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Documento BOE-A-2008-7307

Orden de 20 de octubre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar (Valencia) y se establece su normativa protectora.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2008, páginas 21414 a 21417 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-7307

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 3957/1982, de 15 de diciembre (BOE 26.01.83), se declaró monumento histórico-artístico de carácter nacional la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles en Tuéjar (Valencia). La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. En virtud de la atribución de condición de Bien de Interés Cultural contenida en su Disposición Adicional Primera de esta última norma, la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar (Valencia) constituye pues un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó Resolución de fecha 31 de agosto de 2005 (DOGV 08.09.05) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar y establecimiento de su correspondiente normativa protectora. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consellerias con competencias ejecutivas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:

Primero.-Delimitar el entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar (Valencia), complementar la declaración producida en su día con las demás determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y establecer la normativa de protección del mismo en el articulado que a continuación se transcribe.

Monumento

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III del Titulo II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención en el entorno de protección del monumento, requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo quinto.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo sexto. Criterios de Intervención.

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad, a excepción de la parcela n.º03 de la manzana catastral 80353. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. Para la realización de obras en los edificios de la antigua posada situada en la parcela n.º 01 de la manzana catastral n.º 79357, la parte conservada de la antigua casa abadía situada en la parcela n.º 10 de la manzana catastral n.º 79356 y la antigua casa del mosén situada en las parcelas n.º 27 y n.º 28 de la manzana catastral n.º 80354, el promotor deberá aportar un estudio previo firmado por un técnico competente en arqueología a los efectos del art. 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. 4. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), sin perjuicio del aprovechamiento bajo cubierta, quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del art. 21 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. La altura de cornisa máxima es de 10,00 m para tres plantas y 4,00 m para una planta. Cuando existan diferencias topográficas en el ámbito de una parcela la altura de los diferentes cuerpos de la edificación respetará las pautas tradicionales de Tuéjar, estudiadas dentro de cada manzana, de manera que los edificios resultantes no generen un aumento impropio de volumen. 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 18 % y 40 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7. Las nuevas edificaciones, o las remodelaciones de las no tradicionales, se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Tuéjar atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros según la tradición constructiva de Tuéjar, de canecillos de madera o de ladrillo y teja.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio. Se recomiendan los vanos abocinados. Balcones de barandilla metálica, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Si los balcones no son volados la barandilla será de madera o de forja según la tradición constructiva de Tuéjar. Las carpinterías serán de madera. Se recomienda el uso de contraventanas. Se prohiben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales. Se prohiben los acabados impropios de la tradición constructiva de Tuéjar, tales como ladrillo cara vista, cerámica, piedras pulidas, etc. o materiales de imitación de los tradicionales.

8. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

a) Almacenes.

b) Locales industriales ubicados en planta baja. c) Locales de oficina. d) Uso comercial.

Artículo séptimo.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo octavo.

Los Bienes de Relevancia Local se atendrán a lo dispuesto en la Sección Primera, De los Bienes de Relevancia Local, del Capítulo IV, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a los Bienes de Relevancia Local.

Artículo noveno.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Segundo.-El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente Orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera.

Comunicar la presente delimitación de entorno de protección de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar (Valencia) y determinación de su normativa protectora al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.

Disposición adicional segunda.

Inscribir la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar y establecimiento de su correspondiente normativa protectora en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano a los efectos de su constancia en el mismo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de octubre de 2006.-El Conseller de Cultura, Educació y Esport, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Delimitación literal

Descripción del inmueble

La iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles es una obra maestra representativa de la primera arquitectura barroca valenciana, que posee además influencias castellanas, construida por el arquitecto Juan Pérez Castiel, siendo una elaboración original de éste. La planta es de cruz latina, con capillas laterales intercomunicadas a lo largo de los tres tramos de la nave principal de la nave principal, tiene las sacristías junto al presbiterio y torre campanario a los pies. Sobre la sacristía vieja, al lado del evangelio, se encuentra el llamado «Coro», lugar donde se ubicaba el órgano, desaparecido en la guerra civil de 1936. Se cubre con bóveda tabicada de cañón con lunetos en la nave principal, y cúpula sobre pechinas y tambor en el crucero. La fachada es un paramento plano rematado por la cornisa y espadaña en el centro. La portada es de piedra caliza y se compone de unas pilastras laterales que soportan un entablamento sobre el que se sitúan pináculos piramidales con bolas y un edículo con frontón curvo con venera en su interior. En la iglesia también trabajaron el escultor Domingo Cuevas que realizó el retablo, hoy desaparecido, y José Minguez a quien se atribuye el campanario. La iglesia posee una abundantísima decoración aplicada en yeso de potente volumetría cuyos temas decorativos son característicos de Pérez Castiel. La iglesia de Tuéjar es uno de los más claros exponentes de la renovación no solo formal, sino de técnicas constructivas, que se produce en la arquitectura valenciana a partir del último tercio del siglo XVII, época en la que se adopta con carácter generalizado la bóveda tabicada para la cubrición de naves, abandonando las bóvedas de crucería y fábricas de tapial. Partes integrantes:

