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Documento BOE-A-2008-7425

Decreto 232/2007, de 7 de diciembre, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el área denominada «Teulada gótica amurallada», en Teulada.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 21653 a 21660 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-7425

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Por Resolución de 30 de noviembre de 2006, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del área denominada «Teulada gótica amurallada», en Teulada. Dicha Resolución, con sus anexos, fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y comunicada al Ayuntamiento de Teulada y demás interesados, a los que se concedió trámite de audiencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, obran en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura y de la Universidad Miguel Hernández, de Elche. El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley del Consell. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de diciembre de 2007, decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el área denominada «Teulada gótica amurallada», en Teulada, de la provincia de Alicante.

Artículo 2.

El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico queda definida en los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera.

Inscribir el Conjunto Histórico de «Teulada gótica amurallada», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional segunda.

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo I del presente Decreto deberán ser inscritos en la sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional tercera.

Inscribir los demás bienes que se relacionan en el presente Decreto en la sección del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano que corresponda, en atención a su naturaleza.

Disposición final única.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 7 de diciembre de 2007.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad María Miró Mira.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Conjunto Histórico «Teulada gótica amurallada». 2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunitat Valenciana.

b) Provincia: Alicante c) Municipio: Teulada.

3. Delimitación:

Justificación de la delimitación: La delimitación se establece en función de los siguientes criterios: Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios urbanos necesarios para garantizar la correcta tutela del conjunto.

Arqueológicos, en función de previsibles hallazgos arqueológicos.

Definición literal de la delimitación:

Origen: vértice sudeste de la parcela catastral n.º 15 de la manzana 83083, punto A.

Sentido: horario. Línea delimitadora. Desde el origen la línea sigue a sur y envuelve la parcela n.º 12 de la manzana 83087, gira a oeste y recorre una línea imaginaria paralela a la calle Alicante situada a 10 m de la misma y que atraviesa las manzanas 83087 y 81074. Gira a norte hasta recorrer las traseras de las parcelas de la manzana 80089 recayentes a la calle Les Roquetes. Cruza la calle Hermanas Oliver y girando a nordeste, incorpora las parcelas recayentes a esta calle de la manzana n.º 80096 desde la n.º 48 hasta la n.º 27. A partir de ésta gira a este y recorre las fachadas de esta manzana recayentes a la calle San Buenaventura y las de la manzana 83101 recayentes a la calle de Valencia. Cruza la calle de los Herreros e incorpora las parcelas 06 de la manzana n.º 83092; 30, 27 y 26 de la manzana n.º 83097 y las 01, 02, 03, 04, 05 y 15 de la manzana n.º 83083 hasta el punto de origen A.

4. Descripción (basada principalmente en los estudios de Joan Llobell, Joan Ivars, Josep Ivars y Jaume Buigues):

Teulada se encuentra situada en la Comarca de la Marina Alta, al sur del cabo de la Nao, entre Benitachell y Benissa, junto a la costa. La villa, pequeña población amurallada de planta regular, orientada a sudeste, se ubica en el interior de su término municipal, adaptada a la topografía de la colina donde se asienta.

El Conjunto, de gran belleza, armonía y regularidad, es representativo de una implantación cristiana posterior a la conquista con ampliaciones de los siglos XVI y XVII, que no ha sufrido alteraciones hasta la llegada del siglo XX. Posee un valor excepcional por el interés de los edificios que la componen, levantados con piedra tosca del lugar, y que en su gran mayoría presentan fachadas con características constructivas y estéticas propias del gótico, e interiores que conservan elementos arquitectónicos originales como arcos, bóvedas de cañón, etc. formando un conjunto único en la Comunitat Valenciana. También posee edificios pertenecientes estilísticamente al barroco y en menor número al modernismo.

4.a) Evolución histórica. La franja litoral de la comarca alicantina de la Marina ha estado desde finales del siglo XIII habitada por una población mayoritariamente cristiana que constituía una barrera frente a las invasiones y ataques de piratas y berberiscos por mar. La primitiva defensa de la costa venía determinada por los castillos de Calpe, Denia y Altea entre otros, que abarcaban, cada uno de ellos, un territorio bajo su protección. Dentro del territorio del castillo de Calpe se encontraba la alquería de Teulada que ya aparece en las donaciones del Libre del Repartiment a partir de 1249. Al menos a partir de 1277 ya debería haberse realizado una repoblación numerosa ya que este año tiene lugar la concesión de la carta puebla de Teulada y otras alquerías próximas a favor de Bernat Durand y cien más.

A principios del siglo XIV debía de estar constituida una comunidad cristiana según se desprende de la relación de rectores de las parroquias que acuden a los Sínodos de la catedral de Valencia el año 1310, entre los cuales se encuentra el de Teulada. A finales de este mismo siglo Teulada contaba con 52 fuegos y pocos años después, en 1377, consiguen la independencia municipal y en 1386, la asignación de término municipal propio independiente de Benissa y Calpe. A finales del siglo XIV los teuladinos disponían de permiso del obispado para edificar «.la dita universitat de Teulada vol et entén construhir, edifficar e fundar una sglesia en lo dit lloch de Teulada con ne haja obtenguda licència et comissió del reverend bisbe de Valencia.». A principios del siglo XV contaba con 65 fuegos y se conservan documentos de la época con los nombres de los rectores de Teulada. También se tiene constancia de la existencia de un muro de fortificación de la población según se desprende:

«Lo señor Marqués ab la dita carta de gràcia mana que ço que procehia pagar al consell de Teulada en lo dit do de XX mil florins, convertesquen en la obra del mur ordenada sots certa condició.» y en otra página del mismo documento se indica que «les dites obres foren acomplides segons que erean obligats.»

Teulada recibió en 1410 la visita de San Vicente Ferrer, donde realizó diversos milagros algunos de los cuales se escenifican hoy en día en los conocidos «miracles».

En un protocolo de 1476 del notario de Jávea Sebastián Xulbi, se habla del Mur Nou, como límite de una propiedad que aparece en un documento privado «Item medietatem pro indiviso cuiusdam ovilis franqui e quiti, siti e positit intus murum novum dicti loci.(AMD: Protocol Sebastiè Xulbi R 303). Pero sobre todo es en el siglo XVI cuando se encuentran abundantes noticias sobre la fortificación de la villa y construcción de la iglesia de Santa Catalina. A mediados de este siglo, en 1551, se tiene constancia de la construcción de una torre de defensa junto a un edificio denominado «quartijo», también de uso defensivo, al mismo tiempo que se construyen torres de defensa en Calpe y Benissa, todas costeadas por Jerónima Pujadas, la cual en el pleito que mantiene contra Joan Palafox aporta la documentación demostrativa de haber gastado mucho dinero en estas obras de fortificación: «Primerament en lo loch de Teulada per a la fortificació del dit loch e defensa dels pobladors de aquella y ha un quartijo eo un edifici axí e nomenat que tenen los pobladors de dit loch per poder-se defensar en aquell. ïtem diu ut supra que per a la fortificació del quartijo se ha fet una torre la cual está en acabança e sta de tal manera constrohida que poden de dita torre deffensar dos panys eo quartars del dit quartijo.ïtem diu ut supra que per a fortificar-se los del dit loch en lo dit quartijo e torre tenen necessitat de demolir e derrocar alguna casa eo cases de les quales axí per la propinquitat de aquelles com altres, podrien los enemichs desfer lo dit quartijo e molestar en gran manera als que.s farien forts i es defendrien en aquell» (ARV. Procesos de Madrid, 2283, 83j). En el año 1562, el informe de Joan Bautista Antonelli no nombra esta obra de fortificación, sino que recomienda que se revisen las murallas para ver si es mejor fortificarlas o acabar de fortificar la iglesia (A.G.S. Estado, Llig 141, f 171). En 1582 es concedida licencia por el virrey de Valencia al pueblo de Teulada para imponer contribuciones especiales con la finalidad de comprar dos casas contiguas a la iglesia y acabar las obras de fortificación emprendidas años atrás. La petición de licencia para imponer impuestos va acompañada de diversos testimonios que declaran la necesidad que tiene la villa de Teulada para fortificarse. El síndico Joan Banyuls en nombre de los justicia, jurados y consell de la villa de Teulada dice que «dita vila estava situada e posada en frontera de la mar.» y estaba expuesta a los ataques de moros i turcos. Por otra parte «estava aquella poch fortificada.», motivo por el cual se determina reunir consell general en el cual «.acordaren unànimes de acabar un fort que y ha comensat que comprén la església de dita vila e dos cases junto d'aquella per a poder-se resistir en temps de necessitat.». También se encuentran otros testimonios en el mismo sentido como el de Guillem Banyuls, notario de Jávea, escribano y asesor del Ayuntamiento de Teulada, el de Luis Vives, mercader de Benissa, y el de Chiristòfol Sapena, cavaller de Jávea. Ante estos informes el virrey de Valencia, Francisco de Moncada, concedió permiso por cinco años para imponer el impuesto de la sisa. Este permiso parece que luego fue prorrogado. Las obras de construcción de la iglesia fortificada y de las nuevas murallas continúan a finales del siglo XVI y principios del XVII, como ya preveían las autoridades teuladinas, con el dinero de los quince años de sisa. En el año 1602 no estaban acabadas las obras, y se vuelve a solicitar la imposición de sisas, petición que se repite en los años 1608 y 1614. En el año 1609 la defensa de Teulada estaba realizada por un capitán, 130 soldados, 100 arcabuces y tres piezas de artillería, estas cifras se suponen incluían la defensa de la costa. En 1614 se encuentra un informe positivo del marqués de Ariza y Barón de Teulada, en el que se enumeran las razones favorables a la nueva imposición de sisas. Una vez acabado el proceso de fortificación que había de durar 35-40 años (1572-1610) la villa de Teulada experimentará un aumento demográfico notable, a finales del siglo XVI Teulada contaba con 129 casas, (año 1589) y en 1609 contaba con un total de 160 casas y en 1629 se llegará a 228 casas. A partir de este momento comienza la fuerte crisis demográfica y económica que reducirá mucho su población. Una vez concluidas las obras de fortificación de la villa se construye la Casa de la Vila o Sala de Jurats i Justicia. Este edificio fue acabado en el año 1620 y en su fachada fue grabado un reloj de sol en el año 1639. Otras noticias posteriores sobre el recinto amurallado se producen a mitad del siglo XVII cuando se tiene noticia de la denominada «Puerta de la Barbacana» que daba acceso a un posible recinto interior de la fortificación junto a la iglesia, esta noticia es del año 1667. Esta puerta fue derribada junto a la casa abadía, el año 1901. Del siglo XVIII se conoce la «Porta de Baix» que estaba al principio de la calle d'Avall, por un documento sobre cuentas municipales. También se tiene noticia de la torre campanario, que amenazaba ruina, que sería derribada a finales del siglo XIX, edificándose otra nueva en el ángulo sudeste de la iglesia. En el año 1940 se derriba «El Portalet», una puerta existente en la calle San Vicente o de la Manegueta, por cuestiones estéticas o de mejora urbanística según las actas del Ayuntamiento. En estos años se abre una comunicación entre la calle San Buenaventura (C/ Nou) y la calle San José (C/ La Sala) derribando una casa adosada al muro norte del recinto siendo derruido también éste. A principios del siglo XX todavía estaban en pie las torres de Blasco (al final de la calle El Mur) y otra a la parte posterior de la casa d'Ivars, según se puede observar en los planos del Dr. Pitarch (1924) y de J. Cardona (1929).

4.b) Descripción urbanística.

La villa de Teulada se integra dentro de las villas denominadas de nueva planta, fundadas a lo largo de los siglos XIII-XV, caracterizadas por la existencia de una trama ortogonal o reticular.

En primer lugar existió un primer recinto amurallado medieval. Su trazado viario está formado por tres calles principales que recorren la villa de este a oeste, adaptadas a la topografía del terreno, la calle de Dalt, del Mig y d'Avall. Estas calles son atravesadas por otras secundarias que acusan la pendiente del enclave, aunque sin llegar a las murallas, como en otras villas. En el centro geométrico se encuentra la plaza de los Porches donde está la antigua sala de los Justicias y Jurados. Se detecta una cierta irregularidad en la trama ya que las calles, antiguas Fondo y Manegueta, no presentan un trazado rectilíneo y la existencia de una calle en «cul de sac» en la plaza de los Porches es de difícil explicación. Posteriormente el primer recinto fortificado fue ampliado. Su datación nos la ofrece las casas que envuelve construidas a lo largo de los siglos XVII y principio del XVIII; y una inscripción de 1789, junto a un escudo, situada en el mismo lugar que ocupaba la puerta del camino del Mar, que posiblemente correspondiera a dicha puerta, permite pensar en los años en que se cierra el ensanche. El ensanche se efectúa tanto a este como a oeste prolongando las tres calles principales de la villa, apareciendo únicamente dos calles transversales. La nueva trama, no obstante, presenta un trazado más regular.

4.c) Edificación. Tipología.

La edificación intramuros de Teulada posee una gran armonía y belleza por el uso común de la piedra tosca para portadas, cantones y recercados de ventanas, de características góticas, sobre muro de mampostería enlucida con argamasa de cal. Las puertas con arcos de medio punto con dovelas, luego adinteladas, los dinteles de las ventanas con decoración de pequeños arcos de cortina tallados en la clave, las cornisas de ladrillo volado, son las características comunes a casi todos ellos. Las crujías interiores se resolvían con forjados de viguetas de madera y revoltón apoyados en arcos de medio punto de sillería.

Se pueden distinguir las viviendas del núcleo originario por la menor anchura de la parcelación y ser, en general, de dos plantas. El ensanche de este primer recinto fortificado se caracteriza por una mayor anchura de la parcelación y el número de plantas que responde a planta baja, planta noble y cambra. El tramo del ensanche correspondiente a la calle Colón posee las casonas de mayor amplitud e importancia, pertenecientes a la oligarquía de la ciudad. Destacan los siguientes edificios:

I. Iglesia de Santa Catalina.-La iglesia fue levantada sobre la primitiva iglesia gótica que había sido levantada durante los siglos XIV y XV. La actual data de finales del siglo XVI y fue proyectada por el arquitecto Joan Cambra, quien también trabajó en el monasterio de San Miguel de los Reyes de Valencia y en la iglesia de Pego.

La iglesia se fortificó para ofrecer un lugar de resguardo a la población que sufría periódicamente ataques de piratas berberiscos. Tras el resultado del informe del ingeniero Antonelli y tras las reiteradas peticiones de los jurados y justicias de la villa, se acometió la construcción de la iglesia. Las obras duraron alrededor de 35-40 años y en el documento de concesión de licencia al pueblo para imponer las sisas con la finalidad de comprar dos casas junto a la iglesia y acabar las obras de fortificación comenzadas años atrás:

«... resulta ser molt necessari fer un fort en la yglésia del dit fort de Teulada y per al dit efecte comprar dos cases que estan contingües a dita yglésia o fort perquè en temps de corsaris e tunch dels quals està molt concorreguda aquella vila...»

Las obras estaban acabadas el año 1614 según consta en un documento:

«y les obres importants como se han fet de la fortalesa, muralles noves e iglésia ha deixat a la vila molt alcansada.»

La iglesia es de una sola nave con cuatro tramos entre contrafuertes entre los cuales se sitúan los altares y un corredor que los une. El ábside es poligonal de cinco lados y la entrada principal actual se encuentra por el mismo. Las pilastras y los arcos que conforman la nave, así como la imposta que la rodea, de estilo renacentista contrasta con las bóvedas de crucería con arcos terceletes, entre arcos de medio punto, en la cubrición de la misma.

La iluminación de la misma entra por las ventanas cuadrangulares, decoradas con vidrieras, que se encuentran situadas, una por arco, sobre la imposta. Son muy reducidas debido al carácter defensivo de la iglesia. La iglesia se amplió en el siglo XVIII y se le dio la forma de cruz latina como una prolongación de la planta gótica. En este momento se cambia la orientación del altar mayor de Este a Oeste. Y entonces se abre la puerta de estilo neoclásico, conocida hasta hace poco como Puerta Nueva. Después de esta ampliación se construyen la capilla de la Comunión y las nuevas dependencias de la sacristía entre los siglos XIX y XX. En este momento se tira la antigua torre redonda, conocida como torre del Reloj, situada al lado de la puerta Barbacana que iba desde la iglesia hasta la actual casa Abadía. Este nuevo campanario comenzado alrededor de 1895 y acabado en la primera década del siglo XX posee planta hexagonal y tiene 24 metros de perímetro en la base y 30 m de altura. El campanario no fue realizado según el proyecto original quedando por hacerse un remate donde irían las campanas del reloj, que estaba coronado en proyecto con un cupulín. La iglesia de Santa Catalina contaba antes de la guerra civil de 1936 con una importante riqueza artística consistente principalmente en un importante altar mayor de madera dorada. Así mismo contaba con una gran lámpara sobre la cúpula y una rica imaginería de la que se salvó la imagen de vestir de San Vicente Ferrer (siglo XVIII) y la del nazareno, esta última formaría parte de un grupo escultórico desaparecido. También posee interés el órgano neogótico fabricado por los sucesores de Randeynes. II. La ermita de la Divina Pastora.-Se encuentra al lado de la iglesia parroquial de Santa Catalina formando un bello fondo de perspectiva de la calle Dalt. La imagen de La Divina Pastora estaba relacionada con los ritos mortuorios de la población. No se conoce la fecha exacta de construcción de la ermita, aunque por el estilo renacentista de su portada se puede datar en el siglo XVI, pero sí que fue renovada el año 1861 y que en la década de los años 70 del siglo XIX fue colocada la campana en la espadaña. La planta de la ermita es rectangular, de 7,60 m dividida en dos tramos. La fachada tiene una anchura de 4,50 m donde se encuentra la portada formada por arco de medio punto flanqueado por dos pilastras. Posee entablamento, decorado, y sobre la cornisa, dos pilastras lisas sostienen el frontón triangular. El primer tramo de la ermita está cubierto por una bóveda con tejas verdes en el exterior y cubierta a dos aguas en el segundo. Fue restaurada por el arquitecto Josep Ivars Pérez, y financiada por la Asociación Cultural «Amigos de Teulada» con diversas aportaciones, entre ellas de la Diputación de Alicante. III. Sala de Jurados y Justicias.-Fue construido en la segunda década del siglo XVII, en un momento de expansión urbana, económica y demográfica de la ciudad. En la fachada se observa la fecha de 1620, seguramente la de finalización del edificio. Ha sido reformada en diversas ocasiones, entre las que destaca una a mediados del siglo XVIII. En el año 1986 fue iniciada la restauración de la fachada que concluyó en 1996. Es de planta rectangular de una sola crujía y responde a una tipología del máximo interés dentro de las construcciones civiles que surgieron a finales de la Edad Media y principios del Renacimiento. Se trata de un edificio que aúna la representación y funciones de los nuevos poderes civiles, la casa de la Villa o Ayuntamiento, junto a un espacio, la lonja, destinado a albergar una actividad en auge: el comercio. Su fachada, de gran armonía y sencillez, es de sillería en piedra tosca del lugar. En la planta baja dispone de tres arcos de medio punto en la fachada principal y uno en cada fachada lateral conformando el porche abierto. En la planta superior dispone de tres huecos, sobre una imposta que recorre la fachada, siendo el de en medio un balcón. Sobre la fachada principal se conserva el reloj de sol de 1639 y posee una puerta trasera recayente a la calle San José con dintel decorado con pequeño arco de cortina.

5. Monumentos y sus entornos de protección:

En virtud de lo que dispone la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se encuentran en el Conjunto Histórico los siguientes inmuebles que gozan singularmente de la consideración de Bienes de Interés Cultural: 5.a) Iglesia fortificada, en una de las claves de la misma se encuentra el escudo de la iglesia. Se encuentra situada en la parcela catastral n.º 03 de la manzana catastral n.º 81099.

A. Partes integrantes de la iglesia fortificada que comparten y condición de Bien de Interés Cultural del inmueble y su naturaleza:

1. Órgano Núm. Identif.: 03.30.128-004-0025 (código SVI: C0000800000065).

2. Puerta Núm. Identif.: 03.30.128-004-0003 (código SVI: C0010500001608). 3. Puerta Núm. Identif.: 03.30.128-004-0003 (idéntica a la anterior, código SVI: C0010500001608). 4. Clave de bóveda. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0015 (código SVI C0010500001624). Siete en el ábside y otras siete en la bóveda de la nave, dispuestas en grupos de cuatro en los espacios delimitados por los arcos de diafragma. 5. Portada Núm. Identif.: 03.30.128-004-0016 (código SVI: C0010500001625). 6. Portada Núm. Identif.: 03.30.128-004-0017 (código SVI: C0010500001626). 7. Puerta Núm. Identif.: 03.30.128-004-0018 (código SVI: C0010500001627). 8. Pila de agua bendita. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0019 (código SVI: C0010500001628). 9. Pila de agua bendita. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0019 (idéntica a la anterior, código SVI: C0010500001628). 10. Clave de bóveda. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0020 (código SVI: C0010500001629). 11. Portada. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0021 (código SVI: C0010500001630). 12. Pila bautismal. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0022 (código SVI: C0010500001631). 13. Cancela. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0023 (código SVI: C0010500001632). 14. Puerta. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0024 (código SVI: C0010500001633). 15. Pila bautismal. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0029 (código SVI: C00108000073). 16. Puerta. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0028 (codi SVI: C001080000072). 17. Campana Santa Bàrbera (1901). 18. Campana Dolores (1980). 19. Campana Sant Benet (1736). 20. Campana Guillerma (1973). 21. Campana Sant Vicent Ferrer (1990). 22. Campana Santa Caterina i Sants Vicents (1736).

B. Pertenencias y accesorios de la iglesia fortificada que se inscriben en la sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano:

1. Capa pluvial. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0005.01(código SVI: C0010500001611).

2. Capillo. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0005.02 (código SVI: C0010500001612). 3. Casulla. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0005.03 (código SVI: C0010500001613). 4. Estola. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0005.04 (código SVI: C0010500001614). 5. Copón. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0009 (código SVI: C0010500001618). 6. Copón. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0010 (código SVI: C0010500001619). 7. Relicario con reliquias de Santa Catalina y otros santos. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0026 (código SVI; C001080000070. 8. Marco barroco dieciochesco con rocallas. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0027 (código SVI; C001080000071).

C. Pertenencias y accesorios de la iglesia fortificada que se inscriben en la sección 3.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano:

1. Estandarte. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0004 (código SVI: C0010500001609).

2. Escultura. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0006 (código SVI: C0010500001615). 3. Cáliz. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0007 (código SVI: C0010500001616). 4. Cáliz. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0008 (código SVI: C0010500001617). 5. Cáliz. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0011 (código SVI: C0010500001620). 6. Custodia. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0012 (código SVI: C0010500001621). 7. Copón. Núm. Identif.: 03.30.128-004-0013 (código SVI: C0010500001622).

D. Pertenencias y accesorios de la iglesia fortificada que se inscriben en la sección 4.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano:

1. Archivo parroquial, en la actualidad custodiado en la nueva casa parroquial.

5.b) Murallas. Se encuentran situadas en las manzanas catastrales 81099, 82099, 82097, 82089, 81088, 81085, 81082, 81083, 81091, 82091.

Entorno de protección de las murallas e iglesia fortificada. Justificación de la delimitación propuesta:

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos: Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Perímetro interior 1.º

Origen: vértice sudoeste de la parcela catastral n.º 03 de la manzana 81085, punto C.

Sentido: horario. Línea delimitadora. Desde el origen la línea recorre las fachadas de la manzana catastral n.º 81088 recayentes a la calle Colón hasta girar a norte y cruzar la manzana catastral n.º 8102 entre las parcelas 09 y 10 y 14 y 15. Cruza la calle Constanza Ferrer y atraviesa la manzana catastral n.º 81083 por la medianera entre las parcelas 12 y 11 y 19 y 20. Cruza la calle Doctor Moll y gira a este por las fachadas de las manzanas catastrales 81091 y 81099 recayentes a esta calle. Vuelve a girar a sur cruzando la manzana catastral n.º 82091 entre las parcelas 12 y 13 y 03 y 04. Cruza la calle Cervantes y atraviesa la manzana catastral n.º 81085 entre las parcelas 01 y 02 y 21 y 03 y 04 hasta el punto de origen C.

Perímetro interior 2.º

Origen: Vértice sudoeste de la parcela catastral n.º 09 de la manzana 82097, punto B.

Sentido: horario. Línea delimitadora. Desde el origen la línea recorre las fachadas de las parcelas de la manzana n.º 82089 recayentes a la calle Colón. Gira a norte y atraviesa la manzana n.º 82084 entre las parcelas 07 y 08 y 09 y 10. Cruza la calle Cervantes y la manzana n.º 82098 entre las parcelas 02 y 03 y 14 y 01. Cruza la calle de Arriba y gira a este recorriendo las fachadas de la manzana n.º 82099 recayentes a dicha calle. Gira a sur y por las fachadas de la manzana n.º 82097 llega hasta el punto de origen B.

Perímetro exterior.

Coincide con el perímetro del Conjunto Histórico.

5.c) Escudo nobiliario de la muralla. Plaza de la Cruz. Manzana catastral n.º 82097 y parcela n.º 01.

5.d) Dos lápidas con inscripción de fecha en la muralla. Plaza de la Cruz y calle de Arriba. Manzana catastral n.º 82097 y parcela n.º 01.

Entorno de protección del escudo y lápidas

Se considera como entorno de protección del escudo y de las lápidas el edificio donde se encuentran ubicados.

6. Bienes de Relevancia Local:

Los Bienes de Relevancia Local del Conjunto Histórico son los edificios que destacan en el mismo, sin alcanzar el nivel monumental, y tienen significado propio como Bienes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico o etnológico.

Se incluyen los edificios que poseen fachada gótica con puerta de arco de medio punto adovelada, aunque ésta fue reformada más tarde atendiendo a corrientes estéticas posteriores. Poseen la mayoría de ellas elementos arquitectónicos de interés en su interior, tales como arcos de medio punto o carpaneles, bóvedas de cañón, etc. También se consideran de interés suficiente para ser considerados Bienes de Relevancia Local los edificios enumerados levantados en el barroco o modernismo. Esta catalogación se efectúa sin perjuicio de que se puedan incorporar nuevos edificios después de que haya sido realizada en ellos una prospección arqueológica y arquitectónica que descubra en ellos un valor intrínseco similar a los ya catalogados como bienes de relevancia local. No se delimita entorno de protección a los Bienes de Relevancia Local por considerar suficiente la protección del Conjunto Histórico donde se ubican.

6.a) Edificios góticos: C/ Colon n.º 1 Manzana catastral n.º 82089, parcela 01.

C/ Colon n.º 3 Manzana catastral n.º 82089, parcela 02. C/ Colon n.º 5 Manzana catastral n.º 82089, parcela 03. C/ Colon n.º 7 Manzana catastral n.º 82089, parcela 04. C/ Colon n.º 47 y n.º 49 Manzana catastral n.º 81088, parcela 12 y parcela 13. C/ Colón n.º 51. Manzana catastral n.º 81088, parcela 14. C/ Colón n.º 11 Manzana catastral n.º 82089, parcela 05. C/ Colón n.º 13 Manzana catastral n.º 82089, parcela 06. C/ Colón n.º 15 Manzana catastral n.º 82089, parcela 07. C/ Colón n.º 17 Manzana catastral n.º 82089, parcela 08. C/ Hostal n.º 3 Manzana catastral n.º 82084, parcela 02. C/ Hostal n.º 7 Manzana catastral n.º 82098, parcela 04. C/ Hostal n.º 14 Manzana catastral n.º 82097, parcela 03. C/ Hostal n.º 16 Manzana catastral n.º 82097, parcela 02. C/ Cervantes n.º 5. Manzana catastral n.º 82084, parcela 16. C/ Cervantes n.º 7. Manzana catastral n.º 82084, parcela 15. C/ Hostal n.º 10 Manzana catastral n.º 82097, parcela 05. C/ Hostal n.º 12 Manzana catastral n.º 82097, parcela 04. C/ Hostal n.º 18 Manzana catastral n.º 82097, parcela 01. Fue del eclesiástico Juan Bautista Bertomeu. C/ Migdía n.º 8 esquina c/ Colón. Manzana catastral n.º 82084, parcela 08. Perteneció por compra en el s. XIX a la familia Rodríguez, que poseyó un importante negocio de exportación de la pasa en el siglo XX. C/ Dalt n.º 14. Manzana catastral n.º 82099, parcela 10. C/ Vives n.º 1. Manzana catastral n.º 82091, parcela 02. Perteneció al caballero Francesc Vives El Tort que sirvió al rey Juan II y Fernando II cuyo hijo Bertomeu fue armado caballero por el Conde de Cocentaina y Juan Centelles. Sus doce hijos fueron heredados Jávea, Benissa, Denia, Oliva y Valencia. C/ Doctor Moll n.º 14 Manzana catastral n.º 81091, parcela 02. C/ Divina Pastora n.º1 Manzana catastral n.º 81098, parcela 06. C/ Divina Pastora n.º 3 Manzana catastral n.º 81098, parcela 05.

6.b) Edificios del S. XVII.

Ermita de la Divina Pastora. Manzana catastral n.º 81098, parcela 01.

Antiguo Ayuntamiento o Sala de Jurados y Justicias. Manzana catastral n.º 81083, parcela 28.

6.c) Edificios del S. XVIII.

Plaza de la Iglesia n.º 1. Manzana catastral n.º 82091, parcela 13.

C/ Colón n.º 53. Manzana catastral n.º 81088, parcela 15. C/ Hostal n.º 1 (antiguo hostal de Teulada). Manzana catastral n.º 82084, parcela 03. C/ Hostal n.º 5. Manzana catastral n.º 82084, parcela 01. C/ Hostal n.º 11. Manzana catastral n.º 81098, parcela 05. C/ San José n.º 3. Manzana catastral n.º 81083, parcela 05. C/ San José n.º 4. Manzana catastral n.º 81098, parcela 08. C/ San José n.º 14. Manzana catastral n.º 81098, parcela 13. C/ Migdía n.º 7 esquina c/ Colon n.º 26. Manzana catastral n.º 81085, parcela 03.

6.d) Edificios del S. XIX.

Plaza de España n.º 1. Manzana catastral n.º 82091, parcela 01.

Plaza de España n.º 2. Manzana catastral n.º 82091, parcela 14. C/ Migdía n.º 9. Manzana catastral n.º 81085, parcela 02.

7. Normativa de protección del Conjunto Histórico, de sus monumentos y entornos y Bienes de Relevancia Local:

Conjunto Histórico

Artículo 1.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito del Conjunto Histórico requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

2. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y éste alcance validación patrimonial o sea convalidado, si procede, el planeamiento vigente, a los efectos del artículo 34.2 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 2.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal se podrá eximir de la necesidad de autorización previa a las actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

2. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la conselleria competente en materia de cultura, en el plazo de diez días, la concesión de licencia municipal, adjuntando, como mínimo, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de su ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 3.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la citada Ley del Patrimonio.

Artículo 4.

En tanto no se provea del planeamiento a que hace referencia el artículo 1 de la presente normativa, las intervenciones atenderán a los siguientes criterios: 1. Se mantendrá la parcelación histórica del conjunto.

2. Las alineaciones serán las históricas que se han conservado hasta el momento actual. 3. El número de plantas serán las mismas que posea el edificio en la actualidad. Los edificios que superen tres plantas, incluida la baja, se regirán por el régimen Fuera de Ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de sus plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la citada Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a estos inmuebles. Se prohiben los semisótanos de nueva planta. En la manzana n.º 81074 el número de plantas máximo será de cuatro, incluida la baja. La altura reguladora de los edificios de nueva planta será de 9,50 metros para tres plantas, no debiendo superar la planta baja los 3,50 metros libres. 4. El uso permitido en esta zona será el residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

a) Almacenes.

b) Locales industriales ubicados en planta baja. c) Locales de oficina. d) Uso comercial o de servicios.

