Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 27 de febrero de 2008 el Acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, para la asistencia a los técnicos responsables del transporte por cable.
Madrid, 1 de abril de 2008.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.
ACUERDO PARA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS Y PLANIFICACIÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES) A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA LA ASISTENCIA A LOS TÉCNICOS RESPONSABLES DEL TRANSPORTE POR CABLE
En Madrid, a 27 de febrero de 2008.
REUNIDOS
Don Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 637/2004, de 19 de abril.
Don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, Ineco, que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que en el ámbito del Ministerio de Fomento corresponde a la Dirección General de Ferrocarriles, la competencia en materia de transporte de personas por cable.
Segundo.-Que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, asume en el sector de transporte por cable una labor de coordinación entre el Estado y las once Comunidades Autónomas que tienen en su territorio instalaciones de transporte por cable, y es competente para la autorización o concesión de instalaciones cuyo trazado discurra por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas. Que asimismo, el Ministerio de Fomento, también a través de la Dirección General de Ferrocarriles, asume la representación internacional ante los órganos institucionales de la Unión Europea en esta materia y también ante las Organizaciones Internacionales de Transporte por Cable. Tercero.-Que dichas competencias implican desarrollar acciones que faciliten el conocimiento del sector, impulsen su desarrollo, permitan cumplir los compromisos de representación internacional, y pongan al día la normativa que lo regula, siguiendo especialmente lo dispuesto en la normativa comunitaria derivada de la Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable. Todo ello, teniendo en cuenta las innovaciones tecnológicas y la importancia creciente del sector turístico y de ocio a cuyo desarrollo se debe principalmente la realización de este tipo de instalaciones de transporte de personas por cable. Cuarto.-Que al objeto de llevar a cabo de manera ordenada la ejecución las acciones que implican estas competencias la Dirección General considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las competencias señaladas en la condición segunda. Quinto.-Que Ineco dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Sexto.-La colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) e Ineco no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, establece que quedarán fuera del ámbito de la normativa sobre contratación pública las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúe la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan. Séptimo.-La encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda. En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo con las siguientes
CONDICIONES
Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) e Ineco.
Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a los técnicos responsables del transporte por cable. Las actividades a desarrollar por Ineco en el marco del presente Acuerdo se centrarán preferentemente en las siguientes actuaciones:
a) Apoyo a las labores asumidas por el Ministerio de Fomento derivadas de la responsabilidad española, como secretaría de la Asociación Internacional de las Autoridades de Inspección del Transporte por Cable -ITTAB.
b) Actualización del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y funiculares para transporte de viajeros (Orden de 14 de enero de 1998), de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/9/CE, en las normas europeas armonizadas, y con el estado del arte de este tipo de instalaciones. c) Actualización del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de remonta-pendientes (Orden de 25 de octubre de 1976), de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/9/CE, en las normas europeas armonizadas, y con el estado del arte de este tipo de instalaciones. d) Elaboración de un inventario de las instalaciones de transporte de personas por cable existentes en España para su tratamiento informático, que permita la creación y actualización por procedimientos telemáticos de un registro nacional de dichas instalaciones. e) Recogida y elaboración de una base de datos sobre incidentes/accidentes ocurridos en las diferentes instalaciones de transporte por cable en España, de acuerdo con la estructura de clasificación de códigos utilizada por la ITTAB. Dicha base de datos recogerá los datos de los últimos 5 años, analizando las causas y proponiendo recomendaciones. f) Realización de una norma para la redacción de proyectos de instalaciones de transporte de personas por cable, a efectuar en el seno del organismo notificado español, impulsando y participando en el grupo de trabajo que se cree a tal fin con representantes de todos los agentes interesados en dichas instalaciones, tales como: propietarios, promotores, explotadores, fabricantes, ingenierías, comunidades autónomas, organismos notificados, etc. La ejecución de dichas actividades deberá llevarse a cabo con el apoyo técnico, material y administrativo necesario. Para ello, Ineco deberá remitir un programa detallado de las actuaciones donde figure, tanto la descripción detallada de las mismas -a nivel de actividades, tareas y subtareas-, como el cronograma previsto de estas últimas (diagrama de barras). La ejecución de cada una de las actividades, así como el abono de las mismas, deberá ajustarse a las especificaciones definidas en los anexos técnico/económico a este Acuerdo. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, aportará a Ineco la información que precise para el desarrollo del trabajo. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de nueve (9) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-Su valoración es de trescientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos euros y ochenta y cuatro céntimos (365.282,84 €) y su ejecución se realizará en la anualidad del año 2008 con cargo a la aplicación 17.40.453A.640. Los pagos se realizarán por actividades realizadas y aprobadas, de acuerdo con la relación de actividades recogida en la condición segunda de este convenio y en el anexo económico y de personal del mismo, previas certificaciones conformadas por el Director de la Encomienda. Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-Ineco, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:
1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.
