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Documento BOE-A-2008-7605

Orden FOM/1195/2008, de 23 de abril, por la que se aprueba la valoración de la zona de servicio y de los terrenos afectados a la señalización marítima del puerto de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2008, páginas 21938 a 21939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-7605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/23/fom1195

TEXTO ORIGINAL

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio y de los terrenos afectados a la señalización marítima del puerto de Avilés que es un puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 3 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La determinación del valor de los terrenos de la zona de servicio y de los afectados a la señalización marítima y de las aguas del puerto es algo esencial para calcular la cuantía de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria, en virtud de una concesión o autorización, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la base imponible de la tasa será el valor del bien. En efecto, la propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio y de los terrenos afectados a la señalización marítima del puerto de Avilés ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Avilés, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. Asimismo, ha sido sometida a información pública, trámite que ha permitido a los interesados realizar cuantas alegaciones han considerado oportunas. Y, por último, el Organismo público Puertos del Estado y el Ministerio de Economía y Hacienda han informado favorablemente la propuesta de valoración. Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico. Por último, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas. En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas. La zona de servicio del puerto de Avilés se encuentra definida en el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés, que fue aprobado por Orden FOM/2361/2006, de 4 de julio de 2006. Para la determinación del valor de los terrenos, la zona de servicio terrestre se ha dividido en veinticuatro «áreas funcionales», en función de las características particulares de cada una de ellas. En el plano general de zonificación se recogen las áreas funcionales de la zona de servicio terrestre que son las siguientes:

Zona A.-Amplia superficie de 97.442,50 m2, con forma sensiblemente trapecial, colindante con la carretera de servicio citada en el párrafo anterior.

Zona A0 -Comprende el dique, una banda de 10 m de anchura en el borde norte del escollerado de amortiguación de oleaje y la carretera de servicio de 12 m de anchura que limita con el canal de entrada. La superficie total es de 34.126,38 m2. Zona B.-Comprende una lengua de terreno de 28.120,06 m2 de superficie, aislada del resto de la zona de servicio y sin contacto con la lámina de agua, lindando por el sur con la carretera a Salinas. Zona C.-Comprende una franja de 50,20 metros de anchura, junto al cantil del Muelle Oeste de la Dársena de San Juan de Nieva. Su superficie es de 16.314,03 m2. Zona D.-Banda de 50,42 m de anchura colindante con el Muelle Sur de la Dársena de San Juan de Nieva. Su superficie es de 20.297,08 m2. Zona E.-Franja de 53,62 m de anchura, colindante con el Muelle de Raíces, al Norte de la desembocadura del río Raíces. Su superficie es de 44.896,33 m2. Zona F.-Comprende una banda de 49,47 metros de anchura, colindante con la Ampliación del Muelle de Raíces, al Sur de la desembocadura del río Raíces. Su superficie total es de 19.854,89 m2. Zona G.-Abarca la zona de maniobra del Muelle Pesquero, con una anchura de 57,02 metros y una longitud de cantil de 808,85 metros. La superficie total es de 44.640,06 m2. Zona H.-Comprende las superficies posteriores a las zonas de maniobra de los Muelles Oeste y Sur de la Dársena San Juan de Nieva y del Muelle de Raíces y de su Ampliación. Por ello es colindante con las zonas C, D, E y F. Su superficie total es de 281.673,31 m2. Zona I.-Área colindante con la zona H, lindando con ella por el Norte y el Este y con el límite de la zona de servicio por el Sur y por el Oeste. Su superficie es de 265.756,58 m2. Zona J.-Área de forma sensiblemente trapecial, con uso pesquero, y colindante con la zona G. Tiene una superficie de 33.235,99 m2. Zona K.-Está compuesta por tres subzonas, cercanas pero no colindantes:

Paseo costero peatonal y rodado de la Avenida del Conde de Guadalhorce.

Pequeña franja entre las zonas G y H. Zona alargada y estrecha, de pequeña superficie, cercana al Puente de San Sebastián. La superficie total es de 45.612,25 m2.

Zona L.-Comprende la totalidad del Muelle Sur de la Dársena de San Agustín y la alineación más meridional del Muelle Este de la citada Dársena (zona 3), en la margen derecha de la Ría. Su superficie es 45.453,87 m2.

Zona M.-Muelle Este de la Dársena de San Agustín, con anchuras de 48,05 m en la zona más meridional y 84,16 m en el resto. Su superficie es de 70.423,88 m2. Zona N.-Área más interior, colindante con la zona M, y que se extiende hasta el límite de la zona de servicio. Su superficie es de 128.854,97 m2. Zona Ñ.-Está compuesta por dos superficies, no colindantes entre sí, situadas en vaguadas, con un uso esencialmente extractivo, que se encuentran a la margen derecha de la carretera que va hacia Laviana de Gozón, en su tramo costero. Su superficie total es de 55.496,49 m². Zona O.-Formada por terreno cenagoso, situada entre la lámina de agua y la carretera costera de acceso a Laviana de Gozón, en la margen derecha de la Ría. Su superficie total es de 86.402,59 m2. Zona P.-Área de suelo, no colindante con la lámina de agua, de 152.465,16 m2 de superficie, situada en el paraje denominado «El Estrellín», en la parroquia de San Pedro Navarro, en el concejo de Avilés. Linda al Norte y al Oeste con la carretera de acceso a San Balandrán y por el Este y por el Sur con el límite de la zona de servicio del puerto. Zona Q.-Terrenos en los que se encuentra ubicada la factoría de Inespal-Alcoa, antes Endasa, lindando al Oeste con la carretera de San Balandrán, y al Norte, Sur y Este con el límite de la zona de servicio. Su superficie es de 83.521,13 m2. Zona R.-Situada al Oeste de la carretera a San Balandrán, comprendiendo el Muelle de INESPAL-ALCOA. Su superficie es de 108.060,56 m2. Zona S.-Área cenagosa de la Playa de San Balandrán. Linda con la lámina de agua y las carreteras de acceso al Faro de San Juan de Nieva y de acceso a Xagó que bordea Zeluán. La superficie total es de 53.777,31 m2. Zona T.-Está formada por dos sectores costeros, uno de ellos sobre parte de los astilleros de San Juan de Nieva, correspondiendo el otro con el límite de la carretera que va de San Juan de Nieva al Faro. Su superficie total es de 13.338,93 m2. Zona U.-Comprende los terrenos costeros de playa y escollerado situado entre la carretera que discurre hacia el Faro de San Juan de Nieva y la lámina de agua, en la margen derecha de la bocana del puerto, entre la Peña del Caballo y la Playa del Arañón. Su superficie es de 18.923,55 m2. Zona V.-Escollerado en la margen derecha de la desembocadura de la Ría, entre la Playa del Arañón y la base del promontorio del Faro. Su superficie es de 6.849,67 m2. La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, determinándose con arreglo a criterios de mercado. La valoración final ha sido consecuencia de haberse tomado como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los de usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, se ha tenido en cuenta las obras de infraestructura portuaria, la conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte y su localización. Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, la superficie de agua se ha distribuido en cuatro áreas que son las siguientes:

Zona I1.-Es la parte de la Zona I de aguas del puerto comprendida entre el límite entre las zonas I y II de aguas y una línea recta que pasa por el extremo norte del Muelle Oeste de la Dársena de San Juan de Nieva y el extremo este del Muelle Sur de la la citada dársena, descontando la zona I2P. Su superficie es de 448.165,42 m2.

Zona I2P.-Área de 163.263,41 m2 de superficie de la zona abrigada denominada Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero (Avilés y Gozón), declarada Monumento Nacional por Decreto 100/2002, de 25 de julio, del Principado de Asturias con la nueva delimitación dada por el Decreto 22/2003, de 27 de marzo. Zona I2.-Resto de la Zona I, con una superficie de 1.225.271,17 m2.

Zona II.-Comprende las aguas así denominadas en el Plan de Utilización vigente. La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación.

