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Documento BOE-A-2008-8548

Acuerdo de 13 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado Iglesia de San Pelayo, término municipal de Arredondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2008, páginas 23513 a 23514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2008-8548

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno, en la reunión reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Vistos: 1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2007, por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por Dña. Luisa Francisca López García contra el Decreto 124/2005, de 6 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural (B.I.C.) declarado «Iglesia de San Pelayo», en Arredondo, y en su virtud ordena la retroacción del expediente al momento de notificación del acuerdo de incoación.

2. Los trámites cumplimentados en la instrucción del procedimiento para la delimitación del entorno de protección del referido B.I.C., incluidos los que traen causa del referido acuerdo del Consejo de Gobierno. 3. La Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable. Considerando los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

Primero.-Con fecha 20 de julio y mediante Real Decreto 823/1988, se declara Bien de Interés Cultural (B.I.C.) con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pelayo en Arredondo.

Segundo.-Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de fecha 28 de octubre de 2004 se inició expediente para la delimitación del entorno de protección del B.I.C. declarado «Iglesia de San Pelayo», en la localidad de Arredondo, a la vista del informe favorable emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, en su sesión ordinaria de 15 y 22 de octubre de 2004. Tercero.-Tramitado el expediente en la forma prevista en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de 2005, aprobó el Decreto 124/2005, por el que se delimitó el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia de San Pelayo», en Arredondo. Cuarto.-No estando conforme con su contenido, en fecha 24 de noviembre de 2005 Dña. Luisa Francisca López García -propietaria de un bien incluido en el entorno de protección declarado y, por tanto, en su condición de interesada en el expediente administrativo- interpuso recurso de reposición contra el Decreto 124/2005, solicitando textualmente se «declare la nulidad de la declaración de la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural que afecta a su propiedad», y argumentando para ello que no se le notificó el acuerdo de inicio del procedimiento de delimitación del entorno de protección del bien, y que dicha delimitación debió de realizarse cuando se declaró Bien de Interés Cultural la Iglesia de San Pelayo, mediante Real Decreto 823/1988, de 20 de julio. Quinto.-El día 29 de marzo de 2007 el Consejo de Gobierno estimó el recurso de reposición interpuesto por Dña. Luisa Francisca López García contra el Decreto 124/2005, de 6 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado «Iglesia de San Pelayo», en Arredondo y en su virtud ordenó la retroacción del expediente al momento de notificación del acuerdo de incoación. Sexto.-En cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Gobierno, y de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley de Cantabria 11/1998, se procedió a notificar a D.ª Luisa Francisca López García la resolución de inicio del procedimiento para la delimitación del entorno de protección del referido B.I.C.; y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del precitado artículo, se le dio trámite de audiencia por plazo de quince días, sin que haya formulado alegación alguna al respecto. Séptimo.-El artículo 66 de la Ley 30/1992 dispone que «el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción». En este sentido, D.ª Luisa Francisca López García no ha formulado alegaciones ni presentado elemento probatorio alguno tras la notificación de la resolución de incoación y durante el trámite de audiencia, por lo cual se entiende que los actos de instrucción posteriores al vicio que motivó la retroacción del expediente (petición de informe a las instituciones consultivas, informes evacuados en sentido favorable por el Colegio de Arquitectos y el Centro de Estudios Montañeses, trámite de audiencia al resto de interesados...) son susceptibles de conservación, al amparo de lo dispuesto en el precitado artículo 66.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se acuerda:

Primero.-Proceder a la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado Iglesia de San Pelayo, en Arredondo. En el anexo del presente acuerdo se detallan la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo.

Segundo.-Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma al Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte e interesados.

Santander, 13 de marzo de 2008.-El Secretario del Consejo de Gobierno, José Vicente Mediavilla Cobo.

ANEXO Delimitación del entorno

El entorno delimitado no presenta discontinuidades y su límite discurre, de forma clara, por límites de fincas catastrales y espacios públicos. Para la descripción del mismo se comienza con un recorrido virtual por el extremo suroeste, continuando en el sentido de las manillas del reloj por la carretera a Bustablado, en dirección norte, hasta atravesar la carretera secundaria CA-261 dirección La Cavada-Ramales de la Victoria. Desde este punto, se continúa por un camino vecinal ascendente girando la primera curva a la izquierda y la segunda a la derecha, abarcando la agrupación de edificaciones situada al Sureste del mismo hasta llegar a una zona elevada, ubicada en la parte posterior de la Iglesia. A partir de ahí se desciende hacia el Sur por el límite de fincas y campos vecinales incorporando viviendas unifamiliares de poca altura, el edificio del Ayuntamiento y los espacios públicos que los rodean, hasta el encuentro con la carretera secundaria CA-261. Por el sur, el límite coincide con un camino vecinal que discurre paralelo por la margen derecha del río hasta la carretera a Bustablado.

Justificación

La ubicación de la Iglesia en el territorio, el volumen de la misma respecto de las edificaciones circundantes y la espectacular altura de su torre, visible desde gran distancia, son algunas de las justificaciones del entorno, que constituye un ámbito continuo, próximo al Bien, y que garantiza la adecuada percepción y comprensión del mismo.

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