Visto el escrito presentado por Agente del Mercado Eléctrico, S.A., de fecha 18 de marzo de 2008, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización, así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, en la sección correspondiente. Vistos los artículos 44.3 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del capítulo III del título VIII de dicho Real Decreto. Considerando que Agente del Mercado Eléctrico, S.A., estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de febrero de 2008. Considerando que Agente del Mercado Eléctrico, S.A., ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación Técnica y de la prestación de las garantías exigibles emitido por el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, S.A.), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como el certificado de la adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado diario de producción, y a la suscripción del correspondiente contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica, emitido por el Operador del Mercado (OMEL). La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Proceder a la autorización definitiva de la empresa Agente del Mercado Eléctrico, S.A., con domicilio social en Avda. Diagonal, 445, 1.º, 2.ª de Barcelona, para el desarrollo de la actividad de comercialización en todo el ámbito nacional, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, con el número de identificación R2-242.
A partir de la recepción de la presente Resolución Agente del Mercado Eléctrico, S.A., estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada. Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Agente del Mercado Eléctrico, S.A., no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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