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Documento BOE-A-2008-7508

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Comisión Nacional de Energía, de plan de deslastre automático de cargas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2008, páginas 21795 a 21810 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-7508

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

I. En el sistema eléctrico de Melilla existe un sistema de deslastre de carga por subfrecuencia instalado en la S.E. Central Diésel de Melilla, que actúa sobre las tres líneas que parten de ella, por lo que en ciertos incidentes que se provocan por la desconexión de algún grupo generador, la actuación de los relés provoca el deslastre de más carga de la necesaria.

Este hecho, hace aconsejable la instalación de un sistema de relés de deslastre de carga en la S.E. 10 kV José Cabanillas, que actúe sobre las 14 líneas radiales que parten de dicha subestación, más la línea que alimenta la desaladora, de manera que se optimice la magnitud de la carga deslastrada en el sistema tras incidentes por pérdida de generación. II. Se ha recibido en la Comisión Nacional de Energía (en adelante CNE), con fecha de entrada en su registro el 19 de febrero de 2008 escrito del Operador del Sistema (en adelante OS) solicitando la aprobación de la CNE de la propuesta del «Plan de deslastre automático de cargas de la Ciudad Autónoma de Melilla», contenido en el Informe que se acompaña a la solicitud, denominado «Propuesta de Ajustes del Sistema de deslastre de Carga Instalado en la S.E. 1 kV J. Cabanillas de Melilla». III. El OS señala en su escrito que con dicha propuesta da cumplimiento de su compromiso adquirido en la última reunión del Grupo de Seguimiento de la Operación del Sistema Eléctrico en Melilla, celebrada el día 10 de enero de 2008, y en la que asistieron representantes de la Ciudad Autónoma, la CNE, Gaselec, Endesa Generación, Remesa y el OS. IV. Asimismo, en el Acta se recogen las valoraciones del OS en relación a la necesidad de contar con relés automáticos en base al análisis de las perturbaciones ocurridas de acuerdo con la información aportada por Endesa Generación, antes de su revisión final por el mismo OS. También se señalan los criterios de prioridad de suministro eléctrico establecidos por la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del Grupo de Seguimiento de la Operación, por acuerdo en la reunión celebrada el 17 de mayo de 2007:

1.º Servicios de hospitalización.

2.º Instalaciones que pueden producir desordenes o altercados (Prisión). 3.º Servicios de comunicaciones, que pueden ser vitales para tener operativos los servicios de emergencias. 4.º Centros de decisiones de Entidades Públicas de la Ciudad. 5.º Servicios de Policía y Bomberos. 6.º Aeropuerto. 7.º Viviendas en función de la densidad de población afectada.

V. Por último, en el mismo Acta se señala el siguiente acuerdo:

«Entre todos los asistentes se decide que el orden de deslastre de líneas sea el siguiente: 1.º) LÍNEA 5.

2.º) LÍNEA 9. 3.º) LÍNEA 12. 4.º) LÍNEA 13. 5.º) LÍNEA 14. 6.º) LÍNEA 11. 7.º) LÍNEA 1. 8.º) LÍNEA 6. 9.º) LÍNEA 2. 10.º) LÍNEA DESALADORA. 11.º) LÍNEA 4. 12.º) LÍNEA 7. 13.º) LÍNEA 3. 14.º) LÍNEA 10. 15.º) LÍNEA 8. 16.º) LÍNEA REMESA.

Y además, a propuesta de Gaselec, se acuerda que exista rotación en el orden de las líneas a deslastrar, con el fin de no perjudicar siempre a los mismos clientes.

«Entre todos los asistentes se acuerda que la rotación se haga cada 10 incidentes. Para establecer las rotaciones se crean tres grupos, de manera que las líneas vayan rotando dentro del grupo al cual pertenecen. Se decide que el primer grupo lo constituyan las líneas 5, 9, 12, 13, 14 y 11, el segundo las líneas 1, 6 y 2 y el tercero las líneas DESALADORA, 4, 7, 3, 10, 8 y REMESA».

VI. Por último, el día 5 de febrero de 2008 se celebró una reunión el la sede de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que participaron a parte de los agentes del sistema, una delegación del Consejo de la CNE, la Ciudad Autónoma y el Delegado del Gobierno. En ella se concluyó, entre otros, que el plan de instalación de relés de deslastre por subfrecuencia constituye un punto crítico para la mejora de la calidad del servicio en la Ciudad Autónoma, por lo que las partes se comprometen a apoyarlo para que su aplicación sea efectiva en el tiempo más breve posible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Sobre la competencia de la CNE para aprobar la presente Resolución: En el Procedimiento de Operación P.O.1 aplicable a los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares (SEIE) se establecen los criterios de seguridad y funcionamiento que deben aplicarse en la operación de estos sistemas de modo que se garantice la continuidad de suministro, los criterios para determinar el nivel de carga admisible en las líneas y transformadores de la red de trasporte, las condiciones de entrega de la energía en los puntos frontera entre esta red y otras redes o instalaciones, las reservas de regulación y los planes de seguridad que garanticen el funcionamiento seguro y fiable del sistema y que permitan llevar a cabo la reposición del servicio tras incidentes severos. En su punto 9 se regulan dichos planes de seguridad y medidas de operación.

Concretamente, en su apartado 9.2.1 se introduce el mecanismo de «deslastre automático de cargas», para ser aplicado dentro de la operación como una «practica admisible e inevitable», dada la condición de sistemas aislados. A estos efectos, «el Operador del Sistema, considerando las propuestas realizadas por las empresas de distribución, propondrá para su aprobación, a la CNE, los Planes de Deslastre Automático de cargas, necesarios para los casos en que, por una incidencia muy severa, el equilibrio entre la generación y la demanda del sistema no pueda ser restablecido mediante la puesta en práctica de otras acciones de control». II. Sobre la necesidad de instalar relés de subfrecuencia: De acuerdo con el referido apartado 9.2.1, «... se establecerá un deslastre escalonado, desconectando primero... conjuntos de cargas no críticas... Los gestores de las redes de distribución y los clientes... deberán instalar relés de frecuencia cuya actuación se ajuste a los criterios generales que se indican en este procedimiento y a los que se establezcan en los Planes de Deslastre Automático de Cargas que se encuentren en vigor en cada momento». De acuerdo con lo anterior, la regulación vigente prevé el establecimiento de Planes de Deslastre Automático de Cargas que recojan los criterios de funcionamiento de relés de subfrecuencia para efectuar en determinadas circunstancias un deslastre escalonado y automático de cargas. En el sistema eléctrico de Melilla es preciso mejorar el sistema actual, que actúa sobre las tres líneas que parten de la S.E. Central Diésel de Melilla, para pasar a un sistema de relés de deslastre de carga en la S.E. 10 kV José Cabanillas, que actúe sobre las 14 líneas radiales que parten de ella, más la línea que alimenta la desaladora, de manera que se optimice la magnitud de la carga deslastrada en el sistema tras incidentes por pérdida de generación. III. Sobre los criterios contenidos en el Plan de Deslastre Automático: El Plan de Deslastre Automático de cargas propuesto por el OS justifica la necesidad de instalar relés de subfrecuencia en la S.E. 10 kV Cabanillas, así como los ajustes de los mismos, de acuerdo con criterios de prioridad de suministro eléctrico establecidos por la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a la propuesta del Grupo de Seguimiento de la Operación SEIE. De acuerdo con ellos se define el orden de deslastre de líneas aprobado en la reunión del Grupo de Seguimiento de la Operación del Sistema Eléctrico en Melilla, celebrada el día 10 de enero de 2008, desconectando primero las cargas que no se consideran críticas, incluidos los ajustes que permitan las rotaciones también acordadas en el deslastre de las líneas. Las líneas que alimentan cargas críticas sólo serán deslastradas en casos extremos. Dado que actualmente ya existe un sistema de deslastre en la central, el Plan recomienda asimismo seguir un criterio de prudencia en la implantación del nuevo sistema, de forma que durante un tiempo de implantación, el sistema actual actúe de respaldo del nuevo. En definitiva, se considera necesaria la instalación de un sistema de relés de deslastre de carga en la S.E. 10 kV José Cabanillas, que actúe sobre las líneas que parten de dicha subestación, de manera que se optimice la magnitud de la carga deslastrada en el sistema tras incidentes por pérdida de generación. En este sentido, la propuesta «Plan de deslastre automático de cargas de la Ciudad Autónoma de Melilla», realizada por del OS, justifica la instalación de relés de subfrecuencia en la S.E. 10 kV Cabanillas, y contiene los ajustes de los mismos, de acuerdo con criterios de prioridad de suministro eléctrico establecidos por la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del Grupo de Seguimiento de la Operación del Sistema Eléctrico en Melilla, incluidas las rotaciones de deslastres de líneas propuestas por dicho grupo.

Vistos los preceptos legales y reglamentarios citados, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 28 de febrero de 2008,

ACUERDA

Única.-Aprobar el «Plan de deslastre automático de cargas de la Ciudad Autónoma de Melilla», que contiene los ajustes del sistema de deslastre de carga a instalar en la S.E. 1 kV J. Cabanillas, y que se recoge en el anexo de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima, tercero, 5, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, M.ª Teresa Costa Campi.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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