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Documento BOE-A-2008-8041

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Modificación características del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Eo, en Sexosmil. Central Planta la Treita. Tm: Meira (Lugo)».

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2008, páginas 22768 a 22771 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-8041

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9) apartado k del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 17 de enero de 2007 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es la empresa Hidroeléctrica La Treita, S.L. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte.

El aprovechamiento hidroeléctrico existente desde 1944, se localiza en la parroquia de Sexosmil, en el término municipal de Meira, perteneciente a la provincia de Lugo, en la Comunidad Autónoma de Galicia. La central hidroeléctrica de régimen fluyente La Treita, cuenta en la actualidad con una concesión de aprovechamiento de 840 l/s de aguas procedentes del río Eo, limitado por el mantenimiento de los caudales ecológicos, expresados en m3/s, que se muestra en la tabla siguiente, de acuerdo con la Declaración de Efectos Ambientales formulada según acuerdo de 6 de febrero de 1997 de la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEP.

3,00

3,50

4,00

4,00

4,00

4,00

4,00

4,00

3,00

3,00

3,00

3,00

Estos caudales ecológicos cumplen con los criterios establecidos sobre caudales de restitución medioambiental adoptados por la Confederación Hidrográfica del Norte y definidos en la Norma 21.2.12 de las Normas del Plan Hidrológico de cuenca. De igual manera en la ya citada Declaración de Efectos Ambientales, se limita el funcionamiento de la central, debiendo ésta permanecer parada durante los meses de julio, agosto y septiembre.

Dados los caudales medios del río Eo y las características de los equipos electromecánicos de que dispone la central hidroeléctrica existente, el promotor considera posible turbinar un caudal mayor y optimizar de esta forma el rendimiento de las instalaciones, en épocas en que el caudal del río lo permita. Por lo tanto, el proyecto tiene por objeto aumentar el caudal de concesión de la central hidroeléctrica La Treita de los 840 l/s actuales hasta los 3.840 l/s, utilizando los equipos electromecánicos existentes y sin realizar nigún tipo de obra. La central Planta La Treita está operativa y consta de los siguientes elementos:

La presa sobre el río Eo, está construida en hormigón, de sección ligeramente trapezoidal, tiene 35 m de longitud y 2 m de altura, es de planta curvada de grandes radios. En su estribo derecho se encuentra la entrada al canal de derivación, mientras el izquierdo cuenta con una escala de peces.

La escala de peces es de tipo artesas o depósitos sucesivos y paralelos, cuenta con cinco vasos intercomunicados por vertederos a fin de dividir el salto total de la presa en otros más pequeños, salvables por los peces con zonas de descanos intermedias. El canal de derivación tiene una longitud de 106 m, con una sección rectangular de 2,50 m de anchura media y 2,20 m de calado medio. El edificio de la central es de planta rectangular de 6,40 × 5,20 m y 5,20 m de altura. La línea eléctrica de evacuación tiene 368 m de longitud. El canal de restitución está formado por piedras naturales. El estudio de impacto ambiental no contempla otras alternativas, dado que se van a aprovechar las infraestructuras ya existentes y que para la modificación del caudal turbinable solicitado, no es necesaria la realización de obra civil alguna.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. La Central hidroeléctrica La Treita está ubicada dentro de Red Natura 2000, concretamente en el LIC (ES1120002) «Río Eo», zona también declarada como de Especial Protección de los Valores Naturales mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, que lo integra en la Red Gallega de Espacios Protegidos.

En la zona de emplazamiento encontramos formaciones ribereñas, con ejemplares de alisos («Alnus glutinosa»), fresnos («Fraxinus excelsior»), chopos («Populus nigra») y sauces («Salix sp.»). Respecto a la fauna, en el río Eo destaca la presencia de especies piscícolas protegidas tales como el salmón atlántico («Salmo salar») y el sábalo («Alosa alosa»). Además, también es relevante la presencia en la zona de dos moluscos protegidos, como son la madreperla de río («Margaritifera margaritifera») y el caracol de Quimper («Elona quimperiana»). Asimismo, resulta interesante destacar entre los mamíferos a la nutria («Lutra lutra») y al desmán ibérico («Galemys pyrenaicos»).

3. Resumen del proceso de evaluación:

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 31 de enero de 2006, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto de «Modificación características del aporvechamiento hidroeléctrico en el río Eo, en Sexosmil. Central Planta La Treita. T.M: Meira (Lugo)» de Hidroeléctrica La Treita, S.L.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 1 de agosto de 2008, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

X

Confederación Hidrográfica del Norte.

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Galicia.

X (2)

Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Junta de Galicia.

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Junta de Galicia.

-

ADENA.

X

Ecologistas en Acción.

-

SEO.

-

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).

-

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA).

-

Concello do Meira.

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Zonas sensibles e hidrología.-El aprovechamiento hidroeléctrico a modificar se ubica dentro de Red Natura 2000, en concreto en el LIC (ES1120002) «Río Eo». Además, el río Eo ha sido declarado Espacio Natural en Regimen de Protección General y Zona de Especial Protección para los Valores Naturales. Según informa de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia, en la zona de emplazamiento no existen hábitats naturales de interés comunitario.

La ampliación proyectada puede provocar una reducción de los caudales circulantes por el tramo de río comprendido entre el punto de captación y la central, un aumento de la velocidad en la toma del canal y un mayor caudal en la zona de restitución, con el consiguiente incremento del efecto «llamada» hacia la restitución de la turbina. Se enfatiza en la necesidad, de que el régimen de funcionamiento de la central siga siendo de tipo fluyente. Se considera fundamental el establecimiento de un caudal ecológico adecuado a los requerimientos ecohidrológicos del río Eo. En este sentido, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia informa, que los caudales ecológicos establecidos en la actualidad son suficientes para el mantenimiento del ecosistema fluvial en el tramo afectado. La Confederación Hidrogáfica del Norte informa que el régimen de caudales ecológicos propuesto cumple con lo establecido en el Plan Hidrológico de Cuenca, expone además que al no proyectarse la ejecución de obra civil alguna no debe existir problemática ambiental añadida. Flora y fauna.-El aumento del volumen de caudal de turbinación puede producir una alteración de los caudales circulantes en el río Eo, que afectaría a la vegetación de ribera existente en la zona de actuación. En relación a la fauna se pone de manifiesto que en la zona de actuación, se encuentran presentes numerosas especies protegidas, destacando entre otras, la nutria («utra lutra»), el desmán ibérico («Galemys pyrenaicus»), la lagartija serrana («Lacer monticola»), el lagarto verdinegro («Lacerta schreiberi»), el sábalo («Alosa alosa»), el salmón atlántico («Salmo salar»), la madreperla de río («Margaritifera margaritifera») y el caracol de Quimper («Elona quimperiana») incluidas todas ellas en los anexos de la Directiva de Hábitats. En la zona de estudio, existen importantes zonas de cría y alevinaje del salmón atlántico, por ello se deberán evitar interferencias en el ciclo migratorio del ya citado salmónido. En relación a la madreperla de río, se deberá realizar una prospección en la zona afectada por la central y un estudio detallado de las posibles afecciones sobre la especie en un tramo comprendido entre la captación y la restitución y en un tramo aguas abajo de la restitución no inferior a 1.000 metros. Patrimonio histórico-artístico y cultural.-La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia, informa favorablemente el proyecto, advirtiendo que en caso de realizar de algun tipo de obra fuera del ámbito recogido en el proyecto, sería necesario obtener un nuevo informe de esta Dirección General.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas realizadas se remitió al promotor el 6 de febrero de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que debería contemplar el estudio de impacto ambiental.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. Con fecha 10 de agosto de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, núm. 184, el anuncio por el que se somete a información pública de manera conjunta el proyecto y estudio de impacto ambiental de la petición de modificación y autorización del aprovechamiento hidroeléctrico de Hidroeléctrica La Treita, S.L.

