Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-8645

Orden EHA/1366/2008, de 22 de abril, de declaración de extinción y consiguiente cancelación de Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable, en liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23638 a 23638 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-8645

TEXTO ORIGINAL

La entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable comunicó la celebración de una asamblea general extraordinaria, el día 23 de febrero de 1997, en la que se acordó proceder a su disolución voluntaria. Por Orden Ministerial ECO/ 2789/2002, de 16 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 1992, se acordó el cese de los liquidadores de la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación» y encomendar la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. No obstante, la Orden Ministerial no pudo ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil por adolecer de defectos calificados como insubsanables, debido a la imposibilidad de recuperar el tracto sucesivo de las inscripciones desde 1906 hasta 1997, fecha del acuerdo de disolución. Por Orden Ministerial EHA/4379/2004, de 29 de noviembre, publicada en B. O. E. de 6 de enero de 2005, se acordó: Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación», revocar la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2002, así como la disolución de oficio de la citada entidad y encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.(Las funciones desempeñadas por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras habían sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero). Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación». De la documentación que se adjunta, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y desarrollado en el artículo 47 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, de la entidad Sociedad de Incendios de Lesaca, Seguros Mutuos a Prima Variable «en liquidación», conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de abril de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid