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Documento BOE-A-2008-7304

Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Depuradora de aguas residuales de Boltaña. Depuración de Núcleos Pirenaicos (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2008, páginas 21408 a 21410 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7304

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto depuradora de aguas residuales de Boltaña. Depuración de Núcleos Pirenaicos (Huesca) se encuentra en este supuesto por la posible afección al L.I.C. ES2410048 «Río Ara». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto se localiza en el término municipal de Boltaña en la provincia de Huesca. El objeto del mismo es solucionar los problemas de vertidos de aguas residuales del núcleo de Boltaña y el barrio de Margudgued que actualmente vierten directamente al río Ara. Para ello se prevé la construcción de estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y el colector necesario para llevar hasta ella las aguas residuales de los dos núcleos urbanos.

La EDAR se ha proyectado para un periodo de 22 años, con una población máxima prevista de 4.639 habitantes incluyendo 1500 plazas ubicadas en los campings situados en la zona y considerando un incremento del 0,5% de la población de la localidad. El tipo de tratamiento que se aplicará en la EDAR es el de fangos activos en su modalidad de aireación prolongada con nitrificación y desnitrificación. El diseño de la EDAR está previsto para que el vertido final cumpla los requisitos de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La ubicación de la EDAR se ha proyectado a unos 3000 metros aguas abajo del núcleo de Boltaña, en la margen izquierda del río Ara, entre este río y la carretera N-260. El colector parte de esta misma margen, recogiendo las aguas residuales de Boltaña y cruza el río Ara en dos ocasiones la primera anclado al puente existente hasta la margen derecha del río, donde se recogen los vertidos del barrio de Margudgued y la segunda pasado este barrio. A partir de aquí los vertidos discurren por gravedad hasta llegar a la EDAR. Será necesaria la instalación de dos estaciones de bombeo, ubicadas antes de cada uno de los cruces con el río, en zonas no inundables para evitar problemas en los equipos mecánicos. Para el suministro de energía eléctrica a la EDAR también será necesaria la instalación de una línea eléctrica de media tensión de 17 kV y 1.200 m de longitud. Su trazado desde la EDAR hasta su conexión con la línea aérea existente, discurre en dirección a Ainsa por la misma margen del río Ara sin cruces con el río ni con la carretera. El promotor analiza las distintas alternativas, tanto de ubicación de la EDAR como de trazado de colectores y de la línea eléctrica, y justifica la solución propuesta, en cuanto al doble cruce del colector sobre el río Ara, por los problemas de inestabilidad de las laderas en las cercanías de la carretera N-260, lo que desaconseja el trazado del colector por esta margen. El promotor es la Dirección General del Agua a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro y órgano sustantivo es Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 13 de marzo de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitida por la Dirección General del Agua, la documentación ambiental relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 5 de mayo de 2007 la Subdirección General de Evaluación Ambiental envía fax a la Confederación Hidrográfica del Ebro, solicitando que el contenido de la documentación ambiental se ajuste a lo establecido en el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (artículo 16.1 del TR) y que se incluya un análisis de la posible afección al LIC ES2410048 «Río Ara» atravesado por la conducción. La documentación ambiental completada y las copias se reciben el 3 de octubre de 2007. Con fecha 26 de octubre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón .

-

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

X

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Federación Aragonesa de Pesca

X

Ayuntamiento de Boltaña

-

Subdelegación del Gobierno en Huesca

X

Diputación Provincial de Huesca

-

Ecologistas en Acción Aragón

-

SEO

-

ADENA

-

De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Subdelegación del Gobierno en Huesca remite el informe elaborado por la Unidad de Carreteras de Hueca en el que se indica que las obras proyectadas están fuera de la zona de afección de la carretera N-260. No obstante cualquier obra dentro de la misma deberá contar con la correspondiente autorización. Así mismo para los accesos deberá solicitarse autorización de acuerdo con la legislación vigente de carreteras.

La Federación Aragonesa de Pesca considera compatibles los impactos negativos para los que se recomiendan medidas preventivas y protectoras indicando que el proyecto, una vez realizado, originará un impacto positivo al mejorarse la calidad de las aguas del río Ara.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) considera el proyecto ambientalmente compatible ya que sus efectos ambientales desfavorables pueden ser fácilmente contrarrestados si se realiza la adecuada restauración de los terrenos afectados por las obras y se incorporan las siguientes medidas correctoras:

En las labores de apertura del acceso, se respetará lo máximo posible la vegetación arbórea existente, balizándose en todo caso las superficies de vegetación natural a afectar por las obras.

Las obras quedarán restringidas a los periodos fuera de las épocas de nidificación, cría o hibernación de la avifauna y periodos de freza de la ictiofauna existentes en la zona de actuación. Los cruces del colector sobre el río Ara se realizarán preferiblemente con el método de hinca o perforación dirigida, ya que las afecciones en este caso son menores. No se deberán realizar acopios, depósitos de materiales o parques de maquinaria en las zonas con vegetación natural existentes en la zona. La línea eléctrica cumplirá lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Se considera necesario igualmente la obtención por el promotor de la autorización preceptiva del INAGA para la ocupación de la vía pecuaria «Colada de Guaso». Por último, la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente informa que no es esperable que el proyecto genere impactos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no considera necesario su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Las cuestiones planteadas por el INAGA fueron trasladadas al promotor el de 31 enero de 2008, recibiéndose contestación de este último el 25 de febrero de 2008. En su informe, el promotor indica que todas las medidas planteadas por el INAGA se incorporarán al anteproyecto como Anexo 18 «Medidas correctoras y de restauración de los terrenos afectados». En cuanto a la vía pecuaria «Colada de Guaso», con carácter previo se solicitará autorización para ocupación de la misma ante el INAGA, con el compromiso de dejarla en las condiciones originales una vez finalizadas las obras.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR.

Características del proyecto:

La realización del proyecto significará una mejora en la calidad de las aguas del río Ara, al que actualmente vierten las aguas residuales de Boltaña y Margudgued sin depurar, así como el cumplimiento de de la legislación vigente en materia de vertidos de aguas residuales.

Ubicación del proyecto:

La actuación en su conjunto se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación).

El trazado del colector se encuentra parcialmente dentro del LIC ES2410048 «Río Ara», designado por la calidad de sus aguas y para la conservación de espacios de alta y media montaña y de las riberas de los ríos y fauna asociada. La superficie aproximada de ocupación de dicho espacio es de 0.247 has. La EDAR y el trazado de la línea para el suministro de energía eléctrica se encuentran fuera del LIC. Dadas las características de la actuación, y dadas las medidas adoptadas promotor, así como las condiciones asumidas respecto a las recomendaciones del INAGA, no se prevé que exista afección significativa sobre dicho espacio como se explica en el siguiente apartado.

Características del potencial impacto:

La ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos sobre el medio tanto en la fase de construcción o de obra como en la fase de explotación.

Los impactos más importantes se producirán durante la fase de obra, por el movimiento de maquinaria para la ejecución de zanjas para la instalación de los colectores, estaciones de bombeo, accesos y planta depuradora, así como para los apoyos de la línea eléctrica ya que se producirá eliminación de la vegetación. También podrían verse afectados los taxones de fauna que utilizan estas zonas de vegetación como refugio y/o nidificación. Por otro lado, la realización de los cruces sobre el río Ara, así como la cercanía de las obras al cauce del mismo podrá provocar el arrastre de partículas y sólidos en suspensión con la consiguiente pérdida de calidad de las aguas. Así mismo, existe riesgo de contaminación en el caso de que se produzcan vertidos de aceites, combustibles u otras sustancias tóxicas al cauce. Según la documentación aportada por el promotor, el trazado de los colectores aprovechará los caminos existentes, de forma que minimicen los impactos sobre los suelos, la vegetación y la fauna. Se evitará el vertido de sustancias contaminantes y los residuos generados serán convenientemente gestionados. Además el promotor incorpora las medidas propuestas por el INAGA para minimizar las posibles afecciones en esta fase. En concreto en las labores de apertura del acceso se respetará al máximo la vegetación arbórea existente, balizándose las superficies de vegetación natural a afectar por las obras; se utilizará preferentemente el método de hinca o perforación dirigida en los cruces del colector con el río Ara; los acopios y depósitos de material y los parques de maquinaria no se realizarán en zonas con vegetación natural; y por último, las obras se realizarán fuera de las épocas de nidificación, cría o hibernación de la avifauna y de los periodos de freza de la ictiofauna existentes en la zona de actuación. Con objeto de proteger la avifauna, la instalación de la línea eléctrica se realizará cumpliendo el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas. Por último, en cuanto a la vía pecuaria «Colada de Guaso» que será atravesada por el colector, el promotor se compromete a dejarla en las condiciones originales una vez finalizada la obra. En la fase de explotación se producirá el impacto más relevante, siendo éste positivo y coincidiendo con el principal objetivo del proyecto, la depuración de las aguas residuales de los núcleos y el control de su vertido al río Ara. En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas ambientales y la confirmación de los efectos ambientales esperados. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de marzo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor garantice la efectiva incorporación y cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la documentación ambiental del presente proyecto, así como las establecidas por el INAGA, asumidas de forma expresa por el promotor, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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