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Documento BOE-A-2008-7497

Orden ECI/1178/2008, de 8 de abril, por la que se convocan los Premios Irene: la paz empieza en casa para 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2008, páginas 21770 a 21774 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-7497

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su Exposición de Motivos: «la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Asimismo, en la citada ley se señala que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en la Constitución, en cuyo artículo 9.2 se explicita la obligación de adoptar, por parte de los poderes públicos, medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. Por otra parte, también es necesario atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres. En el título I de dicha ley se especifican también las obligaciones del sistema educativo en la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre ambos géneros. La consideración de la igualdad entre géneros ha sido un motivo fundamental para la elaboración y entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en cuyo título II dedica parte del capítulo II al establecimiento de los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación con relación a la igualdad. Desde el sistema educativo y, en concreto, en los centros de enseñanza, hay profesoras y profesores que trabajan con su alumnado en proyectos y actividades que fomentan los valores de igualdad y no discriminación en función del sexo y que promueven, por medio de distintas técnicas y métodos, los valores de convivencia y de resolución de conflictos de manera pacífica, positiva y asertiva. Dada la obligación que tienen las administraciones públicas de favorecer esa transmisión de valores, junto con la constatación de que desde la comunidad educativa ya se está actuando en este sentido, el Ministerio de Educación y Ciencia creó en el año 2006, por medio de la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril (BOE 19/4/2006), los «Premios IRENE: la paz empieza en casa», con objeto de prevenir la violencia contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, mediante el impulso de experiencias y propuestas que desarrollen esta finalidad. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (B.O.E. del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, lo establecido en la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril (BOE 19/4/2006), y previos informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Se convocan los «Premios IRENE: la paz empieza en casa», para el año 2008 dirigidos a colaborar, desde el sistema educativo, con la erradicación de la violencia y la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres.

2. Se premiarán experiencias educativas, materiales curriculares y de apoyo, así como aquellos trabajos innovadores que contribuyan a prevenir y erradicar las conductas violentas y a promover la igualdad y la cultura de la paz, con el objetivo de desarrollar estrategias de convivencia igualitaria entre hombres y mujeres. Dichas experiencias deberán haberse realizado durante los dos años anteriores a esta convocatoria y contar con una aplicación práctica en las aulas.

Segundo. Participantes.

1. Podrán participar los profesores, profesoras y profesionales de la educación que ejerzan su actividad en centros de enseñanza españoles financiados con fondos públicos, que estuvieran en activo durante la realización de la experiencia o actividad que se presenta a concurso y que no estén incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y/o 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, cuando la experiencia responda a una necesidad del centro y sea asumida por el profesorado del mismo, también podrán participar profesionales de la educación externos al centro.

2. No podrá participar el personal que haya tenido durante los tres años inmediatamente anteriores a esta convocatoria cualquier tipo de relación laboral con el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). Quienes hayan disfrutado de una beca en dicho centro no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca.

Tercero. Dotación económica.

Los premios contarán con una dotación mínima de veintiséis mil euros (26.000 €), que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466 A.227.06, de acuerdo con la siguiente distribución: Un primer premio de 10.000 euros.

Dos segundos premios de 5.000 euros. Tres terceros premios de 2.000 euros.

Cuarto. Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y será de sesenta días naturales.

Quinto. Solicitud y presentación de los trabajos.

1. Los trabajos serán originales, no publicados e inéditos (se consideran inéditos aquellos que no tienen NIPO ni ISBN). No podrán participar los trabajos premiados en cualquier otra convocatoria, pública o privada.

2. La memoria del trabajo y un resumen, que incluyan textos e imágenes (si las hubiera), se presentarán por duplicado, en papel y en soporte Word para Windows, en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014), o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. Si el trabajo estuviera escrito en una lengua distinta al castellano, deberá acompañarse de una traducción a esta lengua. El resumen de la experiencia, con una extensión no superior a 30 páginas (aproximadamente 60.000 caracteres), deberá incluir los aspectos más relevantes del trabajo (justificación, objetivos, metodología, evaluación, las referencias bibliográficas más significativas y las fechas de inicio y finalización de la experiencia). 3. Junto con la memoria y el resumen del trabajo deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, debidamente cumplimentada y firmada por el autor/a de la experiencia, según el modelo que figura en el anexo I de esta Resolución. En el caso de que haya más de un autor/a, la persona de contacto con la Administración realizará las funciones de coordinación a estos efectos, cumplimentando también el anexo II donde se relacionarán todos los integrantes del grupo que ha realizado el trabajo y su porcentaje de participación en el mismo.

b) Certificación del Director/a del Centro, o del Jefe/a de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que las personas que se presentan al Concurso (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de ellos/as) han colaborado en el desarrollo de la experiencia en dicho centro. En el supuesto de que uno/a de los autores/as sea Director/a del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa. c) Declaración responsable, firmada por cada autor/a de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, regulados por el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a los/as solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del mismo texto legal. Si en ese plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desisten de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley anteriormente citada.

