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Documento BOE-A-2008-850

Resolución 452/38001/2008, de 11 de enero, de la Subsecretaría, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3539 a 3573 (35 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-850

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE número 310, de 27 de diciembre de 2007) y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, en virtud de las facultades que me confiere el articulo 10 del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispongo:

Primero.-Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería, en el número que resulte necesario para alcanzar 85.000 efectivos el día 31 de diciembre de 2008.

Segundo.-El proceso selectivo se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (Boletín Oficial del Estado número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 39/2007, de 19 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar. Los preceptos y disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas no derogados expresamente por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE número 10, de 12 de enero), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre (BOE número 288, de 2 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería. Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre (BOE número 287, de 30 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE número 6, de 7 de enero de 2005), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Orden 15/2000, de 21 de enero (BOD número 19, de 28 de enero), por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería. Orden 74/1992, de 14 de octubre (BOD número 204, de 19 de octubre), por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo. Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre (BOE número 260, de 31 de octubre), por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería. Orden Ministerial 66/2007, de 4 de mayo (BOD número 93, de 14 de mayo), por la que se modifica el cupo máximo de extranjeros que pueden acceder a la condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería, contemplado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, así como los anexos II y III del citado Reglamento. Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOD número 183, de 18 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como Anexo I.

Tercero.-En cumplimiento de la Orden Ministerial 66/2007, de 4 de mayo, por la que se modifica el cupo máximo de extranjeros que pueden acceder a la condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería, contemplado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, así como los anexos II y III del citado Reglamento, se podrá convocar el número de plazas que resulte necesario para alcanzar un máximo de siete mil seiscientos cincuenta (7.650) efectivos no nacionales durante el año 2008, a las que podrán optar los extranjeros en concurrencia con españoles. A estos efectos, en la publicación de plazas correspondiente a cada ciclo, se determinarán las especialidades y las unidades a las que los mismos podrán optar.

Cuarto.-Mediante la presente Resolución se ofertan tres mil ciento veinticinco (3.125) plazas, correspondientes al primer ciclo del proceso continuo de selección, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar a cuatrocientas ochenta y siete (487), conforme a lo señalado en el punto Tercero. Las plazas correspondientes a los siguientes ciclos de selección, al menos, se expondrán públicamente en las Subdelegaciones de Defensa dependientes del Ministerio de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa «Soldados.com» o Marineros.com.

Quinto.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.

Madrid, 11 de enero de 2008.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO I Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, con el fin de alcanzar los efectivos previstos en el apartado primero de la presente Resolución, llevándolo a cabo de una manera continuada en el tiempo en la que se tengan en cuenta las aptitudes, las preferencias y los méritos de los solicitantes y las necesidades de los Ejércitos.

2. Ciclos de selección

El proceso continuo de selección se llevará a cabo, a lo largo del año 2008, mediante el establecimiento de sucesivos ciclos de selección (determinados en el apéndice 1), entendiéndose como tal el período de tiempo en que se desarrollan todas las operaciones de selección e incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación.

3. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas en cada ciclo de selección, quienes cumplan las siguientes condiciones:

3.1 Condiciones generales para solicitantes nacionales y extranjeros: 3.1.a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.

3.1.b) Tener cumplidos 18 años de edad y cumplir, como máximo, 27 años el día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente. 3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso. 3.1.d) No estar privado de los derechos civiles. 3.1.e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública. 3.1.f) Carecer de anotaciones no canceladas por sanción disciplinaria por falta grave impuesta durante su permanencia en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería, en aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 02 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 3.1.g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria. 3.1.h) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza en el momento de iniciar las pruebas. 3.1.i) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación general militar para adquirir tal condición. 3.1.j) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:

a) Condena por delito doloso.

b) Insuficiencia de facultades profesionales. c) Insuficiencia de condiciones psicofísicas. d) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. e) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.

3.1.k) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro docente militar de formación para iniciar la fase de formación general militar o haber causado baja voluntaria durante la misma, en alguno de los cinco ciclos de selección anteriores al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho ciclo.

3.1.l) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación general militar correspondiente a algún ciclo de selección o convocatorias anteriores, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente. 3.1.m) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza militar de formación como consecuencia de:

a) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

b) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audencia del interesado. c) Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario. d) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. e) Sentencia firme condenatoria por delito doloso. f) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.

3.1.n) No haber sido calificado «no apto permanente» en algún ciclo de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Tribunal Médico Militar de Apelación, en alguna de las causas recogidas en el Cuadro Médico de Exclusiones que figura en el apéndice 3.

3.1.o) No tener denegada la firma de un nuevo compromiso como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación. 3.1.p) No tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril. 3.1.q) No haber sido declarado mediante Resolución Ministerial util con limitación para ocupar determinados destinos, en anterior relación con la Administración Militar.

3.1.1 Condiciones específicas para solicitantes extranjeros:

3.1.1.a Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o permanente en España, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro docente militar de formación correspondiente.

