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Documento BOE-A-2008-8116

Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Rosa Camacho Gordillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2008, páginas 22824 a 22824 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2008-8116

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Rosa Camacho Gordillo, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Rosa Camacho Gordillo se constituye mediante escritura pública otorgada el 25 de mayo de 2007, ante el Notario D. José Ramón Salamero Sánchez Gabriel, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.535 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada ante el mismo Notario, el día 22 de octubre de 2007, bajo el núm. 3.082 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los de potenciar la ayuda social en sus diferentes modalidades y mejorar las situaciones sociales deficitarias. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación queda establecido en C/ Velázquez, n.º 14, 15500 -El Puerto de Santa María (Cádiz), y desarrollará su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía principalmente en el Puerto de Santa María (Cádiz) y otras localidades de la Bahía de Cádiz. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente el 50%, debiendo desembolsar el resto en un plazo de tiempo no superior a cinco años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Rosa Camacho Gordillo, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA -1109.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 11 de marzo de 2008.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.

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