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Documento BOE-A-2008-7387

Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 11 de marzo de 2008, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008 del II Convenio colectivo del Grupo de empresas Ortiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 21548 a 21548 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-7387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/04/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2008 del II Convenio Colectivo del Grupo de empresas Ortiz, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de marzo de 2008 en el Boletín Oficial del Estado número 75, de 27 de marzo de 2008. Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:

En la página 17578, hay que añadir antes de los anexos de la revisión salarial el acta de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de las empresas Grupo Ortiz y a continuación ha de ser sustituido el anexo I. Tablas económicas de Personal Técnico y de Oficina.

Madrid, 18 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO ORTIZ CELEBRADA EN MADRID EL 12 DE FEBRERO DE 2008

Asistentes:

Doña Ana María Sánchez Vega.

Don José Antonio Bueno Pascual. Don Santiago Cubero Lastra. Don Hermenegildo Sánchez Retortillo. Doña Silvia Robles Santín. Don Javier Pauner Viola. Don Isaac Martínez Ríos. Don José Ramón Fernández Hernansaiz. Don Jorge Aracil Jordá. Don José Luis Cano Muñoz. Don José Antonio García Miguel. Don Rafael de Álvaro García. Don Fernando Amieba Campos. Don Julio Miquel Valero.

Asesor: Juan Carlos Moraga Carrascosa. Reunidos la comisión negociadora en la totalidad de los miembros, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento, acuerdan los siguientes puntos:

1.º) Incremento salarial para el año 2008.-La comisión negociadora conviene en aplicar como subida para el año 2008, como año de cierre del II convenio colectivo, la cláusula de garantía salarial estipulada en el artículo 29.

Se adjunta a la presente acta las tablas económicas como anexo I. 2.º) Calendario laboral.-Se aprueba el calendario laboral para el Grupo Ortiz, así como el de la fábrica de prefabricados del hormigón de El Casar de INDAGSA, que se adjuntan al presente acta como anexo II. 3.º) Calendario de reuniones.-Las partes acuerdan fijar para el próximo 26 de febrero del año 2008 la convocatoria de reunión para la negociación de los puntos reflejados en el acta de 19 de diciembre de 2007. Comunicar a través de la presente la denuncia del actual convenio según estipula el artículo 3 del II convenio colectivo de empresas del Grupo Ortiz. 4.º) Dietas completas.-Se fija para el presente año 2008 el importe de la dieta completa que figura en el artículo 22 del convenio en 42 euros, siendo de aplicación desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente acta.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba por unanimidad cuanto antecede, y se faculta a don Fernando Amieba Campos para que realice cuantas actuaciones sean necesarias y precisas para la presentación de este escrito, su anexo y el soporte informático, para que se proceda a su aprobación, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, subsanando cualquier error o defecto formal que se aprecie, previa consulta a las partes intervinientes, hasta lograr dicha publicación.

ANEXO I Tablas económicas de Personal Técnico y de Oficina

Nivel anexo l

Nivel económico

S.alario Base 2008

Extrasalarial

Pagas 2008

Bruto anual 2008

1

1

5.283,84

103,38

5.310,28

75.163,78

2

2

4.529,00

103,38

4.700,69

64.886,55

2

3

4.151,60

103,38

4.422,77

59.801,93

2

4

3.774,17

103,38

4.157,09

54.741,40

3

5

3.019,04

103,38

3.341,79

44.049,04

3

6

2.641,68

103,38

2.730,17

38.297,63

3

7

2.415,01

103,38

2.526,34

35.169,96

4

8

2.264,06

103,38

2.390,44

33.086,78

4

9

2.075,38

103,38

2.186,59

30.414,94

4

10

1.886,54

103,38

1.982,74

27.741,16

5

11

1.697,88

103,38

1.928,39

25.368,53

5

12

1.584,53

103,38

1.928,39

24.008,35

6

13

1.433,61

103,38

1.928,39

22.197,33

6

14

1.267,50

103,38

1.683,78

19.714,71

7

15

1.244,87

103,38

1.656,61

19.388,89

7

16

1.207,02

103,38

1.466,35

18.554,18

7

17

1.146,68

103,38

1.466,35

17.829,99

8

18

1.131,59

103,38

1.371,22

17.458,71

8

19

1.116,50

103,38

1.371,22

17.277,56

9

20

1.093,89

103,38

1.330,45

16.924,71

9

21

1.056,07

103,38

1.303,28

16.416,54

10

22

1.018,33

103,38

1.289,69

15.936,54

10

23

980,62

103,38

1.276,09

15.456,77

11

24

852,10

103,38

1.199,97

13.762,34

12

25

573,88

103,38

788,85

9.601,37

13

26

958,71

103,38

1.042,19

14.726,13

13

27

889,24

103,38

976,93

13.761,94

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/04/2008
  • Fecha de publicación: 25/04/2008
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la resolución de 11 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5689).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

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