5. Asimismo, se posibilita la presentación telemática de solicitudes. Para usar esta opción se enviará la solicitud y la documentación por correo electrónico a la dirección premios.irene@mec.es, que estará disponible a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web http://mec.es/cide/premiosirene. Los interesados podrán aportar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos en la convocatoria, procediendo el CIDE al cotejo del contenido de las copias aportadas, una vez realizada la concesión de los premios. El formato máximo de recepción de cada correo electrónico es de 15 MB, por lo que en el caso de que el tamaño de la documentación enviada sea superior, ésta deberá fraccionarse y mandarse por medio de varios envíos; en este supuesto, en el «asunto» del correo electrónico deberá constar además del nombre abreviado del trabajo una numeración de los envíos, indicando el número total de éstos. El CIDE acusará recibo, por la misma vía, de la documentación recibida, y requerirá al interesado la subsanación correspondiente, si se dieran las circunstancias recogidas en el apartado anterior, para proceder a su corrección en el mismo plazo de diez días. 6. En la página web http://mec.es/cide/premiosirene se recogerá el contenido de la convocatoria, los actos que se derivan de ella, y se incorporará la relación de los trabajos admitidos y excluidos, así como los que finalmente resulten premiados.

Sexto. Órgano instructor.

1. Los trabajos serán evaluados, de acuerdo a los criterios propuestos en el punto séptimo, por el órgano instructor constituido en Jurado por los siguientes miembros: Presidencia: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue. Vocales:

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa o persona en quien delegue. Un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dos funcionarios/as del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

Secretaría: Un/a funcionario/a del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). 2. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas relacionados con la igualdad de oportunidades o la erradicación de la violencia contra las mujeres.

3. El Jurado podrá solicitar la colaboración del Instituto de la Mujer para la evaluación de los trabajos presentados. 4. Los miembros del Jurado serán nombrados por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. 5. El Jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición del Jurado se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.4 de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, en lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado -Orden APU/526/2005 BOE, 8/3/2005- y lo regulado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, si es preciso, se delegarán las representaciones de los órganos administrativos a fin de cumplir dichos criterios.

Séptimo. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Contribución a la adquisición de valores de igualdad y no discriminación en función del sexo, a través del impulso de valores de convivencia y resolución pacífica de conflictos.

b) Carácter innovador en cuanto al contenido, metodología o puesta en práctica. c) Objetivos precisos y concretos, y análisis detallado de los resultados. d) Que el trabajo sea asumido por todo el centro y que parta de una necesidad del mismo. e) Posibilidad de aplicar la experiencia en otros contextos y en otras etapas educativas. f) Se valorará preferentemente el trabajo que haya sido realizado en equipo.

Octavo. Procedimiento para la concesión de los premios.

1. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación al órgano competente para resolver.

2. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada, es el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia. 3. La resolución se publicar en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Dicha resolución será motivada. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 4. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo máximo establecido sin notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Noveno. Obligaciones del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

1. Los premios se abonarán a través del Tesoro Público por transferencia bancaria a nombre de las personas beneficiadas.

2. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento, y demás normas tributarias vigentes. 3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá divulgar las obras y trabajos premiados en un plazo no superior a 18 meses desde la resolución de las correspondientes convocatorias, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan al Ministerio de Educación y Ciencia para su divulgación, en las condiciones y plazos citados. 4. Los trabajos premiados quedarán depositados en la Biblioteca del CIDE para consulta de las personas interesadas.

Décimo. Los compromisos de los/as participantes.

1. A efectos de percepción del importe económico del premio, los beneficiarios/as deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades, siendo requisito indispensable por su parte presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en su caso frente a la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al premio concedido.

2. Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por sus autores/as, o persona debidamente autorizada, en la sede del CIDE, calle General Oraa, número 55 (28006 Madrid), durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión. Transcurrido dicho plazo se destruirán los trabajos que no hayan sido recogidos.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, General Presupuestaria, y el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IV de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Duodécimo. Reintegro de los premios.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.

Decimotercero. Aceptación de la convocatoria.

La participación en el concurso supondrá la aceptación expresa de lo establecido en ella y en la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril, que crea los «Premios IRENE: la paz empieza en casa».

Madrid, 8 de abril de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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