Respecto al valor de los terrenos afectados a la señalización marítima adscritos al puerto de Avilés, los terrenos comprenden nueve faros y una enfilación y son las siguientes:

Faro de San Juan de Nieva.-Parcela de 4.585 m2 de superficie, situada en el término municipal de Gozón.

Faro de San Esteban de Pravia.-Parcela de 24,46 m2 de superficie situada en el término municipal de Muros de Nalón. Faro de Cudillero.-Parcela de 800 m2 de superficie en el término municipal de Cudillero. Faro de Vidío.-Parcela de 2.106 m2 de superficie, en la parroquia de Oviñana, en el término municipal de Cudillero. Faro de Busto.-Parcela de 6.382 m2 de superficie, en el término municipal de Valdés, a doce kilómetros de Luarca. Faro de Luarca.-Parcela de 638 m2 de superficie, situada en la punta Focicón, del término municipal de Luarca. Faro de San Agustín.-Parcela de 54,08 m2 de superficie, situada en el cabo de San Agustín, en la margen izquierda de la entrada de la ría de Navia, en el término municipal de Ortiguera. Faro de Tapia de Casariego.-Parcela de 3.577 m2 de superficie, situada en el término municipal de Tapia de Casariego. Faro de Punta de la Cruz.-Parcela de 131,85 m2 de superficie, situada en el término municipal de Castropol. Enfilación de Arroxo.-Conjunto de dos parcelas de 3,52 m2 de superficie cada una, situadas en el término municipal de Castropol. La valoración está debidamente fundamentada en la Memoria, valoración inicial que no es la misma que se incluye en esta Orden. Esta última es el resultado de incrementar sobre la inicial la variación que ha experimentado el índice general de precios al consumo entre septiembre de 2006 y enero de 2008. En la Memoria se indicaba claramente la fecha de septiembre de 2006 como la de cálculo de los valores que se proponían, y que dichos valores se actualizarían en la fecha de aprobación definitiva. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Avilés, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.-Se aprueba la «Valoración de la zona de servicio y de los terrenos afectados a la señalización marítima del puerto de Avilés», para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Segundo. Valores de los terrenos de la zona de servicio del puerto.-Los valores de cada una de las distintas áreas funcionales en que se ha dividido la zona de servicio terrestre, son los siguientes:

Zona

Valor €/m2

A0

26,13

A

35,32

B

52,99

C

267,50

D

317,95

E

217,02

F

317,95

G

141,30

H

141,30

I

91,85

J

91,85

K

155,43

L

157,77

M

143,30

N

119,47

Ñ

45,21

O

35,32

P

26,13

Q

28,26

R

42,39

S

70,64

T

42,39

U

21,19

V

24,74

Tercero. Valores de las aguas de la zona de servicio del puerto.-Los valores de cada una de las áreas en que se ha dividido la lámina de agua de la zona de servicio son los siguientes:

Zona

Valor €/m2

I1

8,36

I2

21,19

I2P

42,39

II

1,67

Cuarto. Valores de los terrenos afectados a la señalización marítima.-Los valores de los terrenos afectados a cada uno de los nueve faros y la enfilación son los siguientes:

Denominación de la señal

Valor €/m2

Faro de San Juan de Nieva

62,70

Faro de San Esteban de Pravia

128,17

Faro de Cudillero

188,10

Faro de Vidio

94,05

Faro de Busto

37,62

Faro de Luarca

250,80

Faro de San Agustín

250,80

Faro de Tapia de Casariego

94,05

Faro de Punta de la Cruz

31,35

Enfilación de Arroxo

62,70

Quinto. Entrada en vigor.-Esta Orden que, sustituye y deja sin efecto la vigente aprobada por Orden de 8 de junio de 1988, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Madrid, 23 de abril de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2008
  • Fecha de publicación: 29/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE Y DEJA SIN EFECTO la Orden de 8 de junio de 1988.
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Asturias
  • Puertos
  • Señales marítimas
  • Suelo
  • Urbanismo

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