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Documento BOE-A-2008-7397

Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 21580 a 21604 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-7397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/10/tas1157

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 6 de febrero de 2008, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2008, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional para el empleo, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de febrero de 2008, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional para el empleo, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2008, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2008, y no más tarde del 31 de marzo de 2009, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados en 2008.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones. Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las Resoluciones correspondientes. 2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y el Servicio Público de Empleo Estatal, titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria e instrucciones de desarrollo que a este respecto dicte la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada. Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las Comunidades Autónomas, se sustanciará en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, con el desarrollo que se instrumenta en la disposición adicional cuarta de la presente Orden ministerial. Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión ambos órganos administrativos tenían encomendada antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas. 3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la concesión de nuevas subvenciones.

Artículo 3. Programas, correspondientes al Servicio Público de Empleo Estatal, de Fomento del Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de empleo, y de Formación Profesional para el Empleo.

1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas de los bloques señalados en el Anexo I.I, que son independientes entre sí, de «Programas de fomento del empleo y Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo» (bloque A) y «Programas de Formación Profesional para el Empleo » (bloque B). En la redistribución habrán de tenerse en cuenta los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional cuarta de esta Orden ministerial.

2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los programas de fomento del empleo y programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas además del anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.2, II.3 y II.4. Respecto de los programas de fomento de empleo, también será necesario, para completar la información recogida en el anexo II.2, aportar, mediante la aplicación informática que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal, la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En el caso de los programas de escuelas taller y casas de oficios y de talleres de empleo, para completar la información recogida en el anexo II.4, a efectos de su inclusión en el informe anual y en las solicitudes de pago y justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se acompañará la documentación necesaria, que incluirá relaciones individualizadas de las operaciones certificadas, que se podrá obtener mediante la aplicación corporativa de escuelas taller (SILET), que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de las Comunidades Autónomas. Cuando una Comunidad Autónoma no utilice la aplicación SILET mencionada, deberá aportar soportes informáticos con los datos individualizados tanto de las acciones certificadas como de los beneficiarios finales participantes en las mismas y cuadros estadísticos, según las especificaciones que se determinen en la correspondiente resolución. 3. Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II.6.a), que recoge el desglose de la justificación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados del subsistema de Formación Profesional para el Empleo, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, dentro del periodo de programación 2007-2013 y según los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento en desarrollo del citado Programa Operativo. A su vez, las Comunidades Autónomas que justifiquen las acciones de formación profesional ocupacional con cargo al Programa Operativo plurirregional de Fomento de Empleo, de objetivos 1 y 3, dentro del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, deberán cumplimentar el anexo II.6.b). Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán, a los citados anexos II.6.a), y/o II.6.b), el correspondiente respaldo identificatívo de dichos estados justificativos, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoría suficiente, mediante los adecuados procesos y soportes informáticos, validados al efecto, que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. En consecuencia, las Comunidades Autónomas deberán proporcionar al Servicio Publico de Empleo Estatal, dentro de los plazos requeridos, toda la información necesaria para justificar las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. 4. En relación con la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados las Comunidades Autónomas podrán destinar hasta un máximo del 5 por 100 del total de su asignación territorial a financiar los gastos de gestión, evaluación y control. Estos gastos de gestión, evaluación y control no serán adicionales al crédito total sino que forman parte del mismo. La aplicación del porcentaje del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2008, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional (Formación Continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico, que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2007, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2008 con un incremento del 2 por 100. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas operativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua»,2000-2006 y del Programa Operativo Plurirregional de «Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013, las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar los Anexos II.8 (a y/o b), que recogen el desglose de la justificación de las acciones de formación continua y formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y según los criterios de selección establecidos en desarrollo de los referidos programas. Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán a los citados anexos II.8 (a y/o b) el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoria suficiente, y establecerán los procedimientos que garanticen que se dispone de los elementos necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada. Las Comunidades Autónomas proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal en su calidad de organismo intermedio de estos Programas Operativos Plurirregionales del Fondo Social Europeo, toda la información necesaria para justificar las acciones formativas cofinanciadas por el citado Fondo dentro de los plazos establecidos y según las especificaciones que se determinen en la correspondiente resolución o en las correspondientes instrucciones de desarrollo que se dicten a este respecto. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. 5. Aparte de lo establecido en los apartados anteriores, las Comunidades Autónomas deberán aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 13.2 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre. Asimismo, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, las Comunidades Autónomas deberán elaborar un informe anual acerca de las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Programa, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Las cantidades asignadas para este programa (bloque C del anexo I.I) se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas: incremento de medios humanos, modificación de la red de oficinas de empleo, equipamiento de oficinas de empleo, implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) y nuevas utilidades para la mejora del servicio.

Las Comunidades Autónomas deberán remitir en el mes de marzo de 2009 al Servicio Público de Empleo Estatal el anexo II.9 que recoge el desglose de la justificación de las acciones de este programa, acompañado de una descripción de cada una de las medidas detalladas en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 5. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

Artículo 6. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II.11 de la presente Orden que recoge la certificación del desglose de las acciones de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en su Programa Operativo plurirregional «Adaptabilidad y Empleo»

De igual modo, las Comunidades Autónomas del objetivo 1, del período de programación 2000-2006, deberán cumplimentar el anexo II-12 para recoger los reintegros de las subvenciones de ejercicios anteriores dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa Operativo «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo» del antiguo marco 2000-20006. Los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán a los citados anexos, los correspondientes respaldos identificativos de dichos estados justificativos, que incluirán la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoríia suficiente. Igualmente, las Comunidades Autónomas deberán aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, o en su caso en el artículo 13.2 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre. A su vez, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, o en su caso en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre las Comunidades Autónomas deberán elaborar un informe anual acerca de las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Disposición adicional primera. Determinación de los fondos a librar a la Comunidad Autónoma del País Vasco en caso de que asuma la gestión de estas subvenciones durante el ejercicio de 2008.

En el caso de que la Comunidad Autónoma del País Vasco asuma la gestión de estas subvenciones durante el presente ejercicio económico, le serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración General del Estado en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda. Ajuste de cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el caso de que asuma la gestión de estas subvenciones durante el ejercicio de 2008.

Las cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el caso de que asuma en 2008 el traspaso de ejecución, que conlleva la distribución de los fondos territorializados por la presente Orden ministerial, experimentarán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal hasta la fecha de efectividad del correspondiente acuerdo de traspaso, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho organismo.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo que se señalan a continuación, en los términos que se indican: A. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013: 1. Las acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal: a) En las Regiones de Competitividad regional y empleo (Aragón, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid y Navarra), las líneas de acción a cofinanciar serán las siguientes: Programa de Promoción del Empleo Autónomo (Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio).

Programa de Iniciativas Locales de Empleo (Desarrollo Local: I + E en empresas) (Orden de 15 de julio de 1999). Colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con instituciones sin ánimo de lucro (Orden de 19 de diciembre de 1997). Colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con entidades de ámbito local (Orden de 26 de octubre de 1998).

b) En las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), las líneas de acción a cofinanciar serán:

Programa de Promoción del Empleo Autónomo (Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio).

Programa de Iniciativas Locales de Empleo (Desarrollo Local: I + E en empresas) (Orden de 15 de julio de 1999). Colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con instituciones sin ánimo de lucro (Orden de 19 de diciembre de 1997). Colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con entidades de ámbito local (Orden de 26 de octubre de 1998). Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo (Orden de 20 de enero de 1998). Programas integrados para el empleo (Experimentales) (Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre) Contratación de personas con discapacidad (Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

c) En las regiones de exclusión gradual («Phasing Out») (Asturias y Murcia) e inclusión gradual, («Phasing in») (Canarias, Castilla y León y Comunidad Valenciana), las líneas de acción a cofinanciar serán:

Programa de Promoción del Empleo Autónomo (Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio).

Colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con instituciones sin ánimo de lucro (Orden de 19 de diciembre de 1997). Colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con entidades de ámbito local (Orden de 26 de octubre de 1998).

Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

2. Respecto a las acciones de los programas de escuelas taller, casas de oficios y de talleres de empleo, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a la totalidad de los gastos de formación y funcionamiento y costes salariales de alumnos trabajadores participantes, becas a alumnos de escuelas taller y casas de oficios y la totalidad de las subvenciones para gastos de las Unidades de Promoción y Desarrollo. 3. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados del subsistema de formación profesional para el empleo podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según los criterios de selección establecidos en desarrollo del citado programa operativo. En el ámbito de este programa operativo podrán ser cofinanciables, los programas de formación a través de itinerarios personalizados integrados por acciones de orientación, cualificación y prácticas no laborales. El itinerario personalizado debe incluir en su realización al menos dos de las citadas acciones. 4. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados del subsistema de formación profesional para el empleo según los criterios de selección establecidos en desarrollo del citado programa operativo. En el ámbito de este programa operativo podrán ser cofinanciables, los convenios para la ejecución de planes de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos y socios de la economía social, las acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo así como la formación de determinados colectivos específicos de carácter prioritarios del resto de planes y o acciones formativas que se desarrollen como es la formación de trabajadores con baja cualificación, mayores de 45, no cualificados, mujeres o trabajadores de empresas de menos de 250 trabajadores en plantilla, así como las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Para ello, las diferentes convocatorias que se publiquen deberán identificar dentro de estas prioridades, aquellas a las que se dirigirá la cofinaciación en su territorio con objeto de garantizar una mayor complementariedad entre el programa plurirregional y los programas regionales de cada comunidad autónoma. Se exceptúa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de gestión a que se hace referencia en el número 4 del artículo 3. 5. Las actuaciones dirigidas a incentivar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la subvención de intereses de préstamos, la contratación de gestores, el asesoramiento para la constitución o mejora de las empresas de la economía social, así como las dirigidas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» para el período 2007-2013.

