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Documento BOE-A-2008-7393

Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008 del Convenio colectivo de Frangosa Servicios, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 21576 a 21577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-7393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/04/10/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la revisión salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo de la empresa Frangosa Servicios, S.L., publicado en el B.O.E. de 7 de abril de 2004 (código de Convenio n.º 9014882), que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO DE FRANGOSA SERVICIOS, S. L.

Artículo 25. Importe de las Dietas.-El importe de las dietas será:

7,35 euros, cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.

13,65 euros, cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 47,25 euros, cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de 21,42 euros a partir del octavo día.

Artículo 29. Horas extraordinarias.-Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 27 de este Convenio Colectivo.

En estos casos, la Empresa optará por compensar con descansos hora por hora, o bien abonándolas a los trabajadores con los valores que a continuación se indican:

Tabla de valores de horas extraordinarias

Categorías

2008

P. Oficinas

Jefe 1.ª Admvo.

5,25

Jefe 2.ª Admvo.

5,25

Oficial 1.ª Admvo.

5,25

Oficial 2.ª Admvo.

5,25

Auxiliar Admvo.

4.20

Aspirante

4,20

Mandos Interm.:

Encargado

-

Supervisor

-

Jefe Tráfico

-

P. Operativo

Recepción:

Recepcionista

4,20

Conserje

4,20

Azafato / a

4,20

Telefonista

-

Mantenimiento:

Técnico

-

Especialista 1.ª

5,25

Especialista 2.ª

5,25

Auxiliar

5,25

Peón

4,20

Distribución:

Conductor

4,20

Motorista

4,20

Ordenanza

4,20

Mozo

4,20

Oficios Varios:

Jardinero

4,20

Operador /a

4,20

Ayudante

4,20

Limpiador /a

4,20

Artículo 45. Complementos de puesto de trabajo.

b) Complemento de trabajo nocturno: Los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, salvo en los supuestos en los que su salario se haya establecido en consideración a que su trabajo es nocturno por su propia naturaleza, percibirán un complemento por hora de jornada de trabajo nocturno de los importes que a continuación se detallan:

Tabla de valor hora nocturna

Categorías

2008

P. Oficinas

Jefe 1.ª

-

Jefe 2.ª Admvo.

-

Oficial 1.ª Admvo.

-

Oficial 2.ª Admvo.

-

Auxiliar Admvo.

-

Aspirante

-

Mandos Interm.:

Encargado

1,10

Supervisor

0,89

Jefe Tráfico

1,10

P. Operativo

Recepción:

Recepcionista

0,55

Conserje

0,60

Azafato/a

0,60

Telefonista

0,60

Mantenimiento:

Técnico

0,64

Especialista 1.ª

0,64

Especialista 2.ª

0,64

Auxiliar

0,60

Peón

Distribución:

Conductor

0,60

Motorista

0,60

Ordenanza

0,60

Mozo

0,60

Oficios varios:

Jardinero

0,60

Operador /a

0,71

Ayudante

0,60

Limpiador /a

0,60

El complemento citado se abonará por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, es decir, de 22,00 a 06,00 h.

Artículo 47. Complementos de indemnización o suplidos.

a) Plus de Distancia y Transporte: Se establece como compensación a gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso de aquél. Dicho plus lo cobrarán todas las categorías. Esta cantidad se abonará en doce mensualidades y su cuantía se establece en la columna correspondiente en el anexo salarial.

Con independencia de la obligatoriedad de este plus, nunca tendrá la consideración de salario a ningún efecto, no incluyéndose en la base de cotización a la Seguridad Social, por tratarse de una retribución compensatoria. b) Plus de Prestación de Vehículo: En caso de que un trabajador adscrito a la categoría de motorista, descrita en el artículo 21, ponga a disposición de la Empresa la motocicleta correspondiente, se le abonará en concepto de indemnización en cada mensualidad, la cantidad de 105,00 euros con el fin de resarcir al trabajador de cuantos gastos, incluido carburante, se le originen como consecuencia de esta puesta a disposición.

Artículo 48. Cuantía de las Retribuciones.

Para el período de vigencia del presente Convenio Colectivo (01/01/08 -31/12/08), el importe de las retribuciones pactadas será el que se refleja en el Anexo que se acompaña al presente texto.

Anexo salarial

Tabla de retribuciones 2008

Categorías

Salario base

Plus transporte

Plus vestuario

Total

P. Directivo:

Dtor. General

1.501,50

70,00

-

1.571,50

Dtor. Admvo.

1.291,50

70,00

-

1.361,50

Dtor. Personal

1.186,50

70,00

-

1.256,50

Dtor. Comercial

1.186,50

70,00

-

1.256,50

Jefe Departamento

819,00

70,00

-

889,00

Titulado Superior

1.081,50

70,00

-

1.151,50

Delegado Provincial

1.186,50

70,00

-

1.256,50

P. Oficinas:

Jefe 1.ª Admvo.

866,50

70,00

-

936,50

Jefe 2.ª Admvo.

761,50

70,00

-

831,50

Oficial 1.ª Admvo.

709,00

70,00

-

779,00

Oficial 2.ª Admvo.

656,50

70,00

-

726,50

Auxiliar Admvo.

600,00

70,00

-

670,00

P. Ventas:

Técnico Comercial

661,50

70,00

-

731,50

Vendedor

600,00

70,00

-

670,00

Mandos lnterm.:

Encargado

903,00

70,00

70,00

1.043,00

Supervisor

745,50

70,00

70,00

885,50

Jefe Tráfico

903,00

70,00

70,00

1.043,00

P. Operativo:

Recepción:

Recepcionista

600,00

70,00

70,00

740,00

Conserje

600,00

70,00

70,00

740,00

Azafato /a

600,00

70,00

70,00

740,00

Telefonista

600,00

70,00

70,00

740,00

Mantenimiento:

Técnico.

693,00

70,00

70,00

833,00

Especialista 1.ª

600,00

70,00

70,00

740,00

Especialista 2.ª

600,00

70,00

70,00

740,00

Auxiliar

600,00

70,00

70,00

740,00

Peón

600,00

70,00

70,00

740,00

Distribución:

Conductor

600,00

70,00

70,00

740,00

Motorista

600,00

70,00

70,00

740,00

Ordenanza

600,00

70,00

70,00

740,00

Mozo

600,00

70,00

70,00

740,00

Oficios varios:

Jardinero

600,00

70,00

70,00

740,00

Operador /a

600,00

70,00

70,00

740,00

Ayudante

600,00

70,00

70,00

740,00

Limpiador /a

600,00

70,00

70,00

740,00

Salario por hora efectiva de trabajo (2008)

P. Operativo

Recepcionista

4,96

Conserje

4,88

Azafato/a

4,96

Telefonista

4,96

Mantenimiento:

Técnico.

6,51

Especialista 1ª

5,70

Especialista 2ª

5,28

Auxiliar

4,88

Peón

4,47

Distribución:

Conductor

5,20

Motorista

4,96

Ordenanza

4,96

Mozo

4,96

Oficios varios:

Jardinero

4,88

Operador /a

5,70

Ayudante

4,96

Limpiador /a

4,88

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2008
  • Fecha de publicación: 25/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-6277).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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