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Documento BOE-A-2008-854

Resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3601 a 3604 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-854

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante EUA), Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH y los EUA, y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.

Asimismo, no podrán participar en este concurso de acceso a plaza de los cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del RDH, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida por el concurso de acceso a que se refiere el artículo 14 del RDH. Los requisitos enumerados en la presente base y en la base segunda, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJAP-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar en el concurso de acceso.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alcalá, la cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco de Santander, en la cuenta 0049/6692/82/2116216000 con el título «Universidad de Alcalá. Derechos de Examen», abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Servicio de Personal Docente e Investigador, Colegio San Pedro y San Pablo, Plaza de San Diego, s/n.º; 28801 Alcalá de Henares, Madrid) y en la dirección de Internet: https://portal.uah.es/portal/page?_pageid=553,1,553_4148448&_dad=portal&_schema=PORTAL (Personal Docente e Investigador-PDI-) Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJAP-PAC. Sexta.-La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el artículo 6 del RDH y en el artículo 113 de los EUA. La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos. Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Séptima.-En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: Historial académico docente e investigador (en su caso), por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. Octava.-El concurso de acceso constará de una única prueba, que será pública, y se realizará en dependencias de la Universidad de Alcalá. Dicha prueba consistirá en un debate entre la Comisión y cada candidato sobre su historial académico y acerca de las materias propias de su especialidad y de su aplicación a la docencia, durante un tiempo máximo de dos horas. La Comisión, por mayoría, podrá acordar que, previamente a dicha discusión, los concursantes expongan oralmente sus méritos e historial académico, docente e investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. En este caso así les será comunicado en el acto de presentación y sorteo del orden de actuación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en el apartado primero de esta base. Novena.-Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos y candidatas para su nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la vista de los informes señalados en el último apartado de la base Octava, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate dirimirá el mismo voto del presidente. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 18 del RDH y en el artículo 129 de los EUA. Décima.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Undécima.-En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UA, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Rector, Virgilio Zapatero Gómez.

ANEXO I Cuerpo: Catedráticos de Universidad

1. Área de Conocimiento: «Derecho Penal». Departamento al que está adscrita: «Fundamentos de Derecho y Derecho Penal». Perfil: Docencia e Investigación en Derecho Penal. Número de Plazas: Una. Códigos de las Plazas: Z017/DDL103.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

2. Área de Conocimiento: «Bioquímica y Biología Molecular». Departamento al que está adscrita: «Bioquímica y Biología Molecular». Perfil: Docencia e Investigación en Bioquímica y Biología Molecular. Número de Plazas: Una. Códigos de las Plazas: Z004/DBQ221.

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ANEXO III

PLAZA: CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD

Área: Derecho Penal

Código: Z017/DDL103

Perfil: Docencia e investigación en Derecho Penal

Comisión titular:

Presidente: D. Virgilio Zapatero Gómez, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales: D. Enrique Gimbernat Ordeig, C.U. de la Universidad Complutense. D. Diego Manuel Luzón Peña, C.U. de la Universidad de Alcalá. D. Carlos García Valdés, C.U. de la Universidad de Alcalá. Secretario: D. José María Terradillos Basoco, C.U. de la Universidad de Cádiz.

Comisión suplente:

Presidente: D. Pablo Santolaya Machetti, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales: D. José Manuel Gómez Benitez, C.U. Universidad Carlos III de Madrid. D. Antonio Cuerda Riezu, C.U. de la Universidad Rey Juan Carlos I. D.ª Rocío Cantarero Bandrés, C.U.de la Universidad de la Rioja. Secretario: D. Santiago Mir Puig, C.U. de la Universidad de Barcelona.

PLAZA: PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD

Área: Bioquímica y Biología Molecular

Código: Z004/DBQ221

Perfil: Docencia e investigación en Bioquímica y Biología Molecular

Comisión titular:

Presidenta: D.ª Filomena Rodríguez Caabeiro, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales: D. Miguel Ángel Pérez Albarsanz, C.U. de la Universidad de Alcalá. D. Eduardo Arilla Ferreiro, C.U. de la Universidad de Alcalá. D. Francisco Sobrino Beneyto, T.U. de la Universidad de Sevilla. Secretaria: D.ª Pilar López Ruiz, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Comisión suplente:

Presidente: D. Fernando Galván Reula, C.U. de la Universidad de Alcalá.

Vocales: D. Juan Carlos Prieto Villapún, C.U. Universidad de Alcalá. D. Federico Mayor Menéndez, C.U. de la Universidad Autónoma de Madrid. D. Julio Coloma Contreras, T.U. de la Universidad de Valencia. Secretaria: D.ª Begoña Colás Escudero, T.U. de la Universidad de Alcalá

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