B. Las acciones de Formación Continua podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco de los Programas operativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» 2000ES051P015 para regiones de Objetivo 1 y 2000ES053P0311 para regiones de Objetivo 3.

En el ámbito de estos programas operativos podrán ser cofinanciables los contratos-programa para la formación de trabajadores respecto de la formación dirigida a trabajadores de pequeñas y medianas empresas, especialmente de las de menos de 50 trabajadores, a las mujeres, a las personas con discapacidad, a los mayores de cuarenta y cinco años y a los trabajadores no cualificados, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los citados programas, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006 así como las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación. Se exceptúa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de gestión a que se hace referencia en el número 4 del artículo 3. C. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de Fomento del Empleo, 2000ES051PO017, para regiones de Objetivo 1 y 2000ES053P0313 para regiones de Objetivo 3, aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006 y según los criterios de selección establecidos en los Complementos del Programa.

Disposición Adicional cuarta. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional novena «Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea» de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 («Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre), declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los programas de los bloques A «Programas de fomento de empleo y Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo» y B «Programas de Formación Profesional para el Empleo», a que se refiere el artículo 3 de esta Orden ministerial, cofinanciados por dicho fondo estructural de la Unión Europea, correspondiente al Programa Operativo de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal de «Fomento del Empleo» del período de programación 2000-2006 y al Programa Operativo plurirregional del nuevo período 2007-2013 de «Adaptabilidad y Empleo», en el que participa el Servicio Público de Empleo Estatal, la cuantificación, en concepto de coste total, expresado de forma porcentual sobre el montante de las subvenciones territorializadas por el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 6 de febrero de 2008, es como sigue: A) Programa operativo «Fomento del Empleo», 2000ES051PO017, regiones de Objetivo 1 (Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Murcia y Comunidad Valenciana.

Actuaciones

Porcentaje mínimo de justificación

Formación Profesional dirigida prioritariamente a los trabajadores desempleados

20

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

45

Contratación desempleados por Corporaciones Locales

67

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo 1. B) Programa operativo «Adaptabilidad y Empleo», 2007ES05UPO001, regiones de Convergencia (Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia).

Líneas de actuación

Porcentaje mínimo de justificación

Contratación desempleados por Instituciones sin ánimo de lucro

23

Orientación profesional para el empleo y autoempleo (OPEA)

30

Programas experimentales

40

Proyectos y empresas calificadas como I + E (I + E en empresas)

50

Contratación indefinida de personas con discapacidad

17

Promoción del empleo autónomo

35

Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

30

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas de regiones de Convergencia. C) Programa operativo «Adaptabilidad y Empleo», 2007ES05UPO001, regiones de exclusión gradual, («phasing out») (Comunidades Autónomas de Asturias y Murcia).

Líneas de actuación

Porcentaje mínimo de justificación

Contratación desempleados por Instituciones sin ánimo de lucro

23

Promoción del empleo autónomo

35

Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

30

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas de regiones de exclusión gradual, («phasing out»). D) Programa operativo «Adaptabilidad y Empleo», 2007ES05UPO001, regiones de inclusión gradual, («phasing in») (Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana).

Líneas de actuación

Porcentaje mínimo de justificación

Contratación desempleados por Instituciones sin ánimo de lucro

23

Promoción del empleo autónomo

35

Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

30

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas de regiones de inclusión gradual, («phasing out»). E) Programa operativo «Adaptabilidad y Empleo», 2007ES05UPO001, regiones de Competitividad regional y empleo (Comunidades Autónomas de Aragón, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra y La Rioja).

Líneas de actuación

Porcentaje mínimo de justificación

Contratación desempleados por Instituciones sin ánimo de lucro

23

Contratación desempleados por Corporaciones Locales

49

Proyectos y empresas calificadas como I + E (I + E en empresas)

50

Formación dirigida a trabajadores desempleados

20

Promoción del empleo autónomo

35

Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

30

Dichos porcentajes a aplicar sobre la asignación del montante de subvenciones territorializadas constituye el umbral mínimo de ejecución y justificación para cada una de las Comunidades Autónomas de regiones de Competitividad regional y empleo.

2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las Comunidades Autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado Tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, imputable a cada Comunidad Autónoma en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el número 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante total asignado en las actuaciones integradas en cada uno de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo» y «Adaptabilidad y Empleo», y lo ejecutado y justificado ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

La ejecución y justificación ante el citado organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, antes del 1 de abril de 2009, de la declaración de gastos efectivamente realizados, justificados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y pagados, incluidos los pagos hechos a los agentes y destinatarios finales intervinientes en la ejecución de las acciones, de cuya comprobación administrativa, por el Servicio Público de Empleo Estatal, en orden a su validación e inclusión en el Sistema de Seguimiento de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, deriven solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la autoridad de gestión y pago nacional. 3. No serán compensables la ejecución y justificación de las acciones cofinanciadas incluidas en distintos Programas Operativos entre «Fomento del Empleo» y «Adaptabilidad y Empleo» por tratarse, a efectos de la obtención de flujo financiero de la Unión Europea, de formas de intervención financiera no acumulables e independientes entre sí. 4. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, debiendo emitirse un certificado individualizado para cada uno de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo» y «Adaptabilidad y Empleo» con el detalle de las actuaciones descritas en el número 1 de esta disposición adicional. Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, haya sido generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada Comunidad Autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas. 5. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el número 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercero y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico, que estén cofinanciadas por la Unión Europea.

Disposición adicional quinta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.3, II.4, II.5 y II.7 de esta Orden, por resultar necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2009, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior; ni al libramiento de los fondos de modernización de los Servicios Públicos de Empleo, del bloque C del anexo I.I, en tanto no haya sido remitida a dicho organismo, debidamente cumplimentada, la justificación de la aplicación efectiva de los fondos asignados en 2008, así como la del anexo II.9, para dicha finalidad.

Disposición adicional sexta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través de los fondos del Estado, correspondientes a los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» y «Adaptabilidad y Empleo», y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», «Adaptabilidad y Empleo» y «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 y en la Sección 4 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria) o a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo (Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades), según corresponda en función de la titularidad del programa operativo afectado, el anexo II.10 sobre Información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional séptima. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del ejercicio de procedencia, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes anexos de esta Orden.

Disposición adicional octava. Repercusión de las correcciones financieras practicadas en los Programas Operativos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas.

Las correcciones financieras que hayan de realizar el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y que supongan devolución a la Comisión Europea, correspondientes a acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo, incluidas en Programas Operativos de titularidad de los citados órganos estatales o en los que participen dichos órganos, resultantes de irregularidades o incidencias, económicamente cuantificadas, se repercutirán mediante la minoración del importe íntegro de los libramientos trimestrales de los créditos de subvenciones gestionadas que establece el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, distribuidos anualmente por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

El Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo practicarán dichas minoraciones una vez efectuadas las correspondientes correcciones financieras en los Programas Operativos de su titularidad o en los que participen, con imputación a las actuaciones y programas de las políticas activas de empleo de la misma naturaleza de la que deriven, financiados con cargo a los créditos distribuidos por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. En el ámbito de la estrecha colaboración y cooperación interinstitucional, Administración General del Estado-Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, con anterioridad a la práctica de las minoraciones que procedan, pondrán las circunstancias descritas en el párrafo primero de esta disposición adicional en conocimiento de la Comunidad Autónoma afectada, a efectos de que manifieste a lo que haya lugar en salvaguarda de sus legítimos intereses. Las minoraciones se instrumentarán en el libramiento trimestral inmediato que corresponda tramitar y, de ser éste insuficiente para absorber su deducción, en el siguiente o siguientes, con comunicación formal a la Comunidad Autónoma afectada a efectos de su oficial conocimiento y constancia, a través de la Resolución administrativa que adopte, al efecto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO I I. Créditos de subvenciones gestionadas por las comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del servicio público de empleo estatal

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 6 de febrero de 2008, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con competencias de gestión estatutariamente asumidas por las Comunidades Autónomas. Habiéndose aprobado por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, a continuación se relaciona la distribución territorializada para el ejercicio de 2008 de los fondos -expresados en euros- entre las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo. Partiendo de la distribución inicial de los fondos de 2007, acordada por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 28 de marzo de 2007, se garantiza a cada Comunidad Autónoma el montante total resultante de la distribución asignada por el citado acuerdo adoptado por dicha Conferencia Sectorial, distribuyéndose la diferencia con el presupuesto autorizado para el año 2008 que, en el conjunto de las 16 Comunidades Autónomas afectadas, asciende a 141.020.994,00 euros, de la siguiente forma:

a) El 50 por 100 de la indicada diferencia según los criterios históricamente aplicados.

Criterios de distribución

Programas

Media ponderada de PARO registrado y Demandantes no ocupados (en adelante DENOS) al 50 por 100, respectivamente, del período noviembre de 2006 - octubre de 2007.

-Contratación temporal de trabajadores desempleados por órganos de las Administraciones públicas, por corporaciones locales, por entidades e instituciones sin fines de lucro.

-Actuaciones de información, orientación y búsqueda de empleo.

-Subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

-Programas experimentales en materia de empleo.

-Desarrollo local en Corporaciones Locales para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local.

-Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

-Promoción del empleo autónomo.

-Formación profesional de trabajadores desempleados.

Media en cómputo anual (período noviembre 2006-octubre 2007) del número de demandantes con discapacidad.

-Fomento del empleo indefinido de personas con discapacidad, enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo.

Plantillas de los centros especiales de empleo (situación a 31 de diciembre de 2006).

Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y unidades de apoyo para el ajuste personal y social.

Número de trabajadores capitalizantes de prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único en 2006.

Subvención de cuotas empresariales a la Seguridad Social a perceptores prestaciones por desempleo modalidad de pago único.

Número de trabajadores ocupados. Encuesta de Población Activa: promedio del cuarto trimestre de 2006 y los tres primeros trimestres de 2007, excluidos los empleados del Sector Público.

Formación profesional de trabajadores ocupados.

30 por 100 PARO registrado, el 30 por 100 DENOS (período noviembre 2006- octubre 2007) y 40 por 100 según el número de oficinas de empleo a 3 de octubre de 2007 con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Modernización de los Servicios Públicos de Empleo.

b) y el otro 50 por 100 de dicha diferencia según los criterios de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, referida al nuevo período de programación 2007-2013, según el Programa Operativo plurirregional en el que participa el Servicio Público de Empleo Estatal «Adaptabilidad y Empleo», en función del peso específico de los bloques de regiones/Comunidades Autónomas: Convergencia (el 64 por 100); Competitividad regional y empleo (el 17 por 100); inclusión gradual («Phasing in») (el 16 por 100) y exclusión gradual («Phasing out») (el 3 por 100), así como de la participación que a cada Comunidad Autónoma corresponde conforme al bloque de regiones en el que está integrada. En el bloque de «Convergencia», están incluidas Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia. En el de Competitividad regional y empleo, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra y La Rioja. En el de inclusión gradual («Phasing in»), Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana. En el de exclusión gradual («Phasing out»), Asturias y Murcia. Las referencias a las disposiciones reguladoras de los programas se entienden efectuadas asimismo a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

BLOQUE A. PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

A.1 Programas de fomento del empleo

Contratación de desempleados a través de órganos de las administraciones públicas e instituciones sin fines de lucro

Aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.10

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Dicha Orden ministerial ha sido modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio que, a su vez, ha excepcionado la utilización del contrato de inserción en este programa público de mejora de la ocupabilidad.

Contratación de desempleados a través de organismos e instituciones sin fines de lucro

(En euros)

Andalucía

25.689.392

Aragón

2.119.132

Asturias

3.226.164

Illes Balears

1.714.691

Canarias

5.985.595

Cantabria

1.293.806

Castilla-La Mancha

4.642.998

Castilla y León

5.985.713

Cataluña

13.149.237

Comunidad Valenciana

8.758.478

Extremadura

4.131.268

Galicia

8.943.753

Madrid

12.317.081

Murcia

2.231.263

Navarra

1.083.846

La Rioja

467.613

Total

101.740.030

Contratación de desempleados a través de corporaciones locales

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.11

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Contratación de desempleados a través de corporaciones locales

(En euros)

Aragón

8.983.203

Asturias

11.022.844

Illes Balears

5.638.553

Canarias

21.959.051

Cantabria

5.061.851

Castilla-La Mancha

21.247.524

Castilla y León

21.320.192

Cataluña

45.271.107

Comunidad Valenciana

32.027.855

Galicia

33.502.849

Madrid

42.849.317

Murcia

9.295.119

Navarra

3.963.556

La Rioja

1.668.419

Total

263.811.440

Agentes de empleo y desarrollo local

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.13

Disposiciones reguladoras:

Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título II: Agentes de Empleo y Desarrollo Local). Dicha Orden ha sido modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Agentes de empleo y desarrollo local

(En euros)

Andalucía

24.763.767

Aragón

2.075.897

Asturias

3.153.439

Illes Balears

1.660.421

Canarias

5.796.098

Cantabria

1.264.158

Castilla-La Mancha

4.498.519

Castilla y León

5.829.597

Cataluña

12.819.423

Comunidad Valenciana

8.498.282

Extremadura

3.984.861

Galicia

8.667.056

Madrid

11.996.464

Murcia

2.176.812

Navarra

1.053.231

La Rioja

456.185

Total

98.694.210

Información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.20

Disposición reguladora: Orden ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo

(En euros)

Andalucía

22.432.960

Aragón

1.843.713

Asturias

2.806.869

Illes Balears

1.499.692

Canarias

5.231.574

Cantabria

1.126.692

Castilla-La Mancha

4.049.013

Castilla y León

5.212.597

Cataluña

11.467.608

Comunidad Valenciana

7.662.871

Extremadura

3.611.349

Galicia

7.794.212

Madrid

10.727.221

Murcia

1.945.180

Navarra

945.013

La Rioja

408.306

Total

88.764.870

Programas experimentales en materia de empleo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.21

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/2646/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Programas experimentales de empleo

(En euros)

Andalucía

9.340.748

Aragón

775.485

Asturias

1.178.144

Illes Balears

624.328

Canarias

2.180.182

Cantabria

473.196

Castilla-La Mancha

1.695.432

Castilla y León

2.183.887

Cataluña

4.804.635

Comunidad Valenciana

3.198.394

Extremadura

1.502.893

Galicia

3.258.155

Madrid

4.490.034

Murcia

816.684

Navarra

394.202

La Rioja

171.351

Total

37.087.750

Desarrollo local e impulso de empresas calificadas como I + E

Aplicaciones presupuestarias: Desarrollo Local: 19.101.241-A.454.30 Empresas calificadas como I + E: 19.101.241-A.454.31

Disposición reguladora: Orden ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título I: Estudios de mercado y campañas para la promoción local y Título III: proyectos y empresas calificados como I + E).

Desarrollo local e impulso de empresas calificadas como I + E

Desarrollo local - (en euros)

I + E - (en euros)

Andalucía

2.768.609

7.295.335

Aragón

421.602

655.454

Asturias

637.697

996.739

Illes Balears

276.723

511.327

Canarias

902.238

1.768.402

Cantabria

234.274

393.708

Castilla-La Mancha

491.343

1.317.194

Castilla y León

1.022.942

1.804.986

Cataluña

2.333.736

3.985.136

Comunidad Valenciana

1.330.964

2.588.959

Extremadura

488.332

1.184.095

Galicia

1.188.356

2.603.824

Madrid

2.259.692

3.755.857

Murcia

359.246

666.434

Navarra

209.653

333.204

La Rioja

74.593

139.346

Total

15.000.000

30.000.000

Programa de subvenciones por contratación indefinida de personas con discapacidad, enclaves laborales y empleo con apoyo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.32

Disposiciones reguladoras:

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, a su vez modificado por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Contratación indefinida de personas con discapacidad, enclaves laborales y empleo con apoyo

(En euros)

Andalucía

16.691.766

Aragón

1.991.071

Asturias

3.622.531

Illes Balears

1.190.293

Canarias

2.971.500

Cantabria

1.341.156

Castilla-La Mancha

3.645.060

Castilla y León

5.391.094

Cataluña

6.405.482

Comunidad Valenciana

8.634.051

Extremadura

3.561.178

Galicia

5.449.936

Madrid

8.043.327

Murcia

3.188.445

Navarra

1.200.630

La Rioja

681.000

Total

74.008.520

Programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y unidades de apoyo para el ajuste personal y social

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.33

Disposiciones reguladoras:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 1985), Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.

Integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y unidades de apoyo para el ajuste personal y social

(En euros)

Andalucía

29.125.675

Aragón

7.740.319

Asturias

8.954.381

Illes Balears

2.670.480

Canarias

5.296.219

Cantabria

4.648.768

Castilla-La Mancha

8.209.389

Castilla y León

13.120.152

Cataluña

40.888.733

Comunidad Valenciana

18.751.527

Extremadura

5.923.737

Galicia

10.831.107

Madrid

24.470.845

Murcia

5.509.666

La Rioja

2.103.092

Total

188.244.090

Programa de promoción del empleo autónomo

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.34

Disposiciones reguladoras:

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Este programa de apoyo a la creación de empleo fue traspasado a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 930/1986, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 1985), Navarra asumió, a partir de 1 de julio de 1986, la financiación del servicio traspasado, motivo por el que no aparece en la distribución territorializada del presente programa de fomento de empleo.

Promoción del empleo autónomo

(En euros)

Andalucía

22.280.746

Aragón

1.682.183

Asturias

2.552.502

Illes Balears

1.405.411

Canarias

4.967.669

Cantabria

1.047.599

Castilla-La Mancha

4.070.723

Castilla y León

4.877.675

Cataluña

10.672.708

Comunidad Valenciana

7.298.773

Extremadura

3.545.799

Galicia

7.579.978

Madrid

9.881.590

Murcia

1.850.723

La Rioja

680.401

Total

84.394.480

Programa de subvención de cuotas empresariales a la seguridad social a perceptores de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.35

Disposiciones reguladoras:

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Capitalizantes prestaciones desempleo modalidad pago único

(En euros)

Andalucía

903.385

Aragón

519.987

Asturias

171.249

Illes Balears

116.338

Canarias

274.168

Cantabria

54.592

Castilla-La Mancha

657.544

Castilla y León

482.972

Cataluña

2.093.747

Comunidad Valenciana

1.344.746

Extremadura

37.641

Galicia

186.186

Madrid

1.580.955

Murcia

1.057.604

Navarra

488.271

La Rioja

30.615

Total

10.000.000

A. 2 Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

Aplicaciones presupuestarias: 19.101.241-A.454.60 y 454.61

Disposiciones reguladoras:

Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por el que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

(En euros)

Andalucía

161.021.113

Aragón

8.320.479

Asturias

13.302.093

Illes Balears

6.180.674

Canarias

26.325.376

Cantabria

5.192.003

Castilla-La Mancha

19.706.632

Castilla y León

24.220.177

Cataluña

61.095.522

Comunidad Valenciana

39.352.693

Extremadura

25.530.080

Galicia

36.960.996

Madrid

47.494.997

Murcia

10.272.576

Navarra

4.175.104

La Rioja

1.790.295

Total

490.940.810

BLOQUE B. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

B.1 Formación profesional dirigida prioritariamente a los trabajadores desempleados

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.452.40

Disposiciones reguladoras:

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula de subsistema de la Formación Profesional para el Empleo.

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Formación profesional trabajadores desempleados

(En euros)

Andalucía

210.650.268

Aragón

16.700.611

Asturias

27.005.704

Illes Balears

12.782.319

Canarias

50.378.905

Cantabria

10.627.898

Castilla-La Mancha

38.010.769

Castilla y León

49.875.595

Cataluña

98.780.792

Comunidad Valenciana

72.406.301

Extremadura

34.852.934

Galicia

74.296.969

Madrid

94.479.777

Murcia

17.319.183

Navarra

8.260.297

La Rioja

3.658.548

Total

820.086.870

B.2 Formación profesional dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.50

Disposiciones reguladoras:

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula de subsistema de la Formación Profesional para el Empleo.

Órdenes ministeriales TAS/2783/2004 (modificada por las Órdenes ministeriales TAS/2094/2005 y TAS/2562/2005), y 2782/2004, de 30 de julio (modificada por la OM TAS/2124/2005), de financiación de Contratos Programa para la formación de trabajadores y a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, respectivamente, dictadas en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (de aplicación según estipula la disposición transitoria primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo).

Formación profesional de trabajadores ocupados

(En euros)

Andalucía

72.640.922

Aragón

11.036.269

Asturias

8.404.093

Illes Balears

10.024.312

Canarias

18.559.590

Cantabria

4.994.259

Castilla-La Mancha

18.036.884

Castilla y León

20.456.149

Cataluña

68.246.665

Comunidad Valenciana

44.861.984

Extremadura

9.348.882

Galicia

26.160.881

Madrid

58.514.509

Murcia

12.200.883

Navarra

5.552.004

La Rioja

2.855.514

Total

391.893.800

BLOQUE C. MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.458

La aplicación de los fondos se determina específicamente a través de la Orden anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de territorialización de los créditos de subvenciones gestionadas

Modernización servicios públicos de empleo

(En euros)

Andalucía

24.273.509

Aragón

1.536.662

Asturias

2.761.944

Illes Balears

1.164.484

Canarias

5.818.551

Cantabria

926.425

Castilla-La Mancha

3.320.662

Castilla y León

4.491.114

Cataluña

9.366.701

Comunidad Valenciana

7.342.505

Extremadura

5.115.888

Galicia

7.670.214

Madrid

11.285.458

Murcia

1.603.969

Navarra

805.209

La Rioja

565.795

Total

88.049.090

II. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales

Disposición reguladora: Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE de 11 de noviembre de 2005).

1. Aplicación presupuestaria: 19.03 241N.453.10 (Subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales).

Dotación: 10.209.650 euros. Criterios de distribución:

Paro registrado (20 por 100).

Paro femenino registrado (20 por 100). Variación del número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (10 por 100). Número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (10 por 100). Grado de ejecución de los créditos asignados (40 por 100). Coeficiente de incremento del 1,3 para las Comunidades Autónomas situadas en regiones convergencia. Asignación mínima garantizada para cada Comunidad Autónoma, 120.202 euros.

La variación de los créditos asignados no podrá superar ni en más ni en menos el 10 por 100 de los créditos asignados en el año anterior.

En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación por ingresos procedentes de la Unión Europea se distribuirá en función de la cofinanciación del FSE a las acciones ejecutadas por cada Comunidad Autónoma. Con cargo a esta aplicación, se pondrán conceder subvenciones a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo, asistencia técnica, y ayudas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente a la promoción de empleo.

Subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

(En euros)

Andalucía

3.124.694

Aragón

193.139

Asturias

277.535

Illes Balears

120.202

Canarias

424.614

Cantabria

120.202

Castilla-La Mancha

765.549

Castilla y León

525.837

Cataluña

1.015.341

Comunidad Valenciana

899.947

Extremadura

272.529

Galicia

824.142

Madrid

955.981

Murcia

569.736

La Rioja

120.202

Total

10.209.650

2. Aplicación presupuestaria: 19.03.241N.750 (Apoyo a las inversiones de cooperativas y sociedades laborales). Dotación: 4.411.210 euros. Criterios de distribución:

Paro registrado (20 por 100).

Paro femenino registrado (20 por 100). Variación del número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (10 por 100). Número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (10 por 100). Grado de ejecución de los créditos asignados (40 por 100). Coeficiente de incremento del 1,3 para las Comunidades Autónomas situadas en regiones convergencia. Asignación mínima garantizada para cada Comunidad Autónoma, 30.050 euros. La variación de los créditos asignados no podrá superar ni en más ni en menos el 10 por 100 de los créditos asignados en el año anterior.

En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación por ingresos procedentes de la Unión Europea se distribuirá en función de la cofinanciación del FSE o del FEDER a las acciones ejecutadas por cada Comunidad Autónoma.

Con cargo a esta aplicación presupuestaria se podrán conceder subvenciones a cooperativas y sociedades laborales en concepto de ayuda directa a las inversiones en activos fijos y bonificación de intereses.

Apoyo a las inversiones de cooperativas y sociedades laborales

(En euros)

Andalucia

1.431.316

Aragón

83.523

Asturias

140.689

Illes Balears

59.463

Canarias

221.024

Cantabria

43.071

Castilla-La Mancha

267.077

Castilla León

231.183

Cataluña

406.487

Comunidad Valenciana

439.723

Extremadura

156.927

Galicia

367.315

Madrid

329.100

Murcia

204.262

La Rioja

30.050

Total

4.411.210

III. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la seguridad social

Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, para el ejercicio económico de 2008

Primero.-Se establece una reserva sobre el crédito inicial en virtud del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto, tanto en las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, como en aquéllas a las que no se ha transferido la competencia, así como las que gestiona la Dirección General de Trabajo, en uso de su propia competencia.

Teniendo en cuenta las previsiones de gasto comunicadas por las Comunidades afectadas, la reserva se ha estimado en un 15 por 100. Segundo.-Como en años anteriores, se mantiene la rúbrica «Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Trabajo» bajo la cual se contempla el montante previsto para cubrir la financiación de las ayudas de trabajadores de empresas públicas y de ámbito suprautonómico, cuya concesión es competencia de la Dirección General de Trabajo. Tercero.-La diferencia entre el crédito inicial y la suma de las dos rúbricas anteriores será el crédito a distribuir. Del total del crédito a distribuir se asignará a las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, las cantidades obtenidas de aplicar el porcentaje de población ocupada de 55 años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa media anual, considerando para ello los datos del último trimestre de 2006 y los de los tres primeros trimestres de 2007.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 19.03.000X.422

(Ayudas destinadas a facilitar la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no acogidas a planes de reconversión)

Crédito inicial (euros): 144.540.480,00. Reserva 15 por 100, artículo 86 L.G.P. (47/2003, 26 de noviembre): 21.681.072,00. Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Trabajo: 111.459.408,00. Crédito a distribuir (euros): 11.400.000,00.

Comunidad Autónoma

Encuesta de Población Activa Ocupados de 55 y mas años (miles de personas)

Asignación 2008 - Euros

Año 2006

Año 2007

Índice - Porcentaje

Cuarto trimestre

Primer trimestre

Segundo trimestre

Tercer trimestre

Media 4 trimestres

Andalucía

279,20

293,30

293,90

296,00

290,600

12,9196

1.472.834,40

Aragón

68,30

70,30

72,80

72,10

70,875

3,1510

359.214,00

Asturias

52,60

56,40

54,80

57,20

55,250

2,4563

280.018,20

Baleares

53,70

50,70

57,70

60,00

55,525

2,4685

281.409,00

Canarias

87,70

91,70

89,50

91,50

90,100

4,0057

456.649,80

Cantabria

29,70

29,30

29,70

31,30

30,000

1,3337

152.041,80

Castilla y Leon

131,50

126,60

130,30

130,50

129,725

5,7673

657.472,20

Castilla-La Mancha

83,30

82,70

81,80

84,10

82,975

3,6889

420.534,60

Cataluña

428,30

419,60

423,90

439,30

427,775

19,0181

2.168.063,40

Comunidad Valenciana

242,50

239,10

238,80

241,10

240,375

10,6867

1.218.283,80

Extremadura

39,60

44,40

45,60

44,60

43,550

1,9362

220.726,80

Galicia

150,10

154,50

154,00

150,00

152,150

6,7643

771.130,20

Madrid

349,70

342,80

354,30

344,30

347,775

15,4615

1.762.611,00

Murcia

55,40

57,50

55,30

55,30

55,875

2,4841

283.187,40

Navarra

34,80

35,40

36,30

34,20

35,175

1,5638

178.273,20

Pais Vasco

115,90

117,80

125,00

124,20

120,725

5,3672

611.860,80

La Rioja

16,60

15,70

16,70

16,30

16,325

0,7258

82.741,20

Ceuta

2,60

2,50

3,00

2,60

2,675

0,1190

13.566,00

Melilla

2,10

1,70

1,50

2,10

1,850

0,0823

9.382,20

Total nacional

2.223,60

2.232,00

2.264,90

2.276,70

2.249,300

100,0000

11.400.000,00

EPA-2006 (IVT) -EPA-2007 (IT -IIT -IIIT)

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/2008
  • Fecha de publicación: 25/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Jubilación
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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