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Documento BOE-A-2008-8413

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de Santa María, en Arbás del Puerto, municipio de Villamanín (León), declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2008, páginas 23245 a 23245 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-8413

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 7 de febrero de 2008, acuerda delimitar el entorno de protección de la Iglesia de Santa María, en Arbás del Puerto, municipio de Villamanín (León), declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 4 de abril de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 9/2008, de 7 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de Santa María, en Arbás del Puerto, municipio de Villamanín (León), declarada bien de interés cultural con categoría de monumento

La Iglesia de Santa María, en Arbás del Puerto, municipio de Villamanín (León), fue declarada monumento histórico-artístico por Decreto del 3 de junio de 1931. Se trata de un edificio singular dentro del panorama arquitectónico español, construida originariamente en estilo románico, con elementos góticos y barrocos, añadidos con gran acierto, de manera que en la actualidad, no desentonan. En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural. A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 27 de octubre de 1999, acordó incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Santa María, en Arbás del Puerto, municipio de Villamanín (León), declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, con fecha 7 de enero de 2000 la Universidad de León informó favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones al expediente. De conformidad con lo dispuesto en el art.12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto delimitar el entorno de protección de la Iglesia de Santa María, en Arbás del Puerto, municipio de Villamanín (León) declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Se delimita el entorno de protección de la Iglesia de Santa María, en Arbás del Puerto, municipio de Villamanín (León), declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

Punto de Inicio: Punto A: X: 276.457,37, Y: 4.763.806,37 (Centro de la carretera León-Oviedo, a 134 mts del edificio del monumento).

Tramo a): Desde la altura del punto inicial Línea paralela a la carretera a 50 metros del borde hacia el Sur hasta la altura del punto B: X: 276.075,16, Y: 3.763.934,05 (centro de la carretera a 265 metros del edificio del monumento). Tramo b): Línea paralela a 150 metros al borde de la carretera hasta la intersección con el camino Oeste del edificio del monumento, continúa por el camino hasta el punto C: X: 276.414,10, Y: 3.764.583,85 (a 480 metros al Norte). Tramo c): Desde el punto D: X: 276.512,38, Y: 3.764.511,65 línea paralela a 50 metros del camino al Este del monumento, y línea paralela a 50 metros del borde de la carretera al Norte, hasta la altura del punto inicial.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 7 de febrero de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

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