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Documento BOE-A-2008-7296

Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, para la colaboración en la gestión de las ayudas de mínimis.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2008, páginas 21391 a 21393 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-7296

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el articulo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Madrid, 8 de abril de 2008.-El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COFRADÍAS DE PESCADORES PARA LA COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS DE MÍNIMIS REGULADAS POR EL REAL DECRETO 1517/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL DE AYUDAS AL SECTOR PESQUERO, PARA EL MANTENIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD PESQUERA, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS

En Madrid, a 31 de marzo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 55/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento (B.O.E. n.º 94, de 18 de abril de 2004), actuando de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

De otra parte, doña María del Pilar Merino Troncoso, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en representación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el Decreto 208/2007, de 13 de julio del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias. De otra parte, la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, con C.I.F. G28615789 y domicilio social en Madrid, calle Barquillo, número 7, 1.º derecha, representada en este acto por Genaro Amigo Chouciño, en su calidad de Presidente según consta en la certificación de José Manuel González Gil de Bernabé, Secretario General de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores de fecha doce de febrero de 2008.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 3 de diciembre de 2007 se ha publicado el Real Decreto 1517/ 2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.

Segundo.-El citado Real Decreto regula las ayudas de mínimis para el período de un año comprendido desde la firma del acuerdo de compromiso escrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las asociaciones respectivas. El cálculo de la ayuda se efectuar considerando el período de referencia de consumo de carburante comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2005. Tercero.-Dicho Real Decreto dispone en su artículo 4 que las solicitudes de ayudas deberán dirigirse a las comunidades autónomas y podrán presentarse a través de las asociaciones del sector pesquero. Igualmente establece en su disposición adicional primera que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir convenios con dichas asociaciones, a los que podrán adherirse las comunidades autónomas, a efectos de asegurar la debida información de los solicitantes y la cooperación en orden a simplificar, por procedimientos informáticos, el tratamiento de las solicitudes. Cuarto.-La citada disposición establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las comunidades autónomas y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2003. Quinto.-El artículo 16, apartado primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

En su virtud, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio de colaboración es establecer los términos de la colaboración entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas de mínimis reguladas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Poner a disposición de las comunidades autónomas y de las entidades colaboradoras, una aplicación informática para facilitar la gestión coordinada de las ayudas.

2. Financiar la compensación económica a que se refiere la cláusula undécima del presente Convenio.

Tercera. Actuaciones de las comunidades autónomas.

1. Tramitar las ayudas de mínimis a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Gestionar las ayudas a través de las entidades colaboradoras que suscriban el presente Convenio.

Cuarta. De las entidades colaboradoras.-A los efectos del presente Convenio, se considera que las asociaciones del sector pesquero que suscriban el mismo, tendrán el carácter de entidades colaboradoras en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial en sus artículos 12, 13, 15, 16, apartado quinto, en los que se refiere a los procedimientos de selección sometidos a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Quinta. Actuaciones de las entidades colaboradoras.

