Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-8626

Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23608 a 23613 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-8626

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 329.4 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, que establece la preferencia para la provisión de los juzgados de lo mercantil de quienes acrediten esa especialización, y los artículos 104 bis y siguientes del Reglamento 1/1995 de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del día 3 de octubre), el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de abril de 2008, ha acordado convocar un concurso-oposición para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil. El número de especializaciones a reconocer al amparo de la presente convocatoria asciende a quince. Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán por las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la redacción dada por el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. 2. Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan se ajustarán al modelo que se acompaña como Anexo II y se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (c/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los interesados acompañarán a sus instancias la documentación relativa a los méritos alegados para participar en la fase de concurso, en el orden establecido en la Base V.1.3 de las presentes normas. 3. Con objeto, de reducir los plazos para la elaboración de la relación provisional de aspirantes admitidos y dado el carácter de urgencia que para la provisión de los futuros juzgados de lo mercantil reviste esta convocatoria, los participantes enviarán su solicitud de forma simultánea al fax 91 700 59 00 o a la dirección de correo electrónico buzon.opositor@cgpj.es

III. Admisión de Candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión y exclusión de los aspirantes, publicando el correspondiente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado junto con la relación de candidatos admitidos y excluidos. 2. A los aspirantes que resulten excluidos se les concederá el plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados. 3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente acordará la publicación, en el Boletín oficial del Estado, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo sobre las impugnaciones formuladas. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 67 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y conforme lo dispuesto en el Art. 312.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el mismo Acuerdo, la Comisión Permanente establecerá la fecha límite para el comienzo de la prueba objetiva a la que se refiere el apartado V.1.3 de las presentes bases. 5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento 1/1995, 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la redacción dada por el Acuerdo reglamentario 3/2002, de 19 de junio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» del 29), para la preparación de las presentes pruebas de especialización, los aspirantes podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 250 del mismo Reglamento.

IV. Tribunal calificador

1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, presidido por un Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Serán vocales: tres Magistrados, dos con destino en el orden jurisdiccional civil y uno con destino en el orden jurisdiccional social, designados preferentemente entre quienes hayan obtenido la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil; un Catedrático, o profesor titular, del área de conocimiento de Derecho Mercantil, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponde a los órganos de lo Mercantil y un Letrado al servicio del Consejo General del Poder Judicial que actuará como Secretario. 2. La composición del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial del Estado y previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de su nombramiento. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal. En dicha sesión el Tribunal levantará la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo de la prueba objetiva.

V. Proceso selectivo

1. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre, el proceso selectivo consistirá en un concurso-oposición cuya superación dará paso a una fase teórico-práctica, que se desarrollará en la Escuela Judicial y que comprenderá dos módulos teóricos, uno relativo a las materias de contabilidad y auditoría, cuya duración será de dos semanas y un segundo módulo referente a la materia de organización de empresas, cuya duración será de una semana. 2. El segundo período del curso, cuya duración será de cuatro semanas, consistirá en la realización de prácticas tuteladas en órganos de lo Mercantil. Durante este período los participantes en el curso ejercerán funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los citados órganos jurisdiccionales designados como tutores.

V.1 Concurso-oposición

El concurso-oposición constará de dos fases; la primera, consistirá en un concurso en el que se valorarán los méritos debidamente alegados por los participantes y la segunda, en una prueba objetiva que constará a su vez, de dos partes: en la primera, se expondrán de forma oral 3 temas de los que componen la primera parte del temario que se publica como anexo I a la convocatoria y en la segunda deberá confeccionarse un dictamen propuesto por el Tribunal sobre las materias que componen la segunda parte del temario anteriormente aludido. A los efectos previstos en el punto 3 del artículo 104 bis 7 del Acuerdo Reglamentario 7/2003, la ponderación de la prueba objetiva será el doble que la del concurso de méritos, dando el mismo peso en aquella al ejercicio oral y al dictamen.

