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Documento BOE-A-2008-8567

Resolución 452/38051/2008, de 9 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire (Operaciones Aéreas) y se aprueban las bases que lo regulan.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 23538 a 23550 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-8567

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 65/2008, de 25 de enero (BOE número 26, del 30), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2008, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, del 21), y en su virtud, dispongo:

Primero.-Convocar el proceso selectivo para el acceso a las enseñanzas de formación para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito al Cuerpo General del Ejército del Aire (Operaciones Aéreas).

Segundo.-Publicar, como Anexo a esta Resolución, la Normativa reguladora y las Bases por las que se regirá el proceso selectivo. Tercero.-Mediante la presente Resolución se convocan un total de quince (15) plazas de acuerdo con la distribución que figura en la Base Primera del Anexo.

Cuarto.-El General Director de Enseñanza del Ejército del Aire adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 9 de mayo 2008.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO

NORMATIVA REGULADORA

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos. Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, del 13), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Instrucción 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, del 28), por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército del Aire, modificada por la Instrucción 66/2003, de 13 de mayo, del Subsecretario de Defensa (BOD número 99, de 23 de mayo).

Bases

Primera. Oferta de las plazas.-Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para cubrir, por acceso directo, un total de quince (15) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Cuerpo de adscripción

Especialidad/aptitud

Plazas

Código plazas

Cuerpo General

Operaciones Aéreas (Avión). (con titulación aeronáutica previa)

10

430

Operaciones Aéreas (Helicóptero). (con titulación aeronáutica previa)

5

431

Operaciones Aéreas (Avión). (sin titulación aeronáutica previa)

*

432

Total

15

* Las plazas que queden desiertas de los códigos 430 y 431, hasta un máximo de cinco (5) plazas, podrán ser cubiertas entre los aspirantes sin titulación aeronáutica previa (Avión) del código 432.

Las plazas de Operaciones Aéreas (Avión) y (Helicóptero) con titulación aeronáutica previa, y las plazas de Operaciones Aéreas (Avión) sin titulación aeronáutica previa, que se corresponden con las denominadas en la Instrucción 24/2003, de 18 de marzo, como cupos B, D y A respectivamente, son las asignadas con los códigos 430, 431 y 432 respectivamente en la presente resolución. Segunda. Sistema de selección.-1. La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público.

2. La fase de oposición, consistirá en la realización de las pruebas establecidas en las normas reguladoras del proceso selectivo, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan. 3. La fase de concurso, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en las normas reguladoras del proceso selectivo. Tercera. Programa.-En el apartado «Normativa reguladora» se indican las disposiciones que regulan las normas y el programa de la fase de oposición, por las que se rige el proceso selectivo. Cuarta. Requisitos de los candidatos.-Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: Española.

2. Edad: Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad el 31 de diciembre de 2008 y no haber cumplido ni cumplir dentro del año 2008, treinta (30) años de edad. 3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, la titulación oficial que a continuación se indica:

a) Plazas de código 430, con titulación aeronáutica previa (Avión): Título de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo instrumental, según las normas JAR o expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial.

b) Plazas de código 431, con titulación aeronáutica previa (Helicóptero): Título de Piloto Comercial de helicóptero y habilitación de vuelo instrumental, según las normas JAR o expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial. c) Plazas de código 432, sin titulación aeronáutica previa. Estar en posesión del título oficial de Licenciado, de Arquitecto o de Ingeniero.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición. 4. Poseer la aptitud psicofísica correspondiente. 5. Habilitación:

5.1 No estar privado de los derechos civiles.

5.2 Carecer de antecedentes penales. En la instancia de participación en el proceso selectivo, el interesado deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Mando/Jefatura de Personal a solicitar de oficio del Registro Central de Penados y Rebeldes la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, deberá remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire correspondiente, antes de la finalización de la última prueba, el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 5.3 No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso. 5.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de las funciones públicas. 5.5 El personal militar no deberá tener anotadas con carácter firme, en su documentación militar personal, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquéllas respecto a las cuales hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Quinta. Instancias.-1. Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al General Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Sección de Selección e ingreso, Acuartelamiento Aéreo de Tablada, 41011, Sevilla, según el modelo e instrucciones que figura en el Apéndice I.