La Confederación Hidrográfica del Norte certifica con fecha 19 de septiembre de 2007 que no ha habido alegaciones en el periodo de información pública.

b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Con fecha 6 de junio de 2007 la Confederación Hidrográfica del Norte, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, consulta a las Administaciones públicas afectadas, en aplicación de los artículos 9.3 y 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Estas consultas son reiteradas con fecha 5 de octubre de 2007 a las administraciones que todavía no habían emitido informe.

En respuesta a las consultas efectuadas sobre el estudio de impacto ambiental, se han recibido las siguientes contestaciones:

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Galicia informa favorablemente el proyecto presentado, exponiendo que en caso de realizarse alguna actuación fuera del ámbito recogido en el proyecto, éste debería ser nuevamente informado.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.Junta de Galicia advierte que en el estudio de impacto ambiental no se han tenido en consideración algunas de las condiciones que planteó durante el periodo de consultas previas. Considera necesario que el proyecto constructivo definitivo, incorpore las siguientes condiciones:

Modificación de las dimensiones de la toma, con el objetivo de disminuir la velocidad de aproximación del agua en la toma del canal por debajo de los 0,35 m/s.

Instalación de un dispositivo de interdicción eficaz, del tipo reja con separación entre pletinas igual a la actual (1 cm), pero inclinada unos 45º con respecto al lecho y unos 60º y con respecto al eje del canal. Construcción de una escotadura y una rampa de evacuación de peces adosada a la pared del canal, ubicada junto al plano de rejas en el vértice resultante de la inserción del plano de rejas con la pared lateral del canal. Este by-pass de evacuación deberá ser dotado con un caudal de al menos 150 l/s provenientes del caudal ecológico a liberar en cada época del año. Deberá conducir a los peces a una zona segura aguas abajo del azud, descargando en una poza de al menos 1 m de profundidad. Mantenimiento de un nivel sensiblemente constante en el azud. Este nivel deber ser consignado y mantenido de forma automática en todo momento. Esto supone que la central deberá funcionar siempre de modo fluyente. Para reducir el efecto «llamada» del agua turbinada e impedir el acceso de los peces al canal de restitución, se instalará un dispositivo de interdicción (del tipo rejas con separación entre pletinas de 2 cm), se deberán igualmente proyectar elementos de disipación de energía y aportar los caudales al cauce de forma difusa. Expone igualmente que el proyecto constructivo definitivo, deberá contar con su aprobación. El Servicio de Estudios Medioambientales e Hidrológicos. Confederación Hidrográfica del Norte con fecha 2 de octubre de 2007 emite escrito donde expone que el proyecto de ampliación de caudal, puede ser autorizado siempre que se cumplan las prescripciones impuestas por Planificación Hidrológica y por la D. G de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia.

c) Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración.

Con fecha 29 de noviembre de 2007 tiene lugar la confrontación sobre el terreno del proyecto, a la que acuden representantes de la Confederación Hidrográfica del Norte y de la empresa Hidroeléctrica La Treita, S.L.

En el acta de confrontación del proyecto, de fecha 18 de diciembre de 2007, se hacen constar las instalaciones que forman parte del salto y sus principales características, comprobando que los datos del proyecto coinciden sobre el terreno y que el proyecto ya cumple algunas de las condiciones impuestas por la la D. G. de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, tales como la velocidad de aproximación del agua y la del funcionamiento de la central en modo fluyente. El resto de modificaciones impuestas, serán incorporadas en el proyecto constructivo definitivo, que deberá ser previamente aprobado por la citada Dirección General.

4. Integración de la evaluación.

a. Impactos significativos de la alternativa elegida. Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación: Zonas sensibles, hidrología, flora y fauna.-Con el desarrollo del proyecto, no se va a realizar obra civil alguna. El aumento de los caudales aprovechados en la central hidroeléctrica La Terita, puede suponer una disminución del caudal circulante en un tramo de unos 200 m del río Eo, situado entre la obra de toma y la de restitución, lo que podría afectar al ecosistema fluvial en general, y, en concreto, a las especies de flora y fauna asociadas al mismo.

No obstante, el promotor adopta las medidas necesarias para reducir la afección sobre la hidrología del río Eo, así como sobre su flora y fauna asociada, dado que cumple con los caudales ecológicos avalados tanto la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, como por la Confederación Hidrográfica del Norte y que se detallan a continuación (en m3/s):

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEP.

