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Documento BOE-A-2008-7703

Orden TAS/1219/2008, de 10 de abril, por la que se clasifica la Fundación Probebe y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2008, páginas 22246 a 22246 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-7703

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Probebe:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Probebe, instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Valencia, don Carlos Pascual de Miguel, el 8 de noviembre de 2007, con el número 3.798 de su protocolo; por la Asociación Probebe para el Fomento y la Promoción de la Puericultura. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: La compañía mercantil Jané, S.A., representada por don Joaquín Sales Conde.

Vicepresidente 1.º: La compañía mercantil Artesanía Beltrán Capsir, S.L., representada por don Jesús-Vicente Beltrán Navarro. Vicepresidente 2.º: La compañía mercantil Play, S.A., representada por don Ramón Báez Gómez. Secretario: La compañía mercantil Bebecar Española, S.L., representada por don José-Luis Salen Candelas. Vocales: La compañía mercantil Manufacturas Infantiles, S.A., representada por don Alberto, o Alberto-Aitor, o Aitor, Saldias Orbegozo; La compañía mercantil Baby Nurse, S.A., representada por Don Joaquín Sales Conde; La compañía mercantil Children Joks, S.L., representada por don Joaquín Monte Catalán; La compañía mercantil Creaciones Infantiles Marina, S.L., representada por doña Marina-Dominga Fuertes Becares; La compañía mercantil Micuna, S.L., representada por don Francisco García Moreno; y La compañía mercantil Plastimyr, S.A., representada por don Enrique Pérez Penades.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la Avenida Reino de Valencia, número 74, 4.º-10.ª, de Valencia, CP 46005, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son los siguientes: La promoción y defensa de los derechos del niño, y especialmente, del derecho a crecer y desarrollarse en buena salud.

El desarrollo y ejecución de proyectos sociales dirigidos a promover la educación de los niños en la etapa de cero a cuatro años, mediante la promoción y creación, con el apoyo de la Administración, de escuelas infantiles y guarderías. La promoción y defensa de actividades formativas y culturales dirigidas a proporcionar al niño y a la madre cuidados especiales y atención pre y postnatal. La promoción y difusión de la cultura y educación en las áreas de la puericultura, el embarazo y la guardería. La promoción, desarrollo y difusión de todo tipo de avances científicos, de investigación pura y aplicada relacionados con la puericultura, el embarazo y la guardería.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Probebe, instituida en Valencia, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 46-0183. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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