Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-7293

Resolución de 7 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR 12 relativa a los sistemas de acceso inalámbrico incluyendo redes radioeléctricas de área local (WAS/RLANs) en la banda de 5 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2008, páginas 21386 a 21387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-7293

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento, que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, del 15, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz relativa a los sistemas de acceso inalámbrico incluyendo redes radioeléctricas de área local (WAS/RLANs) en la banda de 5 GHz. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de sistemas de acceso inalámbrico, incluyendo redes radioeléctricas de área local (WAS/RLANs) en la banda de 5 GHz que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta Resolución deroga la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-12 relativa a las redes de acceso inalámbrico incluyendo las redes de locales de datos (RLANS) en la banda de 5 GHz. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO Interfaz Radioelectrica Reglamentada

Descripción: Sistemas de acceso inalámbrico incluyendo redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) en la banda de 5 GHz.

IR: 12

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/. Banda de frecuencias.

5150 MHz 5350 MHz. 5470 MHz 5725 MHz.

2

Canalización/. Anchura de banda.

10 a 40 MHz.

3

Modulación.

No se especifica.

4

Separación dúplex.

No.

5

Nivel de potencia.

5150-5350 MHz hasta 200 mW (p.i.r.e.). Densidad espectral de potencia pire media máxima limitada a 10 mW/MHz. 5470-5725 MHz hasta 1 W (p.i.r.e.). Densidad espectral de potencia pire media máxima limitada a 50 mW/MHz. En las bandas 5250-5350 MHz y 5470-5725 MHz se utilizarán técnicas de reducción de la potencia (TPC) con factor de reducción mínimo de 3 dB. Si no se utilizan técnicas TPC, la potencia de salida máxima y los correspondientes límites de densidad de potencia pire deberán reducirse en 3 dB. En las bandas 5250-5350 MHz y 5470-5725 MHz se utilizarán técnicas de selección dinámica de frecuencias (DFS) de conformidad con la norma armonizada con el fin de garantizar la compatibilidad con sistemas de radiolocalización.

6

Servicio radioeléctrico/ tipo de dispositivo

Sistemas de transmisión de datos de banda ancha (WAS/RLAN) 5150-5350 MHz uso en interior de recintos. 5470-5725 MHz uso en interior de recintos y en exteriores.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

No se precisa licencia. Uso común.

8

Evaluación/notificación

Clase I.

9

Norma técnica de referencia

ETSI EN 301 893. Decisión CEPT ECC/DEC (04)08.

10

Otras observaciones.

Decisión de la Comisión 2005/513/CE. Decisión de la Comisión 2007/90/CE Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-128

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid