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Documento BOE-A-2008-8276

Ley 2/2008, de 26 de marzo, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2008, páginas 23069 a 23069 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2008-8276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2008/03/26/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe subvencionar los gastos electorales de acuerdo con el procedimiento previsto y que, durante el mes siguiente a la remisión del informe de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de Gobierno debe presentar al Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones que se hayan de adjudicar, subvenciones que se deben hacer efectivas durante los cien días posteriores a la aprobación de la ley por el Parlamento.

Dado que la Sindicatura de Cuentas ha presentado el informe de fiscalización de la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa, que tuvieron lugar el 27 de mayo de 2007, informe que el Consejo de la Sindicatura aprobó el 29 de noviembre de 2007, en relación con los ingresos y los gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que participaban en las elecciones mencionadas, se somete a la aprobación del Parlamento esta Ley de Crédito Extraordinario para atender las subvenciones que se han de abonar a las formaciones políticas aludidas.

Artículo 1. Importe de las subvenciones.

Para atender el importe de las subvenciones que se han de adjudicar a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa del 27 de mayo de 2007, con derecho a subvención electoral, según lo que dispone el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya otorgados, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe de 2.154.717,53 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11201 G/463D01/ 48001.00.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará mediante la diferencia entre el remanente líquido de tesorería del ejercicio 2007 y las incorporaciones de crédito realizadas al ejercicio 2008. En el supuesto de que esta diferencia no fuera suficiente, serian aminorados los créditos del presupuesto de gastos que menos perjuicio causen al servicio público, hasta la cuantía necesaria.

Artículo 3. Concesión y reintegro.

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears ha de adoptar los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que atañan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, y ha de exigir el reintegro a la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los casos que atañan, de acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa del 27 de mayo de 2007.

Disposición final única.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 26 de marzo de 2008.-El Presidente, Francesc Antich i Oliver.-El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Carles Manera Erbina.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 50, de 12 de abril de 2008.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/03/2008
  • Fecha de publicación: 10/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOIB núm. 50, de 12 de abril de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
    • Ley 8/1986, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-2903).
Materias
  • Baleares
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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