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Documento BOE-A-2008-7878

Resolución 4 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación Paisaje» en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2008, páginas 22462 a 22462 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7878

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Paisaje en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Madrid, el 3 de diciembre de 2007, por doña Cristina del Pozo Sánchez, don Mateo Ambrosio Albala, doña Almudena Sainz Domínguez, don Félix Zaragoza Cuesta y doña Eva Fernández Pablos, según consta en la escritura pública número 3.071 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Enrique Cachón Blanco.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, en la calle Cartagena, número 170, 2.º C; y desarrollará principalmente sus actividades en España. Tercero. Fines.-Los fines de la Fundación son, según el artículo 6 de sus Estatutos, los siguientes: Promover la utilización del paisaje como criterio de planificación regional, territorial y urbana sostenible; promover la protección, gestión y ordenación del paisaje, así como los procesos y elementos que contribuyen a su funcionalidad; promover la planificación, el diseño y la gestión de los espacios verdes urbanos -parques y plazas urbanas- y naturales -reservas naturales, espacios protegidos y corredores ecológicos- a favor de la sostenibilidad urbana y territorial, la cohesión social y la gobernabilidad; promover la calidad en el diseño y la gestión de los paisajes urbanos y naturales para lograr que sean accesibles, funcionales y sostenibles; involucrar a los ciudadanos en los procesos de diseño de nuevos paisajes urbanos mediante la aplicación de metodologías de diseño y planificación participativa; educar y sensibilizar a la sociedad civil, las instituciones públicas y las organizaciones privadas sobre la conveniencia de la conservación y de una gestión sostenible del paisaje; investigar la importancia y el rol de los paisajes que promueven la inclusión y cohesión social en el desarrollo sostenible de las grandes regiones metropolitanas; demostrar la importancia de los nuevos paisajes urbanos para las regiones metropolitanas económicamente emergentes como activo vital a la hora de pensar en el futuro desarrollo económico y en la calidad de vida; integrar el paisaje en la planificación local y regional, así como en las políticas ambientales, agrícolas, socioeconómicas y culturales; y reconocer el paisaje en la normativa como un componente esencial del entorno de las personas, una expresión de su identidad y de su patrimonio cultural. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros), de los que se han desembolsado siete mil quinientos (7.500 euros), debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cuatro años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato queda constituido por las siguientes personas: doña Cristina del Pozo Sánchez, Presidenta; don Mateo Ambrosio Albala, Vicepresidente; doña Almudena Sainz Domínguez, Secretaria; don Félix Zaragoza Cuesta y doña Eva Fernández Pablos. Los nombrados han aceptado sus respectivos cargos. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre; el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Paisaje, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales.

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Paisaje, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 4 de abril de 2008.-La Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.

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