Nave principal con capillas laterales.

Sacristías, nueva y vieja. Campanario. Espadaña. Escalinata exterior.

Pertenencias y accesorios: Escultura: Cristo Crucificado de transición gótico renacentista 100x90 cms. Del siglo XVI y anónimo, numero de inventario C008700000631.

Pintura:

Sagrada Familia de princios del siglo XVIII, anónmo de 42x42 cms.numero de inventario C0008700000626.

Santo Tomás de Aquino de mediados del siglo XVIII, de 58x37 cms. Anónimo, numero de inventario C0008700000627. Virgen del Pilar, el Lienzo es anónimo como exvoto numero de inventario C0008700000628. San Vicente Ferrer, anónimo, academicista en óleo sobre lienzo de 80x36 cms. de m. Siglo XIX, numero de inventario C0008700000630.

Orfebrería:

Cáliz transicional desde el gótico hacia el renacimiento del Siglo XVI ca. 1525, de plata de 22 x15 cms., numero de inventario C0008700000633.

Cáliz de fines del siglo XVII, 25x14 cms., de cobre plateado y plata dorada, numero de inventario C0008700000634. Cáliz de 25x15 cms., de 1874, numero de inventario C0008700000635. Cruz procesional ca. 1650 de 70x63 y macolla de 20x16 cms., del siglo XVII numero de inventario: C0008700000636. Lignum Crucis de 44x20 cms y de mediados del siglo XVII en Sacristia: numero de inventario C0008700000637. Una naveta de plata de 10x18x10. ca 1772, numero de inventario C0008700000638. Una Corona de oro, perlas y plata de finales del siglo XVIII de 40x40 cm., numero de inventario C0008700000639. Un candelabro neoclásico de bronce dorado de 1814 y de 72x28x15 cms.

Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación de sus entornos de protección se establece en función de los siguientes criterios:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de Interés Cultural, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el Bien de Interés Cultural y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano o no urbanizable. Espacios públicos en contacto directo con el Bien de Interés Cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano o no urbanizable que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Delimitación del entorno de protección

Origen: intersección entre el eje de la calle Remedios con la prolongación de la fachada sudeste de la parcela 02 de la manzana catastral 80344. Sentido: horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea se introduce en la manzana catastral n.º 80344 siguiendo la fachada sudeste de la parcela 02 y por la medianera de las parcelas 03 y 04. Continúa por las traseras de las parcelas 38 y 39 y prosigue por la calle Porche en dirección oeste. Gira al sur y se introduce en la manzana 79357 incorporando las parcelas desde la 05 a la 01. Cruza la calle y recorre las traseras de las parcelas 16, 17 y 18 de la manzana n.º 79359. Continua por la calle Esbarador, prosiguiendo por las traseras de las parcelas 10, 09, 08 y 02 de la manzana n.º 79356. Continua por la medianera entre las parcelas 01 y 02 de esta manzana. Cruza la calle Larga y prosigue por las traseras de las parcelas 07, 06 y 05, atraviesa la 04 y recorre la trasera de la 03. Sigue por la calle Carnicerías incorporando las parcelas 01, 02, 03, 34, 33, 32, 32, 31, 30, 29, 28 y 27 de la manzana 80354. Cruza la calle Rajolado y continua por las medianeras entre las parcelas 03 y 04 y 10 y 09 de la manzana 80359. Cruza la calle Pintor Sorolla y atraviesa la manzana 80352 por las medianeras entre las parcelas 01 y 02 y 08 y 09 y prosigue por el eje de la calle Remedios hasta el punto de origen punto A.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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