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Documento BOE-A-2008-732

Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad del Servicio Gallego de Salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2999 a 3001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-732

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de noviembre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consellería de Sanidade/Servizo Galego de Saúde de la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consellería de Sanidade/Servizo Galego de Saúde de la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 23 de noviembre de 2007.

De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio (BOE n.º 163, de 9 de julio de 2007), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, doña M.ª José Rubio Vidal, Conselleira de Sanidade y Presidenta del Servicio Gallego de Salud, en virtud de las facultades atribuídas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, y de acuerdo con el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidade y el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servizo Galego de Saúde y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía e Facenda (DOG n.º 82, de 30/04/91). Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Galicia atribuye las competencias a la Comunidad en materia de sanidad interior. Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, constituyéndose esta mediante el RD 1555/2004, de estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuarto.-Que el convenio se realiza para el desarrollo de las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 10 de octubre de 2007 y según lo previsto en la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, que prevé la realización de convenios con las Comunidades Autónomas para promover proyectos que impulsen y evalúen prácticas clínicas seguras entre los que se encuentra asegurar una atención correcta al embarazo, parto y puerperio promoviendo prácticas que prevengan patologías evitables en el feto y la embarazada, lesiones al recién nacido, complicaciones por cesárea y por parto vaginal. Quinto.-Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene interés en impulsar proyectos para la mejora de la atención al proceso del nacimiento en los servicios sanitarios de su Comunidad como se recoge en el Plan de Salud 2006-2010 de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el recientemente aprobado Plan de Atención Integral a la Salud de la Mujer, presentado el 5 de mayo de 2007. Sexto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las recomendaciones de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el Sistema Nacional de Salud, lo que se concreta en la realización de la siguiente:

Implantar la asistencia de forma natural al proceso de parto normal en centros piloto de la red hospitalaria gallega, garantizando la calidad y equidad del acceso al servicio de asistencia natural al parto normal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las acciones se desarrollarán en los hospitales «Virxe da Xunqueira» de Cee, «Comarcal do Salnés» en Villagarcía, «Hospital da Costa» en Burela, y en el «Complejo Hospitalario de Ourense».

En estos centros sanitarios se ofertará a las gestantes sin factores de riesgo o con un riesgo bajo una asistencia al parto de forma natural, no medicalizada, con la mínima intervención posible, garantizando la vigilancia materno-fetal necesaria para evitar riesgos y complicaciones no deseadas y respetando en todo momento el derecho a la autonomía, información e intimidad de la mujer así como el derecho a estar acompañada por la persona que ella desee durante todo el proceso de atención al parto y el puerperio. Segunda. Objetivos específicos.-Objetivos específicos del Convenio son:

Favorecer la evolución fisiológica del proceso de atención al parto normal con el menor intervencionismo posible, dando cumplimiento a las Recomendaciones de la OMS.

Prevenir complicaciones de parto. Disminuir la tasa de cesáreas. Promover la participación de la mujer en la toma de decisiones y su participación activa en el proceso de parto, en condiciones de calidad y seguridad para su salud y la de la criatura. Incentivar la implicación y sensibilización de las y los profesionales para dar una atención al parto más respetuosa con los ritmos fisiológicos y con los deseos de la mujer. Ofrecer una atención individualizada a cada mujer en función de sus necesidades, creando un ambiente de confianza, seguridad e intimidad, y Aumentar la satisfacción de las mujeres durante la prestación de este servicio.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

Aportará la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia, siempre que ésta se encuentre en su poder. Financiará las actividades tal como se detalla en la cláusula séptima. Actuará como coordinadora la Directora del Observatorio de Salud de la Mujer del Ministerio de Sanidad y Consumo. Cuarta. Obligaciones de la Consellería de Sanidade/Servizo Galego de Saúde.-Se hará cargo del proyecto, con las siguientes fases y metodología:

1. Definición de las necesidades en los 4 hospitales piloto seleccionados para la implantación de la atención natural al parto normal.

2. Formación de un Grupo de Trabajo que lidere y desarrolle el proyecto. 3. Planificación de las tareas y organización de las dotaciones y recursos necesarios. 4. Formación práctica de las y los profesionales relacionados con el parto, mediante estancias en centros de atención natural al parto, cursos específicos y presentaciones para la implantación por hospitales. 5. Potenciación de la función de profesionales de enfermería especializada (matronería) como profesionales más directamente implicadas en la atención natural al parto normal. 6. Elaboración de una Guía/Protocolo de asistencia natural al parto normal, en formato de guía técnica de fácil uso y en CD para uso de los respectivos servicios. 7. Realización de las acciones planificadas hacia conseguir el objetivo señalado en los 4 hospitales seleccionados.

Al finalizar el año 2007 se elaborará un informe de actividad realizada durante este año en el que se detallarán las acciones realizadas y los resultados obtenidos, de igual modo, se realizará un informe de actividades necesarias a realizar en el 2008 para dar continuidad al proyecto.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se constituye, para el desarrolla del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez durante la vigencia del mismo. Esta Comisión estará formada por:

El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue.

La Directora del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM), de la Dirección General de la Agencia de Calidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo, o persona en quien delegue. El Director General de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, o persona en quien delegue. El Responsable designado por la Consellería de Sanidade para la coordinación autonómica del Plan de Atención Integral de Salud a la Mujer del Servizo Galego de Saúde, o persona en quien delegue. Podrán asistir los técnicos de las partes firmantes, cuando se estime oportuno.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Sexta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2007. Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente. Séptima. Financiación y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará la cantidad de ciento cincuenta y siete mil euros (157.000 €), IVA incluido, para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13 311-0 226-10 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2007. Se realizará en un único pago por el importe total, tras la realización de los trabajos previstos en el convenio y recepción conforme del informe de actividad previsto en la estipulación tercera, por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Dicho pago se hará efectivo en la cuenta operativa del Servizo Galego de Saúde del Banco Gallego en la cuenta número 0046/0001/21/0000012721. Octava. Publicidad sobre los resultados del convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, como el del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia. Novena. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación. Décima. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-La Consejera de Sanidad y Presidenta del Servicio Gallego de Salud, M.ª José Rubio Vidal.

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