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Documento BOE-A-2008-8031

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se convocan para el año 2008 los Premios Nacionales relacionados con el Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2008, páginas 22731 a 22733 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-8031

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados por Orden de 16 de julio de 1997 con objeto de galardonar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los pequeños comercios, en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial mediante la mejora de la tecnología y la asociación de empresas. Esta norma ha experimentado diferentes modificaciones a lo largo de los diez años de vigencia de los premios. Entre ellas, en el año 2005 se elaboraron unas bases reguladoras para adecuar su normativa a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la estructura del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tras el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, mediante Orden ITC/925/2005, de 5 de abril. Recientemente, la creación de un nuevo Premio destinado a reconocer la labor de fomento e impulso de los Centros Comerciales Abiertos y la modificación del Premio a Ayuntamientos han llevado a la elaboración de unas nuevas bases reguladoras mediante la Orden ITC/4068/2007, de 28 de diciembre («BOE» de 17 de enero de 2008), derogando expresamente la anterior de 2005. La vigente orden en su apartado segundo establece la convocatoria anual de los premios por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, actualmente Secretaría de Estado de Comercio. De conformidad con dichas bases, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.-Convocar los Premios nacionales relacionados con el comercio interior para el año 2008 con objeto de galardonar las siguientes actuaciones: 1. El Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este premio contará con dos accésit.

2. El Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas, que tendrá dos accésit. 3. El Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este premio contará con dos accésit.

Segundo. Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de los Premios nacionales relacionados con el comercio interior fueron publicadas por la Orden ITC/4068/2007, de 28 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio («BOE» de 17 de enero de 2008).

Tercero. Dotación.-El Premio a Ayuntamientos no tendrá dotación económica al ser de carácter honorífico. El Premio al Pequeño Comercio estará dotado con 25.000 euros brutos con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.470 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. La dotación del Premio a Centros Comerciales Abiertos será de 25.000 euros brutos, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.481 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Cuarto. Condiciones.

1. Los premios podrán ser declarados desiertos o sólo alguno de ellos. Los premios en cada modalidad consistirán en una placa conmemorativa y un diploma acreditativo en el caso de los accésit.

2. Los accésit de los premios tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevarán dotación económica.

Quinto. Requisitos de los solicitantes.

1. Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España.

2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE, así como sus asociaciones o federaciones empresariales. 3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Órgano de ordenación e instrucción.-La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior la cual podrá solicitar los informes que estime pertinentes y evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos.

Séptimo. Órgano de selección.

1. El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario: a) Presidente: Director General de Política Comercial.

b) Vicepresidente: Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. c) Vocales: Subdirector General de Comercio Interior y Subdirector General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales. d) Secretario: un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial.

2. Todos los miembros tendrán derecho a voto, salvo el Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Este órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, paseo de la Castellana, 162, Madrid. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de los premios se realizará una comparación de las candidaturas presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan a continuación y adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

2. La puntuación máxima en cada uno de lo premios será de 150 puntos. Para ello, se examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y su ponderación:

a) Premio Nacional a Ayuntamientos. Se valorarán las siguientes actuaciones: 1.º Haber realizado mejoras urbanísticas durante los últimos cinco años, dentro del centro de la ciudad que supongan una mejora sustancial para el desarrollo del comercio de la zona, valorándose especialmente: 1. La realización de aparcamientos en el área (hasta 20 puntos).

2. La realización de planes integrales de mejora del equipamiento comercial (hasta 30 puntos). 3. Mejora de la accesibilidad global (hasta 40 puntos). 4. Actuaciones sobre los locales comerciales (hasta 20 puntos). 5. Actuaciones sobre el mobiliario urbano (hasta 15 puntos).

2.º Se considerará mérito adicional cualquier innovación urbanística que facilite la nueva instalación y creación de pequeñas y medianas empresas dentro del ámbito reformado (hasta 25 puntos). b) Premio Nacional al Pequeño Comercio: Las actuaciones que se valorarán a efectos de la concesión del premio serán las siguientes:

1.º La iniciativa aplicada a un eficiente desarrollo comercial, mediante la mejora de la tecnología destinada al comercio o por cualquier otro medio que implique una mejora sustancial en el desarrollo de su evolución comercial. En concreto: 1. La introducción de nuevas tecnologías en el proceso de comercialización, tanto para el conocimiento global del mercado como para el propio proceso de venta (hasta 10 puntos).

2. Incorporación de Internet en los proceso de marketing, realización de pedidos, ventas, seguimiento de la satisfacción del consumidor, etcétera (hasta 15 puntos). 3. Mejora de imagen de la marca, ya sea mediante reformas físicas de los establecimientos, escaparates, disposición de la mercancía, etc., como de las acciones tendentes al refuerzo de la calidad en los proceso, obtención de certificados ISO, UNE, etc. (hasta 25 puntos). 4. Procesos de formación continua tanto de mandos intermedios como de empleados de tienda, comerciales etc., que repercutan directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 20 puntos). 5. Mejora del asociacionismo comercial, ya sea mediante la incorporación en agrupaciones-asociaciones ya establecidas, o la creación de nuevas (hasta 15 puntos). 6. Aumento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales o mediante el acuerdo con otras empresas para poder participar en todos los aspectos del canal comercial (hasta 15 puntos). 7. Mejora en los procesos de comercialización, de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja en los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados y los márgenes (hasta 25 puntos).

2.º Se considerará mérito adicional cualquier innovación introducida en el comercio, mediante la creación de asociaciones o fusiones, que faciliten el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, mejorando la competitividad de la misma (hasta 25 puntos). c) Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. A efectos de este premio se entiende por Centros Comerciales Abiertos (CCA), los espacios comerciales situados en zonas comerciales naturales de las ciudades, en espacios de titularidad pública que presenten una alta densidad comercial, que cuenten con un grado de asociacionismo de al menos el 50 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única y tengan o pretendan implantar una gestión profesionalizada.

Para la concesión del premio se valoraran las siguientes actuaciones:

1.º La potenciación y desarrollo del CCA a través de actuaciones de creación y consolidación de unidades gerenciales dependientes del centro comercial, y en concreto las siguientes: 1. Contratación, o mantenimiento de la contratación, por tiempo indefinido de un titulado superior que desempeñe un puesto de trabajo cuyas funciones sean las de gerente del CCA (hasta 15 puntos).

2. Contratación, por tiempo indefinido, de personal auxiliar a la gerencia del CCA (hasta 5 puntos). 3. Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo que contribuya a la mejora de la gestión y a difundir la imagen del CCA e impulsar el comercio electrónico (hasta 10 puntos). 4. Diseño y puesta en funcionamiento de un portal web del CCA (hasta 10 puntos). 5. Las actuaciones de promoción del CCA y creación de una imagen colectiva (hasta 10 puntos) 6. Proyectos de información y sensibilización hacia las empresas integrantes del CCA que contribuyan a la promoción e implantación de la norma de calidad UNE 175001 (hasta 10 puntos). 7. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos). 8. Desarrollo de programas tendentes a la captación y refuerzo del número y sectores asociados, para la mejor representatividad de los instrumentos de gestión (hasta 15 puntos).

2.º También se valoraran los siguientes criterios relativos a las asociaciones y federaciones de comerciantes candidatas y a la actividad comercial:

1. Número de establecimientos comerciales que integran la asociación del CCA (hasta 10 puntos).

2. Proporción de establecimientos comerciales que integran la asociación del CCA sobre el total existente en el área del CCA (hasta 15 puntos). 3. Participación o integración en la asociación del CCA de otros establecimientos de servicios distintos a los comerciales (hasta 5 puntos). 4. Partenariado o participación de otras entidades públicas o privadas en los gastos de creación y mantenimiento del CCA (hasta 10 puntos). 5. Proporción de establecimientos comerciales que tengan implantadas la norma UNE 175.001 (hasta 10 puntos). 6. Impacto del CCA sobre la demanda comercial del municipio (hasta 5 puntos). 7. Desarrollo y puesta en marcha de programas de animación comercial del CCA, mediante el desarrollo de acciones promocionales o actividades similares (hasta 10 puntos).

3.º No se consideraran méritos objeto de valoración:

1. La adquisición o alquiler de inmuebles.

2. Las actuaciones de microurbanismo comercial o remodelación urbana realizados en el área del CCA. 3. El equipamiento o modernización del mobiliario urbano.

Noveno. Proceso de selección.-Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano seleccionador en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes procederá a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando una propuesta de resolución de adjudicación de los Premios a la Secretaría de Estado de Comercio a través del órgano instructor en el plazo de quince días hábiles a contar desde la propuesta de adjudicación.

Décimo. Resolución y recursos.

1. La Secretaría de Estado de Comercio dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de adjudicación y será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La notificación a los interesados tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días.

2. La resolución desestimará expresamente el resto de las candidaturas presentadas. La resolución de la Secretaría de Estado de Comercio pondrá fin a la vía administrativa; contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo, previo en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada.

Undécimo. Documentación.

1. Los candidatos deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados. c) Fotocopia del documento nacional de identidad (personas físicas). d) Escrituras de constitución y apoderamiento (personas jurídicas) o documento justificativo de representación (Ayuntamientos). e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente en cada caso (solo Premios al pequeño comercio y a CCA). f) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modelo en anexo I).

2. Todos los documentos antes reseñados deberán estar autenticados en alguna de las formas previstas en la Ley 30/1992. Podrá enviarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante de cara a las evaluaciones a realizar. Duodécimo. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán presentarse directamente por los interesados que opten a los distintos premios, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público.

2. Los candidatos podrán presentar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación, dirigidas a la Dirección General de Política Comercial, a través de alguna de las siguientes alternativas:

a) En el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) A través de la Oficina virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para aquellos candidatos que dispongan de firma electrónica reconocida conforme lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica («BOE» de 20 de diciembre), en la dirección de Internet: http://www.mityc.es/es-ES/Servicios/OficinaVirtual/, utilizando la solicitud telemática de tipo general remitida al Ministerio y uniendo a la citada solicitud, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. No obstante, se podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas o la exhibición del documento original.

3. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día de publicación de esta resolución y finalizará el día 20 de agosto de 2008.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente resolución producirá sus efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2008.-La Secretaria de Estado de Comercio, Silvia Iranzo Gutiérrez.

ANEXO

Don ................................................................................................................., con DNI ................ y domicilio en ...................................................................., declara bajo su responsabilidad no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/203 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ............................., a ...... de .................................... de 2008. Fdo.:..........................................

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