I. En la gestión de las ayudas de mínimis a que se refiere este Convenio, las entidades colaboradoras que lo suscriban realizarán las siguientes actuaciones: 1. Recepcionar y registrar, en nombre y por cuenta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la comunidad autónoma, las solicitudes de ayuda que se presenten en su sede, aún cuando correspondan a particulares que no sean miembros de su asociación, todo ello de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 38/2003, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Comprobar y acreditar la autenticidad de la documentación que acompaña a las solicitudes y que está completa y que el solicitante cumple con los requisitos necesarios para poder obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, y Orden ministerial de desarrollo y aplicación de la misma y de la normativa de aplicación de las comunidades autónomas. 3. Introducir todos los datos referentes a las solicitudes de las ayudas en la aplicación informática a que se refiere el apartado primero de la cláusula segunda. 4. Certificar la relación de las solicitudes de ayuda analizadas y verificadas, resultante de la aplicación informática, indicando la comunidad autónoma donde tenga su domicilio fiscal el solicitante, el código de buque, la identificación del solicitante, el C.I.F. y el importe solicitado. 5. En el supuesto de que no se incluya alguna de las solicitudes presentadas deberá reflejarse en la relación a que se refiere el apartado anterior esta circunstancia, acompañada de la motivación que da lugar a la no admisión. 6. En el supuesto de que el solicitante no haya aportado los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, las entidades colaboradoras deberán señalar esta circunstancia en la relación de solicitudes a que se refiere el apartado 4 de esta cláusula, al objeto de que la Secretaría General de Pesca Marítima o el órgano competente de la comunidad autónoma pueda recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que lo desarrolla. 7. Solicitar de los beneficiarios, los justificantes necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones para obtener la ayuda y comprobar y acreditar los mismos, en los términos previstos en el artícu-lo 30, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Comprobar la autenticidad de las facturas y verificar y acreditar las copias de las mismas con los originales aportados por los beneficiarios y comprobar que éstas corresponden con los suministros efectuados y declarados. 9. Notificar a los beneficiarios la resolución de concesión de la ayuda regulada en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, y la correspondiente orden de convocatoria de la comunidad autónoma. 10. Entregar a los beneficiarios el importe de la subvención en los términos que se detallan en la cláusula sexta de este Convenio. 11. Elaborar la rendición de la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, en el plazo de un mes desde la entrega de fondos a los beneficiarios. 12. Llevar un libro y un registro contable específico que incluya los datos de los solicitantes y una relación de la documentación aportada por el beneficiario para acreditar que cumple los requisitos establecidos en Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre. 13. Publicar en la sede de la entidad la relación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en aplicación de Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, cuya entrega y distribución haya sido gestionada por la entidad colaboradora.

II. En el supuesto de que la ayuda sea tramitada por una cofradía o asociación que centralice su gestión a través de una asociación de ámbito territorial superior, ésta última llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Centralizar la gestión de las solicitudes de ayuda tramitadas ante las cofradías o asociaciones, actuando como interlocutor único ante la Secretaría General de Pesca Marítima o ante el órgano competente de las comunidades autónomas.

2. Introducir todos los datos que se refieran a la solicitud de las ayudas en la aplicación informática puesta a disposición por la Secretaría General de Pesca Marítima. 3. Acreditar y remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima o al órgano competente de la comunidad autónoma la relación de las solicitudes, una vez analizadas y verificadas, que cumplan los requisitos para poder obtener la ayuda, indicando la comunidad autónoma donde tenga el domicilio fiscal el solicitante, el código del buque, la identificación del solicitante, el N.I.F. ó C.I.F., el domicilio y el importe de ayuda solicitado. Dicha relación se obtendrá de la aplicación informática a que se hace referencia en el apartado anterior y será remitida en soporte papel por la entidad colaboradora. 4. Remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima, o al órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, la relación de aquellas solicitudes presentadas que no se hayan admitido por no cumplir alguno de los requisitos necesarios para obtener la ayuda reflejándose los motivos que den lugar a la no admisión de dichas solicitudes. 5. Comprobar y remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima o al órgano competente de la comunidad autónoma la rendición de la cuenta justificativa elaborada por las cofradías, en el plazo de un mes desde su recepción.

Sexta. Entrega de los fondos a las entidades colaboradoras y condiciones del depósito.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su caso, el órgano competente de las comunidades autónomas transferirán a la entidad colaboradora, o en su caso a la entidad colaboradora de ámbito territorial superior, la cantidad correspondiente a la ayuda reconocida cuyo pago vayan a gestionar, con cargo a la aplicación presupuestaria establecida para este concepto establecida en la cláusula undécima del presente convenio.

2. La ayuda se transferirá una vez que se terminen los prorrateos que se realicen, en su caso, con posterioridad. 3. En el supuesto de gestión centralizada por una entidad colaboradora de ámbito territorial superior, conforme a lo previsto en el apartado II de la cláusula cuarta del presente Convenio, ésta distribuirá dichos fondos entre las cofradías o asociaciones en función de las solicitudes que cada una haya gestionado para su entrega a los beneficiarios de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles desde que reciba dichos fondos. Hasta dicha distribución o entrega la entidad colaboradora de ámbito territorial superior y las cofradías o asociaciones deberán depositar los fondos públicos recibidos en una cuenta bancaria que designen y que esté destinada únicamente a dicho fin y esté dada de alta en la Dirección General del Tesoro.

Séptima. Entrega de fondos a los beneficiarios.-Las entidades colaboradoras entregarán a cada beneficiario el importe indicado en la resolución de ayuda, en el plazo no superior a quince días hábiles desde que reciban los fondos.

Octava. Justificación, comprobación y control.

1. La entidad colaboradora y, en su caso, la entidad colaboradora de ámbito territorial superior enviará a la Secretaría General de Pesca Marítima o al órgano competente de la comunidad autónoma, los justificantes de las transferencias efectuadas a los beneficiarios de las ayudas en el plazo máximo de quince días hábiles desde la realización de dichas transferencias.

2. Las entidades colaboradoras y las entidades colaboradoras de ámbito territorial superior participantes en la gestión de estas ayudas se someterán a las obligaciones de comprobación y control respecto de la gestión de dichos fondos que pueda efectuar la Secretaría General de Pesca Marítima, los órganos competentes de las comunidades autónomas, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida para ello.

Novena. Obligación de reintegro.-El beneficiario resultará obligado al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Tratamiento de datos personales.-Los datos de carácter personal a los que las entidades colaboradoras tengan acceso para el normal desarrollo de la gestión de estas ayudas no podrán ser utilizados por las mismas para fines distintos del estricto cumplimiento de los fines relacionados con las funciones que legítimamente van a realizar, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Undécima. Compensación económica.-Cada una de las entidades colaboradoras participantes en la gestión de las ayudas recibirá, por la colaboración efectuada, una compensación económica equivalente a un 1% del importe de los fondos distribuidos por dicha entidad correspondientes a las ayudas concedidas gestionadas por la misma, en ambos casos justificados conforme a lo establecido en la cláusula quinta del presente documento. Duodécima. Financiación.-La financiación de los fondos cuya transferencia se prevé en este Convenio para su entrega a los beneficiarios y la compensación económica a las entidades Colaboradoras por la gestión de las ayudas, se efectuará íntegramente con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.411M.773 «Apoyo financiero debido a causas de carácter extraordinario» de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, según recoge el artículo 5 del Real Decreto 1517/ 2007, de 16 de noviembre. Decimotercera. Cláusula de adhesión.-El presente Convenio se encuentra abierto a la adhesión al mismo de otras comunidades autónomas y entidades interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración en la gestión de estas ayudas de mínimis. En el supuesto de adhesión de comunidades autónomas, éstas podrán optar por acogerse al Convenio en su totalidad o únicamente a lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula segunda del mismo. A estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá con la parte interesada el correspondiente protocolo de adhesión. Decimocuarta. Seguimiento del Convenio.-Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la comunidad autónoma y un representante de cada entidad colaboradora. Esta Comisión emitirá los informes relativos a la aplicación de este Convenio y comprobará cuanta documentación sea necesaria para verificar el adecuado seguimiento y cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio. También deberá resolver las dudas o las lagunas que puedan plantearse sobre la interpretación de las cláusulas del Convenio que no afecten a la interpretación del Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, o de la normativa nacional o autonómica de desarrollo y aplicación del mismo. Decimoquinta. Duración.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta seis meses después de la realización de la última entrega de fondos efectuada a los beneficiarios. Decimosexta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3.1.d) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios del referido Real Decreto Legislativo 2/2000, para resolver las dudas y las lagunas que pudieran plantearse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo aquí convenido, firman el presente Convenio de Colaboración en cuadriplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al inicio indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, María del Pilar Merino Troncoso.-El Presidente de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, Genaro Amigo Chouciño.

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