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Documento BOE-A-2008-862

Resolución 2/2008, de 8 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, para la reintroducción del cernícalo primilla en el parque natural del Cabo de Creus.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3612 a 3613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-862

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de noviembre de 2007 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña para la reintroducción del cernícalo primilla en el parque natural del Cabo de Creus, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña para la reintroducción del cernícalo primilla en el parque natural del Cabo de Creus

REUNIDOS

En Barcelona, a 19 de noviembre de 2007.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José García de la Vega, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

De otra, el Hble. Sr. D. Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña.

El primero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa -Ejército del Aire- (en adelante MINISDEF-EA), por delegación de firma concedida expresamente para este acto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, al que le corresponde la competencia para la celebración de los convenios en conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la mencionada ley.

El segundo, en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña (en adelante DMAV) de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.-Que MINISDEF-EA es titular, por adscripción de bienes del Estado, de las instalaciones y edificios situados en el paraje coll de Pení y montes Pení y Simonet, con la denominación de «Acuartelamiento Aéreo de Rosas».

Segundo.-Que el DMAV de la Generalidad de Cataluña, a través del Parque Natural del Cabo de Creus, está interesado en que MINISDEF-EA le permita ubicar diversos dispositivos de forma temporal en edificios del «Acuartelamiento Aéreo de Rosas», con el fin de favorecer la reintroducción y cría del cernícalo primilla, así como que autorice el paso al personal encargado de su mantenimiento. Para ello, con fecha 20 de mayo de 2003, se formuló la correspondiente solicitud. Tercero.-Que el cernícalo primilla (Falco naumanni), es una especie propia de los ambientes esteparios que llegó a desaparecer de Cataluña durante la década de los 80, y que en la actualidad no cuenta con una población que asegure su supervivencia. Cuarto.-Que el DMAV inició en el 2002 un proyecto de reintroducción del cernícalo primilla en el Parque Natural del Cabo de Creus. Desde hace unos años, este tipo de reintroducción se está llevando a cabo desde el DMAV, a través del Servicio de Fauna, en lugares como Lleida, el Alto Ampurdán, (Albera), y últimamente en el Cabo de Creus. Quinto.-Que el DMAV, mediante el Servicio de Protección de Fauna, Flora y Animales de Compañía de la Dirección General del Medio Natural de la Generalidad de Cataluña, tiene la intención de reintroducir la especie en el Parque Natural del Cabo de Creus.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El MINISDEF-EA, como titular de las instalaciones y edificios situados en el paraje coll de Pení y Simonet, con la denominación de Acuartelamiento Aéreo de Rosas, autoriza al DMAV de la Generalidad de Cataluña para utilizar una de las edificaciones de la base, actualmente en desuso, para instalar una serie de cajas-nido siguiendo el sistema de hacking con la finalidad de reintroducir el cernícalo primilla en esta zona. Igualmente, autoriza el acceso y el paso a través de las citadas instalaciones y edificios del Acuartelamiento Aéreo de Rosas al personal que participa en la citada campaña en la forma que detalla este convenio.

La citada autorización estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, y en particular a las del MINISDEF-EA. Cuando se dé una de estas necesidades, este convenio quedará suspendido mientras persista ésta, o en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa, y sin derecho a que el DMAV formule reclamación o solicite a su favor indemnización alguna por estos hechos. Segunda. Aportaciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.-El DMAV no podrá utilizar las instalaciones y edificios de la base para una finalidad diferente a la estipulada en la cláusula primera. El DMAV habrá de hacerse cargo del mantenimiento necesario para conservar la edificación tal como la encontró en el momento de la autorización, detallado en el acta a que se refiere al anexo. El DMAV estará obligado a realizar, siempre que sean necesarias, las reparaciones oportunas. El DMAV abonará al MINISDEF-EA, si los hubiese, todos los gastos ordinarios o extraordinarios que ocasionen el cumplimiento o ejecución del objeto de este convenio. El DMAV será responsable de los daños que se puedan producir, tanto a MINISDEF-EA como a terceros, de acuerdo con la finalidad que se establece en la cláusula primera, quedando exento el MINISDEF-EA de cualquier responsabilidad derivada de la citada autorización. El personal dependiente del DMAV que realice las actividades objeto de este convenio respetará las normas de régimen interior y circulación del Acuartelamiento Aéreo de Rosas, atendiendo a las indicaciones del personal militar de servicio. Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa-Ejército del Aire.-El MINISDEF-EA autoriza al Servicio de Parques de la Dirección General del Medio Natural a de la Generalidad de Cataluña, el uso de una de las edificaciones de la base, actualmente en desuso, para instalar una serie de cajas-nido siguiendo el sistema del hacking con la finalidad de reintroducir el cernícalo primilla en esta zona. El MINISDEF-EA se compromete a permitir el acceso y el paso a través de las citadas instalaciones y edificios del Acuartelamiento Aéreo de Rosas a técnicos del Servicio de Parques o a las personas que éste autorice, para todos los trabajos necesarios para el control y manejo de las poblaciones nidificantes en las cajas nido. EL MINISDEF-EA se compromete a no solicitar al DMAV de la Generalidad de Cataluña ninguna contraprestación económica, ni de ninguna otra clase, durante la vigencia del convenio, en relación con el uso de las edificaciones o el acceso al citado Acuartelamiento. Cuarta. Legislación aplicable.-El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según su artículo 3.1.c). No obstante, se aplicarán supletoriamente los principios establecidos en dicho texto para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse en el cumplimiento y desarrollo del convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. Quinta. Vigencia.-Este convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá vigente hasta que el DMAV considere que se han alcanzado las finalidades por las cuales se constituye, o bien se produzcan circunstancias excepcionales que hagan desaparecer las instalaciones o las hagan inservibles, sin perjuicio de las causas de resolución que se prevén. Sexta. Causas de Resolución.-Este convenio se extinguirá por resolución. Serán causas de resolución:

a) Lo establecido en la cláusula quinta.

b) Por mutuo acuerdo de las partes. c) El incumplimiento de cualquiera de los pactos por una de las partes. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio, la otra parte podrá denunciarlo y darlo por resuelto.

d) Lo establecido en la cláusula primera.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco José García de la Vega.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, Francesc Baltasar i Albesa.

ANEXO Inspección de las instalaciones, cuyo uso se cede en el marco del convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, con el fin de determinar el estado inicial de las mismas

El techo del edificio denominado «Unidad Antigua» es del tipo de lámina continua impermeabilizante protegida con una capa de mortero de zinc de 5 cm. de espesor. Realizada una inspección visual en la misma, no se aprecian desperfectos ni se detectan filtraciones de agua en el interior del edificio. Dentro del uso que haría el cesionario no se podrá practicar ningún tipo de perforación porque originaría filtraciones de agua.

Acuartelamiento Aéreo de Rosas.

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