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Documento BOE-A-2008-8167

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para la contratación de doctores y tecnólogos por empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, de la evaluación 2, Programa Torres Quevedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2008, páginas 22877 a 22897 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-8167

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/3145/2005, de 3 de octubre de 2005 del Ministerio de Educación y Ciencia, (BOE de 11/10/2005), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales. La Resolución de 16 de Octubre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 21/10/2006), hace pública la convocatoria correspondiente al año 2006 de ayudas para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden de bases y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación resuelve:

1. Conceder, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.770, 18.08.463B.780, según la naturaleza de los beneficiarios y el tipo de ayudas, o aquéllas que las sustituyan en los ejercicios presupuestarios posteriores al corriente, las subvenciones que se citan en el Anexo I para la contratación de los doctores y tecnólogos por los beneficiarios que se citan, con una duración máxima de tres años y por un importe total de 31.777.458,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

Aplicación presupuestaria

2008

2009

2010

Total

18-08-463B-770.

8.385.555,00

8.385.555,00

8.385.555,00

25.156.665,00

18-08-463B-780.

2.206.931,00

2.206.931,00

2.206.931,00

6.620.793,00

Total

10.592.486,00

10.592.486,00

10.592.486,00

31.777.458,00

2. Desestimar la concesión de subvenciones al resto de las solicitudes presentadas a la citada convocatoria.

Condiciones de la concesión:

La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, establece en su Disposición adicional segunda la adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y en su Disposición adicional tercera la adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden.

Contratación: Esta resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación ante la Dirección General de Investigación del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria de la ayuda y la persona a contratar. Las instituciones adjudicatarias de estas ayudas contratarán laboralmente a los doctores o tecnólogos seleccionados, en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos. El contrato tendrá una duración mínima de doce meses desde la fecha de esta Resolución de concesión o desde la incorporación del investigador al centro de trabajo, en el caso de que ésta se produzca con posterioridad a la citada Resolución. En él deberá hacerse referencia expresa a la fecha de incorporación efectiva del investigador a su puesto de trabajo, la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo (centro de trabajo), y se hará referencia a su cofinanciación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Educación y Ciencia y al Fondo Social Europeo. Los contratos serán remitidos a la Dirección General de Investigación en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de la publicación de la presente Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo mayor, se podrá solicitar una ampliación del plazo, que deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad beneficiaria presente el contrato, la Dirección General de Investigación dictará resolución desestimatoria de la ayuda solicitada. Incorporación: Las anualidades a las que se refiere la presente resolución comenzarán a contar su plazo, con carácter general, a partir de la fecha de esta Resolución de concesión. Cuando la incorporación del doctor o tecnólogo al centro de trabajo se produzca con posterioridad, la ayuda comenzará su cómputo desde la fecha de incorporación del doctor o tecnólogo a su centro de trabajo. Los doctores o tecnólogos deberán incorporarse al centro de trabajo antes de la finalización del plazo de veinte días hábiles señalado en el párrafo anterior. Ejecución: Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisito s y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y en su caso por lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Unión Europea, y por cualquier otra normativa aplicable. Modificación de las condiciones de la ayuda: Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación. Pago: El pago se realizara por anticipado y no requerirá de la constitución de garantía, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden ECI/266/2008. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad al pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social; asimismo deberán presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados. En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público en su totalidad o en la parte proporcional no ejecutada. La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los doctores o tecnólogos contratados. Las ayudas que se conceden en este acto, están cofinanciadas con el Fondo Social Europeo. Compatibilidades: Los contratos cofinanciados con cargo al Programa Torres Quevedo estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado sexto de la Orden de bases. Justificación: La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, los apartados decimocuarto y vigésimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, las instrucciones de la presente Resolución y las instrucciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado corresponde a la Dirección General de Investigación. Para la realización del mencionado seguimiento los beneficiarios deberán elaborar, utilizando los modelos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, un informe anual que deberá ser remitido a la Dirección General de Investigación tres meses antes de la finalización de la anualidad. Este informe anual, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el doctor o tecnólogo, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, recoger constancia expresa de la la continuidad del investigador en la entidad. Específicamente, en el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado tercero de la Orden de bases y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas. Los informes de seguimiento serán evaluados por expertos designados por la Dirección General de Investigación. La evaluación será determinante para la continuidad, en su caso, de la financiación de los contratos. Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos efectuados derivados de la ejecución de cada una de las ayudas a la contratación que le hayan sido concedidas conforme a las normas de justificación expuestas en el Anexo II. La justificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, en los términos establecidos en el apartado vigésimo tercero de la Orden de bases. Custodia de la documentación: La documentación original justificativa de la ejecución deberá conservarse durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al Ministerio de Educación y Ciencia con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Por lo que respecta al Fondo Social Europeo, y según el Artículo 38, Apartado 6, del Reglamento N.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, el plazo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos de cada intervención es de tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a la intervención, excepto cuando se haya decidido otra cosa en los acuerdos administrativos bilaterales. Publicidad: En los contratos entre Centros de I+D y los doctores o tecnólogos y en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y por el Fondo Social Europeo. Incumplimientos: El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en el apartado decimoséptimo de la Resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante el órgano competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 11 de abril de 2008.-El Secretario de Estado Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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