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Documento BOE-A-2008-7506

Orden TAS/1179/2008, de 9 de abril, por la que se clasifica la Fundación Madre África y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2008, páginas 21794 a 21794 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-7506

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Madre África. Vista la escritura de constitución de la Fundación Madre África, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante la Notario de Madrid, doña Isabel Estapé Tous, el 7 de noviembre de 2007, con el número 3.610 de su protocolo, complementada y subsanada mediante otras dos escrituras otorgadas ante la misma Notario de Madrid, los días 11 y 27 de marzo de 2008, con los números 982 y 1.113, respectivamente, de su orden de protocolo; por la Asociación «Mundi Adopta». Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales diez mil han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veinte mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Carmen Pazos Mallo.

Vicepresidente: Doña Elena López Recio. Secretario: Doña María Pazos Mallo. Vocal: Don Carlos Álvarez Martín.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor del Presidente, doña Carmen Pazos Mallo, para que, en nombre y representación de la Fundación, pueda ejercer las facultades que se relacionan en la cláusula cuarta de la citada escritura, salvo las indelegables por Ley.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Luchana, número 29, de Madrid, CP 28010, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de los Estatutos, será todo el Estado español y los países de África. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación persigue los siguientes fines de interés general: 1. Diseño y ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en África.

2. Promover y desarrollar el intercambio cultural España-África. 3. Sensibilizar a la sociedad española sobre la realidad del continente africano. 4. Desarrollar programas de colaboración en el ámbito de la inmigración con nacionales procedentes de países africanos.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio, y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Madre África, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.484. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el poder otorgado, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 9 de abril de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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