2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La entrega, a la Dirección General de Ferrocarriles, de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por Ineco.
Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.
Sexta. Contratación con terceros.-Ineco deberá disponer de personal cualificado y experimentado en los diferentes temas, tanto técnicos como legales, que se plantean en el sector del transporte por cable, por lo que previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones Ineco deberá aplicar los principios del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Convenio se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. Ineco se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Convenio. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, Ineco y la Dirección General de Ferrocarriles se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de la persona responsable de las relaciones y cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Convenio. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-Ineco estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Se realizarán reuniones periódicas, con la periodicidad que marque el responsable de la Administración, para seguimiento del cumplimiento del Acuerdo, levantándose acta de las mismas y fijando en cada una los trabajos a realizar para la próxima reunión. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, Ineco deberá presentar al Director del Acuerdo nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a Ineco, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de Ineco cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que Ineco únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Ferrocarriles, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Ferrocarriles determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. Ineco, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o entrega, según proceda, de los datos a la Dirección General de Ferrocarriles, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Undécima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos económico y de personal.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de Ineco, Juan Torrejón Casado.
ANEXO ECONÓMICO Justificación de precios |
||||||
Precio |
Descripción |
Unidad |
Recurso |
N.º unidad |
Precio |
Total |
Precio n.º 1 |
Apoyo a las labores asumidas por el Ministerio de Fomento derivadas de la responsabilidad española como sede de la Reunión Internacional de las Autoridades de Inspección del Transporte por Cable -ITTAB-. |
|||||
1.1 |
Recopilación, procesado y tratamiento de la información facilitada por las delegaciones de los diferentes países participantes. |
Hora. |
Ingeniero. |
700 |
45,24 |
31.668,00 |
1.2 |
Traducciones de los textos facilitados por los países participantes en la Reunión Internacional de la ITTAB a un idioma . |
Palabra. |
Traductor. |
128.800 |
0,1160 |
14.940,80 |
1.3 |
Edición y diseño del libro de ponencias de la 57.ª Reunión Internacional de la ITTAB. |
Ejemplar. |
Reprografía. |
95 |
116,00 |
11.020,00 |
Total precio n.º 1 |
57.628,80 |
|||||
Precio n.º 2 |
Actualización del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y funiculares para transporte de viajeros (Orden de 14 de enero de 1998), de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/9/CE, en las normas europeas armonizadas, y con el estado del arte de este tipo de instalaciones. |
|||||
2.1 |
Traducción de normativas técnicas europeas análogas en la materia. |
Palabra. |
Traductor. |
197.000 |
0,1160 |
22.852,00 |
2.2 |
Análisis y reestructuración del pliego. |
Hora. |
Ingeniero. |
80 |
45,24 |
3.619,20 |
2.3 |
Análisis y reestructuración del pliego. |
Hora. |
Abogado. |
30 |
30,16 |
904,80 |
2.4 |
Redacción del pliego. |
Hora. |
Ingeniero. |
350 |
45,24 |
15.834,00 |
2.5 |
Redacción del pliego. |
Hora. |
Ingeniero experto. |
350 |
61,48 |
21.518,00 |
2.6 |
Edición y diseño del libro de ponencias de la 57.ª Reunión Internacional de la ITTAB. |
Ejemplar. |
Reprografía. |
1 |
522,00 |
522,00 |
Total precio n.º 2 |
65.250,00 |
|||||
Precio n.º 3 |
Actualización del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de remonta-pendientes (Orden de 25 de octubre de 1976), de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/9/CE, en las normas europeas armonizadas, y con el estado del arte de este tipo de instalaciones. |
