El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal. Por otra parte, la Disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, establece que las solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.º, apartado 1, de la Ley 12/1975 de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en las citadas Ley, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente Orden.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de abril de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
ANEXO Concesión de título de obtención vegetal
Especie: Judía de mata baja (Phaseolus vulgaris L)
Variedad |
Número titulo |
Duración de la protección |
Solicitante |
Cardeno. |
002392 |
Hasta 31-12-2033 |
ITACYL (Castilla y León) |
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