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Documento BOE-A-2008-7416

Orden APA/1163/2008, de 10 de abril, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 21628 a 21630 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-7416

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante la Orden de 30 de noviembre de 1973, en sus apartados treinta y treinta y uno estableció el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades. Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810. Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.-Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.-La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta orden, según establecen los apartados ocho y dieciocho del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales. En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente». En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional décimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de abril de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Especie: Ajo

Inscripción definitiva:

20050205 Polar.

20050204 Sancho.

Especie: Berenjena

Inscripción definitiva:

20060251 De Almagro.

20050224 Polca.

Especie: Calabacín

Inscripción definitiva:

20060129 Amalia.

20060117 Berula. 20060118 Candela. 20050194 Negrita. 20060137 Platinum.

Especie: Cebolla

Inscripción definitiva: 20040254 Milky Way.

Especie: Escarola de hoja rizada

Inscripción definitiva:

19980023 Ankara.

Especie: Girasol

Inscripción definitiva:

20050266 PR63A98.

Inscripción provisional:

20070021 PR64G46.

20070023 PR64H34.

Especie: Judía de mata baja

Inscripción definitiva:

20070168 Carico Montañes.

20060091 Orvillo. 20060092 Sestil.

Especie: Lechuga

Inscripción definitiva:

20040193 Arrecife.

20040344 Belem. 20050087 Constanza. 20030426 Kavir. 20040194 Veleta.

Especie: Limonero

Inscripción provisional:

19980111 Chaparro.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20040532 Aaladro.

20050316 Albero. 20050282 Carella YG (OGM-MON810). 20050319 DK287. 20050322 DKC4213. 20050327 DKC5542. 20050333 ES Archipel YG (OGM-MON810). 20050326 ES Cajou. 20070075 ES Cajou YG (OGM-MON810). 20040519 ES Mayoral YG (OGM-MON810). 20050334 ES Paolis YG (OGM-MON810). 20050325 ES Zodiac. 20070074 ES Zodiac YG (OGM-MON810). 20050015 Gladiadora. 20050329 KELMA 20050315 LG3710. 20070014 LG3711 YG (OGM-MON810). 20050307 lisetta. 20050310 MAS 58YG (OGM-MON810). 20050308 MAS 64B. 20050311 MAS 71YG (OGM-MON810). 20050283 Pombal. 20070134 PR31D21 (OGM-MON810). 20060032 PR31D24. 20070144 PR31D61 (OGM-MON810). 20070145 PR31P43 (OGM-MON810). 20060034 PR32B41. 20060028 PR32T16. 20060033 PR32T83. 20070131 PR32T86 (OGM-MON810). 20060037 PR34T11. 20060041 PR35H41. 20070086 RUGBYXX YG (OGM-MON810). 20070073 Tabala YG (OGM-MON810). 20050014 Tracon.

Inscripción provisional:

20070171 PR31K21.

20070176 PR32N71. 20070172 PR33W82. 20070142 PR35Y69 (OGM-MON810).

Especie: Mandarino

Inscripción definitiva:

20000296 Clemenrubi.

Inscripción provisional:

20010279 Basol.

Especie: Melocotonero

Inscripción definitiva:

20030079 Almameba.

20030081 Almamece. 20030083 Almamedi. 20030080 Almanebo. 20010191 Pladulnec. 20010195 Platañomel.

Especie: Melón

Inscripción definitiva:

20040162 Solano.

Especie: Naranjo

Inscripción definitiva:

19990346 Chislett Summer Navel.

19990347 Powel Summer Navel.

Especie: Patata

Inscripción definitiva:

20060052 Fina de Gredos.

Especie: Pepino

Inscripción definitiva:

20060119 Alejo.

20040203 Beltrán. 20040204 Benito. 20020167 Durcal. 20040143 Gallito. 20030429 Gasol. 20040356 Rubens. 20040205 Vicente.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva:

20030425 Ector.

20030436 Ronda. 20020062 Yahoo.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20050300 Britannia.

20050025 Cantata. 20060076 Caribata. 20050298 Editha KWS. 19950305 FD 9627 20050178 Julio. 20060058 Noricum. 20050024 Pasionata. 20050023 Sabata. 20050301 Sandrina KWS. 20060072 Silenta. 20050293 Sophia. 20050296 Theresa KWS. 20060078 Turbata.

Inscripción provisional:

20060075 Azulata.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20040369 Racibal.

Especie: Trigo blando

Inscripción definitiva:

20050161 Badiel.

Especie: Vid

Inscripción provisional:

20070312 Berde Sarie.

20070313 Berdexa Baltza. 20030138 Gros Manseng.

ANEXO II Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genéticas MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente del Ministerio de Medio Ambiente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores. Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio 3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades. c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades. d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro. e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como a la Comisión Nacional de Biovigilancia y al Organo Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes de haber transcurrido treinta días. Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comisión Nacional de Biovigilancia, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados. 3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso. 4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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