Una copia de esta instancia será adelantada vía fax por el interesado al General Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso (Red Militar: Fax 852 26 35 o Red Pública: 954 288 635). En caso de que no haya dado su conformidad para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá aportar, junto con la instancia, fotocopia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad en vigor, o fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia. 2. La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, a la dirección indicada en este apartado. 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 4. Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de veinte euros con setenta y dos céntimos (20,72), en concepto de derechos de examen. 4.1.1 Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen, modelo 790, se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. 4.1.2 Estarán exentas, del pago de la tasa de derechos de examen, las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. 4.1.3 La certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una promesa o declaración jurada escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la instancia. 4.1.4 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia. 4.1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no se procederá a devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4.2 Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

4.3 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos y titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados, expedidos por las secretarías de los correspondientes centros. 4.4 Para su valoración en la fase de concurso, Ficha resumen según modelo del Apéndice II, sobre méritos militares y académicos, los cuales deberán ser demostrados documentalmente. Deberán considerarse los méritos que se dispongan con fecha límite del fin del plazo de admisión de instancias. Los méritos incluidos en el Apéndice II serán comprobados por el Tribunal de selección, constituyendo una orientación, sin que en ningún caso tenga dicho Apéndice carácter vinculante.

4.4.1 La presentación de las correspondientes acreditaciones indicadas en el apartado 4.4 de esta Base se realizarán antes del inicio de la primera prueba.

4.4.2 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

4.5 Aspirantes de procedencia militar: Hoja General de Servicios impresa desde el Sistema de Información del Personal de Defensa (SIPERDEF) y sellada por el órgano de Personal de la UCO y, en su caso, acompañada de nota de reparos documentada. La Hoja General de Servicios deberá ser firmada de conformidad por el interesado, aportando, caso de no estar conforme, la nota de reparos con los documentos acreditativos (original o compulsado) de los méritos susceptibles de valoración que posea. Sexta. Admisión de aspirantes.-Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el General Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un (1) mes, una resolución que indicará:

a) El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

b) La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación. c) El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere el punto 1 de la Base Undécima.

Séptima. Aportación de la documentación.-1. Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir al General Director de Enseñanza del Ejército del Aire los siguientes documentos:

1.1 Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

1.2 Promesa o declaración jurada de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el Apéndice III. 1.3 Promesa o declaración jurada de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el Apéndice IV.

2. El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida en la convocatoria y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la misma, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

Octava. Órgano de selección.-1. El órgano de selección será un Tribunal de selección.

2. El General Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará a los miembros del Tribunal de selección, publicándose su composición en el Boletín Oficial del Estado. 3. En la composición del Tribunal de selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres, garantizando al menos, siempre que sea posible, la presencia femenina en los mismos. 4. Dependiendo del Tribunal de selección existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores especialistas en psicología y en las materias que así se considere. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas. 5. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley. 7. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. 8. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de selección.

Novena. Pruebas de aptitud psicofísica.-1. Reconocimiento médico:

1.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 220, de 13 de septiembre).

1.2 Se realizarán en los centros sanitarios militares que se designen, en la fecha que se indique. 1.3 Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los citados centros sanitarios, en ayunas y con retención de orina. Igualmente, el personal que utilice lentes correctoras, asistirá al reconocimiento médico provisto de las mismas. 1.4 Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto» o «no apto». 1.5 La calificación de «no apto», podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar, previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. 1.6 Los aspirantes en quienes concurriese, antes del inicio del reconocimiento médico, enfermedad banal o lesión fortuita que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico, o completarán el mismo, en la fecha que se determine por el Tribunal de selección. 1.7 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas con los aspirantes y sus calificaciones médicas. 1.8 Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado y en los lugares que determine el Tribunal de selección.

2. Ejercicios físicos: los aspirantes calificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice V, debiendo superar las marcas del Nivel 1.

2.1 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 15 de julio de 2008, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos y superar las marcas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento. Caso de que esa fecha no pueda llevarse a efecto por cuestiones de calendario, será modificada por el Presidente del Tribunal de selección, llevándose a cabo el día que se determine y comunicada a todos los aspirantes que en ese momento continuasen en el proceso selectivo.

2.2 Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, antes del inicio de los mismos, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos en la fecha que se determine por el Tribunal de selección. Si durante la realización de los ejercicios físicos cualquier aspirante no terminara alguno de ellos, se considerará eliminado de las pruebas selectivas. 2.3 Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. 2.4 La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las calificaciones obtenidas.

Décima. Fase de concurso.-1. Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Anexo 3.º a la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, del 28), con las modificaciones siguientes:

1.1 Méritos Militares: a) Recompensas militares. Cruz Laureada de San Fernando: 5 puntos.

Medalla Militar Individual: 4,5 puntos. Cruz de Guerra: 4 puntos. Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 3,5 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2,5 puntos. Amarillo: 2 puntos. Blanco: 1,5 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz. b) Tiempo de servicio prestado como militar.