3.1.1.b Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su Ley Nacional. 3.1.1.c No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. 3.1.1.d No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o no tener prohibición de alistamiento militar en las mismas. 3.1.1.e Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

3.2 Condiciones particulares para solicitantes nacionales y extranjeros:

3.2.a) Acreditar los niveles de estudios, títulos o requisitos académicos mínimos exigidos o sus equivalentes, en su caso, para las distintas plazas, y que se corresponden con: Nivel 1.-Certificado de Escolaridad o la educación primaria finalizada.

Nivel 2.-Graduado Escolar ó 2.º Curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria, aprobado en su totalidad. Nivel 3.-Enseñanza Secundaria Obligatoria o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado medio o equivalentes. Nivel 4.-Formación Profesional de Primer Grado, Técnico de Grado Medio o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado superior o equivalentes.

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea.

En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel de estudios correspondiente a la que exija mayor titulación. 3.2.b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro médico de exclusiones del anexo de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, que figura en el apéndice 3. 3.2.c) Alcanzar la calificación de «apto» en las pruebas de aptitud física, de acuerdo con el nivel físico requerido para cada especialidad, según se determina en el apéndice 4. 3.2.d) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados en la unidad correspondiente. Los alumnos nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra unidad del mismo Ejército. Los alumnos extranjeros que no superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otro puesto de la misma unidad que no requiera dicha aptitud o la superación de dicho plan o a cualquier otra unidad del mismo Ejército de las relacionadas en el Anexo III de la Orden Ministerial 66/2007, de 4 de mayo, por la que se modifica el cupo máximo de extranjeros que pueden acceder a la condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería, contemplado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, así como los anexos II y III del citado Reglamento. 3.2.e) Los alumnos de la especialidad Mando y Control del Ejército del Aire y aquellos otros que deban ocupar un puesto como rescatador o tripulante aéreo, deberán superar un reconocimiento médico, durante la fase de formación general militar, en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de acuerdo con la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre (BOE número 204, de 19 de octubre). Los que no superen dicho reconocimiento causarán baja en su plaza asignada en el citado periodo de formación. No obstante lo anterior, el alumno podrá solicitar continuar en el periodo de formación general militar en otra especialidad, en el caso de existir alguna plaza disponible de las ofertadas en dicho ciclo. 3.2.f) Los alumnos de la especialidad Mantenimiento de Aeronaves del Ejército de Tierra, deberán superar un reconocimiento médico, durante la fase de formación general militar, en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de acuerdo con la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre (BOE número 204, de 19 de octubre). Los que no superen dicho reconocimiento causarán baja como alumno. No obstante lo anterior, el alumno podrá solicitar continuar como tal en el periodo de formación general militar en otra especialidad, en el caso de existir alguna plaza disponible de las ofertadas en dicho ciclo. 3.2.g) Los solicitantes de la especialidad de Música deberán acreditar tener superado el tercer curso de solfeo y haber realizado dos años de estudios en uno de los instrumentos para los que se convoquen plazas. Estos estudios deben de haber sido realizados en un centro oficial u homologado. 3.2.h) Los solicitantes deberán tener una talla en bipedestación igual o superior a 155 centímetros e igual o inferior a 203 centímetros. Los solicitantes de la Guardia Real, en cualquiera de sus especialidades, deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.

3.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) plazas distintas de entre todas las ofertadas para cada ciclo de selección, con independencia del Ejército al que pertenezcan.

Los aspirantes extranjeros podrán optar, en igualdad de condiciones que los nacionales, a las plazas que específicamente se oferten para ellos.

4. Cita previa para participar en el proceso selectivo

4.1 La participación en el proceso selectivo de algún ciclo de selección de esta convocatoria se iniciará con la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas, dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento de la provincia de residencia.

Inicialmente, la solicitud de participación no implica compromiso alguno para el solicitante, ya que hasta finalizar las pruebas individualizadas no se realizará la solicitud definitiva de plazas. 4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente, por correo certificado o telefacsímil, en las Áreas de Reclutamiento, oficinas delegadas u oficinas o puntos de información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa, por vía telefónica en el número 902432100 (apéndice 5) o a través de la página web del Ministerio de Defensa «soldados.com» o «marineros.com». También podrá solicitarse en las unidades de los Ejércitos y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la provincia. De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid. Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12). 4.3 La solicitud de cita previa para un ciclo de selección, se ajustará al modelo del apéndice 6, en el que manifestará su consentimiento para que el Centro de Selección correspondiente pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado por parte del Ministerio de Administraciones Públicas. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa «soldados.com» o «marineros.com», el referido apéndice 6 se cumplimentará y presentará según se indica en la base 5.1. En caso de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta, deberá aportar su correspondiente fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de los nacionales, y fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia, en el caso de los extranjeros. 4.4 El Área de Reclutamiento receptora de la solicitud de la cita previa comunicará, a cada uno de los solicitantes, el número de identificación de opositor (NIO), la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas. Para efectuar el viaje desde la localidad de su residencia hasta el Centro de Selección, los solicitantes dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso, con el que obtendrán el billete para realizar dicho viaje. Los solicitantes nacionales residentes en el extranjero dispondrán de pasaporte oficial desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el Centro de Selección donde realicen las pruebas. 4.5 Los gestores de las Áreas de Reclutamiento no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales para solicitantes nacionales y extranjeros a), b), i), j), k), l), m), n), o), p), y q) a que se hace referencia en el apartado 3.1 y de las condiciones específicas para solicitantes extranjeros a), b), c) y d) del apartado 3.1.1, de las bases de esta convocatoria, comunicándoselo expresamente al interesado, ni a los solicitantes que tengan pendiente la revisión de la calificación de No Apto o No Apto Permanente en Reconocimiento Médico por el Tribunal Médico Militar de Apelación. 4.6 El Centro de Selección en el que realice las pruebas será el encargado de gestionar todo el proceso selectivo del solicitante.

5. Documentación

5.1 En el momento del inicio de las pruebas los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

Comunes para nacionales y extranjeros: 5.1.a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los niveles de estudio, títulos o requisitos académicos exigidos, en su caso, para cada plaza.

5.1.b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la fase de concurso, según el baremo del apéndice 7, antes de iniciar las pruebas, acreditándolo mediante lo estipulado en el apartado 3.2.a), de esta convocatoria. 5.1.c) Documento de autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de reconocimiento médico de aquellos aspirantes que no hayan cumplido, el día de realización de la prueba indicada, los 18 años de edad, según modelo del apéndice 10.

Específicos para nacionales:

5.1.1.a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, por ambas caras, del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia, en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

5.1.1.b) Para los que hayan realizado el servicio militar, original y fotocopia o fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva del Servicio Militar o certificado del Área de Reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas. 5.1.1.c) Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original y fotocopia o fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.

Específicos para extranjeros:

5.1.2.a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del pasaporte en vigor en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

5.1.2.b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la Tarjeta de residente o de la Tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. 5.1.2.c) Documento acreditativo en el que figure la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente para la incorporación del interesado a Fuerzas Armadas extranjeras, en el caso de los nacionales de países cuya legislación interna así lo exija.

5.2 El Centro de Selección donde realice las pruebas entregará al solicitante, para cumplimentar:

5.2.a) Documento de Declaración de Procesamiento e Imputación, según modelo del apéndice 8.

5.2.b) Documento de declaración de no estar privado de los derechos civiles ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo del apéndice 9. 5.2.c) Impreso de designación de beneficiarios del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa, con arreglo a los términos contenidos en la póliza en vigor, según modelo del apéndice 12.

5.3 La compulsa de estos documentos deberá ser realizada por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías, Intervención Militar, Subdelegaciones de Defensa o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos.

5.4 La documentación indicada en el apartado 5.1 será válida para toda la convocatoria y no será necesario presentarla nuevamente si participa en más de un ciclo de selección, salvo que el solicitante desee acreditar un baremo superior al que figura en su expediente, o haya caducado el Documento Nacional de Identidad para los aspirantes españoles o el Pasaporte o la Tarjeta de residente para los solicitantes extranjeros, en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. 5.5 Los solicitantes extranjeros podrán acreditar, no obstante, el contenido y vigencia del derecho extranjero por cualquier medio de prueba. La Comisión Permanente de Selección, así mismo, podrá valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación. 5.6 Si del examen de la documentación presentada, u obtenida por la Comisión Permanente de Selección o por el centro docente militar de formación, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, quedarán excluidos del proceso selectivo o causarán baja como alumnos con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido. 5.7 Cuando alguno de los solicitantes tenga la condición de objetor de conciencia, con carácter previo a su admisión en el proceso selectivo, deberá manifestar de forma expresa y por escrito su renuncia a tal condición. 5.8 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para que el Centro de Selección solicite de oficio, durante el proceso selectivo, del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo 15.1.d) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre. No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa en contrario a dicha autorización, debiendo aportar la referida certificación. La no aportación de la misma, será causa de exclusión del proceso selectivo.

6. Órgano de selección

6.1 Para el desarrollo y calificación del concurso y la oposición, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará una Comisión Permanente de Selección cuya categoría, composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

6.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, serán los Centros de Selección en los que se realicen las pruebas selectivas. 6.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección se constituirá una secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo necesario para la realización del proceso selectivo. 6.4 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección realizar las siguientes actividades:

Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo en todas las Áreas de Reclutamiento y Centros de Selección.

Determinar y coordinar la oferta de plazas correspondiente a cada ciclo de selección. Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice 7. Verificar la obtención de las puntuaciones de oposición. Calcular la puntuación final obtenida por cada solicitante en cada una de las plazas a las que opta. Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes admitidos como alumnos para cada plaza convocada. Resolver sobre la solicitud de revisión de la calificación de «no apto» en la prueba de reconocimiento médico que los solicitantes puedan ejercitar. Resolver sobre la aptitud física de las solicitantes a que se refiere el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Resolver sobre la solicitud de revisión de la no concesión de cita previa.

