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Documento BOE-A-2008-8607

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico a Grajal de Campos (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 23595 a 23595 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-8607

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 22 de noviembre de 2007, acuerda declarar a Grajal de Campos (León) Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 3 de abril de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 240/2007, de 22 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara a Grajal de Campos (León) como Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto histórico

Grajal de Campos es hoy una pequeña población agrícola enclavada en la Comarca Leonesa de Cea-Campos. Su constitución como cabeza de un señorío nobiliar, ha sido un elemento clave en su configuración urbana, pudiéndose observar con claridad el trazado de la muralla, la existencia de cinco puertas de las que se conserva una, la fortaleza y un importante enclave en el centro del núcleo, la plaza mayor, como espacio principal caracterizado por la presencia de la Iglesia de San Miguel y el Palacio de los Condes de Grajal. Asimismo, el conjunto conserva una arquitectura popular de gran interés, caracterizada por la utilización de la arcilla mediante las técnicas de tapial y de adobe, junto al ladrillo macizo de tejar, lo que confiere al conjunto un aspecto uniforme en color y textura de una tonalidad ocre o de color tierra, característico de los pueblos de barro. La Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural, por resolución de 14 de junio de 1975, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, de Grajal de Campos (León). De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de León y Valladolid informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los trámites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones al expediente. De conformidad con lo dispuesto en el art.12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar a Grajal de Campos (León), Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2007, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se declara a Grajal de Campos (León) Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo. Delimitación del entorno de protección.-La zona afectada por la declaración viene definida por los siguientes límites:

Inicio: Ctra. Palencia a la altura de la linde sur de la parcela 5004.

Tramos:

1. Desde la Ctra. Palencia, camino que bordea por el sur las parcelas 5004-5003.

2. Este camino en dirección Norte desde la parcela 5003, hasta la C/ Villada. 3. Desde la C/ Villada, hasta la parcela 5022. 4. Desde la parcela 5022, sigue por este camino hasta la parcela 5003. 5. Desde la parcela 5003, toma el camino en dirección sur, desde la parcela 5028, hasta C/ La Antigua. 6. Desde C/ Antigua, camino que bordea los límites del convento hasta la parcela 5037 en el cruce del camino que se dirige al norte. 7. Desde el cruce de caminos en la esquina de la parcela 5037, por el camino en dirección norte hasta el camino de Villacreces. 8. Camino de Villacreces hasta Ctra. Sahagún. 9. Ctra. Sahagún-Ctra. Palencia. 10. Ctra. Palencia -hasta parcela 5003.

Tercero. Motivación.-Se delimita como Conjunto Histórico, el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del conjunto, en aquellas dimensiones que superan los estrictos límites del casco histórico propiamente dicho, atendiendo a las necesidades de preservación de la valiosa relación existente con el medio físico en que este se enclava, en el que cualquier intervención que se realice pudiera suponer una alteración de las condiciones de percepción del conjunto o del carácter del espacio urbano.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 22 de noviembre de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y Leon, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

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