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Documento BOE-A-2008-8615

Orden JUS/1353/2008, de 30 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden JUS/2938/2007, de 1 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23602 a 23603 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-8615

TEXTO ORIGINAL

Por Orden JUS/2938/2007, de 1 de octubre (BOE del 10 octubre), modificada por Orden JUS/3026/2007 de 10 de octubre (BOE 18 de octubre) y Orden JUS/3414/2007 de 30 de octubre (BOE de 27 de noviembre) se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito de II Convenio Único. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-Adjudicar los puestos de trabajo convocados, según se indica en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.-Dicho Anexo será publicado en la página Web de este Departamento www.mjusticia.es así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es Tercero.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado Anexo, por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de Convocatoria. Cuarto.-Los puestos que queden vacantes en este concurso serán adjudicados a quienes lo hayan solicitado por resultas, de acuerdo con lo previsto en el punto 9 de la Base Cuarta. La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que el solicitante no haya obtenido ninguno de los puestos convocados en el Anexo III de la Orden JUS/2938/2007, de 1 de octubre. Los puestos adjudicados a resultas serán publicados en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, deberán optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento. Sexto.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal. Séptimo.-Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del II Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado. Octavo.-El plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el Organismo de destino.

Noveno.-Contra la presente Orden, podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Madrid, 30 de abril de 2008.-El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), la Subsecretaria de Justicia, Susana Peri Gómez.

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