|||||
3.1 |
Traducción de normativas técnicas europeas análogas en la materia. |
Palabra. |
Traductor. |
154.500 |
0,1160 |
17.922,00 |
3.2 |
Análisis y reestructuración del pliego. |
Hora. |
Ingeniero. |
105 |
45,24 |
4.750,20 |
3.3 |
Análisis y reestructuración del pliego. |
Hora. |
Abogado. |
30 |
30,16 |
904,80 |
3.4 |
Redacción del pliego. |
Hora. |
Ingeniero. |
320 |
45,24 |
14.476,80 |
3.5 |
Redacción del pliego. |
Hora. |
Ingeniero experto. |
280 |
61,48 |
17.214,40 |
3.6 |
Edición y diseño del libro de ponencias de la 57.ª Reunión Internacional de la ITTAB. |
Ejemplar. |
Reprografía. |
1 |
522,00 |
522,00 |
Total precio n.º 3 |
55.790,20 |
|||||
Precio n.º 4 |
Elaboración de un inventario de las instalaciones de transporte de personas por cable existentes en España para su tratamiento informático, que permita la creación y actualización por procedimientos telemáticos de un registro nacional de dichas instalaciones. |
|||||
4.1 |
Campaña de recogida de datos de las 11 CC.AA. que poseen instalaciones de transporte de personas por cable. |
Hora. |
Ingeniero. |
1.100 |
45,24 |
49.764,00 |
4.2 |
Creación de la base de datos soporte del inventario de recursos (355 horas y 355 horas). |
Hora. |
Técnico sistema informático. |
780 |
45,24 |
35.287,20 |
4.3 |
Análisis y reestructuración del pliego. |
Hora. |
Abogado. |
30 |
30,16 |
904,80 |
4.4 |
Análisis, tratamiento y procesado de la información (260 horas y 50 horas). |
Hora. |
Ingeniero. |
260 |
45,24 |
11.762,40 |
4.5 |
Análisis, tratamiento y procesado de la información (260 horas y 50 horas). |
Hora. |
Ingeniero experto. |
50 |
61,48 |
3.074,00 |
Total precio n.º 4 |
100.792,40 |
|||||
Precio n.º 5 |
Elaboración de un inventario de las instalaciones de transporte de personas por cable existentes en España para su tratamiento informático, que permita la creación y actualización por procedimientos telemáticos de un registro nacional de dichas instalaciones. |
|||||
5.1 |
Creación de una base de datos de accidentes e incidentes en instalaciones de transporte de personas por cable que pueda quedar integrada dentro del inventario de recursos. |
Hora. |
Técnico sistema informático. |
200 |
45,24 |
9.048,00 |
5.2 |
Análisis de la información, carga y explotación de los datos. (242 horas y 150 horas). |
Hora. |
Ingeniero. |
242 |
45,24 |
10.948,08 |
5.3 |
Análisis de la información, carga y explotación de los datos. (242 horas y 150 horas). |
Hora. |
Ingeniero experto. |
150 |
61,48 |
9.222,00 |
Total precio n.º 5 |
29.218,08 |
|||||
Precio n.º 6 |
Realización de una norma para la redacción de proyectos de instalaciones de transporte de personas por cable, a efectuar en el seno del organismo notificado español, impulsando y participando en el grupo de trabajo que se cree a tal fin con representantes de todos los agentes interesados en dichas instalaciones, tales como: propietarios, promotores, explotadores, fabricantes, ingenierías, comunidades autónomas, organismos notificados, etc. |
|||||
6.1 |
Recopilación y análisis de normas europeas análogas. |
Hora. |
Ingeniero. |
504 |
45,24 |
22.800,96 |
6.2 |
Recopilación y análisis de normas europeas análogas. |
Hora. |
Ingeniero experto. |
360 |
61,48 |
22.132,80 |
6.3 |
Redacción de la norma. |
Hora. |
Ingeniero. |
190 |
45,24 |
8.595,60 |
6.4 |
Redacción de la norma. |
Hora. |
Ingeniero experto. |
50 |
61,48 |
3.074,00 |
Total precio n.º 6 |
56.603,36 |
|||||
Presupuesto total |
365.282,84 |
|||||
Nota: Todos los precios incluyen el IVA. |
Anualidades presupuestarias |
||
Actividad |
Descripción |
2008 |
N.º 1 |
Apoyo a las labores asumidas por el Ministerio de Fomento derivadas de la responsabilidad española, el presente año, como sede de la Reunión Internacional de las Autoridades de Inspección del Transporte por Cable -ITTAB |
57.628,80 |
N.º 2 |
Actualización del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y funiculares para transporte de viajeros (Orden de 14 de enero de 1998), de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/9/CE, en las normas europeas armonizadas, y con el estado del arte de este tipo de instalaciones |
65.250,00 |
N.º 3 |
Actualización del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de remonta-pendientes (Orden de 25 de octubre de 1976), de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/9/CE, en las normas europeas armonizadas, y con el estado del arte de este tipo de instalaciones |
