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Documento BOE-A-2008-7419

Resolución de 18 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en materia de seguimiento ambiental de las plantas modificadas genéticamente, en especial, sobre los microorganismos del suelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 21638 a 21644 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-7419

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia, han suscrito, con fecha 3 de abril de 2008, un Acuerdo de encomienda de gestión en materia de seguimiento ambiental de las plantas modificadas genéticamente, en especial, sobre los microorganismos del suelo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de abril de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en materia de seguimiento ambiental de las plantas modificadas genéticamente, en especial, sobre los microorganismos del suelo

En Madrid, 3 de abril de 2008.

REUNIDOS

El Sr. D. Jaime Alejandre Martínez, Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante DGCEA), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 898/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Sr. D. Carlos Martínez Alonso, Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en nombre y representación de la citada Agencia, con arreglo a las atribuciones que tiene conferidas, con sede social en la C/ Serrano 117 (28006 Madrid). Ambas partes se reconocen plena facultad para la realización de este Acuerdo y

EXPONEN

Primero.-Que la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente y su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejerce, entre otras funciones, la de evaluación del riesgo ambiental de los organismos modificados genéticamente y otras sustancias, así como el impulso y fomento de las medidas de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Segundo.-Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en lo sucesivo CSIC), Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia dispone de capacidades técnicas del más alto nivel para trabajar en los aspectos científicos-técnicos relacionados con el tema objeto de la Encomienda. Tercero.-Que, ambos organismos están interesados en coordinar estudios que contribuyen a mejorar la protección del medio ambiente frente a los problemas que pudiera causar la modificación de los microorganismos componentes de la rizosfera asociados al agro ecosistema de plantas modificadas genéticamente, en especial el maíz y el algodón, bien por transferencia de material genético a esa rizosfera o por alteración de la composición del suelo. Que conforme a lo establecido en la Directiva 2001/18/CE, procede realizar un seguimiento ambiental de las posibles liberaciones no intencionadas de organismos modificados genéticamente a lo largo de su cadena de comercialización. Para lograr este objetivo es necesario un mejor aprovechamiento y coordinación de los recursos de que disponen o puedan disponer ambos organismos en esta materia con el fin adicional de poder cumplir las obligaciones con la Unión Europea en este tema. Cuarto.-Que fruto de convenios anteriores en el periodo 2004-2007 se han explorado sistemas experimentales para medir la transferencia específica de material genético a la rizosfera de maíz, que se ha podido determinar experimentalmente la contribución de microorganismos de la rizosfera en la estimulación del crecimiento de plantas y que se han realizado ensayos experimentales de cebadores específicos para monitorizar molecularmente la composición microbiológica de suelos donde se ha cultivado maíz transgénico y no transgénico. Que hasta la fecha, no se han encontrado diferencias significativas entre ambos cultivos. Quinto.-Que la DGCEA, por carecer de los medios necesarios, ha considerado conveniente encomendar el seguimiento de los potenciales riesgos ambientales de las plantas modificadas genéticamente, especialmente sobre los microorganismos del suelo, al Centro Nacional de Biotecnología del CSIC, organismo que cuenta con investigadores altamente cualificados. Asimismo, se encomienda el estudio de las posibles liberaciones no intencionadas al medio ambiente de organismos modificados genéticamente a lo largo de su cadena de comercialización. Por todo ello, ambas partes deciden firmar el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente-encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en la cláusula segunda al CSIC, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El objetivo de la presente encomienda es continuar proporcionando la cobertura científico-técnica necesaria en materia de evaluación de la variación de la composición microbiológica de la rizosfera debido al uso de las plantas modificadas genéticamente, así como de los potenciales riesgos ecológicos derivados del cultivo de las mismas. De igual modo se realizará un seguimiento ambiental de las posibles liberaciones no intencionales de OMG a lo largo de su cadena de comercialización. Segunda. Actuaciones.-Las actividades científico-técnicas que se encomiendan consisten en:

1. Desarrollar herramientas que permitan el diagnóstico molecular y la trazabilidad de los suelos donde se cultiven plantas transgénicas.

2. Valorar la modificación relativa del contenido genobiótico de esos suelos y su relación con la reutilización de los mismos para esos cultivos así como su incidencia, si alguna, en la idoneidad de esos suelos para el crecimiento de plantas como resultado de su repetida utilización. 3. Establecer la metodología para realizar el seguimiento de posibles liberaciones no intencionales de OMG fuera de la fase de cultivo, tanto a los productos de importación como a los de mercado interior. 4. Vigilancia y control de posibles OMG liberados de forma no intencional a lo largo de su cadena de comercialización en especial en las fases de descarga, transporte y manipulación en las industrias de transformación. Por último, como se ha venido realizando en los anteriores convenios. Se contribuirá al desarrollo y ampliación de los criterios comunitarios para establecer líneas de actuación que prevengan los problemas ambientales que a medio o largo plazo pudiera suponer el cultivo e importación de plantas MG en nuestras condiciones agroecológicas. Su realización se concreta en el Anexo al presente acuerdo. El Centro Nacional de Biotecnología será responsable de la calidad de los estudios y presentará, cuando le sea requerida por la DGCEA, los informes con los resultados de los estudios realizados.

Tercera. Presupuesto.-El presupuesto total es de 875.000 € (IVA incluido que se recogerá en las correspondientes facturas), con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, con la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio

Total MMA (€)

2008

200.000

2009

220.000

2010

225.000

2011

230.000

El presente presupuesto se encuentra desglosado en el anexo.

Cuarta. Forma de Pago.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental pagará al CSIC previa certificación de conformidad realizada por el Director-Coordinador con la ejecución de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y el anexo, según su presupuesto. Los pagos se realizarán conforme al siguiente calendario. El CSIC deberá hacer entrega de la factura y los informes que abajo se relacionan, que recogerán el progreso de las actividades y los objetos conseguidos:

Informe de progreso 1

Junio 2008

100.000

Informe de progreso 2

Diciembre 2008

100.000

Informe de progreso 3

Junio 2009

110.000

Informe de progreso 4

Diciembre 2009

110.000

Informe de progreso 5

Junio 2010

112.500

Informe de progreso 6

Diciembre 2010

112.500

Informe de progreso 7

Junio 2011

115.000

Informe final

Diciembre 2011

115.000

Quinta. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente acuerdo de encomienda de gestión y proceder a su interpretación, se crea una comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones: Composición: Se establecerá una Comisión paritaria constituida por dos representantes de la DGCEA y dos representantes del CSIC, a propuesta de cada una de las partes. Uno de los representantes de la DGCEA realizará las funciones de Director-Coordinador.

Funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo.

Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto del Acuerdo. Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Acuerdo.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente. Es responsabilidad de la DGCEA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Acuerdo, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo de la Encomienda, y haciendo mención expresa a la existencia de la misma. De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Acuerdo, será titular el Ministerio de Medio Ambiente. En el caso de obtención de resultados de interés científico-técnico, las partes signatarias se comprometen a que sean publicados en revistas científicas o de divulgación, bien conjuntamente o, cuando menos, citando la labor de cooperación realizada por ambas. Sexta. Vigencia.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será desde la fecha de la firma del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2011. Séptima. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas.

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas.

Octava. Naturaleza.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Novena. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma. Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en triplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/04/2008
  • Fecha de publicación: 25/04/2008
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Encomienda de gestión
  • Investigación agraria
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organismo genéticamente modificado

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