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Documento BOE-A-2008-8170

Orden CUL/1300/2008, de 23 de abril, por la que se convoca el Premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad», correspondiente al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2008, páginas 22899 a 22899 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-8170

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de marzo de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo) se crea, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el desarrollo de su función de fomento de las actividades culturales al servicio de la sociedad, el Premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad», en el marco de los premios y concursos que se convocan con la finalidad de promover el reconocimiento público a realizaciones que contribuyen al enriquecimiento cultural del país. De conformidad con dicha Orden de 23 de marzo de 2000, con este premio se trata de reconocer y recompensar la labor de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la conservación, restauración, ordenación, promoción y difusión del patrimonio histórico y cultural realizada en las ciudades españolas cuyos conjuntos históricos o monumentos singulares incluidos en esas ciudades históricas hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en cualquiera de sus categorías. Las actuaciones a premiar pueden haber sido impulsadas o llevadas a cabo por instituciones públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, con exclusión de las dependientes directamente del Ministerio Cultura. De conformidad con dicha normativa, dispongo:

Primero.-Se convoca el premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» correspondiente al año 2008.

Segundo.-El premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» recompensará los mejores proyectos ejecutados en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico español o de ordenación y adecuación de espacios urbanos en conjuntos históricos con relación y en el ámbito de los conjuntos históricos o monumentos singulares ubicados en ellos, incluidos en la lista del Patrimonio Mundial por la UNESCO, en cualquiera de sus categorías. Para su concesión se valorará la calidad de los proyectos y de su ejecución material, pero también su adecuación espacial al entorno y al contexto urbano, su función de revitalización social del conjunto histórico y su aplicación como modelo a otros conjuntos; esto último en el sentido de su significación innovadora a la propia vida de las ciudades patrimoniales. Tercero.-El Premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» se establece en dos categorías, se otorgará anualmente y estará dotado con 42.000,00 €, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.337B.481-02 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español:

Primer Premio: 24.000,00 €.

Segundo Premio: 18.000,00 €.

Cuarto.-El fallo del premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad», en sus dos categorías, corresponde a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Seis personalidades o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la restauración arquitectónica, el urbanismo, la Historia del Arte y el patrimonio histórico. Una de ellas será propuesta por el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, designado por el Director General quién actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales del Jurado serán designados por orden del Ministro de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo. En lo no previsto en esta orden se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Quinto.-Será necesario, para la adjudicación de ambos premios, contar al menos con los votos de cuatro vocales de los siete que componen el Jurado. Sexto.-Las candidaturas al premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» serán presentadas por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el ámbito del Premio, mediante propuestas razonadas dirigidas al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta orden ministerial y se presentarán directamente ante el mencionado centro directivo o en cualquier de los otros registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Jurado, asimismo podrán presentar propuestas en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la orden del Ministerio de Cultura que los designa. Séptimo.-El fallo del Jurado será elevado al Ministro de Cultura a través del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La orden de concesión del Premio se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

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