Se incluye:

Cada mes transcurrido como reservista voluntario, desde la adquisición de la citada condición 0,01 punto.

No se podrá valorar a la vez, el tiempo de servicio como «Servicio de Formación de Cuadros de Mando» (SEFOCUMA) y el tiempo de servicio militar cumplido como militar de reemplazo. Se contabilizará sólo uno de ellos.

La puntuación de los méritos militares no podrá sobrepasar la puntuación máxima de diez (10) puntos.

1.2 Méritos Académicos:

a) Valoración de los estudios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.-Sólo efectuarán esta valoración los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica.

b) Idiomas.-La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará de acuerdo a la Orden DEF /1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. c) La puntuación de los méritos académicos no podrá superar la puntuación máxima de diez (10) puntos para los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica. Para los que se presenten con titulación previa aeronáutica, la puntuación máxima será de cinco (5) puntos.

2. Para la valoración de la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar.

En la valoración de los estudios universitarios, cuando sea el caso, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la facultad o el centro docente correspondiente, debidamente compulsada. 3. Puntuación final de la fase de concurso.-La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos académicos. Esta puntuación no podrá superar los veinte (20) puntos para los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica y los quince (15) puntos para los aspirantes a las plazas con titulación previa aeronáutica. Los resultados de la fase de concurso serán expuestos en el tablón de anuncios del Acuartelamiento Aéreo de Tablada para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se han hecho públicos los resultados. Las alegaciones que al respecto se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Tribunal de selección. Posteriormente, se hará público el resultado de la fase de concurso, una vez estudiadas las mencionadas alegaciones. Nota: La Instrucción 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, de 28 de marzo) ha sido actualizada teniendo en cuenta cuanto se dispone en la normativa siguiente, así como en la propia convocatoria:

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, del 13), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas militares. Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio (BOE número 158, de 3 de julio), por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Undécima. Fase de oposición.-1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución 452/38209/2007, de 23 de noviembre (BOE número 291, de 5 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La resolución a que hace referencia la Base Sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba. La no presentación del admitido a una prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo. 3. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación del lugar, fecha y hora, para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 4. El Tribunal de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5. La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

A. Prueba de lengua inglesa, que se compone de los siguientes ejercicios: 1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. 3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.

El programa de esta prueba es el que figura en el Apéndice V del Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos específicos de los Ejércitos. B. Prueba de conocimientos teóricos, que se compone de los siguientes ejercicios:

1) Ejercicio teórico de conocimientos de Constitución Española.

2) Ejercicio teórico de conocimientos de geografía e historia de España. 3) Ejercicio teórico de conocimientos de lengua castellana y literatura. 4) Ejercicio teórico de conocimientos de ciencias matemáticas.

Las pruebas de los apartados A y B son comunes para todos los aspirantes.

Aquellos aspirantes que opten a militar de complemento Operaciones Aéreas, con titulación previa aeronáutica (Avión o Helicóptero), realizarán, además, los siguientes ejercicios:

1) Ejercicio teórico de conocimientos aeronáuticos.

2) Ejercicio práctico en simulador de vuelo.

Aquellos aspirantes que opten a militar de complemento Operaciones Aéreas sin titulación previa aeronáutica (Avión), realizarán además el siguiente ejercicio:

1) Ejercicio informatizado de vuelo.

Los programas y la descripción de esta prueba, incluidos en el apartado «B», son los que figuran en los Anexos 1.º, 2.º y 4.º a la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, del 28), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército del Aire. C. Prueba psicológica. Constará de dos (2) partes:

Primera: De aptitudes intelectuales.

Segunda: De personalidad.

D. Prueba de aptitud psicofísica.-Esta prueba será acreditada por medio de un reconocimiento médico y la realización de ejercicios físicos, los cuales ya han sido descritos en la Base Novena.

El contenido de las pruebas incluidas en los apartados «C» y «D» figura en el Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos específicos de los Ejércitos.

Duodécima. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.-Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el siguiente orden:

1. Prueba: Lengua inglesa. Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica: 1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una (1) hora.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una (1) hora. 3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa. Duración máxima de una (1) hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte. 2. Prueba de conocimientos teórico-prácticos.

2.1 Ejercicios de conocimientos teóricos. Consistirán en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica: 1) Conocimientos aeronáuticos (únicamente para los aspirantes a las plazas con titulación aeronáutica previa (Avión o Helicóptero). Consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una (1) hora.

2) Ejercicio de Constitución Española. Plazo máximo de una (1) hora. 3) Ejercicio de geografía e historia. Plazo máximo de una (1) hora. 4) Ejercicio de lengua castellana y literatura. Plazo máximo de una (1) hora. 5) Ejercicio de matemáticas. Plazo máximo de una (1) hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte. Sí se permitirá el uso de calculadora. 2.2 Ejercicio de conocimientos prácticos:

1) Simulador de vuelo, Avión o Helicóptero (únicamente para los aspirantes a las plazas con titulación aeronáutica previa (Avión o Helicóptero). Consistirá en la realización de las operaciones, maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1 y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifica los apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995, sobre títulos y licencias civiles (BOE número 176).

2) Ejercicio informatizado de vuelo (únicamente para los aspirantes a las plazas sin titulación aeronáutica previa (Avión). Consistirá en la realización de una prueba informatizada de vuelo para evaluar las habilidades cognitivas de los aspirantes. No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte. 3) Prueba psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

1. De aptitudes intelectuales. Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal.

2. De personalidad. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño profesional. La parte de personalidad será previa al reconocimiento médico y las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán tenidas en cuenta en el reconocimiento médico.

4) Prueba de aptitud psicofísica.

5) La no presencia de un aspirante en el momento en que el Presidente del Tribunal declare el inicio de cada una de las pruebas, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

Decimotercera. Calificación de la fase de oposición.-Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:

1. Calificación de la prueba de lengua inglesa: Tendrá carácter eliminatorio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A -[E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. La calificación de la prueba de lengua inglesa será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, calculada hasta la milésima despreciando el resto de decimales. Se considerará que un aspirante es «apto» cuando alcance la calificación de cinco (5) puntos o superior. Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. 2. La calificación de la prueba de conocimientos teórico-prácticos será la suma de las calificaciones obtenidas en los siguientes ejercicios:

2.1 Calificación del ejercicio de conocimientos teóricos: La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A -[E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre cero y veinticinco (25) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior y el 25 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. El ejercicio teórico de conocimientos aeronáuticos será eliminatorio. Su calificación será de «apto» o «no apto», acompañada de la puntuación correspondiente. Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en el ejercicio, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor, por código de plaza elegido, siendo considerados «apto» los aspirantes que pasen al ejercicio siguiente, cuyo número será igual a cuatro veces el número de las plazas convocadas en cada código, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del código de plaza correspondiente. Los aspirantes que sean declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. La calificación del ejercicio de conocimientos teóricos será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que lo componen. 2.2 Calificación del ejercicio de conocimientos prácticos: Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. La calificación del ejercicio práctico del simulador de vuelo y del informatizado de vuelo será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación de cero a (diez) 10 puntos calculada hasta la milésima despreciando el resto de decimales. Se considerará que un aspirante es «apto» en el simulador de vuelo cuando alcance la calificación de cinco (5) puntos o superior. Se considerará que un aspirante es «apto» en el ejercicio informatizado de vuelo cuando en cada una de las pruebas que lo componen, se alcance una calificación superior a dos (2) puntos. Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

3. Prueba psicológica: La prueba de aptitudes intelectuales se calificará de cero a cinco (5) puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

4. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen, teniendo un máximo de cincuenta (50) puntos.

Decimocuarta. Calificación del proceso selectivo.-1. El cálculo de la calificación final de las pruebas selectivas se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en:

Fase de concurso.

Prueba de lengua inglesa. Prueba de conocimientos teórico-prácticos. Prueba psicológica.

La puntuación no podrá superar los setenta (70) puntos para los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica y los sesenta y cinco (65) puntos para los aspirantes a las plazas con titulación previa aeronáutica.

2. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Simulador de vuelo o informatizado de vuelo.

2.º Prueba de lengua inglesa. 3.º Prueba de conocimientos teóricos. 4.º Nota de concurso. 5.º Prueba psicológica.

3. Concluido el cálculo de la calificación final del proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas, calculadas hasta la milésima, despreciando el resto de decimales, se ordenarán de mayor a menor por código de plaza elegido. A continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos.

4. La relación de aspirantes ordenados provisionalmente atendiendo a la puntuación obtenida se hará pública en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de selección.

Decimoquinta. Asignación de plazas.-1. El orden obtenido en la calificación final del proceso selectivo determinará la asignación de plazas teniendo en cuenta las preferencias mostradas por los aspirantes sobre las mismas en su instancia.

2. En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como aspirantes alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Decimosexta. Nombramiento de alumnos.-1. El Presidente del Tribunal de selección elevará al Generl al Director de Enseñanza del Ejército del Aire el acta con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

2. Para su presentación a la Academia General del Aire, según lo dispuesto en la Base Decimoséptima, los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de pasaporte oficial con cargo al Ejército del Aire, que les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquellos que residan en el extranjero serán pasaportados desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro militar de formación que corresponda. 3. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. 4. Al hacer su presentación, los aspirantes admitidos como alumnos que accedan al centro de enseñanza militar, serán nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación. Previamente a dicho nombramiento, aquéllos que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, firmarán el documento de incorporación a éstas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa. 5. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, artículo 68 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 6. El General Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

Decimoséptima. Períodos de formación.-1. La fecha de incorporación a la Academia General del Aire (San Javier, Murcia) será el 1 de septiembre de 2008, antes de las 22 horas, con excepción de los aspirantes procedentes de militar de carrera, militares de complemento y los que con anterioridad hubiesen realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de Cuadros de Mando, que deberán presentarse el día 30 de noviembre de 2008, antes de las 22:00 horas, al quedar exentos de realizar la fase de Formación General Militar.

Los militares que estén exentos de la realización de la fase de formación general militar, según el apartado anterior, firmarán el compromiso inicial con anterioridad al comienzo de la fase de formación específica siendo designados Alféreces Alumnos. 2. La enseñanza militar de formación tendrá la duración que se establece a continuación, de acuerdo con los planes de estudios respectivos.

2.1 Alumnos que acceden a las plazas con titulación aeronáutica previa. La enseñanza de formación tendrá una duración, con carácter general, de siete meses y medio (7,5), de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden Ministerial 194/2001, de 18 de septiembre, sobre directrices generales para la elaboración de los Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento. Estará dividida en dos (2) fases: Primera fase: De formación general militar, de duración, con carácter general, de tres (3) meses, llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire. Los alumnos que superen esta fase serán designados Alférez Alumno por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial de tres (3) años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de su nombramiento como alumno del centro docente militar de formación.

Segunda fase: De formación específica, de duración, con carácter general, de cuatro meses y medio (4,5), a realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará la formación específica de acuerdo con los planes de estudio correspondientes.

2.2 Alumnos que acceden a las plazas sin titulación aeronáutica previa. La enseñanza de formación tendrá una duración, con carácter general, de un (1) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden Ministerial 194/2001, de 18 de septiembre, sobre directrices generales para la elaboración de los Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento. Estará dividida en dos (2) fases:

Primera fase: De formación general militar, de duración, con carácter general, de tres (3) meses, llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire. Los alumnos que superen esta fase serán designados Alférez Alumno por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial de ocho (8) años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de su nombramiento como alumno del centro docente militar de formación.

Segunda fase: De formación específica, de duración, con carácter general, de nueve (9) meses, a realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará la formación específica de acuerdo con los planes de estudio correspondientes.

3. Los alumnos que no superen los planes de formación específica para el vuelo, como consecuencia de no haber acreditado la aptitud para el vuelo, podrán optar, previa solicitud, a otras especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire, de acuerdo con el apartado 8.6 del anexo a la Instrucción 230/02, de 17 de octubre (BOD 218), sobre Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento.

4. Los que superen las dos fases de formación, y por lo tanto la totalidad del plan de estudios, serán nombrados Militares de Complemento, con el empleo de Teniente, y quedarán adscritos al Cuerpo General, Escala de Oficiales. Aquellos que fuesen militares profesionales causarán baja en el Cuerpo y Escala de procedencia, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuviesen cumplido. 5. Los alumnos estarán sujetos, desde su presentación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril (BOE número 101). Decimoctava. Igualdad de género.-1. La convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso a las diferentes Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. A estos efectos, los Tribunales de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria. 2. En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como militar de complemento adscrito a los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas. Decimonovena. Normas finales.-1. A estas pruebas selectivas les será de aplicación, además de las Bases recogidas en este anexo, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, el Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y todas aquellas disposiciones que son de aplicación a cada uno de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los distintos Cuerpos y Escalas. 2. La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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APÉNDICE V

Pruebas físicas

1. Salto vertical

1.1 Objetivo: Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Material: Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra,...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco. 1.3 Posición inicial: Firme, de lado junto a la pared o escala graduada. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El aspirante marca con el extremo de los dedos del brazo más próximo a la pared o escala graduada la altura que alcanza con esta posición. 1.4 Ejecución: El aspirante salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. 1.5 Reglas:

1.ª Para la ejecución, el candidato puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto. 3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos, en el caso de que no se haya superado la marca en el primero.

Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Extensiones de brazos

2.1 Objetivo: Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los candidatos.

2.2: Instalación y material: Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra,...). Almohadilla. 2.3 Posición inicial: Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros. El cuerpo se mantendrá separado del suelo, estando los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta. 2.4 Ejecución: Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta. 2.5 Reglas:

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará. 3.ª Se permitirán dos intentos espaciados entre si con el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante, en el caso de que no se haya superado la marca en el primero.

Será nulo todo intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Carrera de 50 metros

3.1 Objetivo: Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y material: Superficie de 50 m plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra,...). Cronómetro. 3.3 Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida. 3.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada, se desplazará el ejecutante a la máxima velocidad posible para completar el recorrido (50 m). El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta. 3.5 Reglas:

1.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y centésimas de segundo.

2.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos, en el caso de que no se haya superado la marca en el primero. 3.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Será considerado no apto el aspirante que en la realización de la prueba, vulnere lo dispuesto en estas reglas.

4. Carrera de 1.000 metros

4.1 Objetivo: Medir la resistencia orgánica de los candidatos.

4.2 Instalación y material: Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra.) con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros. 4.3 Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida. 4.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada, se desplazará el ejecutante iniciando el recorrido hasta completar los 1.000 m. 4.5 Reglas:

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula por aspirante. 3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. 4.ª Se permitirá un solo intento por aspirante.

Será considerado nulo todo intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

5. Soltura acuática

5.1 Objetivo: Medir la aptitud global del candidato en el medio acuático.

5.2 Instalación y material: Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronometro. 5.3 Posición inicial: Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba. 5.4 Ejecución: Adoptada la posición de salida, a la señal determinada, el aspirante se lanzará al agua y se desplazará 50 m nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas. 5.5 Reglas:

1.ª La salida se realizará de pie desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera. 3.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca el límite establecido de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez. 4.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar. 5.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos. 6.ª Se realizará un solo intento. 7.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina. 8.ª Se autorizará una sola salida nula por aspirante. 9.ª Se permitirá un solo intento por aspirante.

Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

6. Carrera de agilidad

6.1 Objetivo: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material: Dos conos, pivotes. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 0'72 m y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm × 5 cm de grosor. Cronómetro. 6.3 Recorrido: Superficie sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico. Posición inicial: El aspirante situado detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. 6.4 Ejecución: Adoptada la posición inicial de salida, a la señal determinada, el aspirante correrá a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico, y que consiste en lo siguiente: Salida; paso por lateral pivote izquierdo, paso por lateral de la valla del fondo; giro a izquierdas y paso por debajo de la valla; paso por lateral pivote derecho; paso por lateral de la valla junto a la salida; giro a derechas y paso por debajo de la valla junto a la salida; paso entre los dos pivotes; salto por encima de la valla del fondo; final de la prueba en el momento de tocar la línea de llegada. 6.5 Reglas:

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde que el aspirante efectúa la salida, hasta que éste toca la línea de llegada con uno o con los dos pies, tras la última valla, una vez realizado el recorrido establecido. 3.ª Se permitirán dos intentos por aspirante, con descanso intermedio, en el caso de que no se haya superado la marca en el primero.

Será nulo todo intento que:

1) modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) derribe alguno de los conos o vallas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación psicofísica del aspirante del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguient

Marcas y niveles a superar

Prueba

Sexo

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Salto vertical.

Hombre

40 cm

35 cm

32 cm

Mujer

38 cm

32 cm

29 cm

Extensiones de brazos.

Hombre

18

15

8

Mujer

14

12

5

Carrera 50 m.

Hombre

8,00 s

8,50 s

9,60 s

Mujer

8,50 s

9,00 s

9,90 s

Carrera 1.000 m.

Hombre

4 min.

4 min. 30 s

4 min. 50 s

Mujer

4 min. 10 s

4 min. 50 s

5 min. 05 s

Soltura acuática 50 m.

Hombre

60 s

70 s

90 s

Mujer

65 s

75 s

95 s

Carrera de agilidad.

Hombre

14 s

16 s

18 s

Mujer

16 s

18 s

19 s

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