A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda. Instruidos los oportunos expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CCAA |
N.º Reg. CCAA |
Asociación de Esclerosis Múltiple Madrid - ADEMM. |
Madrid. |
14960 |
Asociación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comarca de Cazorla Juana Martos. |
Andalucía. |
2183 |
Asociación Provincial Síndrome de Down de Málaga. |
Andalucía. |
2437 |
Asociación de Familias y Enfermos Mentales AFES. |
Murcia. |
812 |
Asociación Calor y Café de Granada. |
Andalucía. |
5542 |
Institut d'Estudis Eivissencs. |
Illes Balears. |
377 |
Asociación Mensajeros de la Paz Extremadura. |
Extremadura. |
2614 |
Asociación Pro Saúde Mental A Creba. |
Galicia. |
3711 |
Familiares de Enfermos de Alzheimer de Camp de Morvedre AFACAM. |
Comunidad Valenciana. |
35481 |
Asociación Sevillana de Asistencia. |
Andalucía. |
7731 |
Asociación de Afectados por Lesión Cerebral Sobrevenida CEBRANO. |
Principado de Asturias. |
5875 |
Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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