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Documento BOE-A-2008-739

Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Adecuación de la zona regable de Orellana, correspondiente a las obras de mejora y modernización de regadíos (II), en Escorial y otros (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 3030 a 3032 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-739

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto proyecto adecuación de la zona regable de Orellana, correspondiente a las obras de mejora y modernización de regadíos (II), término municipal: Escorial y otros (Badajoz) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el apartado c del grupo 1 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Actualmente, la red de desagües y arroyos situados en la zona regable de Orellana presentan, a lo largo de su recorrido, una elevada cantidad de puntos con decantación de arrastres, crecimiento incontrolado de árboles y arbustos en sus márgenes y por lo tanto reduciendo sustancialmente incluso anulando su capacidad de drenaje.

Las actuaciones definidas tienen como objeto la modernización de la zona regable de Orellana, de 56.000 ha, mediante la adecuación y limpieza de los desagües y arroyos existentes entre los Sectores I y XX, y Sectores XXI y XXXV de la citada zona. La mejora y modernización consistirán básicamente en las siguientes actuaciones:

Actuación

Luz de cauce (m)

Longitud (m)

Limpieza de desagües y arroyos con dragalina.

> 8

156.259,60

Limpieza de desagües y arroyos con retroexcavadora.

8 - 4

186.049,40

Limpieza de desagües y arroyos con retroexcavadora.

< 4

157.869,00

El cultivo más extendido dentro de la zona de actuación son plantaciones de arroz, seguidas de maíz y diversos cereales y frutales.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Escurial, Almoharín, Miajadas, Alcollarín, Madrigalejo y Campo Lugar (Cáceres), Acedera, Don Benito, Rena, Villar de Rena, Santa Amalia, Villanueva de la Serena, Orellana la Vieja, Guareña, Medellín, Navalvillar de la Pela (Badajoz). Los residuos generados durante la fase de limpieza de acequias y arroyos serán depositados junto al cauce o transportados a vertedero autorizado. Los restos vegetales procedentes de la limpieza y tala de pies muertos y enfermos serán eliminados mediante quema, siguiendo las instrucciones establecidas en el Plan INFOEX. El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) recibió, con fecha 16 de octubre de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, la DGCyEA consultó a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, cuya respuesta tuvo entrada con fecha 21 de mayo de 2007. En el mismo se señala que las obras a ejecutar podrían causar afecciones sobre la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Arrozales de Palazuelo y Guadalperales» ES0000400, cuyos límites abarcan parte de la superficie de actuación. Asimismo, se indica que en la zona se encuentran diversas especies de fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, las cuales pueden verse afectadas por la ejecución de las obras programadas. Entre tales especies destacan el avetoro común (Botaurus stellaris) y garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), ambas en peligro de extinción, avetorillo común (Ixobrichus minutus), martinete (Nycticorax nycticorax) y garza imperial (Ardea purpurea), sensibles a la alteración de su hábitat, pechiazul (Luscinia svecica), catalogada como vulnerable. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura propone diversas medidas cuyo objeto es minimizar los impactos previstos sobre los valores naturales presentes en el ámbito de actuación. Dichas medidas se exponen a continuación:

Medidas propuestas para los Sectores I-XX: Se tendrá en cuenta que parte de la superficie de estos sectores se encuentra dentro de los límites de la ZEPA «Arrozales de Palazuelo y Guadalperales» (ES0000400). Uno de los lugares de mayor interés ambiental de la ZEPA es el Arroyo Budión-Gudión. Las limitaciones propuestas para este arroyo son: No actuar en periodo reproductor (20 de marzo a 1 de septiembre).

Trabajar en un tercio de la anchura del arroyo sin afectar la orilla y la vegetación natural existente. Alternar estos trabajos cada 200 m, actuando una vez en la margen derecha y otra en la izquierda. Se mantendrán tramos determinados intactos, los cuales han sido marcados en fotografías anexas como tramos excluidos. Dada la importancia de la obra en cuanto a superficie que ocupan las Vegas Altas del Guadiana, se tendrán en cuenta posibles situaciones sobrevenidas que podrán provocar algunas paradas en los trabajos, cambios en el diseño de la actuación o suspensión de trabajos en zonas puntuales.

Medidas propuestas para los Sectores XX-XXXV:

Las obras comenzarán por los desagües de menor entidad, en los que se eliminará la vegetación existente de tifa y carrizo. Se evitará la eliminación de cualquier pie de fresno.

En la mejora de arroyos se seguirá el marco establecido conjuntamente por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Junta de Extremadura en la desembocadura del Arroyo Budión. De esta manera, se actuará sobre una de las dos orillas y alternándolas cada 200 m. Cualquier pie de retama, quercíneas, tamujo, fresno o sauce deberá ser respetado excepto en aquellos casos que estén produciendo tapones en momentos de avenida. En consecuencia, de las orillas no se eliminará vegetación distinta a la palustre. Existirán limitaciones temporales tales como evitar los trabajos durante el periodo reproductor de la fauna en arroyos (20 de marzo a 1 de septiembre). En base a la urgencia en el comienzo de las obras, estos sectores podrían ser los primeros en ejecutarse. No obstante, teniendo en cuenta que estos trabajos se van a desarrollar en los siguientes años, se organizarán de tal forma que simultáneamente no se elimine la vegetación palustre de una amplia zona.

Con fecha 21 de mayo de 2007, la DGCyEA recibe escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la que indica que las recomendaciones propuestas por la Comunidad Autónoma, serán integradas en el proyecto y asumidas por la Dirección de obra.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto.-Actualmente, la capacidad de drenaje de las acequias y arroyos de la zona regable de Orellana se encuentra limitada por la decantación de arrastres y crecimiento incontrolado de vegetación en sus márgenes. Con objeto de solventar dicho problema surge el proyecto «Adecuación de la zona regable de Orellana correspondiente a obras de mejora y modernización de regadíos (II). TT.MM. Escurial y otros (Badajoz)». Las actuaciones consisten en la limpieza de 500.178,00 m de desagües y arroyos mediante el empleo de retroexcavadoras y dragalinas. Todos los cauces afectados se encuentran entre los Sectores I y XX y Sectores XXI y XXXV de dicha zona regable. La duración total prevista de las obras será de 12 meses. La ejecución de las obras no implican variación alguna en cuanto a la utilización de recursos naturales. Los residuos vegetales generados, procedentes de la limpieza y tala de pies muertos y enfermos, serán eliminados mediante quema siguiendo las instrucciones establecidas en el Plan INFOEX. Los materiales procedentes de las excavaciones en acequias y arroyos serán depositados junto al cauce o transportados a vertedero autorizado. Ubicación del proyecto.-El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Escurial, Almoharín, Miajadas, Alcollarín, Madrigalejo y Campo Lugar (Cáceres), Acedera, Don Benito, Rena, Villar de Rena, Santa Amalia, Villanueva de la Serena, Orellana la Vieja, Guareña, Medellín, Navalvillar de la Pela (Badajoz). Los principales usos del suelo dentro ámbito de actuación son el agrícola y el forestal. Dada la naturaleza de las obras, no se prevé modificación alguna de dichos usos. Igualmente, la superficie destinada a riego no será modificada por la ejecución del proyecto. Parte de las actuaciones se encuentran comprendidas dentro de los límites de la ZEPA «Arrozales de Palazuelo y Guadalperales» (ES0000400) y ZEPA «Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava» (ES0000333). Estas zonas albergan varios hábitats naturales de interés comunitario tales como dehesas de Quecus ilex y Quercus suber, bosques aluviales residuales con Alnus glutinosa y zonas subestépicas de gramíneas y anuales. Ambos espacios se caracterizan por la gran diversidad que crea un espacio húmedo junto a una zona de características esteparias y subestépicas encontrándose especies como nutria (Lutra lutra) y galápago leproso (Mauremys leprosa). En peces, se encuentran taxones como pardilla (Rutilus lemmingii), calandino (Rutilus alburnoides), barbo comizo (Barbus comiza), colmilleja (Cobitis taenia) y boga (Chondrostoma polylepis). En aves aparecen importantes poblaciones reproductoras de varios taxones, como las colonias de Bubulcus ibis, destacándose las concentraciones de paso de Limosa limosa y las concentraciones invernales de Grus grus. Características del potencial impacto.-Las obras programadas podrían producir diversas afecciones sobre los valores naturales de la ZEPA «Arrozales de Palazuelo y Guadalperales», dada la proximidad de la misma. Con el fin de evitar cualquier posible afección sobre esta zona sensible, el promotor señala que se cumplirán las recomendaciones propuestas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Cabe destacar que las indicaciones aportadas deberán ser aplicadas igualmente sobre la ZEPA «Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava», igualmente próxima al ámbito de actuación. Se prevé que el tránsito de maquinaria pesada pueda ocasionar contaminación y compactación del terreno. Con objeto de minimizar ambas alteraciones la documentación ambiental presentada incluye diversas medidas tales como la adecuada extracción de tierras afectadas por vertidos accidentales y restitución de la superficie destinada a caminos de acceso durante la fase de obra. La limpieza de arroyos puede ocasionar cambios en los procesos de erosión y sedimentación de los cauces y homogeneización del curso fluvial. Por estos motivos, no se realizará el perfilado de los taludes, limitándose las operaciones de limpieza a la retirada de acumulaciones de material en el lecho. Igualmente, se respetará la escasa vegetación autóctona presente en la zona. Complementariamente, podrían desarrollarse actuaciones de restauración de ribera, que a su vez actuarán como filtro verde para mejorar las características físico-químicas del agua. El material procedente de los dragados será transportado a vertedero autorizado, mientras que el volumen resultante de la limpieza de tapones puntuales y acumulaciones de material será extendido en ambas márgenes, aprovechando los desniveles o huecos existentes en el terreno. Los restos vegetales procedentes de la limpieza y tala de pies muertos y enfermos serán eliminados mediante quema siguiendo las instrucciones establecidas en el Plan INFOEX. Por tanto, la ejecución del proyecto ocasionará afecciones ambientales de ámbito local y serán mitigadas con las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación presentada y con las recomendaciones dadas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura que el promotor ha integrado en el proyecto, por lo que su potencial impacto se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 10 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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