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Documento BOE-A-2008-7806

Resolución de 16 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de La Unión Electro Industrial, S.L.U., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 1 de mayo de 2008, páginas 22365 a 22365 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-7806

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 4 de septiembre de 2001, por la que se autoriza definitivamente a La Unión Electro Industrial, S.L.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado. Teniendo en cuenta que en la mencionada Resolución se indicaba que «si en el plazo de un año contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, La Unión Electro Industrial, S.L.U., no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre». Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente título». Considerando que con objeto de confirmar las transacciones realizadas por La Unión Electro Industrial, S.L.U., se analizó el detalle de las operaciones realizadas por dicha comercializadora en las distintas formas de contratación durante el año 2007, concluyendo que no ha hecho uso de forma efectiva y real de su autorización como comercializadora. Resultando que, mediante escrito de esta Dirección General de fecha 14 de febrero de 2008, se comunicó a La Unión Electro Industrial, S.L.U., el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, concediéndoles un plazo de un mes para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que La Unión Electro Industrial, S.L.U., no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el plazo antes mencionado sin que la Unión Electro Industrial, S.L.U., haya presentado la documentación acreditativa del uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica. La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de La Unión Electro Industrial, S.L.U., para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de abril de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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