6.5 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

7. Proceso selectivo

La realización de las pruebas del proceso selectivo de cada uno de los ciclos de selección indicados en el apéndice 1 será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento integradas orgánicamente en las Subdelegaciones de Defensa, se llevará a cabo en los Centros de Selección correspondientes y constará de:

a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos militares, académicos y generales que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 7.

La puntuación directa de esta fase será de cero (0) a cuarenta (40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos.

b) Oposición:

Consistirá en la evaluación de las aptitudes de los solicitantes para determinar a que especialidad o grupo de especialidades se adapta mejor su perfil psicológico.

Comprenderá las siguientes pruebas:

Reconocimiento médico.

Pruebas físicas. Pruebas de evaluación psicológica.

Su realización se ajustará a lo establecido en la base 8 de esta convocatoria. c) Entrevista personal:

Mediante una entrevista personal se informará y orientará al solicitante sobre aquellas plazas publicadas que mejor se adecuen a sus capacidades personales y preferencias y sobre las plazas consideradas como prioritarias para la Institución.

Su realización se ajustará a lo establecido en el apartado 8.5 de las bases de esta convocatoria.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el Centro de Selección realizará las siguientes acciones:

Comprobar la identidad del solicitante.

Recoger y comprobar la documentación presentada. Auxiliar al solicitante en la cumplimentación, al menos, del documento en el que solicita las plazas a las que desea optar inicialmente, informándole que esta solicitud previa podrá ser modificada a instancia suya durante la fase de entrevista personal. Grabar los méritos militares, académicos y generales que acredite de acuerdo con lo especificado en el apéndice 7. Entregar al solicitante la documentación necesaria para la realización de las pruebas.

8.2 El reconocimiento médico se realizará según el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la ORDEN PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, e incluye la aplicación de una prueba de personalidad.

La calificación del reconocimiento médico será de «apto», «no apto» o «no apto permanente». Los que resulten «no apto» o «no apto permanente», causarán baja en el proceso selectivo, siendo notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde hayan realizado las pruebas selectivas. La calificación de «no apto» o «no apto permanente», podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo Centro de Selección o a través del Área de Reclutamiento de la provincia de residencia del interesado. El Presidente de la Comisión Permanente de Selección dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida y regreso desde el municipio de residencia, por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia o en la que haya realizado las pruebas selectivas. Recibido el dictamen médico, el fallo del Presidente de la Comisión Permanente de Selección será definitivo y será notificado al interesado. Los que resulten «apto», serán citados nuevamente por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia al Centro de Selección correspondiente para finalizar el proceso selectivo, si fuera posible, en el mismo ciclo de selección en el que fue calificado «no apto» o «no apto permanente» y participarán en el mismo con los resultados obtenidos en las pruebas que hubieran realizado. Los calificados en el Centro de Selección como «no apto permanente», que sean dictaminados por el Tribunal Médico Militar de Apelación correspondiente como «no aptos», serán habilitados para, en su caso, permitir a los que soliciten nueva cita previa participar con total garantía en el proceso selectivo para el que se le conceda la misma. El interesado podrá renunciar en cualquier momento a la revisión instada manteniendo la calificación obtenida anteriormente, en cuyo caso y si a sus intereses conviene, podrá solicitar nueva cita previa y superar el proceso selectivo correspondiente en su totalidad, si aun mantiene los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria. 8.3 Los calificados «apto» en el reconocimiento médico deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en el apéndice 4. La calificación de esta prueba será de «apto», en uno de los niveles establecidos en el citado apéndice, o «no apto». Los que resulten «no apto», causarán baja en el proceso selectivo, siendo notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde hayan realizado las pruebas selectivas. Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud física por embarazo, parto o posparto, debidamente acreditado, realizarán el resto de las pruebas, quedando la plaza, que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas físicas. A tales efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas, mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en algún ciclo de selección de los que se realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la prueba no realizada. Dicha solicitud se tramitará a través del Área de Reclutamiento de su provincia de residencia. Previamente se llevará a cabo, en el Centro de Selección correspondiente, un reconocimiento médico para acreditar que está en condiciones de realizarlas. 8.4 Las pruebas de evaluación psicológica se realizarán mediante tests de aptitudes, preferentemente de aplicación informatizada individual, y determinarán la especialidad o las especialidades que se adaptan mejor al perfil aptitudinal del solicitante. Las baterías de tests a aplicar medirán diferentes factores aptitudinales que permitirán, de acuerdo con lo indicado a continuación, asignar a cada solicitante una puntuación para cada una de las plazas que solicite en función de la especialidad a la que está asociada. De la aplicación de dichas pruebas cada solicitante obtendrá una puntuación directa en cada factor aptitudinal valorado igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes al mismo, que será transformada a una escala típica de tipo S con media en 50 y desviación típica en 20 puntos. A continuación, se sumarán las puntuaciones S de cada factor por especialidad, y se transformarán de cero a un máximo de 7,692 puntos. Estas puntuaciones se incrementarán en un 30%, 20% y 10% para la primera, segunda y tercera plazas de las solicitadas inicialmente por el solicitante, hasta un máximo de diez (10) puntos, al objeto de valorar la influencia que la voluntariedad tiene en el futuro rendimiento en el destino obtenido. La puntuación inicial obtenida por cada solicitante, para cada una de las plazas solicitadas, será el resultado de dividir por cuatro la puntuación de la valoración de la fase de concurso; a la misma se sumará el triple de la puntuación de la prueba psicológica, una vez transformada y aplicada la voluntariedad. La puntuación así obtenida se transformará de nuevo linealmente de 0 a un máximo de 7,692 puntos. Esta puntuación será incrementada en un 30%, hasta un máximo de diez (10) puntos, para aquellas plazas señaladas como prioritarias para la Institución y que sean solicitadas definitivamente por el solicitante en primera preferencia. 8.5 Una vez superados el reconocimiento médico, las pruebas de evaluación psicológica y las pruebas de aptitud física, cada solicitante realizará una entrevista personal. En función de los resultados obtenidos y de las plazas convocadas, se le orientará hacia aquéllas que mejor se adecuen a sus capacidades personales y preferencias. Durante la entrevista personal, el solicitante podrá modificar, total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como su orden de prelación, calculándose de nuevo las puntuaciones para cada una de las mismas de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, obteniendo así la puntuación final, o reafirmarse en ellas haciendo definitivas las puntuaciones iniciales con las que participará en la asignación de plazas. Finalmente firmará la solicitud definitiva de plazas. 8.6 Finalizada la entrevista personal, el gestor del Área de Reclutamiento donde haya realizado las pruebas selectivas notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida en cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 11. 8.7 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de las pruebas de todos los solicitantes que participen en cada ciclo de selección.

9. Asignacion de plazas

9.1 Para cada plaza ofertada, las puntuaciones finales obtenidas por los solicitantes se ordenarán de mayor a menor. La Comisión Permanente de Selección, en la fecha indicada para cada ciclo de selección, procederá a la asignación de las mismas, en función de dicho orden y las preferencias manifestadas por los solicitantes.

9.2 En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

Mayor puntuación en la fase de concurso.

Mayor puntuación en la fase de oposición. Mayor edad.

9.3 Los gestores de las Áreas de Reclutamiento comunicarán a los aspirantes admitidos como alumnos la plaza asignada, la puntuación obtenida, el centro docente militar de formación donde realizarán la fase de formación general militar, así como el día y hora en que deberán efectuar su presentación.

Efectuada la asignación de plazas y con anterioridad al inicio de la fase de formación general militar correspondiente a cada ciclo, los gestores de las Áreas de Reclutamiento remitirán al centro docente militar de formación que corresponda, a través de las Subdelegaciones de Defensa, el Historial Militar de los aspirantes admitidos como alumnos que hubieran ostentado con anterioridad la condición de militar profesional. 9.4 La relación de aspirantes admitidos como alumnos, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la Comisión Permanente de Selección al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y a los Mandos de Personal de la Armada y del Ejército del Aire, así como a las oficinas de información de las Subdelegaciones de Defensa para su exposición pública. 9.5 En el caso de que en algún código de especialidad hubiera menos peticionarios que plazas convocadas, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular la diferencia a otro código de especialidad del mismo Ejército y ciclo, donde hubiera más peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las necesidades de cada Ejército. No se podrán declarar admitidos para iniciar como alumnos la fase de formación general militar, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ciclo de selección.

10. Nombramiento y formación

10.1 Una vez incorporados a los centros docentes militares de formación y previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados alumnos para acceso a la condición de militar de tropa y marinería, por resolución del Director de Enseñanza de cada uno de los Ejércitos y de la Armada, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, iniciando la fase de formación general militar.

A partir de dicho momento tendrán la condición de militar y estarán sometidos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, sin quedar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional. 10.2 La fase de formación general militar tendrá una duración de dos meses y será seguida de una fase de formación específica que tendrá una duración comprendida entre uno y diez meses, según se determine en la correspondiente publicación de plazas. 10.3 Para su incorporación al centro docente militar de formación, los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de pasaporte oficial desde el municipio de residencia, que les será remitido por el Área de Reclutamiento de su provincia de residencia, con cargo a cada Ejército. 10.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería, los alumnos aspirantes a la condición de militares de tropa y marinería que se encuentren en la situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad derivada del servicio, no causarán baja en el centro docente militar de formación, salvo renuncia expresa. Acordada la finalización de la situación de insuficiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el régimen del alumnado. A estos efectos, se considera que el alumno aspirante a militar de tropa y marinería se encuentra en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas cuando, como consecuencia de enfermedad o lesión, pierda un tercio de las horas lectivas destinadas a la fase de formación general militar, o que tal situación le impida realizar alguna de las pruebas para superar el programa de formación, debiendo, por tales motivos, causar baja como alumno. En aplicación del artículo noveno de la Orden Ministerial número 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudio para la Enseñanza Militar de Formación de los militares profesionales de tropa y marinería, el alumno que por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro médico de exclusiones y no comprendido en las situaciones del párrafo anterior, pierda más de un tercio de las horas lectivas asignadas a la fase de formación general militar, causará baja en la misma, reservándole el derecho de repetición de la citada fase, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año a contar desde que sea efectiva la baja. Desde el momento en que causen baja en la fase de formación general militar y hasta la fecha en que se incorporen de nuevo para repetir la citada fase, perderán la condición de militar y dejarán de estar sometidos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. 10.5 A los alumnos, durante la enseñanza militar de formación, les será de aplicación la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación, siempre que dichas referencias no sean efectuadas explícitamente a otro tipo de alumnos y teniendo en cuenta que el procedimiento para resolver la baja de alumno, en este caso, será el que se señala en el artículo noveno de la Orden Ministerial 42/2000, de 28 de febrero. 10.6 Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia y deberán cumplimentar y firmar el modelo de comunicación de baja oficialmente aprobado. También se podrá acordar la baja por alguno de los motivos expuestos en el artículo 71 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

11. Compromiso

La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a la escala de tropa o de marinería una vez superada la fase de formación general militar y tras la firma del compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los alumnos obtendrán el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente.

A los alumnos que no superen la fase de formación específica correspondiente a su especialidad y que, en aplicación del artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, opten por cambiar de especialidad, se les ofertarán nuevas plazas de distintas especialidades, las cuales podrán ser en otras Unidades, Centros u Organismos diferentes a las que optaron inicialmente. Los citados alumnos deberán firmar un nuevo compromiso inicial, que anulará al anteriormente suscrito, en el que se recogerá la nueva especialidad y el periodo de duración del compromiso. Nacionales y extranjeros: La duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se ajustará a lo establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de que en alguna de las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, el alumno deberá hacer constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial.

12. Igualdad de género

La convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso a la condición de militar de tropa y marinería, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, se señala que, actualmente, existe infrarrepresentación de la mujer como militar de tropa y marinería.

13. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12).

APÉNDICE 1

Fechas de los ciclos de selección para el año 2008

Ciclo de selección

Publicación de plazas

Finaliza plazo de solicitud

Asignación plazas

Incorporación a CDMFOR* o unidad

1.º

Publicación BOE

11-feb-2008

19-feb-2008

25-feb-2008

2.º

12-feb-2008

04-mar-2008

13-mar-2008

25-mar-2008

3.º

05-mar-2008

02-abr-2008

10-abr-2008

21-abr-2008

4.º

03-abr-2008

16-abr-2008

24-abr-2008

05-may-2008

5.º

17-abr-2008

13-may-2008

22-may-2008

02-jun-2008

6.º

14-may-2008

11-jul-2008

24-jul-2008

02-sep-2008

7.º

12-jul-2008

10-sep-2008

18-sep-2008

29-sep-2008

8.º

11-sep-2008

08-oct-2008

16-oct-2008

27-oct-2008

9.º

09-oct-2008

29-oct-2008

06-nov-2008

17-nov-2008

10.º

30-oct-2008

19-nov-2008

27-nov-2008

15-dic-2008

11.º

20-nov-2008

09-dic-2008

18-dic-2008

12-ene-2009

* Centro docente militar de formación.

APÉNDICE 2

Países de nacionalidad de los aspirantes

Argentina. Bolivia. Costa Rica. Colombia. Cuba. Chile. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. República Dominicana. Uruguay. Venezuela.

APÉNDICE 3

1. Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se tendrá en cuenta el Cuerpo, Escala y duración del compromiso al que se opta, considerando las siguientes situaciones como motivos de exclusión:

a) Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta lo dispuesto en el «Artículo 7, Protección a la maternidad», del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

b) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente. c) Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.

2. Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario de salud correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos y analítica de sangre.

3. En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas.

A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales

Parámetros biológicos:

1. Talla: En bipedestación: Inferior a 155 cm o superior a 203 cm.

2. Peso: El peso teórico ideal será proporcional a la talla en bipedestación, debiendo presentar el examinado una constitución armónica. El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 29 ni será inferior a 18. Se podrán aceptar IMC superiores a 29 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. El IMC se obtiene con la fórmula siguiente: IMC = (peso en kg) / (talla en metros) 2. 3. Presión arterial: Cifras superiores a 140 mmhg. de sistólica o 90 mmhg. de diastólica, determinadas en posición clinoestática y sin medicación. En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras se repetirá la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.

Enfermedades y causas generales:

4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.

5. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua. 6. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión militar. 7. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la profesión militar. 8. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales. 9. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar. 10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar. 11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar.

B. Piel y tejido celular subcutáneo

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar.

2. Dermopatías contagiosas. 3. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario. 4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.

C. Neurología y psiquiatría

Neurología:

1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos. 3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas. 4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos. 5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no. 6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales. 7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico. 8. Trastornos del lenguaje. La disartria o tartamudez manifiesta no será considerada como causa de exclusión.

Psiquiatría:

9. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.

10. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas o drogas, incluido el alcohol, así como la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica. 11. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastornos con ideas delirantes y cualquier tipo de psicosis, incluso en situación asintomática o en remisión. 12. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o en remisión. 13. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de ansiedad incompatibles con la profesión militar. 14. Trastornos neuróticos, incluidos los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma. 15. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológica y a factores somáticos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma. 16. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento del adulto incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma. 17. Capacidad intelectual inferior a la media, tomando de referencia un cociente intelectual inferior a 90; o a 80 para militar profesional de tropa y marinería. 18. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia que continúen en la edad adulta incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma. 19. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo y que comprometa la correcta realización de sus actividades.

D. Aparato digestivo

1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación. 3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes. 4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia. 5. Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales. 6. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración. 7. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas. 8. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar. 9. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles. 10. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.

E. Aparato respiratorio

1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la profesión militar, entre ellas: Insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.

2. Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar. 3. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial. 4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación. 5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar. 6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas. 7. Anomalías y disfunción diafragmática.

F. Aparato circulatorio

1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.

2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas. 3. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas quirúrgicamente. Endocarditis. 4. Cardiopatía isquémica. 5. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca de importancia clínica. 6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología. 7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio. 8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares. 9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica. 10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar. 11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.

G. Aparato locomotor

1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones que incapaciten para la profesión militar.

2. Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella. 3. Inestabilidades, esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones. 4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular. 5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo. 6. Cifosis superior a 45 grados o que siendo menores presenten acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas radiológicamente. 7. Espondilolisis, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales. 8. Escoliosis superiores a 15 grados, o que siendo menores, presenten acuñamientos o rotaciones vertebrales. 9. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales. 10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique. 11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma. 12. Desviaciones de las articulaciones de cadera o rodilla con dificultad para la marcha o el ejercicio. 13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales de muslo, pierna o pie. 14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos centímetros. 15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico. 16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del primer dedo.

H. Aparato de la visión

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios. 3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados. 4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales. 5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales. 6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión. 7. Coloboma congénito de párpado. Cicatrices y adherencias palpebroconjuntivales que dificulten la visión o produzcan deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distiquiasis. 8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas. 9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. 10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis. 11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales. Transplante corneal. La cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos se deberá considerar en función del resultado de la cirugía refractiva. 12. Uveítis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen trastornos funcionales. Alteraciones del reflejo pupilar. 13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia. 14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Organización fibrosa de vítreo. 15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina. 16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica. 17. Diplopia. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados. 18. Forias: No constituyen causa de exclusión. 19. Campo Visual. Reducción uni o bilateral superior a 25.º 20. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros. 21. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplejia para su evaluación, serán los siguientes:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,7 en el otro.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: - 6 dioptrías.

Hipermetropía: + 6 dioptrías. Astigmatismo: ± 4 dioptrías con independencia del componente esférico.

22. Agudeza visual próxima: Deberá ser normal.

I. Otorrinolaringología

1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosasnasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Insuficiencia respiratoria nasal unilateral superior al 75 por 100. 3. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia. 4. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas. 5. Sinusopatías. 6. Disfonías. Para la disartria o tartamudez manifiesta actuar conforme lo expresado en la letra C, «Neurología y Psiquiatría», punto 8. 7. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes. 8. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos. 9. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea, superior al 50 por 100. 10. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología. 11. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos. 12. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100. (Norma ISO/ANSI.)

J. Aparato urogenital

1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de la profesión militar.

2. Nefropatías y cistopatías. 3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón. 4. Litiasis. 5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina. 6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.

Sólo aplicables a los hombres:

7. Epispadías. Hipospadías perineal, escrotal o peneano.

8. Falta total del pene. 9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos. Criptorquidia. 10. Orquitis y orquiepididimitis. 11. Hidrocele. Varicocele esencial significativo.

K. Ginecología

1. Afecciones o modificaciones del aparato genital femenino y mama que incapaciten para la profesión militar.

2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. 3. Prolapsos genitales. 4. Infecciones genitales. 5. Endometriosis incapacitante. 6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que incapacite para la profesión militar. 7. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas. 8. Fístulas rectovaginales.

L. Sangre y órganos hematopoyéticos

1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la profesión militar.

2. Anemias y leucopenias. 3. Síndromes mieloproliferativos. 4. Hemoblastosis. Leucosis. 5. Linfomas. Mielomas. 6. Trastornos de la hemostasia y coagulación. 7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica. 8. Inmunodeficiencias. 9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.

APÉNDICE 4

Pruebas de aptitud física

1. Directrices generales

El participante deberá realizar todas las pruebas utilizando vestuario deportivo.

Las pruebas deberán efectuarse siguiendo rigurosamente el siguiente orden:

1. Salto de longitud sin carrera.-Potencia tren inferior.

2. Abdominales.-Resistencia muscular abdominal. 3. Flexo-extensiones de brazos.-Resistencia muscular tren superior. 4. Carrera de ida y vuelta.-Resistencia cardio-respiratoria.

Antes de dar comienzo las pruebas, se explicará a los participantes en que consisten, con el fin de lograr la mayor objetividad posible en su ejecución.

1.1 Salto de longitud sin carrera.-Potencia tren inferior. 1.1.a) Descripción: El participante se sitúa de pie, con los pies separados cómodamente de forma simétrica y colocados justo detrás de la línea de salida. Desde esa posición, flexiona las rodillas al tiempo que lleva los brazos atrás y ayudándose con los mismos, salta simultáneamente con ambos pies lo más lejos posible.

1.1.b) Detalles de ejecución: Se ha de caer con los dos pies a la vez. Antes del salto se permite realizar movimientos con cualquier parte del cuerpo, siempre que no se desplacen uno o ambos pies y se mantenga el contacto de los mismos con el suelo. 1.1.c) Valoración: La distancia se medirá desde la línea de salida hasta el punto de contacto más próximo a la misma. Se realiza la prueba dos veces y se contabiliza el mejor resultado obtenido.

1.2 Abdominales.-Resistencia muscular abdominal.

1.2.a) Descripción: El participante se coloca en posición de decúbito supino, con las piernas flexionadas 90.º, los pies ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo, los dedos de las manos entrelazados detrás del cuello y los codos atrás de manera que los antebrazos toquen el suelo. A la señal de «preparado. ¡ya!» del examinador, el participante realiza el mayor número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera, tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición inicial en la extensión.

1.2.b) Detalles de ejecución: Un ayudante sujeta fuertemente por debajo de los tobillos y por encima de los pies para fijarlos al suelo. El examinador indicará el final de la prueba con la voz de «¡tiempo!». 1.2.c) Valoración: La duración de la prueba será de 1 minuto y se realizará una sola vez. El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente.

1.3 Flexo-extensiones de brazos.-Resistencia muscular tren superior.

1.3.a) Descripción: El participante se coloca en posición de decúbito prono, con las palmas de las manos apoyadas cómodamente en el suelo a la altura de los hombros y brazos extendidos, formando con el tronco, cadera y piernas una línea recta. Desde esta posición, realiza el mayor número de veces posible el ciclo de flexión y extensión de brazos. En el suelo y a la altura de la barbilla del participante se colocará una almohadilla de 6 centímetros de grosor.

1.3.b) Detalles de ejecución:

En cada uno de los movimientos, la barbilla deberá tocar la almohadilla.

Durante el ciclo de flexión y extensión de brazos, el participante deberá mantener la posición descrita. La prueba finalizará cuando el participante realice el máximo número posible de ciclos o no sea capaz de mantener la posición correcta.

1.3.c) Valoración: El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente. 1.4 Carrera de ida y vuelta.-Resistencia cardio-respiratoria.

1.4.a) Descripción: El participante, de pie, detrás de la línea de salida, al oír la señal de comienzo de la prueba, se desplazará hasta la línea contraria, situada a 20 metros de distancia, siguiendo la velocidad marcada. Ésta será lenta al principio e irá aumentando progresivamente cada periodo de 60 segundos. Hay que tocar la línea con el pie. Los virajes deben realizarse pivotando sobre un pie al cambiar de sentido, pisando la línea correspondiente. Se permitirá únicamente un desajuste de dos metros de adelanto o de retraso con respecto a la señal.

1.4.b) Detalles de ejecución: El participante no podrá ir a la línea contraria hasta que no haya sonado la señal. El participante interrumpirá la carrera en el momento en que ya no sea capaz de seguir el ritmo que se impone, lo que ocurrirá cuando no sobrepase dos veces consecutivas la línea que delimita la distancia de 20 metros. 1.4.c) Valoración: El resultado será el total de períodos realizados e indicados por la cinta sonora antes de pararse el participante.

2. Marcas a obtener

Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se determinan, los participantes deberán alcanzar las marcas mínimas exigidas para cada una de las pruebas que se especifican en la siguiente tabla:

Prueba

Nivel A

Nivel B

Nivel C

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Salto de longitud sin carrera

145 cm.

121 cm.

163 cm.

145 cm.

187 cm.

163 cm.

Abdominales

15

10

24

15

27

24

Flexo-extensiones de brazos

4

3

7

4

9

7

Carrera de ida y vuelta

5 períodos

3,5 períodos

5,5 períodos

4,5 períodos

6,5 períodos

5,5 períodos

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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