V.1.1 Fase de concurso

1. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y justificados por los concursantes que le hayan correspondido.

2. Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de dicha documentación, actuando en cada caso como ponente el miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el mencionado examen preliminar. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 bis 6 del Reglamento 1/1995, teniendo en cuenta la documentación aportada por los aspirantes, habrá que valorar los siguientes méritos con arreglo a los criterios máximos de puntuación que a continuación se expresan:

a) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales en los órdenes jurisdiccionales civil y social: 16 puntos.

Se valorará cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en órganos del orden jurisdiccional civil. Se valorará por la mitad cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo en órganos del orden jurisdiccional social. Los períodos inferiores al año se valorarán con una puntuación proporcional respecto de la prevista en los párrafos anteriores. b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico: 8 puntos. c) Publicaciones científico-jurídicas: 8 puntos. d) Actividad docente y títulos académicos obtenidos en centros de enseñanza superior: 8 puntos. e) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos y otras reuniones científicas: 8 puntos. f) Realización de cursos o programas de especialización, preferentemente en el marco de las actividades formativas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial: 8 puntos.

4. Sólo podrán valorarse los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias de los órganos de lo Mercantil, siempre que hubieran sido debidamente acreditados por el interesado.

5. La calificación correspondiente a cada aspirante será la media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal, excluidas la más alta y la más baja. 6. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 bis 7.3, la puntuación así obtenida se equiparará proporcionalmente, teniendo en consideración que la hipotética suma de la puntuación máxima por cada uno de los apartados correspondería a 30 puntos. 7. Una vez valorados los méritos, el Tribunal calificador elevará al Consejo General del Poder Judicial la relación de aspirantes con la puntuación obtenida.

V.1.2 Fase de oposición. Prueba objetiva

V.1.2.1 Examen oral

1. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la relación a la que se refiere el punto 7 del apartado anterior, se encomendará, a los correspondientes órganos técnicos, que den publicidad a la misma a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial, www.poderjudicial.es y por la dirección de correo electrónico que el propio Consejo General del Poder Judicial tiene asignada a cada miembro de la Carrera Judicial., así como a la que los interesados hayan hecho constar en su solicitud de participación en las pruebas.

2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en audiencia pública, de 3 temas extraídos a la suerte, de entre los epígrafes 1 a 35 que componen el programa que aparece como Anexo I, al presente Acuerdo. Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de quince minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas los aspirantes dispondrán de hasta sesenta minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince. c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente. d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que, en total, no exceda de quince minutos. e) Al término de la sesión, el Tribunal calificador evaluará a los opositores y cada miembro del Tribunal concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para realizar el dictamen f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.

V.1.2.2 Dictamen

1. El dictamen versará sobre las materias contenidas en el bloque II del temario que se publica como anexo I (temas 36 a 74) y su objeto será deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en órganos de lo Mercantil.

2. El dictamen se efectuará por escrito y el tiempo del que dispondrán los aspirantes será de hasta cinco horas, indicando el Tribunal en el acuerdo de convocatoria, la documentación de la que puedan valerse los candidatos, para su realización. 3. El Tribunal calificador puntuará el dictamen de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una nota mínima de 15 puntos para acceder a la fase teórico-práctica. En su valoración el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica del candidato en las materias propias de los Juzgados de lo Mercantil propuestas.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias. c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

4. Realizado el dictamen, el tribunal calificador convocará inmediatamente a los aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al aspirante a retirarse y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente. 6. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa deliberación, votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose la mayoría de votos del Tribunal, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente. 7. Al opositor así aprobado, cada miembro del Tribunal le concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos acceder a la siguiente fase. 8. El número de aspirantes aprobados que tomen parte en el curso teórico-práctico al que se refiere el siguiente apartado no podrá superar al de especializaciones convocadas, estableciéndose en caso necesario, el correspondiente orden de prelación atendiendo al criterio expuesto en el apartado VI.2 de las presentes normas.

V.2 Fase teórico-práctica del proceso de especialización

Los aspirantes aprobados accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil que se acomodará a las siguientes bases:

a) En una primera fase comprenderá tres módulos teóricos, uno relativo a las materias de contabilidad y auditoría, cuya duración será de dos semanas, un segundo módulo referente a la materia de organización de empresas, cuya duración será de una semana. Durante ese tiempo los aprobados realizarán las actividades programadas para estas pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria de las actividades realizadas en el mismo. c) El segundo período del curso, cuya duración será de cuatro semanas, consistirá en la realización de prácticas tuteladas en órganos de lo Mercantil, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento 2/2000, de 25 de octubre de los Jueces Adjuntos, de auxilio y colaboración con los titulares de los citados órganos jurisdiccionales designados como tutores. d) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. e) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de la Carrera Judicial. f) Concluido el curso, los profesores y Jueces Tutores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización los declarados no aptos.

VI. Propuesta de aprobados y expedición de títulos

1. El Tribunal calificador, teniendo presente las conclusiones alcanzadas en la reunión a la que se refiere el apartado f) anterior, elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la relación definitiva de aspirantes declarados aptos, por el correspondiente orden de prelación. 2. La puntuación final ponderada obtenida por los aspirantes aprobados con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 104 bis 7 del Acuerdo Reglamentario 7/2003 y en el punto V de las presentes normas, determinará la provisión de destinos en órganos de lo Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en los números 1.º y 2.º del artículo 104 bis 2 del aludido Acuerdo Reglamentario:

1.º La especialización, acreditada mediante el título expedido.

2.º Orden de puntuación y antigüedad en la obtención de la especialización. 3.º El mejor puesto en el escalafón.

3. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento -desde la efectivo toma de posesión en el correspondiente Juzgado de lo Mercantil, y sin perjuicio del ascenso que con antelación le pudiera corresponder por antigüedad- según la calificación total obtenida, a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de abril de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANEXO I

Programa de las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, convocadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 23 de abril de 2008

Primera parte

Tema 1. Jurisdicción especializada en asuntos mercantiles: Antecedentes históricos, de los Consulados del Mar a los Tribunales de Comercio. Los Juzgados Mercantiles en La Ley Orgánica del Poder Judicial. Competencias concursales y competencias no concursales. La acumulación de acciones mercantiles y no mercantiles. Los recursos contra las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registro Mercantil con arreglo a lo Dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento. Incidencias o pretensiones que se promuevan como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente sobre arbitraje en las materias a las que se refiere el artículo 86 ter 2 de la LOPJ.

Tema 2. Sistema comunitario de defensa de la competencia: sus fuentes. Relación entre el Derecho Comunitario y las legislaciones nacionales: la teoría de la doble barrera. La prohibición de prácticas colusorias: elementos subjetivo, volitivo y material. Acuerdos verticales. El sistema comunitario de excepción legal. La prohibición del abuso de posición dominante. El control de las concentraciones económicas. Prohibición de ayudas públicas. Tema 3. La legislación española de defensa de la competencia. La Comisión Nacional de la Competencia: composición; funciones; cooperación con los órganos jurisdiccionales. Conductas colusorias y abuso de posición dominante. Ámbito de aplicación del control de las concentraciones económicas. Control sobre las ayudas públicas. Exenciones legales y autoevaluación. Procedimiento de clemencia. Tema 4. Ley de Competencia Desleal: concepto legal de competencia desleal; ámbito de aplicación subjetiva, objetiva y territorial. Cláusula general y cláusulas especiales: significado sistemático. Comportamiento relevante que la doctrina y la jurisprudencia incluye dentro del art. 5 LCD. Tema 5. Actos de confusión: comportamiento relevante. Actos de aprovechamiento de la reputación ajena. Especial referencia a la protección de los signos renombrados. Regla general en materia de imitación. Actos de imitación desleal: supuestos. Tema 6. Actos de engaño. Actos de denigración. Actos de comparación. Actos de discriminación y dependencia económica. La venta a pérdidas: conductas relevantes y relación con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Tema 7. Violación de secretos. Inducción a la infracción contractual y a la terminación regular de un contrato. Violación de normas como acto de competencia desleal: supuestos. Tema 8. Acciones derivadas de la competencia desleal: acciones; legitimación activa; legitimación pasiva; prescripción de las acciones; diligencias preliminares; medidas cautelares. Tema 9. El régimen jurídico nacional y comunitario en materia de publicidad ilícita. Tipificación legal del ilícito publicitario. Publicidad engañosa y encubierta. Tipos de publicidad desleal: su delimitación frente a los actos de competencia desleal. Publicidad subliminal. Las acciones contra la publicidad ilícita: legitimación y plazo de ejercicio. Especificidad de la acción colectiva de cesación. Tema 10. Protección jurídica de las creaciones intelectuales: objeto de protección; concepto y clases de obras protegidas. La originalidad como requisito de la protección. Obras derivadas y colecciones. La autoría: obras en colaboración, compuestas y colectivas. Especial referencia a la obra plástica: el corpus mysticum y el corpus mecanicum. Tema 11. Los derechos de autor. El derecho moral, naturaleza y manifestaciones. El derecho a la explotación de la obra. Otros derechos. El derecho de participación o droit de suite. La remuneración por copia privada. Tema 12. Duración y cómputo del plazo de protección. Límites de la protección: reproducción sin autorización; el derecho de cita; los trabajos sobre temas de actualidad y con ocasión de informaciones. La parodia. Tema 13. El contrato de edición: concepto, formalización y contenido mínimo; derechos y obligaciones del editor y del autor; resolución y extinción. El contrato de edición musical. Otras manifestaciones de la obra protegida: las obras cinematográficas y las demás obras audiovisuales; los programas de ordenador y las bases de datos; obra fotográfica y mera fotografía. Tema 14. Acciones para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Especial referencia a la indemnización. Medidas cautelares. Legitimación: especial referencia a las entidades de gestión de los derechos de autor. Tema 15. Protección internacional de los derechos de propiedad intelectual. Los convenios de la Unión de París (CUP) y de Berna. La organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los acuerdos de Marrakech sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Tema 16. Sistema nacional y europeo de patentes. Concepto y clases de patente. Requisitos positivos de patentabilidad, con especial referencia a la novedad y a la actividad inventiva. Requisitos negativos de patentabilidad. Tema 17. El derecho a la patente. Las invenciones laborales y las universitarias. La acción reivindicatoria. Procedimientos para la concesión de la patente, nacional y europea. Tema 18. Contenido y alcance de protección de la patente. Límites y excepciones al ius prohibendi. El agotamiento del derecho. Las patentes dependientes. Cargas que afectan al titular de la patente: la obligación de explotar la invención y sanciones. Tema 19. Acciones de violación de la patente. Protección provisional. Extinción del derecho de patente: nulidad, caducidad y renuncia. Diligencias de comprobación de hechos y otras especialidades procesales. Tema 20. Modelo de utilidad: concepto y régimen jurídico; objeto, características y requisitos de protección. Procedimiento para su concesión. Protección. Extinción. Tema 21. Diseño Industrial: concepto y régimen jurídico nacional y comunitario. Objeto protegido: definición y exclusiones; requisitos para su protección. Procedimiento de registro. Derechos que confiere el diseño registrado y protección en España del diseño no registrado. Extinción del diseño registrado: nulidad y caducidad. Tema 22. Signos distintivos: concepto y clases. Marca: concepto y régimen jurídico. Funciones de la marca. Signos que pueden constituir marca. Prohibiciones absolutas. La distintividad sobrevenida. Tema 23. Principios marcarios. Prohibiciones relativas; prohibición de identidad; el riesgo de confusión y de asociación. Especial referencia a la marca del agente y el conflicto entre marca y denominación social. Las marcas notorias y renombradas: concepto y alcance de su protección en la Ley de Marcas. Tema 24. Nulidad de la marca: causas de nulidad absoluta y relativa; efectos. Caducidad de la marca: supuestos. La renuncia: límites a su ejercicio. Legitimación para ejercitar las acciones de nulidad y de caducidad. Tema 25. Derechos conferidos por la marca: aspecto positivo y negativo. Limites al derecho de marca. El agotamiento del derecho sobre la marca: concepto de agotamiento y de importaciones paralelas; doctrina del TJCEE sobre el agotamiento internacional. El deber de uso de la marca y las consecuencias de su incumplimiento. Tema 26. Acciones de violación de la marca. Prescripción de la acción. Legitimación. Medidas cautelares. Tema 27. El nombre comercial: concepto, régimen jurídico, objeto y protección. El régimen actual del rótulo de establecimiento. Las marcas colectivas y de garantía. Tema 28. La protección en España de la marca internacional. La marca comunitaria: régimen jurídico. Régimen nacional y comunitario de las indicaciones de procedencia. Tema 29. El contrato de transporte: concepto y naturaleza. Clases. Elementos personales: el transitario y los colaboradores del transportista. Elementos reales. Elementos formales: la carta de porte y sus funciones. Obligaciones de las partes. Relación con el contrato de seguro. Tema 30. El transporte nacional de mercancías por carretera: supuestos de responsabilidad del transportista en el Código de Comercio, la LOTT y las normas de desarrollo. Causas de exoneración y límite de la responsabilidad. La prescripción de las acciones de exigencia de responsabilidad. Sumisión al arbitraje. Las Juntas Arbitrales de Transporte. Tema 31. El transporte internacional de mercancías por carretera: ámbito de aplicación del Convenio CMR de 1956. Responsabilidad del porteador en el CMR. Causas de exoneración y límite de la responsabilidad. La prescripción de las acciones en el CMR y su interrupción. Transportes sucesivos en el CMR. Tema 32. El transporte aéreo: régimen legal nacional, comunitario e internacional. La responsabilidad del transportista aéreo internacional de mercancías: el Convenio de Varsovia de 1929 y sus Protocolos, el Convenio de Montreal de 1999. Protección específica del pasajero y su equipaje. Causas de exoneración y límites. El problema de la caducidad de la acción. Tema 33. El transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque: régimen legal nacional e internacional. El conocimiento de embarque y sus funciones. Responsabilidad del porteador en las Reglas de La Haya-Visby: alcance subjetivo, objetivo y temporal. Causas de exoneración y límites. Caducidad de la acción. Tema 34. Los sujetos del comercio marítimo: el naviero y sus auxiliares. Especial referencia al consignatario y su responsabilidad. Estatuto jurídico del buque. Los privilegios marítimos. La hipoteca naval. El embargo del buque. Las averías. Tema 35. El control de las condiciones generales de la contratación: regulación legal. Ámbito de aplicación objetivo y subjetivo. Control de incorporación. Control de contenido: las cláusulas abusivas. Reglas de interpretación de las condiciones generales. Las acciones colectivas. Legitimación activa y pasiva. Prescripción. El Registro de las Condiciones Generales de la Contratación: efectos de la inscripción.

Segunda parte

Tema 36. Principios inspiradores de la Ley Concursal. Jurisdicción y competencia del Juez del concurso. Las fases del procedimiento concursal. Procedimiento ordinario y abreviado.

Tema 37. Cuestiones procesales del concurso. Representación y defensa procesales. La prejudicialidad y el concurso. Ámbito y carácter del incidente concursal. Las partes del incidente concursal. Incidente civil e incidente laboral. El régimen de recursos en la Ley. Tema 38. Presupuesto objetivo y subjetivo del concurso. Requisitos formales. Concurso voluntario y necesario. El auto de declaración de concurso: contenido, recursos y publicidad. Tema 39. La administración concursal. Nombramiento de los administradores concursales. Estatuto jurídico de la administración concursal. Responsabilidad de los administradores concursales. Los auxiliares delegados. Tema 40. Efectos del concurso sobre la persona del deudor. Efectos patrimoniales. Concursado persona física y concursado persona jurídica. Tema 41. Efectos del concurso sobre los créditos. Efectos sobre los contratos: La posibilidad de resolver o mantener los contratos. Efectos sobre contratos especiales. Tema 42. Efectos del concurso sobre las acciones individuales. Efectos sobre las ejecuciones pendientes, especial mención a las ejecuciones sobre garantías reales. Tema 43. Incidencia del concurso en las relaciones laborales. La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, la suspensión y modificación de la relación laboral. Aspectos procesales y materiales de la extinción colectiva de contratos. Los representantes de los trabajadores. El personal de alta dirección. Los convenios colectivos. Tema 44. La formación de la masa activa del concurso. El inventario de bienes, los derechos del deudor y los derechos de separación de tercero. Donaciones y sociedades conyugales. Tema 45. Acciones de reintegración. Supuestos de reintegración en el seno del concurso. Legitimación y procedimiento. Efectos de la sentencia de reintegración. Tema 46. La formación de la masa pasiva del concurso: comunicación y reconocimiento de créditos. Supuestos especiales de reconocimiento. La clasificación de los créditos concursales: Privilegiados -con privilegio especial o general-, ordinarios y subordinados. Tema 47. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores. Especialidades del procedimiento de impugnación. La sentencia de impugnación. Efectos de la impugnación y la no impugnación. Los créditos contra la masa. Tema 48. El convenio concursal: Propuesta de convenio anticipada y ordinaria. Especialidades materiales y procesales de la tramitación del convenio anticipado. El contenido y requisitos del convenio. Clases de convenio. Tema 49. La apertura de la fase de convenio. La junta de acreedores: Convocatoria y quórums y mayoría, el desarrollo de la junta. Proclamación del resultado. Impugnación y aprobación del convenio, Eficacia del convenio. Cumplimiento e incumplimiento del convenio. Tema 50. La apertura de la sección de liquidación del patrimonio del concursado. Efectos de la apertura de esta sección. El plan de liquidación. Las reglas supletorias. La tramitación del plan de liquidación. Tema 51. Los pagos derivados de la liquidación concursal. Orden de pagos según la clasificación de los créditos. Especialidades de pago de los créditos con privilegio especial. El pago de los créditos contra la masa. Otras consecuencias de la liquidación. Tema 52. La sección de calificación del concurso. Formación y tramitación. Supuestos de concurso fortuito y culpable. Los cómplices del concurso culpable. Tema 53. La sentencia de calificación. Pronunciamientos que debe contener. Efectos de la sentencia de calificación si el concurso de declara culpable: la pérdida de derechos, la devolución de lo percibido indebidamente, la derivación de responsabilidad a los administradores y liquidadores. La inhabilitación. Tema 54. La conclusión del concurso. Supuestos legales de conclusión y archivo del concurso. Efectos de la conclusión del concurso. La reapertura del concurso. Tema 55. Normas de derecho internacional privado. Aspectos generales. Ley aplicable: Procedimiento principal y territorial. Reglas comunes a ambos procedimientos. El reglamento CE 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia. Tema 56. Reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia: Reconocimiento de la resolución de apertura, los administradores o representantes extranjero, efectos del reconocimiento. La coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia: obligaciones de cooperación, reglas de pago y tratamiento del excedente. Tema 57. Empresario, empresa y establecimiento mercantil. Empresario persona individual y empresario social. Distinción entre sociedad civil y sociedades mercantiles. Sociedades mercantiles personalistas y sociedades mercantiles de capital: Concepto y clases. Tema 58. La sociedad anónima: Concepto y caracteres. Constitución: Escritura, estatutos, inscripción, denominación, nacionalidad, domicilio y objeto social. Procedimientos de fundación. Nulidad. Tema 59. El capital social de la sociedad anónima: Concepto y principios conformadores. Clases de sociedades anónimas El patrimonio social. Las aportaciones sociales: suscripción, desembolso y clases. Adquisiciones onerosas. Régimen de los dividendos pasivos. La prima, su desembolso, prestaciones accesorias. Tema 60. La acción: Concepto, representación y clases. Derechos sobre las acciones: Propiedad, copropiedad, usufructo, prenda y embargo de acciones. Derechos del accionista. Negocios sobre las propias acciones. Transmisión y limitaciones al derecho de transmisión. Tema 61. La organización de la sociedad anónima: La junta general: Competencias, clases, convocatoria, constitución, régimen de las juntas generales. Adopción de acuerdos y documentación de los acuerdos. La convocatoria judicial de junta general. Tema 62. La impugnación de acuerdos sociales: Causas de impugnación. Caducidad de la acción. La sentencia de impugnación, efectos. Acuerdos sometidos a un régimen especial de impugnación. Aspectos procesales de la impugnación de acuerdos sociales: La subsanación y la convalidación. Diligencias preliminares. Medidas cautelares. Tema 63. Órganos de la sociedad anónima: estructura. Estatuto de los administradores. Representación y deberes. El Consejo de administración: Régimen de funcionamiento. El administrador de hecho. Tema 64. Órganos de la sociedad anónima: La responsabilidad de los administradores. Acción individual de responsabilidad. Acción social. La acción de responsabilidad del artículo 262.5 de la LSA. Tema 65. Modificaciones estatutarias. El aumento de capital social: Concepto, modalidades y ejecución, El derecho de suscripción preferente. La reducción de capital social: Concepto, modalidades y requisitos. Reducción y aumento simultáneo. Tema 66. La determinación y aplicación del resultado: Las cuentas anuales. Verificación, acuerdo de aplicación del resultado. El beneficio neto. Depósito y publicidad de las cuentas. Las reservas. Obligaciones: Concepto, clases, emisión. El sindicato de obligacionistas. Tema 67. El régimen de fusión, escisión y de absorción en la Ley de Anónimas. Causas de disolución. Acuerdos de disolución. Disolución: Concepto y causas. La liquidación. El liquidador: nombramiento y estatuto del liquidador. Responsabilidad del liquidador. Tema 68. Especialidades de la Sociedad Anónima Europea en orden a su constitución. Funcionamiento, acuerdos, órganos y estatuto legal. Tema 69. La sociedad de responsabilidad limitada: Concepto, notas características, constitución. Las participaciones sociales: Régimen jurídico y transmisión. Copropiedad, usufructo, prenda y embargo de participaciones sociales. Tema 70. El socio en la sociedad limitada: Derechos y obligaciones. Separación y exclusión de los socios. La Junta general. Órganos de la sociedad limitada. Responsabilidad y separación del administrador. Tema 71. Modificación estatutaria: Aumento y reducción de capital. Transformación de la sociedad limitada: Fusión, escisión y absorción, Disolución: Concepto y causas. Liquidación. Reactivación. Tema 72. Especialidades de la sociedad limitada de nueva empresa. Su constitución. Su funcionamiento. Estatuto jurídico. Tema 73. La sociedad cooperativa: Régimen jurídico, derechos y obligaciones de los socios, los órganos. Especialidades de las sociedades cooperativas en la legislación de las comunidades autónomas. Sociedades anónimas especiales. Tema 74. Agrupaciones de interés económico. Concertación de empresas. Grupos de empresas y grupos de sociedades.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid