Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-7873

Orden ARM/1255/2008, de 22 de abril, de corrección de errores de la Orden APA/611/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan 2008, de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2008, páginas 22458 a 22459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-7873

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la orden APA/611/2008, de 27 de febrero, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 7 de marzo de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

El título de la orden debe sustituirse por el siguiente: «Orden APA/611/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos, y de la póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados».

Por otra parte, con objeto de clasificar adecuadamente los distintos grupos de cultivo sobre los que se define el período de garantía, en el apartado 1 b) del artículo 6, donde dice: «3.º), 4.º), 5.º) y 6.º)»; debe decir: «c), d), e) y f)».

Asimismo, habiéndose omitido especificar el período de suscripción de la póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos, el artículo 7 queda modificado de la siguiente forma:

En el punto 1 del artículo 7, donde dice: «... los plazos de suscripción de los seguros regulados en la presente orden...»; debe decir: «... los plazos de suscripción del seguro combinado de cultivos herbáceos extensivos regulado en la presente orden...».

En el punto 2 del artículo 7, donde dice: «... por el tomador del seguro dentro de dicho plazo.»; debe decir: «... por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de los seguros regulados en esta orden.»

Por último, en este artículo 7 se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:

«3. En el caso de que se aseguren conjuntamente al menos dos grupos de cultivo de los indicados en el anexo a esta orden, mediante la contratación de la póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos, el período de suscripción de la misma se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de mayo.»

Madrid, 22 de abril de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid