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Documento BOE-A-2008-8455

Decreto 20/2008, de 29 de febrero, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles, de Castielfabib.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2008, páginas 23325 a 23329 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-8455

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 2 de octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, se acordó tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles, de Castielfabib. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente y al Ayuntamiento de Castielfabib, a quienes se les concedió trámite de audiencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y del Consell Valencià de Cultura. El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 43.1.a) de la Ley del Consell. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de febrero de 2008, decreto:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles, de Castielfabib, de la provincia de Valencia.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, quedan definidos en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional única.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final única.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Valencia, 29 de febrero de 2008.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad María Miró Mira.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación

Principal: Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles.

Secundaria: Iglesia Fortaleza de Nuestra Señora de los Ángeles.

2. Descripción

(Basada principalmente en el estudio previo de Francisco Cervera, Concha López y M.ª Jesús Folch.) a) Inmueble objeto de la declaración

La iglesia fortaleza de Nuestra Señora de los Ángeles, de Castielfabib, tiene un extraordinario interés tanto por su original tipología arquitectónica, una iglesia gótica que se desarrolla en la torre del castillo, como por su importante reforma barroca del siglo XVII, transformada en el siglo XIX. Poseyó unas valiosas pinturas góticas de las que se conservan restos y diversos altares y mobiliario, hoy desaparecidos. En ella se encontraba el cuerpo de San Guillermo de Aquitania que habitó este lugar. Perteneció a la Orden militar del Temple y posteriormente a la de Montesa, Castielfabib pertenece a la comarca del Rincón de Ademuz. En los siglos I y II los romanos escogieron este municipio como sede, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que aportaba la enorme roca en la que se asentaron su fortaleza. La cima del monte Fabio todavía conserva los basamentos del gran baluarte de la época y unas lápidas de la primitiva fábrica del castillo. De la época romana se mantiene también el topónimo, derivado de «Castellum Fabio», Castillo de Fabio.

Los musulmanes conquistaron estas tierras hacia los años 714-716, permaneciendo bajo su dominio 495 años. Estas tierras estuvieron bajo la influencia de la taifa de Alpuente, más tarde dependieron de Albarracín y finalmente de los almohades de Valencia. En 1179 Castielfabib es unido a Valencia por el tratado de Cazorla. La reconquista cristiana del antiguo reino de Valencia comenzó precisamente por esta parte del Rincón de Ademuz, concretamente en el año 1210. Castielfabib fue conquistada por Pedro II de Aragón tras un largo asedio del castillo. Recuperado por los musulmanes, Castielfabib fue conquistado definitivamente por Jaime I el Conquistador, quien pocos años más tarde, en 1273, confirmó la presencia de Castielfabib en el Reino de Valencia por el tratado de Almizra, quedando como lugar de la corona con los derechos de los diezmos cedidos a la Orden del Temple y que pasarían en 1319 a la Orden de Montesa. La villa fue sede del Sínodo que para los clérigos de su diócesis convocara el Obispo don Elías. A partir del siglo XIV los datos que conocemos sobre Castielfabib no hacen sino aludir a los continuos conflictos bélicos que, desde 1364 con la guerra de Castilla, no dejaron de sucederse, causando continuas devastaciones en el conjunto de la villa y su castillo, desde la Guerra de la Independencia, las guerras carlistas y la última guerra civil.

Descripción:

El castillo de Castielfabib se encuentra situado sobre un cerro que domina la población y que conforma un meandro del río Ebrón, junto al casco urbano de Castielfabib.

La iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles se encuentra ubicada en el 4.º nivel de una torre del castillo de Castielfabib. Ésta se levantó sobre un pronunciado declive de la ladera oeste de un promontorio rocoso que se erige junto al río Ebrón, salvando el desnivel por medio de tres pisos sobre los cuales se asienta la iglesia. La construcción es en general de mampostería tomada con mortero de cal, utilizando el sillarejo en las partes inferiores y en las esquinas donde indistintamente se combinan la piedra de los «toscares» y la caliza blanca de la «loma», ambas de extracción local. La cubierta del edificio se cubre con la doble teja en zig-zag propia de las construcciones aragonesas. A la iglesia se accede por el llamado «carrerón», que es un pasaje a nivel del tercer piso de la torre, que conduce desde el núcleo urbano hasta la parte opuesta del promontorio donde se encuentra el acceso aislado del resto de la población. La primitiva iglesia data de finales de principios del siglo XIV. Se desarrolló con el altar orientado hacia el este en una sola nave, la antigua sala de armas, rectangular y en un principio con los muros testeros planos. Su espacio interior estuvo dividido en cuatro crujías separadas por tres arcos perpiaños apuntados, propios del gótico primario o románico terciario. En el espacio entre contrafuertes se construyeron las capillas laterales cubiertas con bóvedas de crucería en cuyas claves hubo escudos heráldicos, de los cuales solo nos han quedado los de las 2.ª y 3.ª crujía del lado de la epístola. En la unión de los arcos fajones con los estribos de los contrafuertes aparece una imposta que recorre las capillas en su interior. Así mismo esta imposta se convierte en la parte superior del capitel de las pequeñas columnas que, semiempotradas en el contrafuerte, sirven de base al arco apuntado de entrada a las capillas. Este tipo de soportes se podrían clasificar dentro de la esfera de influencia cisterciense por carecer de adornos y adoptar la forma conocida con el nombre de «cul-de-lamp». Estas capillas se encontraban recubiertas de pinturas que han aparecido en restauraciones recientes. Vestigios de esta antigua construcción serían también las tres ventanas de carácter gótico localizadas en los extremos de la fachada del imafronte y que por sus características, doble hueco lobulado unido por parteluz octogonal y enmarcado dentro de un arco apuntado de gran espesor, podrían datarse principios del XIV, dentro del gótico civil aragonés, encontrándose así mismo en Peñíscola y Moratalla (Murcia). La cubierta es de armadura de madera a dos vertientes. La correspondiente en la 1.ª y 2.ª crujía es la más antigua y presenta caracteres medievales de tipo mudéjar estando conformada por un entablillado doble, una capa de mazorcas y tejas. Tanto el viguerío como el entablillado tienen policromado de muy alta calidad. Las viguetas tienen en su parte inferior unas entalladuras lineales en forma de dientes de sierra que recorren toda su longitud, que hacen pensar en el uso anterior de la sala principal del castillo. La iluminación de la nave se realizaba a través de tres óculos que se abrieron en cada una de las últimas crujías sobre las capillas levantadas entre contrafuertes y un cuarto óculo situado en la parte superior y central de la fachada del imafronte con la intención de dar luz al coro. Por los vestigios que han quedado, parece que el primer campanario desapareció con la reforma del XVII, erigiéndose uno nuevo contiguo pero independiente y separado de ella. En el archivo del obispado de Segorbe se conserva una descripción de la iglesia del año 1600 antes de la reforma de finales del XVII, enumerando las capillas y sus altares, pudiéndose concluir que antes de 1600 la iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles tenía cinco capillas y dos altares, correspondiendo a los cinco beneficios y dos capellanías, estas últimas de los Espejos y de San Guillermo. Por la modernidad de algunos cerramientos situados en el lado del evangelio y teniendo en cuenta que en 1656 azotó al Rincón un terremoto, se deduce que tras acontecer éste se hizo una gran reforma que añadiría la capilla de la Comunión, con su cúpula, y el atrio de entrada. Se planteó para las nuevas estancias una nueva estructura de ahí que sus cubiertas sean diferentes a las demás. La autoría de esta reforma podría atribuirse al famoso arquitecto barroco Juan Bautista Pérez Castiel o a su círculo que se encuentra en estos momentos trabajando en municipios cercanos, como Chelva y Tuéjar. El anterior muro plano del cabecero fue eliminado por completo. En su lugar se erigiría un presbiterio, que luego sería ampliado. Los pies de la iglesia también serían transformados, en el lado de la epístola se construyeron dos capillas gemelas, las de los dominicos, con bóveda de crucería estrellada simulada decorada con cabezas de querubines. El antiguo coro fue eliminado y el óculo del mismo fue cegado y se aplicó al muro un frontón lineal de escayola, flanqueado por dos ventanas adinteladas que apoyaron en cuatro columnas jónicas, hoy desaparecidos sus restos tras las restauraciones recientes. En la posterior reforma que se realizó con motivo en la época de las guerras carlistas, y supuestamente para reparar los daños que sufriría la misma en este conflicto bélico, se convierte en una iglesia de tres naves, eliminando los apoyos de los arcos ojivales, apeándolos en las nuevas bóvedas de las naves laterales. Se amplía de nuevo el presbiterio, eliminando el paso entre los dos lados de la fortaleza, y se cubre con bóveda de cañón, sobre la que apoya una linterna octogonal. En este momento se concluye el remate del campanario en ladrillo.

b) Partes integrantes:

Los almacenes, las cuadras, el pasaje y el carrerón, situados en las plantas inferiores a la iglesia.

La nave principal y las capillas laterales, entre las que se encuentra la de la Comunión. El campanario. La sacristía. Los restos de la supuesta vivienda del sacristán.

c) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia.

c.1) Pintura mural. Entrada de Jesucristo en Jerusalén.

N.º Id. 46.09.092-001-0005. Anónima. s. XIV. Presbiterio lado del Evangelio. Capilla de entrada a la sacristía en muro del lado derecho. Cata de 70 x 55 cm con mayor extensión prevista.

Escudo de los Espejos.

N.º de Id. 46.09.092-001-0009. Anónimo. ss. XV y XVI. Temple sobre yeso. 20 x 165 cm. Desde los pies 2.º tramo lado epístola. Restaurado por conselleria 2002-2003.

Juicio Final (fragmento mitad inferior).

N.º Id. 46.09.092-001-0001. Anónimo. Temple sobre yeso. 200 x 277 cm. s. XIX. Arco de la 1.ª crujía lado del Evangelio en presbiterio.

Apóstol pescando y letras góticas.

N.º id. 46.09.092-001-0023. Anónimo. s. XIV. Temple sobre yeso. Zona entre arco gótico y exbóveda junto a la puerta de entrada. Motivos a Candilieri. N.º Id. 46.09.092-001-0018. Anónimo. s. XIX. Corladura, temple sobre yeso. 325 x 420 x 100 cm. Dos pilastras a ambos lados de presbiterio, lado del Evangelio.

Ángeles y escena Antiguo Testamento.

N.º Id. 46.09.092-001-0006. Anónimo. 449 x 606 cm. ss. XVIII -XIX Temple sobre yeso (repintes posteriores?). Desde los pies hasta la bóveda de la 3.ª crujía.

c.2) Escultura:

Columna.

N.º Id. 46.09.092-001-0002. Anónima. Piedra labrada y con restos policromos. Semicolumna gótica cisterciense. 202 x 32 x 37 cm. 3.ª capilla lado epístola en jambas del frente del arco de la nave central en Iglesia. Restaurada entre 1988-89.

Artesonado (Piezas góticas polícromas).

Tablillas, vigas, junquillos y canecillos. N.º Id. 46.09.092-001-0020. N.º Id. 46.09.092-001-0021. N.º Id. 46.09.092-001-0022. Anónimo. S. XIII -XIV. Se trata de 8 ménsulas, 120 tabicas, 65 junquillos y 8 tapajuntas mudéjares. Actualmente desmontadas en los bajos de la Casa Consistorial.

Copa de pila bautismal.

N.º Id. 46.09.092-001-0015. Piedra. Gótica. s. XIV. 55 x 100 cm. Pies de la Iglesia.

Tres Ventanas geminadas.

N.º Id. 46.09.092-001-0003. Gótica. Piedra. s. XIII-XIV. 193 x 93 x 79 cm.

Nervios, casetones y motivos decorativos góticos.

N.º Id. 46.09.092-001-0013. Escultura en relieve. Gótica. ss XVI-XVIII. Yeso. Desde los pies lado epístola primer y segundo tramo (son dos, la segunda la de la familia Espejo).

c.3) Cerámica.

Pavimento.

N.º Id. 46.09.092-001-0007. Sacristía. s. XVIII. 156 x 250 cm. 200 unidades de 20 x 20 cm. Cerámica geométrica vidriada y parcialmente cenefa de flores bícromas azul y blanco. Pavimento del antepresbiterio.

d) Delimitación del entorno afectado.

Justificación: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos: Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del monte en el que se halla situado el monumento y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno a la iglesia en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados a la misma. Jurídico-administrativos, estableciendo límites que faciliten su definición. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano o no urbanizable que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo. Línea delimitadora. Origen: vértice oeste de la manzana catastral n.º 46391. Sentido: horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea continúa atravesando la manzana catastral n.º 45397 entre las parcelas 03 y 04 y recorriendo la trasera de la 04. Cruza la calle Barrioso y la manzana n.º 45399 entre las parcelas 05 y 06 y prosiguiendo por la fachada de la parcela n.º 04 de esta manzana, cruza la parcela 706 del polígono 15 hasta el camino existente. Gira a norte incorporando el camino hasta proseguir hasta la ribera sur del río por la que prosigue hasta girar por el límite este de la parcela 706 hasta el vértice sudoeste de la parcela n.º 647. Desde este vértice se dirige hasta la manzana 46385, continuando por la alineación norte de la misma y de la manzana 46384. Cruza la manzana 46384 entre las parcelas 04 y 05, gira a norte por el eje de la calle de la Iglesia hasta girar a oeste hasta el punto de origen.

e) Normativa de protección.

Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

En lo que respecta a los bienes muebles, se atendrá a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes muebles de interés cultural.

Artículo 3.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 4.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del Monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la conselleria competente en materia de cultura, en el plazo de diez días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 6.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 7.

A fin de preservar el paisaje histórico de la iglesia, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso -a excepción de las manzanas catastrales 45396, 45399, 45397, 46391 y 46384-, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierra y excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles -sin la autorización expresa del organismo competente en materia de medio ambiente y de la conselleria competente en materia de cultura-y vertido de residuos.

Artículo 8.

Criterios de intervención en las manzanas situadas en el suelo urbano: 1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), sin perjuicio del aprovechamiento bajo cubierta, quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen fuera de ordenación. A tal efecto, en los supuestos en que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5. La altura de cornisa máxima es de 10 m para tres plantas y 4 m para una planta. Cuando existan diferencias topográficas en el ámbito de una parcela, la altura de los diferentes cuerpos de la edificación respetará las pautas tradicionales de Castielfabib, estudiadas dentro de cada manzana, de manera que los edificios resultantes no generen un aumento impropio de volumen. 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 18% y 40%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Castielfabib, atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio. Balcones de barandilla metálica o de madera, según tradición local, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Las carpinterías serán de madera. Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

8. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

A) Almacenes.

B) Locales industriales ubicados en planta baja. C) Locales de oficina. D) Uso comercial o de servicios.

Artículo 9.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del Monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a la autorización de la conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 10.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del Monumento o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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