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Documento BOE-A-2008-8267

Resolución de 15 de abril de 2008, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se convocan exámenes para la obtención y renovación de los Certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2008, páginas 23026 a 23027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-8267

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, que incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por estos medios o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, que deberá haber superado los exámenes regulados por la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, («Boletín Oficial del Estado» del 9 de marzo), sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carreteras, por ferrocarril o por vía navegable. Igualmente, en la citada norma, se prevé que la validez de los certificados será de cinco años, debiendo renovarse durante el año anterior a la expiración de los certificados. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes, globales y por especialidades, para la obtención y para la renovación del certificado de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Ámbito de la convocatoria.-Se convocan, en el ámbito territorial de todo el Estado español, exámenes globales y por especialidades, para la obtención y renovación del certificado de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Dichas pruebas se realizarán en Madrid, conforme se establece en la base séptima de esta resolución.

Segunda. Exámenes para la obtención del certificado.-Las modalidades de exámenes, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden del Ministro de Fomento 605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Los ejercicios que deberán superar los aspirantes versarán sobre las obligaciones que corresponden al Consejero de Seguridad, determinadas por el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, y sobre las materias recogidas en el anexo de dicho Real Decreto. Tercera. Prueba para la renovación del certificado.-La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la citada Orden del Ministro de Fomento 605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso. Cuarta. Requisitos de los aspirantes.-Para concurrir a los exámenes convocados será preciso ser residente en España. Para participar en la prueba de control para la renovación del certificado será preciso, además, que el certificado a renovar esté dentro de su último año de validez. Quinta. Solicitudes.-La solicitud para tomar parte en las pruebas de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución, se dirigirá a la Dirección General de Ferrocarriles, sita en la Plaza de los Sagrados Corazones n.º 7, 28071-Madrid, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, de un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento y, en el caso de renovación del certificado, además se adjuntará una fotocopia del mismo. Sexta. Admisión de aspirantes.-Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, esta Dirección General dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General, así como en Internet en la página del Ministerio de Fomento (www.fomento.es). Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la exposición de tal resolución, para subsanar el defecto observado. Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, esta Dirección General dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas en el tablón de anuncios de esta Dirección General, así como en Internet en la página del Ministerio de Fomento (www.fomento.es). Séptima. Lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios. Tribunal calificador.-Las pruebas se realizarán el día 25 de octubre de 2008 en Madrid, en el lugar y horas que se indicarán oportunamente mediante resolución de esta Dirección General publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La composición del Tribunal que juzgará las pruebas se hará pública, asimismo, en la citada resolución, exponiéndose la misma en el tablón de anuncios de esta Dirección General, así como en Internet en la página del Ministerio de Fomento (www.fomento.es).

Octava. Vigencia de la normativa de transporte ferroviario y de otras materias relacionadas con el contenido de los exámenes. La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2008.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

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