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Documento BOE-A-2008-737

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 3012 a 3026 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-737

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la obtención de cuentas a través de soporte informático para las entidades de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en el apartado Tercero, establece que deberán publicar el resumen de las cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable, puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichas entidades.

En consecuencia, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2.006, para su general conocimiento.

Murcia, 30 de noviembre de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, José Salvador Fuentes Zorita.

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1. Organización y actividad

El Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.10. a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio de Medido Ambiente, su estructura y funciones así como su régimen económico y patrimonial están definidos en el Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, cuyas funciones básicas son las siguientes:

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) La administración y control del dominio público hidráulico. c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma. d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado. e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

2. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas en los párrafos d) y e) del apartado anterior, los organismos de cuenca podrán:

a) Adquirir por suscripción o compra, enajenar y, en general, realizar cualesquiera actos de administración respecto de títulos representativos de capital de sociedades estatales que se constituyan para la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica, o de empresas mercantiles que tengan por objeto social la gestión de contratos de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

b) Suscribir convenios de colaboración o participar en agrupaciones de empresas y uniones temporales de empresas que tengan como objeto cualquiera de los fines anteriormente indicados. c) Conceder préstamos y, en general, otorgar crédito a cualquiera de las entidades relacionadas en los párrafos a) y b).

Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y que dispone de autonomía para regir y administrar por si los intereses que les sean confiado; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Su principal fuente de financiación es a través de las tasas además de las transferencias que recibe de la Administración General del Estado. La estructura organizativa básica del mismo tanto a nivel político como de gestión responde al siguiente organigrama esta constituida por una serie de Unidades Administrativas y Órganos de Gobierno. Unidades administrativas:

Directamente dependientes del Presidente existen cuatro unidades administrativas: 1) La Comisaría de Aguas.

2) La Dirección Técnica. 3) La Secretaría General. 4) La Oficina de Planificación Hidrológica.

Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación:

El Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y sus modificaciones posteriores regulan los siguientes Órganos Colegiados: Órganos de gobierno: El Presidente del Organismo.

La Junta de Gobierno.

Órgano de participación y planificación:

El Consejo del Agua.

Órganos de gestión:

La Asamblea de Usuarios.

Las Juntas de Explotación. Las Juntas de Obras. La Comisión de Desembalse.

El Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, que constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, completa el texto legal citado, determinando el número y procedencia de los miembros de la Junta de Gobierno y de l Consejo del Agua.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2006 es de: 119, funcionarios; 214, personal laboral, y 8, jubilados.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y Convenios

El Ministerio de Medio Ambiente mantiene un convenio con Aguas del Segura de determinadas obras hidráulicas tasadas, en las que el Ministerio tiene la competencia de expropiación forzosa y la supervisión de las citadas obras por parte de la Dirección Técnica de este Organismo.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del Presupuesto. b) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: La forma de cálculo del Remanente de Tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la Orden Ministerial EHA/405/2006, de 10 de febrero.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial:

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas:

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. El Organismo no dota amortizaciones al no conocer con exactitud el patrimonio adscrito, En la actualidad se ha contratado una asistencia técnica para elaborar el inventario del Organismo.

Las inversiones destinadas al uso general y las inversiones gestionadas se registran al coste de adquisición o coste de producción.

c) Existencias:

Las existencias se valoran al coste de adquisición o coste de producción o al valor del mercado, el menor de los dos.

d) Deudas:

Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados en el valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios.

e) Provisión dudoso cobro:

La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se de alguna de estas circunstancias: 1. Que se haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el período ejecutivo.

2. Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. 3. Que el deudor este declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera. 4. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

f) Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

Información relativa a los puntos D.5 al D10, D12 al D14, D17 y D19.A.1

5. Inversiones destinadas al uso general. Sin información. 6. Inmovilizaciones inmateriales. Sin información. 7. Inmovilizaciones materiales. Sin información. 8. Inversiones gestionadas. Sin información. 9. Inversiones financieras. Sin información. 10. Existencias. Sin información. 12. Fondos propios. Sin información. 13. Provisiones para riesgos y gastos. Sin información. 14. Información sobre endeudamiento. Crédito 4.000.000 € concedido el 14/12/05 por parte del BBVA. Duración 23 de diciembre de 2014 amortizable con 8 cuotas anuales fijas de 500.000 euros con vencimiento anual, el primero el 23 de diciembre de 2007. 17.1 Transferencia, subvenciones,Ingresos y gastos: Ingresos. Sin información. 17.2 Transferencias de capital concedidas: Gastos. Sin información. 17.3 Transferencias corrientes concedidas: Gastos. Sin información 17.4 Subvenciones de capital concedidas: Gastos. Sin información. 17.5 Subvenciones corrientes concedidas: Gastos. Sin información. 19.A.1) Información presupuestaria. Modificaciones de crédito. Sin información

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