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Documento BOE-A-2008-8599

Orden ARM/1351/2008, de 18 de abril, por la que se publica la Orden de 19 de junio de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las normas para la utilización de la Indicación geográfica «Illes Balears», en vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra».

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 23587 a 23588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-8599

TEXTO ORIGINAL

El 26 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de 19 de junio de 2007, de la Consejera de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las normas para la utilización de la indicación geográfica «Illes Balears» en vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra». La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su ar-tículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación certificación de la Orden de 19 de junio de 2007, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de 19 de junio de 2007, de la Consejera de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las normas para la utilización de la indicación geográfica «Illes Balears» en vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra», que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 18 de abril de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 19 de junio de 2007, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las normas para la utilización de la indicación geográfica «Illes Balears» en vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra»

El artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 24 de octubre de 2006, por la que se establecen las normas para la utilización de la indicación geográfica «Illes Balears» en vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra», establece las variedades de uva autorizadas para la elaboración del vino. El día 22 de marzo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007, por la que se modifica la clasificación de variedades de uva autorizadas en las Illes Balears, e incluye como autorizada la variedad de uva «Viognier». Teniendo en cuenta el interés manifestado por los viticultores de las Illes Balears en incluir la variedad de uva viognier para elaborar vino blanco de la denominación «vino de la tierra Illes Balears», se considera necesario modificar la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 24 de octubre de 2006 en este sentido. Por esto y en virtud de la autorización para dictar disposiciones de desarrollo de la normativa europea y estatal referida al sector vitivinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y consultados los sectores afectados, dicto la siguiente Orden:

Artículo único.

Se modifica el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 24 de octubre de 2006, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Variedades de uva autorizadas. Los vinos designados con la mención «Vino de la tierra Illes Balears» procederán exclusivamente de uvas de las siguientes variedades: Uva tinta: Manto Negro, Cabernet Sauvignon, Callet, Fogoneu, Monastrell, Syrah, Tempranillo, y Pinot Noir.

Uva blanca: Chardonnay, Macabeo, Malvasía, Moscatel de Alejandría, Moscatel de Grano Menudo, Parellada, Moll (Prensal Blanca), Riesling, Sauvignon Blanco, y Viognier.»

Disposición final primera.

En cumplimiento de los que dispone el artículo 32 de la Ley 24/2003, se debe comunicar esta disposición al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y comunicación a la Comisión de la Unión Europea.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 19 de junio de 2007.-La Consejera de Agricultura y Pesca, Margalida Moner Tugores.

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