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Documento BOE-A-2008-7991

Orden de 24 de julio de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torreta de Elda (Alicante) y se establece su normativa protectora.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2008, páginas 22615 a 22617 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-7991

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. La denominada Torreta de Elda (Alicante) constituye pues por ministerio de la ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó Resolución de fecha 14 de noviembre de 2005 (DOGV 12.12.05) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Torreta de Elda (Alicante) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora. Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torreta de Elda (Alicante) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, párrafo 2, de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:

Primero.-Delimitar el entorno de protección de la Torreta de Elda (Alicante) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.

Normativa de protección del Monumento y su entorno Monumento:

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, del titulo II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no previsto en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

A fin de preservar el paisaje histórico de la torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa. No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados, etc., que perturben el carácter rústico del ámbito protegido. No se permitirán los vallados opacos o que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.

Artículo quinto.

Los edificios existentes para uso de telecomunicaciones, no podrán aumentar su volumen edificado ni el número ni volumen de sus instalaciones. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del art. 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a estos inmuebles.

Artículo sexto.

Los cambios en el uso agrícola o forestal actual de las parcelas serán objeto de autorización según el artículo tercero de esta normativa.

Artículo séptimo.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Segundo.-El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera.

La presente delimitación de entorno de protección de la Torreta de Elda (Alicante) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.

Disposición adicional segunda.

La presente delimitación del entorno de protección de la Torreta de Elda y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Valencia, 24 de julio de 2006.-El Conseller de Cultura, Educación y Deportes, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Delimitación literal

Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación del entorno de protección se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del monte en el que se halla situada la torre y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno a la torre en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados a la misma. Jurídico-administrativos, estableciendo límites que faciliten su definición.

Delimitación del entorno de protección

Origen: Intersección del camino que sube a la Torreta desde el sur y la carretera de Elda a Sax, punto A. Sentido: Antihorario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea incorpora el camino que sube a la torre y continúa por la tangente en el punto de coordenadas UTM X = 691765 Y = 4263250 a la curva del camino en dirección norte hasta el punto de coordenadas UTM X = 691761 Y = 4263498 de la curva de nivel 520. Gira por la curva de nivel en dirección noroeste hasta el camino, incorpora éste hasta la carretera de Elda a Sax e incorporándola en dirección sur llega hasta el punto de origen. Las coordenadas UTM son referencias auxiliares, con la precisión del plano que se aporta.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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