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Documento BOE-A-2008-8555

Orden ESD/1339/2008, de 28 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden ECI/3451/2007, de 15 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 23528 a 23528 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-8555

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/3451/2007, de 15 de noviembre (BOE del 29), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio único. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo convocados en dicha Orden conforme a la relación que se acompaña en el anexo I.

La adjudicación en resultas de los puestos que dejan vacantes en este Ministerio los adjudicatarios de los puestos convocados conforme a la relación que se acompaña en el anexo II. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.mec.es, así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es. Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en la citada relación, por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de convocatoria. Tercero.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo. El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal. Cuarto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, no generarán derecho alguno de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Quinto.-Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del II Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado. Sexto.-El plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde este destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el Organismo de destino.

Séptimo.-Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de abril de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Subsecretaria de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes López Revilla.

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