3,00

3,50

4,00

4,00

4,00

4,00

4,00

4,00

3,00

3,00

3,00

3,00

El promotor se compromete a mantener en todo momento, el régimen de caudales ecológicos mínimos establecidos. Se reseña de igual manera, que la central dispone de un sistema completamente automatizado con equipo de alarmas, que asegura el mantenimiento del caudal turbinable correcto en todo momento. Asimismo, la central permanecerá parada durante los meses de julio, agosto y septiembre y funcionará siempre en modo fluyente y nunca con regulación, manteniéndose en todo momento el paso de agua por encima del azud.

Para mitigar posibles afecciones a la ictiofauna, además del ya citado mantenimiento de los caudales ecológicos mínimos, el azud ya dispone de una escala de peces construida en su estribo izquierdo, que permite el paso de los mismos y que se mantendrá siempre en buenas condiciones de uso. Además, la central hidroeléctrica se mantendrá parada en los momentos de mayor afluencia de esguines de salmón en migracion descendente, que suele ser en el mes de abril, no obstante la época exacta se determinará por observación directa. Estas medidas propuestas, también limitarán las afecciones a los posibles moluscos que se encuentren en la zona de actuación. Para evitar en lo posible mortandad de fauna terrestre, el promotor contempla la disposición de pasos artificiales para vertebrados de pequeño y mediano tamaño sobre los canales de derivación y restitución. La vegetación de ribera podría resultar afectada por los cambios de nivel del agua en el río, aunque el promotor considera que estos cambios serán progresivos, dado que el régimen de aprovechamiento se adapta a los caudales naturales del río Eo. De igual manera, para mitigar daños se respetará la vegetación existente en el terreno y en zonas de ribera, especialmente las arboladas, evitando deterioros innecesarios.

5. Condiciones de protección específicas.-El proyecto constructivo definitivo, que incorpore las condiciones impuestas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, ya reflejadas en el punto 3 apartado b de esta resolución, deberá ser aprobado por ese mismo órgano directivo previamente a la autorización del proyecto. El calendario definitivo para la ejecución del proyecto, deberá ser autorizado por técnicos de la citada Dirección General.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental tanto para la fase de explotación como para la fase de abandono, que se considera adecuado, donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones previstas, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Se controlará que las actuaciones proyectadas se desarrollen de acuerdo con el proyecto autorizado y que los posibles impactos se correspondan con los previstos por el estudio de impacto ambiental. En caso de identificarse algún impacto no previsto, se procederá a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización. El programa de vigilancia ambiental incluye durante la fase de explotación las siguientes medidas:

Control sobre la hidrología: control de la alteración del cauce y de la calidad de las aguas del río Eo. Para ello está prevista la revisión de los sistemas automatizados de medida de niveles, la comprobación del funcionamiento de los sistemas de alarmas y el mantenimiento del sistema de autolimpieza de la reja de entrada, al canal de restitución.

Control sobre la fauna fluvial: control de la alteración de los hábitats y la biodiversidad asociada. Para ello está previsto el mantenimiento y limpieza de la escala de remonte; la determinación por visualización de la época de bajada de los esguimes de salmón para detener la central; revisar el correcto estado de las rejas; plantear el plan de parada estival de la central y revisar periódicamente el régimen de los caudales ecológicos establecidos.

El programa de vigilancia ambiental incluye durante la fase de abandono las siguientes medidas:

Control de las emisiones sonoras. Para ello se controlará el buen estado de la maquinaria utilizada, así como la velocidad de desplazamiento; las operaciones de carga y descarga y las vibraciones producidas.

Control vertido de aguas. Para ello los vertidos de aguas contaminadas se realizarán a una zona controlada. Control de la calidad atmosférica. Mediante la reducción de las emisiones de polvo.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica su Declaración de Impacto Ambiental. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 10 de abril de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Modificiación características del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Eo, en Sexosmil. Central Planta La Treita. T.M.: Meira (Lugo)», concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Madrid, 11 de abril de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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