5. Los edificios tradicionales, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. También se conservarán los elementos más relevantes de su interior como arcos, escaleras, bóvedas y capillas.

6. Las obras de restauración de fachada, así como las de reforma interior que alcancen el nivel de rehabilitación global del inmueble, deberán repristinar la morfología exterior, conforme a sus valores arquitectónicos específicos y definición primigenia. En los inmuebles cuya morfología resulte disonante respecto de la característica de la zona, estas actuaciones comportarán la adecuación de la fachada y cubiertas a las condiciones establecidas en la presente normativa para las edificaciones de nueva planta. Las intervenciones en plantas bajas comportarán el respeto -y recuperación en su caso-de la parte correspondiente de la fachada del inmueble. 7. Las fachadas de nueva planta o de remodelación de aquellas no tradicionales se adecuarán con carácter estético y material a la tipología y acabados de la zona:

a) Los aleros de cubierta, volados desde el plano de la alineación, serán de dimensiones y perfiles tradicionales. No excederán de 40 cm sobre la alineación del edificio.

b) Los huecos serán de proporción vertical, con la posible excepción de la cambra, disposición y dimensiones características de la zona. Se prohiben retranqueos en las puertas y ventanas de las fachadas recayentes a vía pública. c) Las carpinterías en las fachadas visibles desde vía pública, se integrarán según cánones tradicionales, de madera y descartando imitaciones. Para el oscurecimiento y protección se dispondrá, de contraventanas interiores, admitiéndose la sobreposición de las tradicionales persianillas enrollables de madera. Se prohiben las rejillas en las puertas. d) En cuanto los acabados exteriores de los paramentos, se prohiben técnicas y materiales no tradicionales o que supongan la imitación de éstos, como morteros monocapa, estucados, aplacados de piedra, alicatados o piedra de mampostería vista, etc. En caso de utilizar ésta será sillería de caliza local o tosca tradicional del lugar. e) Los colores de las fachadas serán los tradicionales de Teulada. Predominará, mientras no se apruebe la carta de colores del Plan Especial, el blanco y se admitirá el ocre-amarillo y el azulete a la manera tradicional. f) Los balcones serán de bandeja de grosor no superior a 12 cm, vuelo característico -en todo caso no superior a 40 cm- y barandilla de hierro, desarrollándose en extensión -número y amplitud-, disposición y jerarquía compositivas, según las pautas propias de la zona. Quedan proscritos los miradores y balcones corridos. g) Los canalones y bajantes vistos, se realizarán con materiales tradicionales, fundición en planta baja, hasta la imposta más baja y el resto de cinc. h) La cerrajería de verjas y barandillas será de tipo tradicional en cuanto a materiales y dimensiones, pintadas de negro.

8. La decoración publicitaria de las fachadas de los edificios del Conjunto Histórico se atenderá al artículo 8 del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del Término municipal de Teulada, aprobado por acuerdo plenario de 5 de diciembre de 2002.

9. Las cubiertas serán inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 30%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima de 2,25 m respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual.

Artículo 5.

1. Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del Conjunto Histórico, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, y elementos análogos, o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

2. Los pavimentos se realizarán con materiales cuya textura y color sean acordes con el ambiente urbano del Conjunto Histórico, como losas de piedra del lugar y/o cantos rodados, se prohíben los adoquines de granito u hormigón.

Artículo 6.

Para la realización de obras en los edificios del Conjunto Histórico, el promotor deberá aportar un estudio arqueológico previo, sobre el edificio y el subsuelo, firmado por un técnico competente, a los efectos del artículo 62 de la citada Ley del Patrimonio.

Monumentos

Artículo 7.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.ª, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 8.

En lo que respecta a los bienes muebles, se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes muebles de interés cultural.

Artículo 9.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio antes citada.

Entornos de monumentos

Artículo 10.

En los entornos de los Monumentos será preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley, la autorización de la conselleria competente en materia de cultura, en cualquier circunstancia, incluso si se alcanza una planificación patrimonialmente validada para la totalidad del conjunto.

Bienes de Relevancia Local

Artículo 11.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección 1.ª, De los Bienes de Relevancia Local, del capítulo IV, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a los Bienes de Relevancia Local.

Artículo 12.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposiciones generales

Artículo 13.

Todas las actuaciones y obras que supongan la alteración del subsuelo del conjunto quedarán sujetas a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y requerirán la previa intervención arqueológica.

Artículo 14.

La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano y demás Leyes que sean de aplicación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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