55.790,20 |
N.º 4 |
Elaboración de un inventario de las instalaciones de transporte de personas por cable existentes en España para su tratamiento informático, que permita la creación y actualización por procedimientos telemáticos de un Registro Nacional de dichas Instalaciones |
100.792,40 |
N.º 5 |
Elaboración de un inventario de las Instalaciones de transporte de personas por cable existentes en España para su tratamiento informático, que permita la creación y actualización por procedimientos telemáticos de un registro nacional de dichas Instalaciones |
29.218,08 |
N.º 6 |
Realización de una norma para la redacción de proyectos de instalaciones de transporte de personas por cable, a efectuar en el seno del organismo notificado español, impulsando y participando en el grupo de trabajo que se cree a tal fin con representantes de todos los agentes interesados en dichas instalaciones, tales como: propietarios, promotores, explotadores, fabricantes, ingenierías, comunidades autónomas, organismos notificados, etc. |
56.603,36 |
Presupuesto total |
365.282,84 |
|
Asciende el presente presupuesto a la expresada cantidad de trescientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos euros y ochenta y cuatro céntimos (365.282,84 €), IVA incluido. Nota: Todos los precios incluyen el IVA. |
ANEXO DE PERSONAL Dotaciones mínimas de personal previstas
La dotación mínima de personal que Ineco, Sociedad Anónima dispondrá para la realización de los trabajos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas será la siguiente:
Ingeniero experto en transporte por cable: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del acuerdo. Ejercerá las funciones de responsable ante la Administración y de Director de los distintos trabajos objeto de este convenio. Acreditará una experiencia probada de, al menos, 3 años en las materias relacionadas con las instalaciones de transporte de personas por cable.
Dotación mínima: 2 Ingenieros expertos en transporte por cable.
Licenciado en Derecho: Ejercerá las funciones derivadas de la legislación en materia de transporte por cable, acreditando una experiencia probada en trabajos relacionados con las materias objeto de este Convenio.
Dotación mínima: 1 Licenciado en Derecho.
Ingeniero con titulación suficiente y adecuada al objeto del acuerdo: Ejercerán las funciones, técnicas derivadas del presente convenio acreditando una experiencia probada en trabajos relacionados con las materias objeto de este Convenio.
Dotación mínima: 3 Ingenieros.
Técnico en sistemas informáticos: Con titulación suficiente y adecuada al objeto del acuerdo, ejercerán las funciones derivadas del presente convenio acreditando experiencia y profundos conocimientos de análisis, desarrollo e implantación de sistemas de gestión de bases de datos, GIS, aplicaciones clientes-servidor, y acceso a datos a través de Internet.
Dotación mínima: 2 Técnicos en sistemas informáticos.
Traductor: Con experiencia en traducción directa e inversa a los idiomas francés, alemán e inglés, partiendo de textos originales en cualquiera de esos idiomas, incluido el español, se ocuparán de las traducciones de la documentación de la reunión de la ITTAB a los idiomas indicados
Dotación mínima: 2 Traductores.
Todo el personal asignado a esta encomienda deberá permanecer los tiempos previstos en el programa de trabajo y con las dedicaciones comprometidas. En consecuencia no será válido el personal adscrito, con carácter de exclusividad, a cualquier otro acuerdo vigente con la Dirección General cuyos plazos se solapen en el tiempo.
Acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, para la asistencia a los técnicos responsables del transporte por cable
Memoria
1. Legislación
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, con fecha 20 de marzo de 2000, la Directiva 2000/9/CE, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable, la cual determina los requisitos esenciales de seguridad e higiene de las personas, de protección del medio ambiente y de los consumidores, que se exigen a dichas instalaciones en lo que se refiere a su concepción, proyecto, construcción, montaje, puesta en servicio y explotación, y los aplicables a sus subsistemas y a los constituyentes de seguridad.
Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de lo dispuesto en la mencionada Directiva, resultó preciso dictar las disposiciones nacionales que den cumplimiento a las previsiones contenidas en aquélla, estableciendo los requisitos necesarios de estas instalaciones, distinguiendo los que se refieren a los denominados constituyentes de seguridad y los relativos a los llamados subsistemas, los procedimientos de declaración y evaluación de la conformidad, así como las autoridades competentes en estas materias. En primer, y de acuerdo con la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se aprobó el Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable. En dicho Real Decreto, en su disposición final tercera, se autoriza a los Ministros de Fomento y de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, así como para modificar sus anexos cuando sea necesario para acomodarlos a lo dispuesto en las normas comunitarias. Para servir de apoyo al cumplimiento de los mencionados requisitos esenciales de nuevo enfoque dados por la Directiva, el Comité Técnico CEN/TC 242 elaboró una serie de normas armonizadas cuyo cumplimiento supone la presunción de conformidad con lo dispuesto en la Directiva. Los pliegos de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones vigentes (Orden de 14 de enero de 1998 y Orden de 25 de octubre de 1976) no se encuentran adaptados a las prescripciones emanadas de la Directiva en materia de seguridad, por lo que se hace necesaria su revisión y adaptación.
2. Marco legal del transporte por cable en España
En la Ley Orgánica 5/1987, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, se transfiere a las Comunidades Autónomas la competencia en la gestión, supervisión e inspección de los transportes por carretera y por cable. No obstante, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, sigue ejerciendo la función de coordinación en nuestro país y de representación del Estado Español ante a las instituciones europeas, con aquellas excepciones relativas a las instalaciones transfronterizas o a aquellas otras que discurran por varias Comunidades, cuya competencia reside en estos casos en el Ministerio de Fomento.
Para coordinar y, al mismo tiempo, ser el portavoz de los intereses de todos los actores del sector representados por las distintas Comunidades Autónomas existe un Grupo de Trabajo que integra a todas las Comunidades Autónomas que disponen de instalaciones de transporte por cable (11), bajo la presidencia del Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Ferrocarriles.
3. Actividades a desarrollar en esta encomienda
Para desarrollar las obligaciones asumidas dentro del este grupo de trabajo, en cuanto a coordinación y representación a nivel internacional de las Comunidades Autónomas con competencias en la inspección y gestión del transporte por cable de personas, se ha considerado conveniente formalizar una encomienda de gestión para las siguientes actividades:
3.1 Actividades normativas: Al objeto de ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 2000/9/CE, se consideró positivo que por el Ministerio de Fomento se abordase la elaboración de una normativa común que sirviera de base para la normativa a aplicar en las distintas Comunidades, mediante las siguientes actividades: Reglamentación: Actualización del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de teleféricos y funiculares (Orden de 14 de enero de 1998).
Actualización del pliego de condiciones técnicas para la construcción y explotación de las instalaciones de remonta-pendientes (Orden de 25 de octubre de 1976).
Estudios técnicos:
Redacción de unas normas de proyecto que recojan el estado del arte en la materia, ante la ausencia de un espacio normativo específico relativo a las fases de la construcción y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable: concepción, viabilidad, anteproyecto, proyecto, construcción y puesta en servicio, así como también al desmantelamiento de las mismas.
Realización de un inventario de instalaciones y confección de las estadísticas de accidentes e incidentes ocurridos en España, siguiendo las prácticas establecidas por la ITTAB.
3.2 Secretaría de la ITTAB: Dentro de las funciones asumidas por el Ministerio de Fomento de representación internacional de las Autoridades Inspectoras y de Vigilancia del Transporte de Personas por Cable con responsabilidad en la Comunidades Autónomas figura la representación en la ITTAB, (Internationale Tage der Technischen Aufsichts-Behörden für seilbahnen), en la que se integran las autoridades en materia de transporte por cable de 23 países. Esta Asociación se reúne anualmente en un congreso cuya sede se elige de forma rotatoria. El propósito de dichas jornadas es analizar los accidentes e incidentes acontecidos el año anterior, centrando su atención en los aspectos relativos a la seguridad de este modo de transporte, así como en las cuestiones técnicas más relevantes en la materia.
Con motivo de la celebración el presente año en España de la 57.ª edición de dicho congreso, el Ministerio asume las tareas de secretaría de esta Asociación. Entre las tareas a realizar figura la elaboración del libro de ponencias de la Reunión, así como realizar las estadísticas anuales de incidentes y accidentes ocurridos en España durante la temporada anterior.
4. Valoración y plazo de ejecución
El presente acuerdo tendrá una duración total de nueve (9) meses y su valoración es de trescientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos euros y ochenta y cuatro céntimos (365.282,84 €).
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