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Documento BOE-A-2008-8591

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 23578 a 23579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-8591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. La Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas con cámaras o videocámaras, publicada en el Boletín Oficial el Estado del día 12 de diciembre de 2006, establece que estos ficheros, cuando sean de titularidad pública, quedan comprendidos en la previsión establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados; dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995. Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo a su vez modificada por la Orden HAC/2632/2002 de 16 de octubre por la que se modifican y aprueban nuevos ficheros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y cuya Disposición Adicional Única autoriza a su Director General, a crear, modificar o suprimir ficheros titularidad de la misma. En virtud de dicha autorización, dispongo:

Primero.-Se crea un nuevo fichero, n.º 19 de los no destinados a la gestión del sistema tributario estatal y aduanero, cuya denominación y características se recogen en el Anexo a esta Resolución.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de abril de 2008.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO Ficheros no tributarios (Anexo II de la Orden de 21 de diciembre de 1999)

19. Fichero de videovigilancia de la agencia estatal de administración tributaria.

a) Finalidad y uso: Grabación y tratamiento de imágenes para la seguridad interior y exterior de las personas que acceden y transitan por el edificio de la Agencia Tributaria.

El uso previsto es la realización de labores de seguridad y vigilancia. b) Personas y colectivos: Personas físicas que acceden o transitan por el edificio de la Agencia Tributaria. c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes. d) Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de video-vigilancia y las imágenes obtenidas con las mismas. e) Cesiones de datos: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro Organismo, ni a países terceros, salvo en su caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. f) Responsable del fichero: Jefes Regionales de Seguridad de la A.E.A.T y Jefe de Seguridad de Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, en sus correspondientes ámbitos de competencias. g) Unidad ante la que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Área de Seguridad de la A.E.A.T. C/Lérida, 32-34 (28020 Madrid) h) Nivel de seguridad: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

Edificios donde existe videovigilancia Servicios centrales: C/Infanta Mercedes, 37 / San Enrique, 26 (Madrid). C/Lérida, 32-34 (Madrid). C/San Enrique, 17 (Madrid). C/Huesca, 27 (Madrid). P.º Castellana, 106-108 (Madrid). C/Sta. M.ª Magdalena, 16 (Madrid). C/Avda. América, 117 (Madrid). C/Llano Castellano, 17 (Madrid). C/La Granja, 8 (Alcobendas / Madrid).

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla: Deleg. Jerez Frontera. C/Pza. Marinas, 1 (Jerez Ftra./ Cádiz). Aduana Huelva. Pl. 12 de Octubre, 2 (Huelva). Deleg. Huelva. C/Sta. Fe, 22 (Huelva). Admón. Ayamonte. C/Isla Cristina, 9 (Ayamonte / Huelva). D. Prov. Sevilla. C/Tomás de Ibarra, 36 (Sevilla). D. Espec. Andalucía. Av. República Argentina, 23 (Sevilla). Deleg. Ceuta. C/Serrano Orive, 2 (Ceuta). Deleg. Almería. P.º Almería, 62 (Almería). Admón. El Ejido. Avda. Bulevar, 172 (El Ejido / Almería). Inspección y Rec. Almería. P.º Almería, 69 (Almería). Deleg. Granada. Avda. Constitución, 1 (Granada). Admón. Almanjayar. Urb. Puerta del Sol. Pza. Parque Norte, s/n (Granada). Admón. Loja. C/Real, 10 (Loja/Granada). Admón. Guadix C/Niños Cantores, 2 (Guadix/Granada). Deleg. Jaén. Pl. Constitución, 2 (Jaén). Admón. Andújar. Altozano Arzobispo José Manuel Estepa (Andújar / Jaén). Admón. Linares. Pl. Ayuntamiento, 10 (Linares/Jaén). Admon. Villacarrillo. C/San Pablo, 6 (Villacarrillo / Jaén). Deleg. Málaga. Av. Andalucía, 2 (Málaga). Admón. Antequera. C/Laguna, 3 (Antequera / Málaga). Admón. Marbella. C/Jacinto Benavente, 27 (Marbella / Málaga). Admón. Torremolinos. C/Cruz, 18 (Torremolinos / Málaga). Admón. Ronda. C/Granada, 62 (Ronda / Málaga). Admón. Vélez-Málaga. Romero Pozo, 4 (Vélez-Málaga / Málaga). Deleg. Melilla. Pza. del Mar, s/n Torres V Centenario (Melilla). Delegación Especial de Aragón: Del. Zaragoza. C/Albareda, 16 (Zaragoza). Deleg. Huesca. Pza. Navarra, 11 (Huesca). Deleg. Teruel. Pza. San Juan, 3 (Teruel). Delegación Especial de Asturias: Deleg. Esp. Asturias. C/19 de Julio, 1 (Oviedo). Deleg. Gijón. C/Anselmo Cifuentes, 13 (Gijón / Asturias). Delegación Especial de Illes Balears: Deleg. Esp. Baleares. C/Cecilio Metelo, 9. (Palma Mallorca). Admón. Ibiza. C/Bartolomé Roselló, 21 (Ibiza / Illes Balears). Aduana P. Mallorca. Muelle Viejo s/n (Palma Mallorca / Illes Balears). Delegación Especial de Canarias: Deleg. Tenerife. Av. José Antonio, 8 (Sta. Cruz Tenerife / Tenerife). Admón. La Laguna. C/Padre Herrera, s/n. (La Laguna / Tenerife). Admón. Arona. C/Arquitecto Gómez Cuesta, 20 (Arona / Tenerife). Admón. Pto. De la Cruz. Polígono San Felipe, Edificio Bocatauce (Pto. De la Cruz / Tenerife). Deleg. Esp. Canarias. Avda. de los Derechos Humanos, 1 (Las Palmas de G.C.). Admón. Las Palmas. C/Luis Doreste Silva, 6 (Las Palmas de G.C.). Delegación Especial de Cantabria: Deleg. Especial Cantabria. C/Calvo Sotelo, 27 (Santander). Aduana Santander. C/Antonio López, 32 (Santander). Admón. Torrelavega. C/Ramón y Cajal, 4 (Torrelavega / Cantabria). Delegación Especial de Castilla-La Mancha: Deleg. Albacete. C/Francisco Fontecha, n.º 2 (Albacete). Admón. La Roda. Avda. Reina Sofía, 11 (La Roda / Albacete). Deleg. Guadalajara. C/Mayor, n.º 17 (Guadalajara). Deleg. Esp. Castilla-Mancha. C/Alfonso X el Sabio n.º 1 (Toledo). Delegación Especial de Castilla y León: Deleg. Ávila. C/Madre Soledad, 1 (Ávila). Deleg. Burgos. C/Vitoria, 39 (Burgos). Admón. Miranda Ebro. C/Condado de Treviño, 1 (Miranda Ebro / Burgos). Deleg. León. Gran Vía San Marcos, 18 (León). Admón. Astorga. C/del Carmen, 3 (Astorga / León). Deleg. Palencia. Plazuela de la Sal, 1 (Palencia). Deleg. Soria. C/Caballeros, 19 (Soria). Deleg. Valladolid. Pza. de Madrid, 5 (Valladolid). Delegación Especial de Cataluña: Deleg. Espec. Cataluña. Doctor Letamendi, 13-23 (Barcelona). Aduana Barcelona. C/Josep Carner, 27 (Barcelona). Inspecciòn Barcelona. C/Josep Carner, 33 (Barcelona). Admón. San Feliú. C/Ramón y Cajal, 47 (San Feliú / Barcelona). Admón. Vilafranca. C/Sant Julià, 4 (Vilafranca / Barcelona). Nave Y. Zona Franca (Barcelona. Deleg. Girona. Av. Jaime I, 47 (Gerona). Deled. Beida. Paz. De Cervantes, 17 (Lleida) Deleg. Tarragona. Rambla Nova, 93 (Tarragona). Delegación Especial de Extremadura: Deleg. Badajoz. P.º San Francisco, 17 (Badajoz. Deleg. Cáceres. C/Sánchez Herrero, 4 (Cáceres). Delegación Especial de Galicia: Deleg. Esp. Galicia. C/Comandante Fontanes, 10 (A Coruña). V.A. Coruña. Orillamar, 86-88 (A Coruña). Deleg. Vigo. C/Lalín, 2 (Vigo / Pontevedra). Delegación Especial de Madrid: Deleg. Esp. Madrid. C/Guzmán el Bueno, 139 (Madrid). Admón. Carabanchel. C/Aguacate, 27 (Madrid). Admón. Fuenlabrada. C/Luis Sauquillo, 44 (Fuenlabrada / Madrid). Delegación Especial de Murcia: Deleg. Espec. Murcia. Escultor Salzillo, 2 (Murcia). Dep. Reg. Aduanas. C/Frutos Baeza, 3 (Murcia). Dep. Reg. Recaudación. C/Salvador de Madariaga, 3 (Murcia). Deleg. Cartagena. C/Campos, 2 (Cartagena / Murcia). Delegación Especial de La Rioja: Deleg. Esp. La Rioja. C/Víctor Pradera, 4 (Logroño / La Rioja). Delegación Especial de Navarra: Deleg. Esp. Navarra. C/Yanguas y Miranda, 31 (Pamplona). Aduana Imarcoain. C/Río Elorz -Ciudad Transporte, s/n. (Imarcoain / Navarra). Delegación Especial del País Vasco: Deleg. Vizcaya. Pl. Federico Moyúa, 3 (Bilbao/ Vizcaya). Aduana Bilbao. C/Barroeta Aldamar, 1 (Bilbao-Vizcaya). Deleg. Guipúzcoa. C/Okendo, 20 (San Sebastián/ Guipúzcoa). Aduana Irún. C/de la Aduana, 18 (Irún, Guipúzcoa). Deleg. Vitoria. C/Olaguibel, 7 (Vitoria / Álava). Delegación Especial de Valencia: Edificio Rex. Marqués de Sotelo, 6 (Valencia). Deleg. Espec. Valencia. C/Guillén de Castro, 4 (Valencia). Deleg. Castellón. P.º Ribalta, 12 (Castellón). Edificio Europa Alicante. Avda. Aguilera, 20 (Alicante). Admón. Elda. Avda. Chapí, 41 (Elda / Alicante).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2008
  • Fecha de publicación: 15/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo II de la Orden de 21 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-1329).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ficheros con datos personales
  • Videovigilancia

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