base 2.3, y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
10. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se que deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
APÉNDICE III
Temario: materias comunes para todas las modalidades de guardas particulares del campo.
Área jurídica
Tema 1. Derecho Constitucional: La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas. Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los Bienes. La propiedad en general: Concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres. Tema 3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas características. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas. Tema 4. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales. Otros delitos contra la libertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro. Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurtos, robos, usurpación y daños. Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. Tema 7. Delitos de incendios. Tema 8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales. Tema 9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos del detenido. Tema 10. La legislación de conservación de espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 11. Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 12. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades: Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de enfermedades. Tema 13. Circulación del ganado por caminos, cañadas y veredas. Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 14. Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las Leyes y Reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimientos sancionadores. Tema 15. Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público y dominio privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 16. Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: contenido. Redacción de informes de incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales de las mismas.
Área socio-profesional
Tema 1. Seguridad privada: El personal de seguridad privada. Habilitaciones. Funciones del Guarda particular del campo, uniformidad y distintivos. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Seguridad privada en funciones de colaboración con los Cuerpos de Seguridad. Tema 2. Deontología profesional. La colaboración con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 3. Socorrismo: Primeros auxilios.
Área técnico-profesional
Tema 1. Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección. Defensa personal. Tema 2. Las intervenciones de los Guardas particulares del campo frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad. Tema 3. Identificación de personas: Técnicas. Especial referencia al retrato hablado. Tema 4. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La conducción y custodia de detenidos. Tema 5. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrativas. Confección de planos y croquis.
Área instrumental
Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados en la práctica del servicio. Área prácticas. Defensa personal. Detenciones y cacheos. Confección de croquis. Primeros auxilios. Apéndice IV
Temario: materias exclusivas para la especialidad de Guarda de caza
Área jurídica
Tema 1. Ley de la pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador. Tema 2. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen sancionador. Pieza de caza. Propiedad de las piezas. Tema 3. Terrenos cinegéticos. Clasificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de piezas de caza. Taxidermia. Tema 4. Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos de época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de cultivos. Tema 5. Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías. Tema 6. Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de pastores. Monterías. Tema 7. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador. Tema 8. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.
Área técnico-profesional
Tema 1. Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.
Área instrumental
Tema 1. Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría de tiro.
Área de prácticas
Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción.
APÉNDICE V Temario: materias exclusivas para la especialidad de Guardapesca marítimo.
Tema 1. Pesca marítima de recreo. Clasificación. Ámbito de aplicación. Prohibiciones y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
Tema 2. Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
APÉNDICE VI Pruebas físicas para Guardas particulares del campo y sus especialidades.
Descripción de las pruebas
1. Velocidad: 50 metros.
Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo compacto.
Explicación de la prueba de 50 metros lisos:
a) Posición de salida: Libre.
b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros. c) Tomar el tiempo invertido. d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2. Potencia tren superior: 2.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombre): Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija. Explicación del ejercicio.
e) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
f) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considerará una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura. g) Se contará el número de flexiones completas. h) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres): Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal tres kilogramos. Explicación del ejercicio:
i) Posición de partida: Detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
j) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas: Primera.-El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez, por encima de la cabeza.
Segunda.-No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantes, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo. Tercera.-Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo. Cuarta.-El lanzamiento se mide desde la línea marcada, hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea. Quinta.-El intento que no cumpla alguna de las reglas se considera nulo. Sexta.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
3. Potencia tren inferior: Salto vertical.
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa. Explicación del ejercicio:
k) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos la altura que alcanza en esta posición.
l) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparatos, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. m) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
Reglas: Primera.-Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
Segunda.-Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez. Tercera.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
4. Resistencia general: Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:
n) Posición de salida: En pie.
o) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros. p) Tomar el tiempo invertido. q) Sólo se permite un intento.
Tablas de funció
Sexo y edad |
Velocidad 50 metros |
Flexiones. Número de veces |
Salto vertical |
Resistencia |
Tiempo segundos |
Balón medicinal metros |
Altura centímetros |
Tiempo |
|
De 18 a 25 años: |
||||
Hombres |
8,5 |
3 veces, |
40 |
4'30´´ |
Mujeres |
9 |
4,5 metros, |
35 |
5'00´´ |
De 26 a 32 años: |
||||
Hombres |
9 |
2 veces, |
38 |
4'45´´ |
Mujeres |
9,5 |
4 metros, |
33 |
5'15´´ |
De 33 a 39 años: |
||||
Hombres |
9,5 |
1 vez, |
36 |
5'00´´ |
Mujeres |
10 |
3,75 metros, |
31 |
5'30´´ |
De 40 a 50 años: |
||||
Hombres |
10,5 |
4,25 metros, |
32 |
5'30´´ |
Mujeres |
11 |
3,25 metros, |
27 |
6'00´´ |
De 51 en adelante: |
||||
Hombres |
11 |
4 metros, |
30 |
5'45´´ |
Mujeres |
11,5 |
3 metros, |
25 |
6'15´´ |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid