Suscrito el 17 de abril de 2008, Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación para la Cooperación Internacional Carlos III para la gestión de servicios materiales en relación con las evaluaciones y/o asistencia de expertos internacionales en evaluación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de abril de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.
ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III para la gestión de servicios materiales en relación con las evaluaciones y/o asistencias de expertos internacionales en evaluación.
En Madrid, a 17 de abril de 2008.
REUNIDOS
De una parte Doña Flora de Pablo Dávila, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1187/07, de 10 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 218, del 11 de septiembre), actuando en nombre y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.
De otra parte, Don Alfredo Rivas Antón, Director General de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con el número 496, CIF G-82596701 y domicilio social en Sinesio Delgado 6, 28029 MADRID, en virtud de los poderes que tiene otorgados por el Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el 17 de febrero de 2005, y escriturados ante el Notario de Madrid D. Joaquín Corell Corell, el 28 de febrero de 2005, con número de protocolo 296.
EXPONEN
I. El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, contempla entre las acciones señaladas en el artículo 4.j) del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, el desarrollo de actividades de cooperación internacional, atribuyendo dicho Estatuto a las distintas Subdirecciones del Instituto competencias para la evaluación de la investigación en el ámbito de las ciencias de la salud y la biomedicina, en el Sistema Nacional de Salud en conexión con el resto de agentes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
II. La Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III fue creada en marzo de 2000, teniendo la naturaleza de Fundación del sector público estatal, promovida por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). La Fundación se rige por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación, o disposiciones que puedan sustituirlas en su vigencia. III. El artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III (en adelante la Fundación) recoge los objetivos de la Fundación, señalando entre otros fines el de facilitar, en el más amplio sentido, la cooperación en el ámbito sanitario, con especial énfasis en los aspectos de formación, transferencia de conocimientos, intercambio de profesionales sanitarios y ayuda técnica, así como, colaborar en programas y actividades de investigación y formación promovidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Públicos. IV. El Instituto, para la evaluación de los solicitantes de ayudas a la investigación en salud, además de contar con la colaboración de expertos nacionales y miembros de las comisiones constituidas al efecto en el ámbito del mismo, cuenta con la colaboración de expertos internacionales de reconocido prestigio. V. Para el desarrollo de la actividad de colaboración en la evaluación de los expertos internacionales, es necesaria la gestión de servicios de carácter material; estos podrán consistir tanto en los necesarios para el abono de los honorarios resultantes de la actividad evaluadora de dichos expertos, como en los gastos imprescindibles para la asistencia de evaluadores: viajes, alojamiento y manutención. Para llevar a cabo dicha gestión, el ISCIII no dispone de los medios técnicos idóneos. VI. La Fundación dispone de los medios técnicos necesarios para la ejecución de las actividades indicadas. VII. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Instituto encomienda la gestión de las actividades y servicios descritas en el Expositivo V a la Fundación, que acepta dicha propuesta, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. VIII. Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 3.1.l del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, adicionado en la misma por el artículo 34.3 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, las partes suscriben el presente,
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN
Primero.-El Instituto de Salud Carlos III, titular de la competencia objeto de la encomienda, conforme a lo señalado en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril y modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, es la Entidad encomendante, y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, la Entidad encomendada para realizar la gestión de las actividades y servicios necesarios para el abono de los honorarios resultantes de la actividad evaluadora y para la asistencia de los expertos internacionales que colaboren en evaluación internacional en el ISCIII.
Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto de Salud Carlos III dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene su alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades y servicios descritos en el apartado anterior, conforme a las condiciones y cantidades indicadas por el Instituto, y para cuya contraprestación se estima una dotación anual máxima de ciento diecinueve mil seiscientos veintitrés euros con sesenta y ocho céntimos (119.623,68 €), procediendo el Instituto a realizar una transferencia a la Fundación por dicho importe a la firma del presente acuerdo de encomienda, con cargo al concepto 26.203.465A.226.99 del Instituto, como contraprestación del presente acuerdo. Tercero.-Áreas de actividad en las que se encomienda la gestión y prestación de servicios de carácter técnico-material a la FCSAI: las necesarias tanto para el abono de los honorarios resultantes de la actividad evaluadora de dichos expertos, como para los gastos indispensables para la asistencia de evaluadores: viajes, alojamiento y manutención. Cuarto.-El presente Acuerdo será válido desde su formalización hasta el 30 de diciembre de 2008, pudiendo ser objeto de prórroga expresamente acordada por ambas partes con una antelación de quince días. Quinto.-Corresponde a la Fundación FCSAI, como contraprestación del presente acuerdo y en concepto de gastos de gestión de la actividad el dieciocho por ciento (18%) del presupuesto total de la actividad encomendada y ejecutada. Sexto.-Responsables de la Encomienda de Gestión.
La ejecución de la encomienda se realizará bajo la dirección del Instituto de Salud Carlos III a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y de la Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por dos representantes del ISCIII y dos representantes de la Fundación. Séptimo.-La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Revisar la marcha del plan de trabajo.
Interpretar en caso de duda, el contenido del presente acuerdo de encomienda de gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones. El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Acuerdo de Encomienda de Gestión. La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.
Octavo.-Dentro de los tres días siguientes a la firma del presente acuerdo, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de seguimiento.
Noveno.-La jurisdicción competente para conocer las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución de la encomienda de gestión será la contencioso-administrativa. Décimo.-En prueba de conformidad, con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicado. Firmado.-La Directora del Instituto de Salud Carlos III, doña Flora de Pablo Dávila.-El Director General de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, don Alfredo Rivas Antón.
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